RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019, del Director General de Gestión Forestal Caza y Pesca, por la que se aprueban los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas de Caza de la Garcipollera (Huesca) y de los Montes Universales (Teruel) para la temporada de caza de 2019-2020 y se establece la fecha de los sorteos de la caza a rececho en dichas reservas durante la temporada de caza 2020-2021.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón así como en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza para la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, y en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020, se han redactado los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas de Caza de la Garcipollera y de los Montes Universales para la temporada 2019-2020 y sorteos de la caza a rececho en la temporada de caza 2020-2021.
En consecuencia, celebradas las respectivas reuniones de las Juntas Consultivas de 24 de junio y 31 de mayo de 2019 (Garcipollera y Montes Universales), a propuesta de los Servicios Provinciales de del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca y Teruel y visto el informe del Jefe de Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático, esta Dirección General ha resuelto aprobar los siguientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos:
I. Normas específicas de cada reserva de caza
La Garcipollera (Huesca)
A) Ciervo.
1. Modalidades de caza: rececho y batida.
2. Periodo hábil: del 15 de septiembre de 2019 al 23 de febrero de 2020 según lo especificado para cada tipo de permiso a continuación.
3. Días hábiles: A determinar mediante Resolución de la persona titular de la dirección del servicio provincial de Huesca con competencias en materia de caza.
4. Cupo anual temporada 2019-2020: Treinta y cinco ejemplares de ciervo. Distribuidos según las siguientes categorías:
Tres ciervos machos de trofeo en berrea para los que se adjudicarán 3 permisos
Seis ciervos machos selectivos para los que se adjudicarán 6 permisos.
Veintiséis ciervos selectivos hembras y gabatos que se cazarán mediante la adjudicación de seis permisos de rececho y además se cazarán en batidas. Si es necesario para alcanzar el cupo, la Dirección del Servicio Provincial de Huesca con competencias en materia de caza autorizará la realización de descastes por parte de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón y del personal de SARGA contratado para la vigilancia de las reservas y cotos sociales de caza.
5. Permisos de ciervo trofeo a rececho durante la berrea:
Periodo hábil: del 15 de septiembre al 11 de octubre de 2019 ambos incluidos.
Distribución de los permisos de ciervo trofeo:
- Un permiso para cazadores locales.
- Un permiso para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Un permiso para cazadores comunitarios.
Duración del permiso de ciervo trofeo: Tres días de duración.
Cupo por permiso: Un ciervo trofeo por permiso, pudiendo el guía, por causa que deberá justificar por escrito ante la persona titular de la dirección del servicio provincial de Huesca con competencias en materia de caza, tomar la decisión de que el titular del permiso de trofeo pueda abatir además un ciervo selectivo macho.
6. Permisos de ciervos machos selectivos a rececho:
Periodo hábil: del 15 de septiembre de 2019 al 23 de febrero de 2020 ambos incluidos.
Distribución de los permisos de ciervo macho selectivo:
- Dos permisos para cazadores locales.
- Dos permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Dos permisos para cazadores comunitarios.
Duración del permiso de ciervo macho selectivo: Dos días de duración.
Cupo por permiso: un ciervo macho selectivo por permiso.
7. Permisos de ciervos hembra selectivas:
Periodo hábil: del 15 de septiembre de 2019 al 23 de febrero de 2020 ambos incluidos.
Distribución de los permisos de ciervos hembra selectivas:
- Cuatro permisos para cazadores locales.
- Dos permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Duración del permiso de selectiva ordinaria de hembras de ciervo: Un día de duración.
Cupo por permiso: hasta un máximo de dos ciervas.
8. Batidas de ciervo:
Cuatro permisos de batida para cuadrillas de cotos colindantes.
Distribución de los permisos de batida de ciervo: a determinar mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Huesca con competencias en materia de caza.
Duración de los permisos de batida: Un día de duración.
Composición de las cuadrillas de batida: Cazadores en puesto entre doce y treinta y cinco y un máximo de seis resacadores.
Número máximo de perros autorizados por cuadrilla: Cincuenta.
Cupos: El cupo máximo de ciervo a abatir por puesto se establecerá en la Resolución que autorice la batida.
Número máximo de perros autorizados por cuadrilla: Cincuenta.
B) Jabalí.
1. Modalidades de caza: batidas. El jabalí se cazará en las batidas establecidas para el ciervo. Durante la caza en batida se podrán abatir jabalí y hembras de ciervo.
2. Cupos: Jabalí: Sin cupo máximo.
C) Becada.
1. Modalidades de caza: Se autoriza la caza al salto o en mano con escopeta.
2. Periodo hábil: del 13 de octubre de 2019 al 16 de febrero de 2020 ambos días incluidos.
3. Días hábiles: martes y sábados. Fechas de los permisos: se determinarán en la Resolución que autorice el permiso de caza de la becada.
4. Número de permisos: Total temporada: cuarenta y cinco permisos. Cuatro permisos por día hábil.
5. Número y distribución de los permisos y de los cuarteles de caza:
Veinte permisos para cuadrillas de cazadores locales.
Quince permisos para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Diez permisos para cuadrillas de cazadores nacionales.
La distribución de cuarteles de caza se realizará mediante sorteo.
6. Composición de las cuadrillas: Dos cazadores como máximo.
7. Cupo: Tres becadas por cazador y día.
8. Número de perros autorizados por cuadrilla: Dos como máximo por cazador.
D) Mediante Resolución motivada de la persona titular de la dirección del Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Huesca se podrán modificar los cupos, días hábiles, modalidades de caza, horarios o especies autorizadas en toda o en partes determinadas de la Reserva.
Montes Universales (Teruel)
A) Ciervo.
1. Modalidades de caza: Rececho y batidas. Mediante Resolución de la persona titular de la dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza, si es necesario para alcanzar el cupo anual, se podrán realizar descastes por parte del personal de guardería.
2. Periodo hábil: Según los estudios poblacionales realizados, teniendo en cuenta el volumen de recechos a ejecutar con los medios disponibles y vistos los desplazamientos estacionales de esta población y el elevado volumen de daños a la agricultura que se producen al principio de primavera, el periodo hábil se fija entre el 11 de septiembre de 2019 y el 2 de marzo de 2020, ambos incluidos. La caza a rececho en berrea comenzará el 11 de septiembre de 2019 y finalizará el 11 de octubre de 2020, ambos incluidos. La caza selectiva comenzará el 11 de septiembre de 2019 y finalizará el 2 de marzo de 2020, ambos incluidos; todo ello sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza con el objeto de cumplir las finalidades establecidas en este Plan.
3. En los montes demaniales situados dentro de la Reserva de Caza, sin perjuicio de los aprovechamientos recreativos adjudicados, la realización, entre los días 11 de septiembre y 11 de octubre de 2019, de cualquier actividad, incluidas las actividades productoras de ruido y las de fotografía de especies de flora y fauna, que pudieran impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados para la caza de ciervo en la modalidad de rececho deberá comunicarse, con al menos quince días de antelación, a la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, que podrá, mediante Resolución motivada, limitar o condicionar las mismas para lograr el adecuado aprovechamiento cinegético.
4. Días hábiles: a determinar por la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza.
5. Cupo anual temporada 2019-2020: setecientos ochenta y cinco ciervos. Distribuidos según las siguientes categorías:
Veinte machos de trofeo en berrea para los que se adjudicarán veinte permisos
Veinte machos selectivos en berrea para los que se adjudicarán veinte permisos.
Setecientos cuarenta y cinco ciervos selectivos, machos y hembras y gabatos, que se cazarán mediante la adjudicación de trescientos permisos de rececho y en batidas. Si es necesario para alcanzar el cupo, la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza autorizará la realización de descastes por parte de Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón y del personal de SARGA contratado para la vigilancia de las reservas y cotos sociales de caza.
6. Distribución permisos de trofeo de ciervo temporada 2019-2020:
Catorce permisos para la propiedad.
Dos permisos para cazadores locales.
Dos permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos permisos para cazadores comunitarios.
7. Duración de los permisos de trofeo de ciervo: Tres días de duración.
8. Distribución de los permisos de ciervos machos selectivos a rececho durante la berrea temporada 2019-2020:
Ocho permisos para la propiedad.
Cuatro permisos para cazadores locales.
Cuatro permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuatro permisos para cazadores comunitarios.
9. Duración de los permisos de ciervos machos selectivos a rececho durante la berrea: dos días.
10. Distribución permisos de cérvidos en caza selectiva ordinaria temporada 2019-2020:
Ciento doce permisos para la propiedad.
Ciento veintiocho permisos para cazadores locales.
Cincuenta permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Diez permisos para cazadores comunitarios.
11. Duración de los permisos de cérvidos en caza selectiva ordinaria: Un día de duración cada permiso.
12. Distribución de los permisos de batida: a determinar por la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza.
13. Cupos por permiso temporada 2019-2020:
Rececho de ciervo trofeo: un ciervo trofeo por permiso, pudiendo el guía, por causa que deberá justificar por escrito ante a la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, tomar la decisión de que el cazador pueda abatir además una pieza selectiva de ciervo (macho o hembra), gamo (macho o hembra) o corza.
Rececho de ciervo macho selectivo a rececho durante la berrea: un ciervo macho selectivo por permiso.
Rececho de cérvidos en caza selectiva ordinaria: hasta cuatro piezas por permiso entre ciervos (machos y hembras), gamos (machos y hembras de cualquier edad) y corzas (hembras y corcinos), pudiendo el guía, por causa que deberá justificar por escrito ante a la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, tomar la decisión de que el cazador pueda abatir además una pieza más.
Batidas: los cupos se establecerán en la Resolución que autorice la batida.
B) Gamo.
1. Modalidades: Durante los recechos de ciervo, cabra montés, corzo y batidas de ciervo o jabalí, cuando así se autorice expresamente mediante Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza.
2. Periodo hábil: El gamo se podrá cazar durante los periodos hábiles del ciervo, cabra montés y corzo.
3. Días hábiles: a determinar por la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza.
4. Cupo de gamos por permiso temporada 2019-2020:
En batidas: Sin límite de cupo.
En recechos selectivos de cérvidos: Hasta completar el cupo de cuatro entre ciervo, gamo y corza.
En el resto de permisos: El gamo se podrá cazar como pieza selectiva si así lo decide el guía de caza quien deberá justificar su decisión por escrito ante la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza. En este caso, los cazadores que disfruten de un permiso adquirido a los propietarios deberán abonar la totalidad de la cuota complementaria correspondiente a cazador autonómico.
C) Jabalí.
1. Modalidades de caza: batidas. Durante la caza a rececho de ciervo, gamo, corzo y cabra montés se podrá disparar, asimismo, a los jabalíes que aparezcan.
2. Periodo hábil: A rececho el mismo que para el ciervo, corzo y cabra montés. En batida desde el 20 de octubre de 2019 hasta el 23 de febrero de 2020 ambos días incluidos.
3. Días hábiles: Todos los del periodo hábil.
4. Distribución permisos de batida: a determinar mediante Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, en la que se establecerá el correspondiente calendario de batidas en función de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos interesados.
5. Cupo en batidas: sin límite.
D) Corzo.
1. Modalidades de caza: Rececho.
2. Periodo hábil:
Machos del 1 de abril al 1 de noviembre de 2020.
Hembras y corcinos del 14 de octubre de 2019 al 29 de febrero de 2020.
3. Días hábiles: todos los del periodo hábil.
4. Cupo temporada 2019-2020:
Corzo Trofeo: dieciocho ejemplares de corzo trofeo para los que se adjudicarán dieciocho permisos que permiten, además, abatir en cada permiso una pieza selectiva de corzo.
Machos de corzo selectivos: doce machos selectivos para los que se adjudicarán doce permisos.
Hembras de corzo y corcinos: Ciento setenta y cinco hembras de corzo y corcinos en total que se podrán abatir en los permisos de cérvidos en caza selectiva ordinaria.
5. Distribución de los permisos de rececho trofeo:
Quince permisos para la propiedad.
Un permiso para cazadores locales.
Un permiso para cazadores autonómicos
Un permiso para cazadores comunitarios.
6. Distribución de los permisos de rececho corzo macho selectivo:
Seis permisos para la propiedad
Dos permisos para cazadores locales.
Dos permisos para cazadores autonómicos.
Dos permisos para cazadores comunitarios.
7. Duración de los permisos de corzo macho tanto trofeo como selectivo: 4 días de duración distribuidos en dos periodos de dos días cada uno. Durante el desarrollo de los permisos de corzo macho podrá abatirse un ejemplar selectivo de gamo.
E) Cabra montés.
1. Modalidades de caza: Rececho.
2. Periodo hábil:
Machos de cabra montés: del 6 de octubre de 2019 al 31 de mayo de 2020.
Hembras de cabra montés y cabritos: del 6 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2020.
3. Días hábiles: todos los del periodo hábil.
4. Cupos temporada 2019-2020:
Machos de cabra montés selectivos: Diez ejemplares de macho de cabra montés selectivo para los que se adjudicarán diez permisos, pudiendo el guía, por causa que deberá justificar por escrito ante la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, tomar la decisión de que el cazador pueda abatir además un segundo ejemplar de macho selectivo de cabra montés.
Hembras de cabra montés y cabritos: Treinta y seis ejemplares de cabra montés entre hembras y cabritos para los que se adjudicarán veinticuatro permisos en los que se podrá abatir un máximo de una hembra y dos cabritos por permiso.
5. Distribución de los permisos de macho de cabra montés selectivo a rececho:
Cinco permisos para la propiedad.
Dos permisos para cazadores locales.
Dos permisos para cazadores autonómicos.
Un permiso para cazadores comunitarios.
6. Distribución de los permisos de hembra de cabra montés y cabritos a rececho:
Doce permisos para la propiedad
Seis permisos para cazadores locales.
Seis permisos para cazadores autonómicos.
7. Duración de los permisos
Macho montés selectivo: 3 días.
Hembras de cabra montés y cabritos: 1 día.
F) Caza Menor temporada 2019-2020.
1. Especies:
Se autoriza, durante la temporada ordinaria, la caza de las especies Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus), Zorro (Vulpes vulpes), Codorniz (Coturnix coturnix), Corneja (Corvus corone), Faisán (Phasianus colchicus), Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, Perdiz roja (Alectoris rufa), Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus), Torda o zorzal común (Turdus philomelos), Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris), Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca o picaraza (Pica pica) y Zorzal real (Turdus pilaris). El faisán únicamente se podrá cazar en las zonas de adiestramiento de perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso. Sólo se podrán cazar ejemplares de faisán existentes de años anteriores estando prohibida la suelta de nuevos ejemplares.
Para la caza en verano o media veda se autoriza la caza de las especies: Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola común (Streptopelia turtur), Paloma torcaz (Columba palumbus), Urraca o picaraza (Pica pica) y Zorro (Vulpes vulpes).
Los permisos de caza de becada (Scolopax rusticola) autorizarán solamente la caza de esta especie.
Los permisos de caza del zorzal en puesto fijo autorizarán exclusivamente la caza de las siguientes especies: Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus), Torda o zorzal común (Turdus philomelos), Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris) y Zorzal real (Turdus pilaris).
2. Modalidades de caza:
En media veda, temporada ordinaria y permisos de becada se autoriza la caza con escopeta al salto o en mano.
En los permisos de zorzal únicamente se autoriza la caza con escopeta en puesto fijo.
Durante la media veda y en temporada ordinaria la cuadrilla estará formada por un máximo de cuatro cazadores y en la caza de la becada por un máximo de dos.
En la caza del zorzal en puesto fijo, se colocará un único cazador por puesto.
3. Periodo hábil:
Media Veda: del 11 al 31 de agosto de 2019, ambos incluidos (la tórtola sólo se podrá cazar del 21 al 31 de agosto).
Temporada ordinaria: del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos.
Becada: del 13 de octubre de 2019 al 16 de febrero de 2020, ambos incluidos.
Zorzal en puesto fijo: del 1 de enero al 10 de febrero de 2020, ambos incluidos.
4. Días hábiles:
Media veda: Cada municipio dispondrá de un máximo de 6 días hábiles entre los días 11 y 31 de agosto de 2019, a determinar mediante Resolución de la Dirección del Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Teruel, previa solicitud de cada ayuntamiento. Dichas solicitudes deberán realizarse con al menos 10 días de antelación a la primera de las fechas solicitadas. Una vez aprobados los días hábiles para la media veda, estos se publicarán en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos y del Servicio Provincial con competencias de caza de Teruel.
Además serán hábiles en toda la Reserva los días 17 y 18 de agosto de 2019 para la caza exclusivamente de la paloma y la tórtola en la modalidad de puesto fijo sin perro y en orillas de siembra (no pudiendo situarse los puestos a una distancia superior a 20 metros de la siembra).
Temporada ordinaria: serán hábiles los domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto aquellos que de forma expresa se determine, mediante Resolución de la Dirección del Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Teruel, en toda la Reserva o en parte de la misma. Asimismo, no serán hábiles para la caza menor en el ámbito de cada término municipal, los días en que en el mismo municipio se autorice la realización de batida de caza mayor.
Caza de la Becada: cada municipio dispondrá de un máximo de 10 días hábiles a determinar mediante Resolución de la Dirección del Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Teruel.
Caza del zorzal en puesto fijo: cada municipio dispondrá de un máximo de 4 días hábiles a determinar mediante Resolución de la Dirección del Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Teruel.
5. Número y distribución de permisos:
Caza menor ordinaria y media veda: Podrán practicar la caza menor ordinaria y media veda únicamente los poseedores de tarjeta acreditativa de la condición de cazador local en la reserva de los Montes Universales y dentro, exclusivamente, del término municipal por el que son locales. Además, a cada Ayuntamiento se le expedirán dos tarjetas de titularidad municipal que habilitarán exclusivamente para la caza menor ordinaria y media veda dentro de su término municipal al cazador que el ayuntamiento determine. En todo caso, mediante Resolución motivada de la Dirección del Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Teruel, se podrá limitar el número de cazadores por día hábil.
Caza de la becada: Para la caza de becada cada municipio dispondrá de un máximo de diez permisos de caza para una jornada y un cazador por permiso. Los cazadores interesados en obtener un permiso de caza de becada pueden dirigirse a los ayuntamientos de la reserva para optar a la adjudicación de alguno de estos permisos en el término municipal correspondiente.
Caza del zorzal en puesto fijo: Para la caza del zorzal en puesto fijo cada municipio dispondrá de un máximo de 4 permisos de caza para una jornada y hasta 4 cazadores por permiso.
El incumplimiento del condicionado de las resoluciones por las que se concedan los permisos de becada y de zorzal en puesto fijo supondrán a efectos sancionadores el incumplimiento del plan anual de aprovechamientos.
6. Cupos:
Temporada ordinaria: cinco piezas por cazador y día, no pudiendo contener este cupo más de una perdiz. Para los zorzales se establece un cupo máximo de doce ejemplares por cazador y día.
Media veda: diez piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo por codornices, tórtolas y palomas torcaces. No computarán en el cupo la urraca ni el zorro.
Becada: Tres piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo únicamente por becadas.
Zorzal en puesto fijo: doce ejemplares por cazador y día que podrán ser de las siguientes especies: Zorzal alirrojo, Zorzal charlo, Zorzal común, Estornino pinto (Sturnus vulgaris) y Zorzal real (Turdus pilaris).
7. Antes del 15 de marzo de 2020 cada cazador deberá enviar a la Dirección Técnica de la Reserva, la ficha de resultados de caza menor que para este fin se le facilita con la tarjeta. La no presentación de esta ficha cumplimentada correctamente y en el plazo establecido, conllevará la no expedición de la tarjeta para la siguiente temporada de caza.
8. Número de perros autorizados: Dos como máximo por cazador.
9. Mediante Resolución motivada de la Dirección del Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Teruel se podrán modificar los cupos, días hábiles, modalidades de caza, horarios o especies autorizadas en toda o en partes determinadas de la Reserva, publicando la modificación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.
II. Normas para la realización de las cacerías
1. Normas para la realización de los recechos.
Cada permiso de rececho se autorizará mediante Resolución de la persona que ostente la Dirección del Servicio Provincial territorialmente competente y con competencias en materia de caza. En dicha Resolución quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento. Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan a la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos.
Para los recechos, como arma de fuego únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático, con calibre igual o superior a 6 mm para el ciervo y 5,5 mm para el corzo y con mira telescópica.
Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la persona que ostente la dirección del servicio provincial de competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio.
Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.
Todos los trofeos de los ejemplares abatidos serán propiedad del cazador.
En la Reserva de Montes Universales el cazador tendrá derecho a retirar para autoconsumo una de las piezas abatidas durante el rececho, a su elección, abonando la cuota complementaria "normal". El resto de piezas abatidas, excluyendo los trofeos, quedarán en posesión de la reserva de caza y por su abatimiento se abonará la cuota complementaria "reducida" En la reserva de la Garcipollera se abonará la cuota complementaria normal o única en todas las piezas cazadas a rececho, piezas que quedarán en propiedad del cazador.
En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.
2. Normas para la realización de batidas.
Cada batida se autorizará mediante Resolución de la persona que ostente la Dirección del Servicio Provincial territorialmente competente y con competencias en materia de caza, en la que quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento en la misma, no obstante, con carácter general:
El horario de cacería será desde las 8 hasta las 17 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17,30 horas oficiales.
Excepcionalmente, ante la ausencia, por causas ajenas a su voluntad, de algún cazador presente en la relación escrita de los componentes de la cuadrilla, que conllevase la suspensión de la batida por no alcanzar el número mínimo de cazadores exigido, a efectos de completar la cuadrilla, se autoriza la sustitución de éste por uno de los resacadores, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la caza.
Se prohíbe el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.
Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Está prohibida la tenencia y utilización de postas. Los resacadores no podrán portar armas de fuego durante el transcurso de la batida.
No se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán descargarse de munición.
Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, y sólo podrán hacerlo, llegado el caso, con conocimiento del personal de la administración encargado de la supervisión de la batida. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes encargados de la supervisión de la batida, podrán expulsar de la batida al cazador que realice ese comportamiento sin autorización.
Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.
Durante la realización de la batida todos los batidores y cazadores, así como cualquier otra persona presente tales como acompañantes de menores, deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos.
En las batidas o resaques, se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta.
El responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores, antes de empezar la cacería, cuál es su campo de tiro permitido, y estos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador.
Las batidas deberán señalizarse con las señales y de las maneras indicadas en el Plan General de caza vigente en el momento de la batida.
En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.
Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas por la Dirección del Servicio Provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza en la Resolución, así como los agentes de la autoridad y vigilantes presentes en la batida.
Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.
Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.
Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y de los vigilantes cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito dirigido a la Dirección del Servicio Provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio.
Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, si así lo determina el Servicio correspondiente.
Los puestos de cada mano que se realice en la batida estarán señalizados y numerados.
Los ayuntamientos (en el caso de Montes Universales) o las cuadrillas (en el caso de la Garcipollera) organizadores de las batidas, al solicitar las fechas para la realización de las mismas designarán un responsable que será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes, y los participantes en la batida, teniendo la obligación de transmitir al resto de cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes les hagan y en particular, la suspensión de la batida cuando ésta se produzca, sin perjuicio de las comunicaciones que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes pudieran efectuar directamente a los participantes y de lo que se establezca en la correspondiente autorización.
Al finalizar cada batida, el responsable de la misma deberá entregar, debidamente rellenado, el anexo II "Comunicación de participantes y resultados de una batida de caza mayor en reserva o coto social de caza" al Agente para la Protección de la Naturaleza o al vigilante encargado por parte de la administración de la supervisión de la cacería. El modelo de comunicación válido será el que en la fecha de la cacería se encuentre publicado para su descarga en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url http://enlinea.aragon.es/es/ siendo el 2222 el número de procedimiento asignado a esta comunicación mediante el anexo II.
3. Normas para la caza menor.
El horario para la temporada ordinaria es desde una hora antes de la salida del sol hasta las 15 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 15:30 horas oficiales. Para la media veda el horario hábil será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, considerando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para las ciudades de Huesca, en el caso de la Garcipollera, o Teruel, en el caso de Montes Universales.
Se prohíbe el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.
Queda prohibida durante el desarrollo de la caza menor la tenencia y uso de rifle y de cartuchos con bala. Igualmente está prohibida la tenencia y utilización de postas.
Los observadores o acompañantes, cuya presencia haya sido autorizada, se mantendrán a la suficiente distancia del cazador, de forma que no interfieran ni participen en acciones de caza.
Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Celadores y Agentes para la Protección de la Naturaleza, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la persona titular de la Dirección del servicio provincial con competencias tanto en materia de caza como por cuestión de territorio.
Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, si así lo determina el director técnico de la reserva.
Queda prohibida la cacería en aquellas superficies agrícolas en las que no se haya recolectado la cosecha.
III. Circulación con armas en la reserva
1. Queda prohibido, en el ámbito de las reserva de caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito (a pie o en cualquier medio de locomoción) portando arcos y armas de fuego autorizados para la caza, así como armas ilegales para la práctica de la caza como es el caso de las ballestas, aun estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la reserva, o por aquellas que sí tienen autorización para actividades cinegéticas cuando el tránsito se realiza fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.
2. Queda prohibido, en el ámbito de la reserva de caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 42 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
3. Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores:
El tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la Reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones.
El tránsito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.
IV. Categoría de cazadores y cuadrillas.
1. Para la consideración de la categoría de cazador o de la cuadrilla, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, así como lo dispuesto en los siguientes puntos para el caso de las cuadrillas de cotos colindantes en la Reserva de Caza de Garcipollera y para el de los cazadores locales en la Reserva de Caza de Montes Universales.
2. A efectos de la adjudicación de los permisos de batida en la Reserva de Caza de Garcipollera se considerarán cuadrillas de cotos colindantes aquellas, de cualquier tipología, cuyos cazadores pertenezcan a los cotos colindantes a la reserva. Los titulares de estos cotos colindantes podrán presentar una solicitud de batida por coto y por temporada.
3. Se reconocerá la categoría de "cazador local de la Reserva de caza de Montes Universales" a aquellos cazadores que tienen su residencia habitual y permanente, y que por tanto deben estar empadronados (artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), en las localidades radicadas en los términos municipales que estén incluidos total o parcialmente en la reserva, así como los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de las fincas rústicas incluidas en la reserva cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, a sus hijos no emancipados. Si se trata de propietarios de fincas de reciente adquisición, para considerarse cazadores locales, deberá transcurrir un plazo no inferior a diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.
4. Corresponderá a cada tipología de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada que procedan a su categoría individual, correspondiendo el pago de la cuota complementaria según la tipología de la cuadrilla o a la del propio cazador en el caso del rececho.
5. En el caso de la becada las cuadrillas tendrán la categoría que tengan sus componentes: "Locales", "de la Comunidad Autónoma de Aragón" o "Nacionales / Comunitarios". En el caso de que, siendo dos sus componentes, sólo uno de ellos sea local, la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente al cazador no local. En el caso de que sólo uno de ellos sea autonómico y el otro nacional/comunitario la cuadrilla tendrá la categoría correspondiente de nacional/comunitario.
V. Importe de los permisos
El importe de los permisos se compone de una cuota de entrada fija y, si se hiere o cobra la pieza, de una cuota complementaria según las tarifas que se indican a continuación:
1. Cuotas de la caza mayor a rececho.
Cuotas de entrada caza mayor a rececho (por permiso):
b) Cuotas Complementarias de caza mayor a rececho (por pieza):
Por cada pieza de ciervo, gamo, corzo, cabra montés y jabalí que se abata deberá pagarse una cuota complementaria según se indica a continuación:
Montes Universales:
— Para los ejemplares cazados a rececho correspondientes a varetos, hembras o crías de cérvidos (ciervo, gamo o corzo) de cualquier edad: se establecen dos tipos de cuotas complementarias la «normal» y la «reducida». El cazador de un permiso de rececho tendrá derecho a retirar para autoconsumo un máximo de un ejemplar cazado, la carne del resto de las piezas que haya cazado quedará en posesión de la Reserva. Por la caza de las piezas cuya carne queda en posesión de la Reserva el cazador abonará la «cuota complementaria reducida». La «cuota complementaria normal» se abonará en caso de que un ejemplar de este grupo (varetos, hembras o crías) sea el que escoge el cazador para autoconsumo.
— Machos de cérvidos (ciervo, gamo y corzo) mayores de vareto: por la caza de todos los cérvidos macho mayores de vareto se abonará la «cuota complementaria normal» independientemente de que la propiedad de la carne de la pieza de caza quede en poder del cazador (máximo un ejemplar por permiso) o de la reserva. En todo caso el cazador mantendrá la posesión del trofeo del animal cazado.
— Jabalí y cabra montés: no se establece cuota complementaria reducida, por lo que se abonará en todos los casos un único tipo de cuota complementaria, con derecho a retirar la carne para autoconsumo por el cazador.
Garcipollera: se abonará la cuota complementaria normal o única en todas las piezas cazadas a rececho, piezas que quedarán en propiedad del cazador.
Para todas las especies de caza mayor a rececho los permisos de locales tendrán en las cuotas complementarias una bonificación del 60% y los permisos de propietarios una bonificación del 100% (salvo, en este último caso, los gamos abatidos como pieza selectiva a justificar en recechos que no sean selectiva de cérvidos en cuyo caso se abonará la cuota complementaria sin descuento).
2. Cuotas de la caza mayor en batida.
a) Cuotas de Entrada de caza mayor en batida:
b) Cuotas Complementarias de caza mayor en batida:
Los ejemplares de cabra montés, en el caso de que por circunstancias extraordinarias se autorice su caza en batida mediante resolución motivada de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza, tendrán la misma cuota complementaria que a rececho.
Para todas las especies, salvo jabalí y varetos de ciervo con más de 25 cm de media de cuerna, la cuadrilla de cazadores locales que realice la batida tendrá en las cuotas complementarias de caza mayor en batida una bonificación del 60%.
3. Cuotas de la caza menor.
4. Otras cuotas:
VI. Solicitudes de permisos de caza.
1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que aparecen como Anexos I y IV. Los modelos de solicitud válidos serán los que en la fecha de solicitud se encuentren publicados para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url http://enlinea.aragon.es/es/ siendo el 955 el número de procedimiento asignado para las solicitudes de permiso de caza, anexo I y anexo IV. Previamente a la adjudicación del permiso de caza, se celebrará un sorteo entre las solicitudes recibidas según se indica más adelante en esta resolución.
2. Por cada especie (ciervo, corzo o becada) y, en el caso concreto de Montes Universales, grupo de especies ("cérvidos selectivos a rececho"), por cada modalidad de rececho y batida y por cada Reserva (Garcipollera o Montes Universales) se deberá mandar una solicitud diferente. Un mismo solicitante podrá optar a distintos sorteos para las distintas especies, modalidades y reservas dentro de la misma anualidad. En la caza de la becada cada persona sólo podrá aparecer en una única solicitud por cada reserva.
3. Únicamente puede enviarse una solicitud por cuadrilla. Serán anuladas las solicitudes coincidentes, entendiendo por tales aquellas solicitudes en las que al menos el 25 % de los componentes de las cuadrillas, sin contar los suplentes, se repiten. En el caso de haber solicitudes coincidentes se ordenarán por registro de entrada y se anularán las solicitudes posteriores coincidentes con una solicitud anterior válida.
4. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Plaza Cervantes, 1, 22071 Huesca; c/ San Francisco, nº 27, 44071 Teruel y Paseo María Agustín, 36, 50071, Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualquiera de los medios especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de las solicitudes que habiendo resultado agraciadas en el sorteo estén incompletas o tengan algún dato erróneo se concederá al interesado un periodo de diez días naturales para la subsanación de las deficiencias. Si dichas deficiencias no fuesen subsanadas en el periodo indicado, el agraciado perderá todo derecho sobre el permiso de caza pasando éste al siguiente peticionario de un permiso de la misma especie, modalidad, categoría del cazador y reserva que aparezca en la lista utilizada para realizar el sorteo.
6. En caso de quedar vacantes permisos de cazadores de alguna categoría, podrán optar a estos permisos cazadores de otras categorías, estableciéndose una prelación en la oferta de los permisos sobrantes en función de las categorías de mayor proximidad a la reserva y siguiendo por tanto el siguiente orden en la oferta de los permisos: cazadores locales, de la Comunidad Autónoma de Aragón y comunitarios.
7. El cazador en las modalidades de caza a rececho y de caza de la becada, en el caso de resultar agraciado en el sorteo, da su conformidad a que se publique el número de su DNI o Pasaporte, en la página Web
on-de-permisos-en-cotos-sociales-y-reservas-de-caza-resultados-de-sorteos- a los efectos de facilitar su consulta a través de Internet.
8. Solicitudes para participar en los sorteos de un permiso de caza para la temporada 2019-2020 (15 de septiembre de 2019 a 23 de febrero de 2020)
a) Las solicitudes se presentarán mediante el Anexo I.
b) Plazos de admisión de solicitudes:
— Reserva de la Garcipollera:
* Plazo de admisión de las solicitudes para la caza del ciervo a rececho, para la realización de las batidas de jabalí y ciervo y para la caza de la becada durante la temporada 2019-2020: 1 de agosto de 2019 al 31 de agosto de 2019.
— Reserva de los Montes Universales:
* Plazo de admisión de las solicitudes para la caza del corzo a rececho: 1 de agosto de 2019 al 31 de agosto de 2019.
9. Solicitudes para participar en los sorteos de un permiso de caza a rececho para la temporada 2020-2021 (15 de septiembre de 2020 a 28 de febrero de 2021).
a) Las solicitudes se presentarán mediante el Anexo IV.
b) Plazos de admisión de solicitudes:
— Garcipollera:
* Solicitudes para la caza a rececho de ciervo (trofeo, macho selectivo y hembra selectiva) para la temporada 2020-2021: plazo de admisión del 1 de marzo de 2020 al 15 de abril de 2020, ambos días incluidos
— Montes Universales:
* Solicitudes para la caza a rececho de ciervo trofeo, ciervo macho selectivo y caza selectiva de cérvidos en Montes Universales para la temporada 2020-2021: plazo de admisión del 1 de marzo de 2020 al 15 de abril de 2020, ambos días incluidos.
* Solicitudes para la caza a rececho de macho selectivo de cabra montés y de caza a rececho de hembras de cabra montés y cabritos en Montes Universales para la temporada 2020-2021: Plazo de admisión del 1 de marzo de 2020 al 15 de abril de 2020 ambos días incluidos.
VII. Sorteo de los permisos.
1. Para el ciervo, selectiva de cérvidos, corzo, cabra montés y becada en las dos reservas mediante sorteo por especie, modalidades y categoría de cazadores. Para las batidas en el caso de la reserva de la Garcipollera mediante sorteo entre las solicitudes presentadas por las cuadrillas de los cotos colindantes interesadas.
2. Los sorteos de los permisos de caza serán públicos y se realizarán en presencia de un funcionario del cuerpo de administradores superiores de la Sección de Régimen Jurídico del Servicio Provincial con competencias en materia de caza y territorialmente competente, quien levantará acta del sorteo dando fe de su resultado.
3. Fechas y hora de los sorteos de las solicitudes para participar en los sorteos de un permiso de caza para la temporada 2019-2020.
— Reserva de la Garcipollera: caza del ciervo a rececho, realización de las batidas y caza de la becada para la temporada 2019-2020: sorteo el primer viernes hábil del mes de septiembre de 2019 a las 9:00 horas de la mañana en las oficinas del servicio provincial con competencias en materia de caza de Huesca.
— Reserva de los Montes Universales caza del corzo a rececho para la temporada 2019-2020: sorteo el primer lunes hábil del mes de febrero de 2020 a las 9:00 horas de la mañana en las oficinas del servicio provincial con competencias en materia de caza de Teruel.
4) Fechas y hora de los sorteos de los permisos de caza para la temporada 2020-2021.
— Reserva de la Garcipollera, sorteo de los permisos para la caza del ciervo a rececho durante la temporada 2020-2021: primer lunes hábil del mes de julio de 2020 a las 9:00 horas de la mañana en las oficinas del servicio provincial con competencias en materia de caza de Huesca.
— Reserva de Montes Universales:
* Sorteo de los permisos para la caza a rececho de ciervo trofeo, ciervo macho selectivo y caza selectiva de cérvidos: primer lunes hábil del mes de julio de 2020 a las 9:00 horas de la mañana en las oficinas del servicio provincial con competencias en materia de caza de Teruel.
* Sorteo de los permisos para la caza a rececho de macho selectivo de cabra montés y de caza de hembras de cabra montés y cabritos: sorteo el primer lunes hábil del mes de julio de 2020 a las 9:00 horas de la mañana en las oficinas del servicio provincial con competencias en materia de caza de Teruel.
VIII. Adjudicación de los permisos.
1. Los permisos para la caza mayor y becada se concederán en todos los casos mediante resolución de la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión del territorio, y se corresponderán con las solicitudes agraciadas en los sorteos de cada reserva distinguiendo por especie, modalidades y categoría de cazadores. Para la caza menor en los montes universales se estará a lo dispuesto en el apartado F) 5. «Número y distribución de permisos» de caza menor en la reserva de los Montes Universales.
2. En el caso de los permisos de caza mayor y becada que resulten agraciados en el sorteo, la persona que ostente la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio enviará la notificación por la que se comunique la concesión de un permiso de caza por correo postal certificado a la dirección indicada en la solicitud en el apartado: "Datos de contacto a efectos de notificaciones y comunicaciones". En la notificación se indicará, entre otros aspectos, la fecha para la celebración de la cacería, el precio de la cuota de entrada, la cuenta bancaria en la que debe realizarse el ingreso y el plazo del que dispone el solicitante para efectuar el pago de la cuota de entrada. La notificación irá acompañada de un documento de aceptación del permiso por parte del solicitante que deberá ser firmado por éste. Una vez que el solicitante efectúe el pago de la cuota de entrada, deberá registrar ante la administración, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la copia del ingreso bancario, el documento de aceptación del permiso de caza y, en el caso de las cuadrillas de caza de becada o batidas en la Reserva de la Garcipollera, los anexos III correspondientes a cada uno de los cazadores que participen en la cacería. La documentación anterior deberá ser remitida al servicio provincial con competencias en materia de caza del que dependa la reserva en la que se tiene previsto cazar. Con el único fin de agilizar la tramitación del permiso, y sin excluir el registro y remisión citados anteriormente, la documentación anterior podrá enviarse por correo electrónico a cazaypescahu@aragon.es en el caso de permisos válidos para cazar en la reserva de la Garcipollera y a cazaypescateruel@aragon.es en el caso de permisos válidos para cazar en la reserva de Montes Universales.
Recibida la documentación anterior, la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial con competencias tanto en materia de caza como por cuestión de territorio expedirá la correspondiente resolución por la que se concede el permiso de caza al solicitante agraciado, permiso que será enviado por correo postal certificado a la dirección anterior. La resolución podrá, además, adelantarse por correo electrónico al solicitante o a su representante.
3. Modificación de las fechas de los permisos de caza mayor y becada:
a) En el caso de permisos de rececho y becada correspondientes al Gobierno de Aragón, los interesados que, por causa de fuerza mayor justificada mediante acreditación documental, no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar, el cambio de fechas de los permisos que se les hayan asignado. La persona que ostente la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio decidirá si la causa mayor que haya sido documentada justifica el cambio de fecha de un permiso y en tal caso emitirá una nueva resolución anulando la anterior y concediendo una nueva fecha para el permiso de caza. En el caso concreto de causas médicas se exigirá certificado médico oficial que justifique que en la fecha inicial prevista el cazador no pudo cazar por razones de salud. Si hubiese problemas de disponibilidad de los Agentes para la Protección de la Naturaleza o de los vigilantes de caza para estar presentes durante la cacería en una fecha distinta de la inicial, la persona que ostente la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio podrá decidir no conceder una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza aun cuando considerase que la anulación estuviera suficientemente justificada. En el caso de que no le sea concedida una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza el solicitante no podrá reclamar la devolución del importe de la cuota de entrada.
b) En el caso de permisos de la propiedad, los interesados que no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar, sin necesidad de justificarlo por causa de fuerza mayor, el cambio de fechas de los permisos que se les hayan asignado. La persona que ostente la dirección del servicio provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio decidirá si por cuestiones de calendario laboral se puede admitir el cambio de fecha solicitado y en tal caso emitirá una nueva resolución anulando la anterior y concediendo una nueva fecha para el permiso de caza. En el caso de que no le sea concedida una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza el solicitante no podrá reclamar la devolución del importe de la cuota de entrada.
c) En los dos casos anteriores, las nuevas resoluciones serán enviadas por correo postal certificado a la dirección indicada en la solicitud en el apartado: "Datos de contacto a efectos de notificaciones y comunicaciones". Las resoluciones podrán, además, adelantarse por correo electrónico al solicitante o a su representante.
4. Permisos de caza menor:
La persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza cursará la resolución que autorice, en su caso, las autorizaciones para la caza menor que se soliciten para el caso de la Reserva de Montes Universales. La resolución, junto con la tarjeta acreditativa de la condición de cazador local en la reserva de los Montes Universales se remitirán al interesado por correo postal certificado y, además, podrán adelantarse por correo electrónico a mero título informativo, pudiéndose también entregarse en mano al interesado en un lugar previamente acordado.
IX. Medidas circunstanciales.
1. Con el fin de desarrollar los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y siempre bajo autorización de la Dirección del Servicio Provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio, podrá ejercitarse la caza a rececho o en batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.
2. Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, la Dirección del Servicio Provincial competente tanto en materia de caza como por cuestión de territorio, a propuesta de la dirección técnica de la reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.
Zaragoza, 22 de julio de 2019.
El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
ÁNGEL BERZOSA ROMERO