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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 4 de noviembre de 2008, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina hasta una capacidad de 5.200 plazas de cebo, ubicada en la parcela 105, del polígono 30, del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Guara Explotaciones Porcinas, S.L. (Número Expte. INAGA 500202/02/2017/00825).

Publicado el 01/09/2017 (Nº 168)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 19 de enero de 2017, presenta escrito en este Instituto, D. Mario Malo Martínez, representante de Guara Explotaciones Porcinas, S.L., solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación para ajustar la autorización a las construcciones e incorporar el abastecimiento eléctrico fotovoltaico.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación porcina dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 4 de noviembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 28 de noviembre de 2008 (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/11555).

Segundo.- La autorización ambiental integrada se actualizó mediante Resolución de este Instituto, de 13 de diciembre de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10524, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013).

Tercero.- Con fecha 30 de octubre de 2014, se dicta resolución de este Instituto, por la que se hace constar el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/09912).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 4 de noviembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina, con una capacidad de 5.200 plazas de cebo, ubicada en la parcela 105, del polígono 30, del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Guara Explotaciones Porcinas, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones actuales consisten en: dos naves de cebo idénticas, con dimensiones 152,40 x 14,40 m; caseta; fosa de purines, de 6.000 m³, impermeabilizada de hormigón; fosa de cadáveres en hormigón, con capacidad de 57,20 m³; balsa de almacenamiento de agua de 5.000 m³ de capacidad; depósito de agua de 15 m³; instalación fotovoltaica de 5.000 W, sobre la cubierta de una de las naves; caseta de 15 m² para el grupo electrógeno y baterías fotovoltaicas; caseta de 25 m² para albergar a dos calderas de calefacción de gasoil de 30.000 cal; vallado perimetral de la explotación y vallado de la balsa de purines".

Se añadirá el siguiente párrafo al punto 2.4:

"Además del suministro aportado por el grupo electrógeno de 35 kWA, se dispone de una instalación fotovoltaica de 5.000 W de potencia, así como de baterías para su almacenamiento. El sistema de calefacción de la explotación se basará en dos calderas de gasoil de 30.000 cal".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL