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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2016, del Director General de Energía y Minas, por la que se modifica el alcance de la autorización concedida a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración.

Publicado el 03/10/2016 (Nº 191)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito presentado con fecha 22 de junio de 2016, por Don Javier Irigoyen Recalde, en calidad de Director Técnico de la Empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, y resultando los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 24 de junio de 2014, de la Directora General de Energía y Minas, se autorizó a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, para actuar como entidad colaboradora de la Administración sobre determinados campos en el ámbito de aplicación del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Segundo.- Mediante Resolución de 16 de junio de 2015, de la Directora General de Energía y Minas, se modificó el alcance de dicha autorización, dado que por parte de la Entidad Nacional de Acreditación ENAC se había modificado la acreditación de que disponía dicha ECA con el número OC-I/264.

Tercero.- Por parte de la Entidad Nacional de Acreditación ENAC ha sido modificada la acreditación de que disponía dicha ECA con el número OC-I/264, siendo actualmente vigente la Revisión 9, de fecha 20 de junio de 2016.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por razón de la materia, la Dirección General de Energía y Minas, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio, 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, así como con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas competencias en el ámbito de la actividad minera y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Economía, Industria y Empleo las competencias en materia de energía y minas.

Segundo.- El Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica el artículo 11 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Esta modificación dispone que la autorización de las ECA, que tendrá carácter renovable, corresponde a la autoridad minera competente donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, teniendo validez para todo el territorio español.

Vistos los Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y demás disposiciones concordantes, resuelvo:

Primero.- Modificar la autorización otorgada a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF B08658601, para actuar como ECA en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, quedando autorizada para la actividades que a continuación se relacionan, permaneciendo inalteradas el resto de condiciones que fueron impuestas:

- Cargadoras sobre ruedas.

Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas conforme al apartado 5 de la ITC 02.2.01 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por la Orden ITC/1607/2009.

- Trabajos a cielo abierto.

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del Real Decreto 863/1985 (RGNBSM) modificado por Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", de 18 de marzo de 2010).

- Instalaciones eléctricas en minería.

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad competente conforme a los artículos 11 y 15 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (RGNBSM) modificado por Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", de 18 de marzo de 2010).

- Instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Documento normativo: Real Decreto 975/2009, de 12 de junio ("Boletín Oficial del Estado", de 13 de junio de 2009), sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Tipos de instalaciones: No Categoría A y Categoría A, Sin Residuos peligrosos.

Tipo de evaluación:

-Instalaciones de residuos:

-Cierre y clausura de una instalación de residuos mineros (artículo 33.3 y artículo 33.4).

-Control posterior a la clausura (artículo 35.2).

-Clausura definitiva (artículo 35.5).

-Inspecciones anuales (artículo 44.1).

-Rehabilitación del espacio:

-Abandono definitivo de las labores de aprovechamiento (artículo15.4).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Industria y Empleo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 12 de septiembre de 2016.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.