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ORDEN IIU/910/2016, de 8 de agosto, por la que se convocan subvenciones para 2016, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

Publicado el 23/08/2016 (Nº 162)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, y entre otras cuestiones el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La antedicha competencia corresponde, en la actualidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud de lo dispuesto por el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de julio de 2016, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

El artículo 2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentran en el Capítulo II de su Título II, las referidas a las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información

Los nuevos desarrollos tecnológicos, la hiperconectividad y la globalización están planteando importantes oportunidades y retos a nuestra economía. La industria también debe abordar estas oportunidades y retos, para evolucionar y posicionarse como un sector fuerte, competitivo y de referencia internacional. La transformación digital permitirá obtener productos con un mayor valor añadido, disponer de procesos productivos más eficientes y abrirá la oportunidad a nuevos modelos de negocio, siendo la digitalización industrial uno de los elementos claves del proceso de digitalización de la economía.

Bajo esta perspectiva, los clusters pasan a convertirse en un elemento esencial en esta estrategia de transformación digital, al facilitar los procesos de innovación ligados a la digitalización de la industria entre las empresas que los forman, en especial las Pymes, que pueden tener dificultades para abordar la digitalización en solitario. Se hace necesario, por tanto, fomentar la realización de proyectos de digitalización industrial por parte de los clusters, tal y como muestra el Plan de Cooperación Empresarial de Aragón (CEA) que trata de impulsar y promocionar la cooperación empresarial y especialmente a los clusters aragoneses, considerados como motor de desarrollo empresarial, capaces de atraer el talento, impulsar la innovación y captar inversiones en sus sectores o mercados, con especial énfasis en la oportunidad que genera que las Pymes puedan colaborar para que su reducido tamaño no sea un obstáculo en su competitividad.

Otro elemento importante, ligado al mismo objetivo, son las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que se pueden definir como la combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en un proceso de intercambio colaborativo dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

Por tanto, y dada la repercusión de ambas figuras en la transformación digital, esta convocatoria subvenciona las actuaciones TIC de clusters que sean Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Además de esta implantación en el entorno empresarial, esta convocatoria de subvención se completa con un aspecto no menos importante, el apoyo a la difusión de las TIC y de la sociedad de la información. Sólo con la adecuada divulgación y transmisión de conocimiento se puede concienciar a los diferentes agentes económicos y sociales de la necesidad de incorporar las TIC a sus diferentes procesos con el fin de contribuir así al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el desarrollo tecnológico.

Por todo ello, esta convocatoria de subvenciones tiene como finalidad apoyar dos actuaciones dentro de la línea de subvención anteriormente mencionada: el impulso al desarrollo de proyectos tecnológicos en las entidades que sean Agrupaciones de Empresas Innovadoras dado el potencial de éstas para contribuir al aumento de la productividad de sus socios; y la difusión de las TIC y de la sociedad de la información.

Estas actuaciones previstas dentro de la línea indicada de subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar esta convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, la citada orden, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención, las actuaciones que se consideren subvencionables, así como fijar los gastos subvencionables.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en esta convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información.

Finalmente, se ha aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que establece un régimen propio autonómico que, respetando en todo caso la normativa básica, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, completa cuestiones no reguladas por la ley estatal y da solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvenciones en nuestro ámbito territorial.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica y en la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar para 2016 subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón.

Las subvenciones se encuadran en dos actuaciones:

-Actuaciones dirigidas a clusters que sean Agrupaciones Empresariales Innovadoras para realizar acciones relativas a las TIC y a la sociedad de la información (en adelante, "Clusters")

-Actuaciones dirigidas a la difusión de las TIC y la sociedad de la información (en adelante, "Difusión TIC").

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.­- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las correspondientes a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información que se detallan en los puntos a) de la tablas del apartado vigésimo segundo.

2. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el final del plazo de justificación indicado en el apartado decimosexto subapartado 4.

3. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o tener un impacto directo en Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se indican en los puntos b) de las tablas del apartado vigésimo segundo, que efectúen inversiones o gastos relacionados con las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la presente orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado tercero como beneficiarios.

b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas, debiendo aportar los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

La exoneración del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado se aplicará a las ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Si se comprueba que el beneficiario incumple con las circunstancias previstas en este apartado b), se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se dictará resolución de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo de presentación, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) el interés social;

b) la repercusión y alcance de la actuación propuesta;

c) la aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación;

d) la viabilidad de la actuación propuesta;

e) el emplazamiento de la actuación propuesta; y

f) la situación de la razón social en Aragón.

El peso de cada uno ellos y los factores a considerar en la evaluación de los mismos, que dependerán del tipo de actuación propuesta, se detalla en el apartado c) de las tablas del apartado vigésimo segundo.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 41.000 € con cargo los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016.

Su asignación y aplicación presupuestaria se detalla en los puntos d) de las tablas del apartado vigésimo segundo.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar es la que se detalla los puntos e) de la tablas del apartado vigésimo segundo.

3. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en estas bases reguladoras.

Las subvenciones previstas en esta orden para la actuación "Clusters" tendrán la consideración de ayudas "de mínimis", de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de mínimis" (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), o por la normativa comunitaria que en cada momento sea de aplicación a estas ayudas, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de mínimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Las ayudas de mínimis que se concedan al amparo de esta orden no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables deben derivarse de los conceptos indicados en los puntos f) de las tablas del apartado vigésimo segundo.

En el caso de "Clusters", se considerarán costes indirectos aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal actividad. La imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada en el porcentaje indicado en el punto f), se correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En este supuesto, no se requerirá justificación adicional para acreditar los costes indirectos.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección expresamente en una memoria, en virtud del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

3. Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente ejecutados y pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su ejecución y pago deberá ser justificado en el plazo indicado en el apartado decimosexto.

Séptimo.- Subcontratación.

De acuerdo con el artículo 64 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada conforme a los límites porcentuales que se indican en los puntos g) de las tablas del apartado vigésimo segundo.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden y disponible a través de la sede electrónica (www.aragon.es, en la Oficina Virtual de Trámites, trámite: "Subvenciones Sociedad de la Información") o de la página web de Subvenciones del Gobierno de Aragón habilitada al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón cuando se presenten por medios telemáticos.

3. En el caso de "Clusters", se presentará una solicitud por cada una de las actuaciones o proyectos que se vayan a ejecutar, y que puedan realizarse de forma independiente, de forma que se presentarán tantas solicitudes como proyectos o actuaciones se propongan.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. De acuerdo con el artículo 20, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o de las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, para procedimientos concretos, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal.

Si el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de la identificación fiscal del solicitante o representante en su caso.

Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación o en el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

6. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación, cuya finalidad es, en resumen, la identificación del solicitante y la descripción de la actuación:

a) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible. En su caso, copia de los estatutos y declaración de vigencia de los mismos en el momento de presentar la solicitud.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, declaración responsable de que la persona que actúa como representante tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando el modelo del anexo II, disponible en la Oficina Virtual de Trámites, trámite: "Subvenciones Sociedad de la Información".

c) Declaración responsable del solicitante, mediante el anexo I, en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

d) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado tercero, subapartado 2.

e) Declaración responsable, mediante el anexo I, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

f) La documentación necesaria para acreditar que se reúnen las condiciones de esta convocatoria, si para ello no fuera suficiente la documentación antes indicada

g) Memoria de la actuación con el contenido que se indica en los puntos h) de las tablas del apartado vigésimo segundo.

h) Presupuesto detallado y desglosado por conceptos de acuerdo con los gastos relacionados en el apartado sexto de esta orden y coherente con la memoria de la actuación. En él se indicará si se incluye o no el IVA. En caso de estar exento de IVA, se adjuntará acreditación de dicha exención.

7. En el caso de "Clusters", si un cluster presenta varias solicitudes, la documentación exigida en los puntos a), b), d), e) del apartado anterior solo será necesario presentarla en una de ellas, haciendo referencia a esta circunstancia en el resto de las solicitudes.

8. Si la solicitud se presenta por medios telemáticos, la documentación indicada en los puntos anteriores se presentará mediante los correspondientes anexos, adjuntando el resto de documentos como uno o varios archivos en formato pdf.

9. El órgano gestor requerirá al solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable indicada en el apartado b). El plazo de acreditación de los datos que figuran en la declaración responsable no puede exceder de diez días.

10. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

11. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Noveno.- Subsanación.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", una relación de aquellas solicitudes que, no habiendo sido presentadas por medios telemáticos no reúnan los requisitos indicados en el apartado anterior, con indicación de los aspectos a subsanar, para que en el plazo máximo de diez días el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la mencionada relación, cada solicitud vendrá identificada por una referencia que habrá sido previamente notificada al solicitante. Si por problemas en la notificación el interesado no hubiera recibido dicha referencia, podrá obtenerla solicitándola al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad por medio de un correo electrónico firmado electrónicamente enviado a la dirección sociedaddelainformacion@aragon.es, o por cualquier otro medio por el que sea posible comprobar su identidad.

3. A los interesados que hayan presentado la solicitud de forma telemática y que no reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior, se les notificará electrónicamente, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, utilizando para ello el Servicio de Notificación Electrónica del Gobierno de Aragón, e indicándoles los aspectos a subsanar, para que en el plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La subsanación se realizará a través del procedimiento de Presentación de documentación - Subvenciones Sociedad de la Información, disponible en la Oficina Virtual de Trámites, en la materia "Telecomunicaciones y Sociedad de la Información".

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia e integrada, al menos, por dos técnicos designados por dicho órgano directivo, así como asistida por un secretario que será designado por el Presidente entre funcionarios de la citada Dirección General o entre los miembros de la comisión.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Esta propuesta se comunicará al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

No obstante lo indicado se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Duodécimo.- Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la información en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La resolución se notificará individualmente a los interesados y se publicará en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

3. La resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones de transparencia recogidas en el apartado decimoquinto.

4. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se liberen cuantías por la falta de aceptación de la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia o falta de aceptación por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación.

Si el acto no fuera expreso el plazo para la interposición del citado recurso será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa vigente en cada momento en materia de procedimiento administrativo común.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

1. La aceptación de la ayuda se llevará acabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención deberá aceptar expresamente la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado del anexo III, disponible en la Oficina Virtual de Trámites, trámite: "Aceptación subvención Sociedad de la Información". Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo deberá comunicar las ayudas de minimis recibidas.

f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

i) El beneficiario deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se indica en los puntos i) de las tablas del apartado vigésimo segundo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Decimoquinto.- Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A estos efectos, las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, según se indica en los puntos j) de las tablas del apartado vigésimo segundo.

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3. a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

3. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 apartado c) de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la citada ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el apartado vigésimo segundo.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Decimosexto.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa que se detalla en el apartado siguiente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa. La documentación a presentar a tal fin será la siguiente:

a) Memoria técnica, que tendrá el contenido que se indica en los puntos i) de la tabla del apartado vigésimo segundo.

b) Memoria económica, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma iniciativa acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia descritas en el apartado decimoquinto.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose ejemplar impreso de las facturas electrónicas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla.

Asimismo se admitirán como documentación justificativa, es su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.

4. La documentación acreditativa se presentará, en todo caso, desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 1 de noviembre de 2016.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 18.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, con respecto a los gastos de personal relativos al último mes y a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos de actividades económicas, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones subvencionadas. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva del pago de los mismos antes del 1 de marzo del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

Decimoséptimo.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el subapartado 2 del apartado tercero de esta orden.

3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de 1.000 € de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente.

4. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la denegación de la ayuda, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Decimoctavo.- Pago.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro.

Decimonoveno.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, el beneficiario solicitará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de la condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación. El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la Comisión de Valoración si el órgano concedente lo estima preciso.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Vigésimo primero.- Revocación.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad, entendiendo que existe un cumplimiento significativo de la actuación cuando el beneficiario haya aplicado a la actuación subvencionada al menos el 25% de la cuantía de la subvención prevista, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 8 de agosto de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE