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ORDEN EIE/1851/2018, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden EIE/1718/2018, de 25 de octubre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, y para personas desempleadas con discapacidad, reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Publicado el 23/11/2018 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden EIE/1718/2018, de 25 de octubre (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 213, de 5 de noviembre de 2018), se convocan para el año 2018 las subvenciones para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, y para personas desempleadas con discapacidad, reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Tras la publicación de la convocatoria realizada al amparo de las bases reguladoras antes mencionadas, analizando el contenido de las cláusulas de la convocatoria se considera necesaria la modificación de la redacción de algunos apartados de la misma para poder dar seguridad jurídica y clarificar el procedimiento de concesión de las subvenciones a los interesados.

En concreto, en el punto 5.3, del apartado Sexto, cuando se establecen las reglas para realizar la distribución de las personas destinatarias del programa entre las entidades solicitantes, debe modificarse el segundo párrafo de dicho punto ya que en primer lugar se indica cómo hacer el reparto si quedan menos de 40 personas sin distribuir, y a continuación debe indicarse cómo actuar en el caso de que queden más de 40 personas para dar coherencia a la distribución a realizar.

En el punto 4 y asimismo en el punto 5 del apartado Noveno se establecen los requisitos necesarios para que una persona que participa en el programa tenga la consideración de demandante insertado, modificándose en el sentido de hacerlo coincidente con los requisitos señalados en el punto 1.1 del apartado Noveno de la orden de convocatoria y evitar contradicciones a la hora de ejecutar las actuaciones previstas en el programa y su justificación final.

En el punto 4 del apartado Decimosegundo existe un error ortográfico en su redacción que requiere su modificación para hacer entendible su contenido.

En letra b), del punto 2 del apartado Decimotercero debe modificarse la referencia al colectivo con especiales dificultades de inserción "de 33 a 44 años con baja cualificación", para hacerlo coincidir con el "de 30 a 44 años con baja cualificación", que es la denominación que aparece en la Exposición de Motivos y a lo largo de la convocatoria, de tal forma que se eviten contradicciones a la hora de su identificación a lo largo de la misma y en la valoración de las solicitudes.

Por último, en el párrafo primero del punto 2 del apartado Vigesimotercero debe modificarse la referencia al apartado de la orden de convocatoria para que el contenido de dicho apartado sea correcto y no contradictorio como ocurre actualmente.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio del 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Único.- Se modifica la Orden EIE/1718/2018, de 25 de octubre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, y para personas desempleadas con discapacidad, reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción otorgada al segundo párrafo del punto 5.3, del apartado Sexto de la Orden EIE/1718/2018, de 25 de octubre, quedando de la siguiente manera: "Si quedaran más de 40 personas sin distribuir y no hubiera ninguna entidad más que hubiera alcanzado o superado 40 puntos para ser adjudicataria de la subvención, será de aplicación la misma regla señalada en el párrafo anterior".

Dos. Se modifica la redacción otorgada al punto 4 del apartado Noveno de la Orden EIE/1718/2018, de 25 de octubre, quedando de la siguiente manera: "A los efectos de la consideración como "demandante insertado" para el supuesto de los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señaladas en el apartado sexto.1.a) de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los contratos realizados a partir de la fecha en la que el participante haya realizado, al menos, el "Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional", y el "Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE)", siempre y cuando al finalizar el programa el participante haya realizado todos los servicios de mejora de la empleabilidad necesarios para la consideración como "demandante insertado" previstas en el apartado noveno.1.1 de la presente convocatoria".

Tres. Se modifica la redacción del punto 5 del apartado Noveno de la Orden EIE/1718/2018, de 25 de octubre, quedando de la siguiente manera: "A los efectos de la consideración como "demandante insertado" para el supuesto de las personas con discapacidad señaladas en el apartado sexto.1.b) de la presente convocatoria se tendrán en cuenta los contratos realizados a partir de la fecha en la que el participante haya realizado, al menos, el "Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional", y el "Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE)", siempre y cuando al finalizar el programa el participante haya realizado todos los servicios de mejora de la empleabilidad necesarios para la consideración como "demandante insertado" previstas en el apartado noveno.1.2 de la presente convocatoria".

Cuatro. Se modifica la redacción del punto 4 del apartado Decimosegundo de la Orden EIE/1718/2018, de 25 de octubre, quedando de la siguiente manera: "Para determinar la cuantía de la subvención que le corresponda a cada entidad beneficiaria se aplicarán los límites señalados en el punto 1 de este apartado.

La cuantía de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, calculándose según el número de participantes a atender, el porcentaje de inserción que se establezca como máximo para los colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral y para las personas con discapacidad, y teniendo en cuenta los objetivos mínimos previstos en el apartado undécimo de la presente convocatoria".

Se modifica la redacción de la letra b), del punto 2 del apartado Decimotercero de la Orden EIE/1718/2018, de 25 de octubre, quedando de la siguiente manera: "b) Metodología y procesos para el desarrollo del Programa. Definición de perfiles, diseño de itinerarios, prospección de empresas y gestión de ofertas.

Será valorado hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos del modo siguiente:

b1) Descripción de los perfiles profesionales y diseño del itinerario de inserción laboral en función del perfil de las personas destinatarias del programa.

Será valorado hasta un máximo de 16 puntos, de acuerdo a los siguientes aspectos:

a) Descripción de los perfiles profesionales en función del perfil de las personas destinatarias del programa: jóvenes, desempleados de 30 a 44 años con baja cualificación, mayores de 45 años y otros colectivos (víctimas de violencia de género, inmigrantes, minorías étnicas, personas en situación o en riesgo de exclusión social, personas "trans").

Se modifica la redacción del párrafo primero del punto 2 del apartado Vigesimotercero de la Orden EIE/1718/2018, de 25 de octubre, quedando de la siguiente manera: "De conformidad con las Directrices sobre las opciones de costes simplificados (OCS) establecidas por la Comisión Europea, en relación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), el coste de la subvención se calculará en relación a los objetivos concretos alcanzados, establecidos en el apartado undécimo de la presente convocatoria, de acuerdo con el siguiente importe:"

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL