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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan Especial de Reforma Interior de la UE - C3B del Plan General de Ordenación Urbana de Castejón de Sos, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca) promovido por Áreas del Pirineo, S.L. y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2019/08778).

Publicado el 25/03/2020 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación pormenorizada, posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación ambiental.

Promotor: Áreas del Pirineo, S.L.

Tipo: Plan Especial de Reforma Interior de la UE - C3B del Plan General de Ordenación Urbana de Castejón de Sos, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca).

Descripción básica:

El Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Castejón de Sos, vigente desde el año 2002, delimitó una Unidad de Ejecución en suelo urbano no consolidado de uso residencial, denominada UE-C3, de 12.514 m² que posteriormente fue objeto de subdivisión, en el año 2006, fruto de la cual se originaron dos unidades de ejecución: UE-C3a:6.227 m², con todos los servicios e infraestructuras activos, encontrándose en ejecución las edificaciones residenciales y UE-C3b: 6.287 m², objeto de la documentación presentada y con su desarrollo pendiente. Dado que la ordenación urbanística de la originaria UE-C3 en el Plan General de Ordenación Urbana era orientativa, éste preveía con carácter previo a la gestión del ámbito la tramitación de un Plan Especial que concretara las determinaciones urbanísticas y fijara, pormenorizadamente, los parámetros urbanísticos, tanto del cómputo de aprovechamientos y reservas dotacionales como del diseño urbano.

La Unidad de Ejecución UE C3B tiene una superficie de 6.287 m², ajustándose en su desarrollo previsto en el Plan Especial a lo determinado por el planeamiento general. Se contemplan los usos: residencial unifamiliar y vivienda unifamiliar aislada, con una edificabilidad máxima de 2.514,80 m², unas cesiones para viarios de 2.258,65 m² y de 570,50 m² para espacios libres y dotaciones, con un número máximo de viviendas de 11. En el documento ambiental se indica que la totalidad de los servicios e instalaciones urbanas se realizará a través de las conexiones previstas en la Unidad de Ejecución UE-C3a, ya desarrollada y finalizada.

Se indica que el desarrollo urbanístico del ámbito ordenado por el Plan Especial objeto de evaluación supone la alteración física de una superficie de 6.287 m² de terreno actualmente destinada a pastos y prados de siega para albergar la construcción de viviendas unifamiliares, señalando, sin embargo, que este planeamiento de desarrollo no implica alteración urbanística de la clasificación del suelo, sino la concreción de los parámetros para su desarrollo urbano previsto ya en el Plan General de Ordenación Urbana desde el año 2006.

En el análisis de alternativas estudiadas se analiza la alternativa "0" o de no intervención que no provocaría evolución del sistema y la alternativa "1", que es la considerada en este Plan Especial de Reforma Interior y que apuesta por la ampliación del suelo urbano existente.

En la documentación se incluye un apartado relativo a los efectos ambientales previsibles, en el que se indica que el impacto por la ocupación permanente de terrenos de prados de siega, colindantes con terrenos inventariados como Hábitat de Interés Comunitario se valora como bajo; la afección sobre la biodiversidad y la vegetación, se valora como baja; la alteración del hábitat para la fauna se valora como impacto medio; la alteración del paisaje, baja y la afección a los objetivos de conservación del quebrantahuesos, baja. En consecuencia, se indica que los potenciales impactos derivados de urbanización y edificación del la UE-C3b, son de carácter moderado-compatible y podrán ser disminuidos e incluso evitados con las medidas preventivas y correctoras que se propongan y que podrían mitigar o incluso evitar el impacto.

En relación a los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes se indica que no se prevé que la ejecución de las previsiones del Plan General y del Plan Especial para la UE-C3b tengan efecto alguno, y que los únicos instrumentos destacables, Normas Subsidiarias de Planeamiento Provincial de Huesca y Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés resultan plenamente compatibles con el desarrollo urbano previsto. Se indica que cabría señalar que, dado que el municipio de Castejón de Sos fue declarado paraje pintoresco por Decreto 2419/1970, de 24 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 203, de 25 de agosto de 1970), deberían estar sujetas las obras al previo informe de la Comisión de Patrimonio Cultural.

En el apartado de propuestas de medidas preventivas y correctoras se incluyen, entre otras, el jalonamiento previo a cualquier acción constructiva, restauración de terrenos afectados por las obras, no incluir especies exóticas o invasoras en las zonas de ajardinamiento que se puedan desarrollar con la urbanización, gestionar adecuadamente los residuos, evitar la realización de obras potencialmente molestas en periodo de nidificación del quebrantahuesos o realizar prospecciones botánicas así como de corroboración de presencia de nidos de especies de avifauna catalogada. Se incorpora un programa de vigilancia ambiental para detectar las posibles desviaciones de los impactos previstos o aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto, con la suficiente antelación para poder adoptar las medidas correctoras para evitar daños graves o irreparables en el medio, controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como verificar el grado de eficacia de las mismas.

Documentación presentada.

Documento de evaluación ambiental estratégica simplificada del "Plan Especial de Reforma Interior de la UE - C3B del Plan General de Ordenación Urbana de Castejón de Sos".

Fecha de presentación: 1 de agosto de 2019.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sometió al trámite de información y participación pública el Plan Especial de Reforma Interior: Unidad de ejecución UE-C3b del Plan General de Ordenación Urbana de Castejón de Sos, promovido por Áreas del Pirineo, S.L., mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 25 de septiembre de 2019. Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado en septiembre de 2019.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Ayuntamiento de Castejón de Sos.

- Comarca La Ribagorza.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Consejo de Protección de la Naturaleza

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Ayuntamiento de Castejón de Sos, emite informe en el que indica que de conformidad con el informe emitido al respecto por los Servicios Técnico municipales se considera que no es necesario someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria el referido Plan, dada la escasa entidad del mismo y que no supone una afección ambiental significativa sobre el territorio. Se adjunta el Informe de los Servicios Técnicos en el que se establece como conclusión una vez analizada la documentación aportada que, el plan propuesto se considera viable desde el punto de vista urbanístico, al tratarse de un desarrollo moderado y que, desde el punto de vista medioambiental, los efectos derivados de la ejecución del planeamiento no suponen una afección negativa en los espacios protegidos debido a su ausencia en el ámbito de la actuación. Se indica que los efectos que se producen son los inherentes al acto edificatorio pero tomando las medidas correctoras oportunas e indicadas en el documento ambiental no se prevén efectos significativos en el medio ambiente. Se especifica que, por todo ello, se considera que el plan previsto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y que, en relación con las administraciones o personas que se considere necesario consultar sobre el plan de referencia, al tratarse del desarrollo de una UE del PGOU que ya fue informado por las administraciones pertinentes no se considera la necesidad de solicitar informe sobre el PERI de la UE-C3b.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que analizada la documentación aportada y examinado el proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, y teniendo en cuenta que el municipio fue declarado Paraje Pintoresco, se considera necesario que el Plan Especial sea informado previamente por el órgano competente en relación con la distribución y tamaño de las parcelas planteadas, tipología edificatoria, etc.

- Instituto Aragonés del Agua, emite informe en el que indica que salvo que el documento a informar no prevea incremento de población o generación de suelo industrial, para emitir el informe que compete a esta entidad deberán constar datos relativos a las siguientes cuestiones: de carácter general (suelo residencial, industrial, zonas verdes., previsión de nuevas viviendas, de nuevos establecimientos turísticos, consumo estimado de agua...), datos en materia de saneamiento y depuración y en materia de abastecimiento. Se indica que, en cualquier caso, el informe urbanístico ya se ha emitido con carácter favorable y que contiene toda la información anterior.

Ubicación:

El ámbito de la Unidad de ejecución UE-C3b, con suelo clasificado como suelo urbano no consolidado, se sitúa al Este del núcleo de Castejón de Sos, provincia de Huesca. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) en el ámbito del plan son: 787.173/4.712.657.

Caracterización de la ubicación:

Valle del río Ésera, entre las Zona Axial Pirenaica y las Sierras Interiores del Macizo del Turbón. Los terrenos objeto del PERI están destinados a pastos en continuidad con el suelo urbano consolidado. En el entorno de la actuación, domina el hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) que ocupa las parcelas del entorno del núcleo urbano las cuales aparecen orladas con sauce, chopo, abedul, fresno, avellano o majuelo. En cuanto a la avifauna es zona de campeo de especies catalogadas como milano real, buitre leonado, chova piquirroja, alimoche o quebrantahuesos, entre otras.

Aspectos singulares:

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas crítica para la especie.

- El ámbito de la modificación queda ubicado, prácticamente en su totalidad, dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- El municipio de Castejón de Sos fue declarado Paraje Pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de julio, por el que se declaraba paraje pintoresco el Valle de Benasque (Huesca).

El ámbito de la modificación no afecta al ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de la Red Natura 2000 ni Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad y el Plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto bajo. El desarrollo de la unidad supondrá la eliminación de vegetación de pastos que si bien es un hábitat con valor ambiental de importancia en el término municipal no se considera que su transformación tenga una repercusión de relevancia en el conjunto del municipio, teniendo en cuenta su situación de suelo clasificado ligado a la trama urbana. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del quebrantahuesos, puesto que no se afecta a áreas críticas para la especie y dada la distancia a posibles puntos de nidificación.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. Si bien se trata de una zona de pastos el uso programado para el área es el uso residencial por lo que no se produce un cambio sobre lo previsto en el plan general de ordenación urbana de Castejón de Sos.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio - bajo. El desarrollo de los suelos y la previsión de 11 viviendas supondrán un incremento en el consumo de recursos y generación de residuos y emisiones, sin embargo, la conexión con las redes municipales presupone la adecuada puesta en servicio y gestión de los mismos.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La alteración del paisaje será irreversible en tanto la construcción de viales y edificaciones implica la total modificación del espacio, sin embargo el ámbito de la unidad de ejecución UE C3b ligado a la trama urbana minimizará los posibles impactos. El control en la utilización de los materiales y la adopción de condiciones estética favorecerá la integración con el núcleo actual.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica el Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución UE-C3B del Plan General de Ordenación Urbana de Castejón de Sos (Huesca), promovida por Áreas del Pirineo, S.L. por los siguientes motivos:

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

- No implica la reclasificación del suelo ni la modificación de los usos previstos, fijando las condiciones para la consolidación del uso residencial.

- Compatibilidad con los objetivos del Plan de conservación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.

- Los nuevos desarrollos deberán valorar la incorporación medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se estudiará, en el proyecto de urbanización, establecer medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

- Las zonas de ajardinamiento que se puedan desarrollar con la urbanización no incorporarán en ningún caso especies exóticas o invasoras, debiendo cumplir con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, utilizando especies autóctonas propias de la zon

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 14 de febrero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL