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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica Teruel de 49,959 MWp, SET FV Teruel y LAT 132 kV de conexión con SET Azaila, en el término municipal de Azaila (Teruel), promovido por Iberdrola Renovables Aragón, S.A. (Expediente INAGA 500201/01A/2018/07287).

Publicado el 03/09/2019 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de planta solar fotovoltaica Teruel de 49,959 MWp y con una superficie de unas 170 ha queda incluido en su anexo I, Grupo 3, supuesto 3.10. "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie".

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa previa de instalación y el estudio de impacto ambiental del proyecto de Planta Fotovoltaica Teruel e infraestructura de evacuación a SET Azaila, en el término municipal de Azaila (Teruel), promovido por Iberdrola Renovables Aragón, S.A. (Expediente del Servicio Provincial de Teruel número TE-AT1265/17), mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 6 de febrero de 2018 y en prensa escrita (Diario de Teruel de 7 de febrero de 2018), exposición al público en el Ayuntamiento de Azaila, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel-Sección de Energía Eléctrica, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, y en las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel ha remitido copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de consultas e información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron las siguientes: Ayuntamiento de Azaila, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Provincial de Urbanismo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Gas Natural, Redexis Gas Aragón, S.A., Telefónica de España, ADIF, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones de los siguientes organismos y entidades:

- Ayuntamiento de Azaila informa favorablemente y muestra su conformidad a la autorización solicitada, indicando que la normativa urbanística vigente en Azaila es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente en 1989, estando el emplazamiento de las obras en suelo no urbanizable y concluyendo que el parque y la subestación deberán mantener de forma genérica un retranqueo de 10 m a los ejes de los caminos y de 10 m a vallados, así como el vallado 5 m a ejes de caminos. Se deberán disponer de informe previo del MOPU en relación con la aprobación inicial de la Autovía A-68 cuyo trazado discurre próximo al parque fotovoltaico.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. En materia de Patrimonio Arqueológico, se concluye que el informe de prospecciones arqueológicas realizado contempla las medidas correctoras necesarias para evitar la afección, y que se ha emitido al respecto Resolución.

- Dirección General de Ordenación del Territorio que, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y describir la instalación informa que la actuación queda enmarcada dentro de la Estrategia 5.2.E3 Integración paisajística de proyectos, de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y recomienda realizar estudios de integración paisajística previos al desarrollo. Se enmarca también en el Plan Estratégico de Aragón 2013-2020 (PLEAR) aprobado mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2014 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 22 de mayo de 2014, mediante Orden de 14 de mayo de 2014, del Consejero de Industria e Innovación. Finalmente concluye que a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se considera que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso, especialmente en lo referido al impacto sobre el medio biótico y el medio perceptual. No obstante, se considera que el promotor debería haber aportado un estudio de alternativas más extenso de cara a justificar la idoneidad de la ubicación del proyecto, en cumplimiento de la Estrategia 13.6.E1 Integración ambiental y paisajística, además de un análisis sobre los impactos sobre el paisaje, que cobran mayor relevancia ya que el proyecto se localiza sobre un relieve suave que favorece las cuencas visuales grandes. En este sentido sería interesante que el promotor valorara realizar un estudio paisajístico que incluya, además, las posibles sinergias de otras instalaciones fotovoltaicas en las inmediaciones de la zona de estudio.

- Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial respecto a la población, sistema de asentamientos y vivienda, ejes de comunicaciones e infraestructuras básicas, equipamientos, usos del suelo y actividades económicas, y patrimonio cultural. Finalmente, acuerda informar favorablemente la actuación de la planta fotovoltaica Teruel y su infraestructura de evacuación por considerar que el promotor ha valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, realizando un serie de consideraciones como que el hallazgo de cualquier resto del patrimonio cultural deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y se recomienda que se valore la elaboración de un estudio paisajístico que incluya además, las posibles sinergias de otras instalaciones fotovoltaicas en las inmediaciones de la zona de estudio.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión celebrada el 27 de febrero de 2018 acuerda informar que el municipio de Azaila cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el suelo no urbanizable, por lo que resultan de directa aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Que las instalaciones pretendidas se encuentran dentro de los usos permitidos para esa clase de suelo. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo no Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a afecciones de uso. Las edificaciones propuestas deberán cumplir con las condiciones generales para la edificación de las NN. SS. PP, respecto a ocupación, retranqueos, altura etc.debiendo integrarse en el paisaje. Deberá solicitarse informe de los titulares de las vías afectadas, en la medida que el parque fotovoltaico y la línea aérea de media tensión afecte a las carreteras A-1404 y N-232, conforme la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado y la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Por otro lado, también deberá solicitarse informe a ADIF como titular de la línea de ferrocarril Madrid - Barcelona. Finalmente informa favorablemente el aspecto urbanístico.

- Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel comunica las condiciones de paralelismo en cumplimiento de la Ley de Carreteras de Aragón y su reglamento de desarrollo en concreto el artículo 102 del Reglamento General de Carreteras de Aragón, y respecto a cruces, en cuyo caso la altura mínima sobre la calzada será de 6 m. La instalación cumplirá todas las prescripciones impuestas referentes al cruce aéreo de una línea de media tensión, en cuanto a distancias de seguridad, distancias mínimas entres servicios, aislamientos, etc.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón comunica que para continuar con la tramitación del expediente deberá aportar información respecto a la ubicación con coordenadas de los apoyos ubicados en la zona de afección de la carretera N-232, perfil longitudinal de la línea aérea, gálibo sobre la calzada de la línea aérea y tipo de poste y altura de los mismos sobre el terreno. Se deberá solicitar autorización por parte de Iberdrola a la Demarcación de Carreteras del Estado. En nuevo escrito posterior informa que no puede emitirse informe favorable mientras no se haya obtenido por parte de Iberdrola la autorización del Ministerio de Fomento para las actuaciones proyectadas sobre las zonas de protección estatal.

- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que, dado que la actuación solicitada se encuentra fuera del dominio público hidráulico y zona de policía de cauces públicos, no viéndose afectada por la zona de flujo preferente, no procede la emisión de informe por parte de este organismo en lo que se refiere a la protección del Dominio Público Hidráulico y al régimen de corrientes. En aplicación del texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico en su artículo 78.1 se deberá tener presente que las actuaciones de captación de aguas o vertido deberán solicitar la preceptiva concesión o autorización del Organismo de cuenca. Posteriormente, con fecha de agosto de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se señala una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico como su situación respecto a los cauces principales, destacando el río Aguasvivas y los pequeños cursos que desembocan en él de carácter estacional, el barranco de Valdemposta, barranco de Romaneta, val de la Galera, y barranco Valdemesón. Los terrenos dentro de la cuenca del río Martín se caracterizan por la ausencia de cursos de agua. La actuación se localiza parcialmente en la Unidad Hidrogeológica U.H.6.04 "Campo de Belchite", así como sobre la masa de agua subterránea ES091079 del mismo nombre. Señala que el Estudio de Impacto ambiental recoge los posibles impactos sobre el factor agua y prevé la aplicación de una serie de medidas durante las distintas fases del proyecto. En conclusión, desde el punto de vista medioambiental y en relación con las potenciales afecciones al medio hídrico, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes de a minimizar la afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

- Telefónica de España inicialmente responde que no puede autorizar el nuevo cruce solicitado ya que faltan datos sobre las instalaciones proyectadas, por lo que se requiere un plano con más de detalle donde queden reflejados los apoyos a ambos lados del cruce para evaluar correctamente las distancias vertical y horizontal y la situación más exacta de los cables de telefónica afectados. En nuevo escrito indica que no tiene reparos que oponer a la ejecución de los trabajos por haberse proyectado conforme al apartado 5.6.1 de la ITC-LAT-07 del vigente Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

- ADIF manifiesta que la línea de alta tensión proyectada efectúa un cruce de la infraestructura ferroviaria de la línea Zaragoza - Barcelona por Caspe, a la altura del p.k. 405/80. Son de aplicación las limitaciones a la propiedad establecidas en los artículos 12 a 18 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y artículos 24 a 39 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre. Se requiere autorización previa para ejecutar obras en dominio público y zona de afección de la infraestructura ferroviaria y que tanto las obras como el uso posterior se trata de un aprovechamiento y uso especial de ese dominio público que está sujeto a concesión administrativa que otorga el ADIF como titular de la vía.

- ENDESA señala que solo indica la distancia mínima vertical de 4,4 m, y debe informar lo indicado en la ITC-LAT-07 punto 5.6.1, distancia entre conductores de la línea inferior a las partes más próximas de los apoyos de la línea superior, además de la distancia vertical entre los conductores en el punto de cruzamiento. Informa asimismo la conformidad con el anteproyecto.

- Gas Natural comunica que el proyecto no afecta a ninguna red de gas propiedad de Nedgia Aragón, al no haber instalaciones de gas en la zona.

- Redexis Gas confirma la existencia de afección al Gasoducto de Transporte Secundario a Azaila - Albalate del Arzobispo, debido a la existencia de cruce con la línea eléctrica aérea de alta tensión 132 kV proyectada. La afección quedará resuelta siempre y cuando sean cumplidas las Condiciones Generales y Particulares que se anexan, así como se deberá preavisar con, al menos, una semana de antelación el inicio de las obras.

- Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife Aragón, fuera de plazo, presenta una serie de sugerencias y consideraciones referidas a algunas ausencias en el Estudio de impacto ambiental puesto a información pública como la ausencia de un inventario de flora y hábitats, y que las obras afectarán a avifauna ligada a medios agrarios como ganga, ortega, alcaraván o calandria, además de cernícalo primilla. Por otra parte, el estudio carece de alternativas o de cálculo de alguno de sus impactos, y el programa de vigilancia ambiental establece la duración del seguimiento de aves, un año, pero no de la frecuencia. Se trata además de un proyecto fraccionado. Por todo ello solicita la no aprobación del proyecto y considera necesario iniciar un estudio previo de avifauna (incluyendo aves y murciélagos) de un ciclo anual completo.

El promotor responde al condicionado de la Unidad de Carreteras de Teruel (Dirección General de Carreteras - Ministerio de Fomento), indicando que se solicitará el otorgamiento de la autorización una vez se finalice la elaboración de la documentación requerida. Manifiesta su conformidad con los informes del Ayuntamiento de Azaila, del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, de Telefónica de España, de Redexis Gas Aragón, S.A. y con los condicionados del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural (Dirección General de Cultura y Patrimonio), y de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Respecto al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio manifiesta que se valorará en el transcurso de la tramitación ambiental del proyecto la conveniencia de la elaboración del estudio paisajístico mencionado en el informe. Se procederá a solicitar la oportuna autorización y concesión administrativa para la ejecución del cruzamiento con la línea ferroviaria de ADIF. Se adjunta información para cumplir con el requerimiento de Telefónica. Y se realizará la oportuna solicitud de autorización al Ministerio de Fomento para poder llevar a cabo las obras.

El 11 de julio de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al INAGA el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2018/07287.

El 15 de marzo de 2019, se recibe en el INAGA escrito de Iberdrola Renovables Aragón, S.A en el que se expone que con el fin de compatibilizar el desarrollo del proyecto de planta solar fotovoltaica Teruel con los de otro promotor de plantas fotovoltaicas en la zona, se ha modificado el proyecto inicialmente previsto y remitido anteriormente al INAGA, aportando el Proyecto Modificatorio del Proyecto Fotovoltaico FV Teruel de 50 MW, el Proyecto de Ejecución de la línea eléctrica a 132 kV, simple circuito, ST FV Teruel - ST Azaila, y Documento de Compatibilidad Ambiental del Proyecto de Construcción del Parque Fotovoltaico Teruel.

1. Ubicación y descripción del proyecto:

Promotor: Iberdrola Renovables Aragón, S.A.

Ubicación de la instalación: Término municipal de Azaila (Teruel).

Producción neta estimada: 82.331,99 MWh/año.

Horas netas de funcionamiento: 31.648.

Instalación: Planta fotovoltaica de 49,959 MWp formada por 142.740 módulos de 350 Wp montados sobre estructura fija, 26 inversores trifásicos de 1.637 kVA para acondicionamiento de potencia DC/AC, 9 centros de transformación 0,630/30 kV, líneas subterráneas interconexión a SET 30/132 kV de 50 MVA e infraestructura de evacuación mediante línea aérea 132 kV de 2.925,20 m y conductor LA-180 a SET Azaila.

Se proyecta la instalación de la Planta Fotovoltaica Teruel, la Subestación Transformadora 132/20 kV denominada ST FV "Teruel" y la Línea Eléctrica a 132 kV, de 2.925,20 m (según proyecto de ejecución) a Simple Circuito, de SET FV Teruel a SET Azaila, propiedad de Endesa Distribución. La planta se proyecta fundamentalmente en el polígono 503 del término municipal de Azaila con acceso desde la carretera A-1404 e incluye las parcelas 24, 26, 27, 28, 29, 37, 38, 93, 116, 10092, 20092, 10025 y 20025, que ocupan un total aproximado de 170 ha. La superficie ocupada por la planta fotovoltaica es finalmente de 65,83 ha, 2,97 ha superior a la proyectada inicialmente de 62,85 ha. La planta se divide en dos zonas, con el objetivo de dejar el camino existente que pasa por el centro fuera del vallado. Las coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas de los vértices de la planta proyectada son: V1 en 712.578/4.570.807; V2 en 712.968/4.570.869; V3 en 713.076/4.570.911; V4 en 713.560/4.570.918; V5 en 713.413/ 4.571.201; V6 en 713.457/4.571.233; V7 en 713.983/4.571.223; V8 en 714.132/4.570.938; V9 en 713.961/4.570.723; V10 en 713.605/4.570.500; y V11 en 712.233/4.570.504.

La instalación fotovoltaica completa estará formada por 142.740 módulos fotovoltaicos de células de silicio monocristalino, con una potencia unitaria máxima de 350 Wp. Para obtener las características I-V de operación deseada cada inversor de 1.637 kVA estará configurado por 183 series o strings en paralelo de 30 módulos cada serie. Los módulos se dispondrán sobre la parrilla de una estructura fija o mesa de unos 10 m de longitud y unos 3,3 m de alto. La mesa estará formada por 30 paneles colocados en vertical en tres alturas de 10 paneles cada una. Así, cada sub-planta de 1.637 kWn constará de 183 mesas, para cubrir el total de 5.490 módulos por inversor. La potencia pico total de la Central será de 49.959.000 Wp, y la potencia nominal será de 42,562 MW. La modificación al proyecto reubica los módulos dentro de las parcelas disponibles para mantener así una distancia suficiente a la línea eléctrica de evacuación. La distancia desde la línea de alta tensión hasta los módulos es de 53,77 m, garantizando de esta forma la servidumbre de 50 m requerida.

La aparamenta de Media Tensión se instalará en las mismas plataformas donde se instalarán los inversores, y estará compuesta por el transformador que habrá a la salida de los inversores y las celdas de media tensión. Las líneas MT de generación conectarán las celdas de línea instaladas en los centros de transformación con la celda de entrada de la subestación instalada en planta. El cableado de MT será de aluminio, trenzado, triple extrusión de alta rigidez dieléctrica y 36 kV aislamiento o tensión máxima. Los cables de MT serán instalarlos directamente enterrados. Los cables subterráneos a su paso por caminos, carreteras y aquellas zonas en las que se prevea tráfico rodado irán a una profundidad mínima de 1 m. Siempre que sea posible el cruce se hará perpendicular al eje del vial y se hará a través de canalizaciones entubadas recubiertas con 8 cm de hormigón. El número mínimo de tubos será de tres y en caso de varios cables o ternas de cables será preciso disponer como mínimo de un tubo de reserva.

La Obra Civil prevista incluye acondicionamiento y limpieza dentro del cercado perimetral, construcción de un área de acopio de material, caminos internos de 4 metros de ancho con 1 metro de cuneta, mejora de caminos existentes, acondicionamiento de los accesos, drenajes y las cimentaciones de los principales equipos y edificios. El vallado perimetral será cinegético de 2,4 m de alto, con postes de tubo redondo y brazo inclinado cada 3 m sobre cimientos de hormigón. Se ha previsto una campa de acopio para cada zona, con una superficie total de acopio de 16.500 m² (una campa de 10.500 m² y otra de 6.000 m²).

La ST FV Teruel 132/30 kV modifica su ubicación inicial y la potencia inicial de 50 MVA pasa a una potencia nominal de 55 MVA. Asimismo, se ha procedido a la reestructuración del sistema de 30 kV, que pasará a estar formado por dos posiciones de transformador, una de ellas de reserva, y cuatro posiciones de línea mientras que el proyecto original contemplaba la instalación de 5 posiciones de línea (una de ellas de reserva) y una única posición de transformador. Las coordenadas de ubicación de los vértices de la ST son las siguientes: 712.319/4.571.963; 712.639/4.571.988; 712.405/4.571.915 y 715.355/4.571.891. Ocupará una superficie de 4.455 m² y constará de una parte de nivel de tensión de 132 y otra de nivel 30 kV con todos los circuitos principales que forman cada uno de los niveles de tensión, figurando las conexiones existentes entre los diferentes niveles y los elementos principales de cada uno de ellos. Contará con dos edificios, por una parte, un edificio para control y celdas de MT en una sola planta, prefabricado de hormigón, con una superficie de 212 m², por otra parte, se dispondrá de un edificio de almacén de 408 m².

La línea aérea de evacuación se proyecta finalmente con una longitud de 2.925 m, resultando 880 m inferior a la proyectada inicialmente de 3.805 m Será en simple circuito, con origen en la subestación F.V. Teruel 132 kV, y final en la subestación Azaila Endesa. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los apoyos son las siguientes: pórtico ST FV Teruel en 712.344/4.571.923; Apoyo 1 en 712.329/4.571.984; Apoyo 2 en 712.034/4.572.135; Apoyo 3 en 711.752/4.572.278; Apoyo 4 en 711.424/4.572.445; Apoyo 5 en 711.166/4.572.631; Apoyo 6 en 710.917/4.572.811; Apoyo 7 en 710.680/4.572.981; Apoyo 8 en 710.409/4.573.177; Apoyo 9 en 710.148/4.573.364; Apoyo 10 en 710.058/4.573.469; Apoyo 11 en 709.932/4.573.550 y pórtico ST Azaila en 709.920/4.573.557.

Según proyecto, se instalarán un total de 11 apoyos, 4 en alineación, 5 de amarre y 2 de principio y fin de línea. Los apoyos serán tipo 11T120 (alineación), 11T140 (anclaje y ángulo medio) y 11T190 (principio y fin de línea). El conductor será LA-180 de 17,50 mm de diámetro con un conductor por fase y configuración al tresbolillo. Se sujetarán a los apoyos mediante cadenas de aisladores de 1 elemento tipo U120AB132 en suspensión y amarre, que alcanzan longitudes de 1,42 y 2,27 m cumpliendo las condiciones de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. El cable de tierra será tipo OPGW 16-48, de 14,7-15,15 mm de diámetro. Al respecto de la instalación de dispositivos salvapájaros, se indica que se instalarán si la autoridad competente lo estima necesario.

2. Análisis del estudio de impacto ambiental y alternativas estudiadas:

El análisis de alternativas señala que a la hora de seleccionar un emplazamiento se buscaron características técnicas y ambientales con criterios técnico-económicos, criterios ambientales (sin afección a ENPs, Red Natura 2000, alejado de núcleos urbanos, zonas agrícolas de escaso valor natural, compatibilidad urbanística), y sin interferir en otros elementos patrimoniales, naturales, infraestructuras o equipamientos. La primera configuración de la planta ocupaba 98 ha, sin caminos ni vallado, optimizando la configuración hasta la ocupación de unas 50 ha.

Respecto a la línea de evacuación, se han incluido criterios técnicos y ambientales (edafología, hidrología, fauna, población, espacios naturales, paisaje, optando por una alternativa que considera todos estos criterios y que toda la zona entre el punto inicial y final es una zona muy antropizada y con características muy homogéneas, así como la escasa longitud de la línea, que discurre en línea recta junto a una carretera existente y que no afecta a la Red Natura 2000, LIC cercanos ES2420093 Salada de Azaila y ES2420092 Barranco de Valdemesón-Azaila, siendo esta alternativa la más óptima en términos técnicos, económicos y ambientales y cualquier otra conllevaría grandes problemas de implantación sin ninguna mejora ambiental relevante.

La descripción del medio físico incluye una descripción de la climatología (temperaturas, pluviometría, balance hídrico, vientos etc.), geología, puntos de interés geológico, geomorfología, edafología, riesgos geológicos (erosión, colapsos, deslizamientos, y otros riesgos geológicos (expansividad, procesos kársticos, movimientos del terreno y sismicidad), hidrología y riesgos de inundación. No se aprecian riesgos elevados para ninguno de los factores analizados. El medio biológico incluye descripciones de la vegetación indicando que existe un alto grado de intervención humana que ha dado lugar a una vegetación muy intervenida, ocupando los cultivos el 80 % de la superficie. Dentro del territorio de estudio existen varias unidades de vegetación que incluyen formaciones vegetales consideradas como Hábitats de Interés Comunitario en la Directiva 97/62/CE de 27 de octubre, concretamente 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario), 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea" (prioritario), 1510* "Vegetación halófila mediterráneo-continental (estepas salinas)" (prioritario), además de los hábitats 92D0, 3250, 6420, 92A0, 1420 y 1310. De entre las especies que aparecen en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas se citan: Juniperus thurifera L. como "de interés especial", Halopeplis amplexicaulis como "sensible a la alteración de su hábitat", y Limonium stenophyllum y Microcnemum corralloides coralloides como "vulnerable". Las zonas con vegetación natural existentes en el entorno han sido incluidas en el ámbito de la Red Natura 2000: LIC Salada de Azaila y LIC Barranco de Valdemesón-Azaila. Respecto de la fauna, se indica que al norte del ámbito de estudio se extienden áreas cercanas de muy alto valor para las comunidades de vertebrados, principalmente por la presencia de aves esteparias (IBAs de Belchite-Mediana y los Monegros Sur), con especies como la avutarda, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo Aragonés, cernícalo primilla como "sensible a la alteración de su hábitat", sisón, ganga ibérica y ganga ortega, incluidas como "vulnerables", alcaraván y, más raramente, alondra ricotí, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat".

Por el sur destaca el río Martín, que forma cañones rocosos al atravesar la Sierra de Arcos y donde se asientan importantes poblaciones de rapaces rupícolas (buitre leonado, alimoche (vulnerable), águila real, águila-azor perdicera (en peligro de extinción), milano real (sensible), aguilucho cenizo (vulnerable), etc.). El listado de especies cita un total de 115 especies de vertebrados terrestres: 6 anfibios, 13 reptiles, 84 aves y 12 mamíferos. Este conjunto representa, aproximadamente, el 41% de la riqueza de especies existente en el conjunto de Teruel-Zaragoza y desciende al 25% en el caso de compararse con la riqueza existente en la España Peninsular. Esta riqueza de especies puede considerarse media en un contexto regional. Se realiza un análisis para cada una de las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Respecto a los quirópteros, llama la atención la ausencia de datos en las cuadrículas de muestreo UTM correspondientes al área de estudio, si bien establece un grupo de especies con un patrón de presencia "generalizada y continua" en la región y, previsiblemente, también en el área de estudio como Pipistrellus pipistrellus, P. kuhlii, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus, Plecotus austriacus y Tadarida teniotis. Todas ellas son fisurícolas y sus poblaciones no están actualmente amenazadas. Respecto al primilla, se han detectado tres enclaves con presencia constatada de la especie: Paridera de Pedreñales, Puente de la carretera A-1404 y Paridera de La Blanca, así como otras con condiciones como Paridera de Cantalobos y Corral de Cantalobos. Se determina la ubicación del proyecto dentro del ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, aprobado mediante el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Se incluye finalmente una descripción del medio socioeconómico, con aspectos como la población, sectores económicos, usos del suelo, infraestructuras y equipamientos, montes y vías pecuarias, identificando dentro del ámbito de estudio las cabañeras Cañada Real de Quinto a la Puebla de Híjar, Colada de las Lanas y Cordel de la Pilica a Sástago. No se afecta a montes de utilidad pública. Incluye finalmente los planeamientos urbanísticos de los municipios afectados. Respecto a los espacios naturales protegidos y otras zonas de interés incluye los espacios de la Red Natura 2000 existentes en el entorno, y determina que el área de estudio se encuentra íntegramente dentro del ámbito de influencia de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, siendo de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se incluye una descripción de las características paisajísticas generales del área de estudio con un resultado final de la calidad como media-baja, destacando el área de influencia de la Acrópolis del Cabezo de Alcalá (Bien de Interés Cultural; Monumento histórico-artístico). Respecto a los puntos escénicos reseñables en el interior del ámbito de estudio, destacan por su importancia la población de Azaila y la carretera nacional N-232, así como las carreteras comarcales A-1404 y CV-305.

La identificación y valoración de impactos determina en primer lugar los elementos del proyecto que pueden ocasionar un impacto sobre el medio (preparación del terreno, obra civil, trabajos mecánicos, trabajos eléctricos, consumo de agua, trasporte de materiales, ocupación del suelo, demanda de mano de obra, acopio de materiales, generación de residuos, retirada de tierras y eliminación de materiales). La afección que cabe esperar como más significativa en la fase de construcción está más relacionada con el medio socioeconómico, por el aumento de actividad en la zona, movimiento de maquinaria, ruidos, levantamiento de partículas y generación temporal de empleo. El incremento del tráfico de vehículos pesados, ruidos, etc.y las emisiones asociadas a ellos durante la fase de construcción tienen un carácter temporal, ya que cesarán una vez realizada la construcción. Durante la fase de funcionamiento teniendo en cuenta las características de los proyectos y del territorio en el que están previstos su ubicación, el impacto más reseñable será la propia presencia de las instalaciones. En fase de construcción, destacan los impactos por cambio de relieve dado que la obra civil prevista incluye acondicionamiento y limpieza dentro del cercado perimetral, construcción de un área de acopio de material, caminos internos, mejora de caminos existentes, acondicionamiento de los accesos, drenajes y las cimentaciones de los principales equipos, edificios y apoyos. La pendiente de la zona de actuación es suave, con pendientes menores al 12 %, por lo que no se prevén grandes cambios de relieve.

Respecto a la vegetación, al afectar a campos de cultivo, el impacto se considera compatible y en el tramo del pasillo de implantación de los apoyos de la línea de evacuación, hay que considerar que la vegetación afectada es fundamentalmente matorral, y que además se minimizará en esta zona el ancho de la campa de trabajo de construcción de los apoyos de la línea por lo que el impacto se valora también como compatible. Respecto de la fauna, se considera que el grupo faunístico potencialmente más afectado por el proyecto sería la avifauna. Dentro de este grupo, por su importancia y por la posible interferencia con el proyecto destacan las aves propias de los medios esteparios presentes en la zona de estudio, entre las que destacan aláudidos y rapaces como el cernícalo primilla, especie amenazada, y los aguiluchos. Las actuaciones previstas en la fase de obra podrían llevar asociados un desplazamiento de los ejemplares a las áreas cercanas, llegando en un caso extremo a evitar estas áreas como zonas de cría y refugio, así como una probable modificación de sus rutinas de desplazamiento y alimentación. El impacto en fase de construcción sobre la avifauna y por alteración de los hábitats faunísticos se considera compatible-moderado. El resto de impactos en fase de construcción se considera compatible o no significativo. En fase de funcionamiento, se considera como compatible moderado el impacto sobre la avifauna por la presencia de la línea eléctrica teniendo en cuenta las medidas de protección contra la colisión y la electrocución. Respecto al cernícalo primilla, el impacto se considera compatible al estar a más de 2 km de las áreas de cría. Se considera como compatible-moderado el impacto sobre zonas de interés natural por estar el proyecto dentro de áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y dentro del ámbito de influencia del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), concretamente dentro de las denominadas Áreas Críticas. Finalmente, el impacto sobre el paisaje es también compatible-moderado al ser visible desde las carreteras A-1404, N-232 y CV-305.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas determinan como principal medida protectora en fase de proyecto el hecho de que con la propia instalación proyectada se contribuya a la minimización de las emisiones específicas de gases de efecto invernadero (fundamentalmente dióxido de carbono) y a la consecución de los compromisos adquiridos por la Unión Europea respecto al Protocolo de Kyoto. En fase de construcción se plantean medidas protectoras sobre el suelo por los accesos, acopios, maquinaria, etc., sobre la hidrología, calidad del aire, vegetación, fauna y medio socioeconómico, patrimonio y paisaje. Por otra parte, se proponen medidas correctoras una vez terminadas las labores de construcción, orientadas a la descompactación de superficies, eliminación de residuos, restitución del estado original y restauración de zonas afectadas.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental que se realizará sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos significativos, en las fases de replanteo, fase de obras y fase de funcionamiento, con la señalización previa de la superficie de ocupación y comprobación del trazado de los accesos y de que no se afecta a ningún elemento que no haya sido identificado en el inventario ambiental, el control en la aparición de vertederos incontrolados o afecciones a las acequias, así como la señalización del arbolado para evitar afecciones a pies arbóreos, y una vez finalizadas las obras, se realizará el seguimiento ambiental mediante el plan de vigilancia de la avifauna que realizará el seguimiento de la evolución de las poblaciones de aves esteparias presentes en la zona de estudio. Se prestará una especial atención en las épocas de reproducción y cría, realizándose informes periódicos. Este seguimiento tendrá una duración inicial de 1 año. Se realizará también un plan de control y seguimiento del suelo y los residuos. Para poder llevar un control y seguimiento del presente Programa de Vigilancia se realizarán Informes periódicos de seguimiento, en los que quedarán contempladas las observaciones efectuadas durante el seguimiento de las obras, los resultados obtenidos en la aplicación de las medidas propuestas y en su caso, los problemas detectados, siendo de gran importancia reflejar en dichos informes la detección, en su caso, de impactos no previstos.

3. Descripción del medio:

La zona de actuación se encuentra dentro de la Depresión Media del Ebro, en la margen derecha de su curso fluvial, ocupando en parte el paraje conocido como: La Paura. El espacio está dominado por campos de cultivo de cereal de secano, aunque muestra una relativa heterogeneidad topográfica, dado que se intercalan las zonas de cultivo de cereal de morfología llana y el complejo de val, que se caracteriza por una topografía suavemente alomada En general, el espacio se encuentra fuertemente antropizado, dedicándose fundamentalmente a cultivos extensivos de secano con predominio de trigo y cebada. Hidrológicamente, se ubica entre los ríos Ebro y Martín, vertiendo las aguas superficiales hacia este último, aunque sin que en la zona la red hidrológica se encuentre claramente jerarquizada. Las escasas zonas en la que se mantiene sustrato vegetal natural están ocupadas por zonas de matorral gipsófilo, matorral gipsófilo mixto, matorral nitrófilo y matorral halófilo alternando con albardinares y pastizales, En algunos cerros incultos de sustrato yesífero entre las zonas agrícolas se desarrollan zonas de matorral dominado por Gypsophilla struthium subsp. hispanica, Helianthemum squamataum, Herniaria fruticosa, Ononis tridentata, etc. Estas asociaciones constituyen los Hábitats de Interés Comunitario prioritario 1520 "Vegetación gypsícola ibérica (Gypsophiletalia)" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", que se encuentran mejor desarrollados hacia el norte de la carretera A-1404, de Azaila a Escatrón. Entre las especies de flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón es posible la presencia de Thymus loscosii, incluida como "de interés especial".

Entre las especies de fauna, destaca la presencia de especies de avifauna con elevado interés de conservación como ganga (Pterocles alchata) y ortega (P. orientalis), ambas sedentarias, reproductoras en la zona e incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "vulnerable"; sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda euroasiática (Otis tarda) con algunas citas de avistamientos en la zona, y también incluidas en dicho Catálogo en las categorías "vulnerable" y "en peligro de extinción", respectivamente. Entre las rapaces diurnas destaca cernícalo primilla (Falco naumanni) incluido como de "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y que nidifica en corrales y mases del entorno. También crían en este tipo de edificaciones especies como cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), paloma zurita (Columba oenas), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluida en la categoría de "vulnerable" del catálogo aragonés, gorrión chillón (Petronia petronia) y mochuelo común (Athene noctua) que cría en los montones de piedras en los linderos de los cultivos. Varias especies de rapaces son características de estas zonas esteparias como aguilucho cenizo (Circus pygargus), o aguilucho pálido (Circus cyaneus). Entre los quirópteros, es probable la presencia de especies como Eptesicus sp., Myotis sp. y Pipistrellus sp. El trazado de la línea eléctrica discurre próxima (unos 220 m) a una zona preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat".

La totalidad del proyecto se ubica en el ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat, encontrándose por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Tanto la planta proyectada como el trazado de la línea eléctrica se localizan dentro de las áreas críticas para la especie, contando la zona con 4 colonias históricas en la que la especie se ha reproducido en un radio de 4 km en torno al proyecto.

La línea eléctrica aérea proyectada se localiza, por consiguiente, en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

No existen puntos de alimentación suplementaria de aves necrófagas regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

El proyecto afectará, al menos, a las vías pecuarias Cañada Real de Quinto a La Puebla de Híjar, de 75,22 m de anchura, y al Cordel de Las Lanas, de 10 m de anchura, sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. No se ocupa el dominio público forestal.

No se afecta a espacios de la Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido o ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. No se afecta a Lugares de Interés Geológico de Aragón, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o Humedales Singulares de Aragón. El LIC ES2420092 "Barranco de Valdemesón - Azaila" se ubica a unos 200 m al norte del trazado de la línea eléctrica y el Humedal Hoya del Castillo, incluido en el ámbito del LIC ES2420093 Salada de Azaila, se ubica a unos 2,5 km al sur del trazado de la línea eléctrica proyectada.

4. Efectos potenciales de la actuación:

Las principales afecciones del proyecto de la planta solar fotovoltaica Teruel, de 50 MW, derivan de la elevada superficie de ocupación de la planta que supone una modificación de los usos del suelo, eliminado unas 60 ha de suelo agrícola para un nuevo uso industrial, la pérdida de biotopos, efectos barrera para la fauna, alteración del medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal, o desestructuración del suelo. El diseño del proyecto, sin embargo, ha tratado de minimizar los efectos de la ocupación sobre terrenos naturales, implantando los seguidores fotovoltaicos en terrenos dedicados a cultivos agrícolas, ya roturados.

Durante la fase de construcción, las principales afecciones sobre el medio se producirán como consecuencia de los movimientos de tierras y modificación de la geomorfología por la apertura de zanjas de cableado, excavaciones y cimentaciones de los seguidores fotovoltaicos y subestaciones y por la apertura y acondicionamiento de los viales, pudiendo dar lugar a la modificación de la morfología natural de la zona, de la escorrentía y al aumento de los procesos erosivos. Las principales afecciones sobre la edafología se producirán por la compactación que sufrirá el suelo debido al trasiego de la maquinaria implicada en las obras y al riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En cualquier caso, el perfil de los terrenos con pendientes inferiores al 5%, hace que no se prevea un impacto relevante sobre la geomorfología y la hidrología, y que el riesgo de aparición de procesos erosivos sea poco significativo. Debido a la baja permeabilidad de las unidades litológicas existentes en el ámbito de actuación, no se prevén afecciones relevantes sobre la calidad de las aguas subterráneas.

Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal debido a las explanaciones necesarias para las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, la excavación de las zanjas y cimentaciones de paneles, etc. La superficie afectada por la planta fotovoltaica está dedicada principalmente a cultivos de cereal de secano, entre los que se desarrollan algunos ribazos con presencia de matorrales anuales y vivaces, y en las márgenes de los caminos y campos de cultivo se desarrolla se desarrolla vegetación arbustiva formada principalmente por matorral nitrófilo. El escaso valor de estas formaciones hace que no se prevean afecciones de relevancia y no se prevén afecciones sobre zonas naturales inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario. Es posible, sin embargo, la afección sobre taxones de la especie Thymus loscosii, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial".

Estas formaciones vegetales de matorrales, así como las superficies agrícolas de secano, desarrollan un importante papel como hábitats favorables para el mantenimiento de la fauna esteparia, por lo que su eliminación supondrá una pérdida de hábitats utilizables para la fauna autóctona. Las afecciones directas derivadas del desarrollo del proyecto se focalizarán en la fragmentación del hábitat estepario como consecuencia de la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas, y por riesgo de atropellos inherentes a los desplazamientos de la maquinaria durante la fase de construcción, así como de destrucción de las puestas de las especies que nidifican en el suelo, como es el caso del aguilucho cenizo, y el posible abandono de nidos y madrigueras como consecuencia de los ruidos y de la mayor presencia humana. Por otra parte, las especies de fauna ligadas a ambientes esteparios de escasa presencia humana son más vulnerables a los cambios en sus hábitats, por lo que la ejecución de las obras tendrá especial incidencia sobre especies como sisón, ganga ibérica y ganga ortega, y posiblemente, avutarda. Otras especies de interés cuya presencia se ha detectado sufrirán también un obligado desplazamiento a otras zonas cercanas. Sin embargo, este impacto se considera que no va a suponer la merma de las poblaciones, ya que los desplazamientos necesarios para encontrar hábitats similares serán de escasa magnitud, dada la existencia de superficies de carácter estepario en el entorno de la actuación. Respecto al cernícalo primilla, teniendo en cuenta la ubicación de la planta solar y de la línea eléctrica de evacuación en el ámbito del plan de conservación de la especie, afectando a áreas críticas para su reproducción, se observa que las colonias o mases más cercanos con datos de nidificación en estos últimos años se sitúan a distancias superiores a 1 km tanto del trazado de la línea eléctrica como de la planta, por lo que no se deberían ver afectados por las obras.

En la colonia más cercana Estación Azaila, no se han observado parejas nidificantes en estos últimos años. Existirá además riesgo de colisión y electrocución de la avifauna con la línea aérea de evacuación, aunque el cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, minimizará significativamente dichos riesgos. Por otra parte, la instalación de balizas salvapájaros tanto en los conductores como en el cable de tierra, dado su diámetro inferior a los 20 mm minimizará los riesgos de colisión.

Asimismo, y en lo referente a la fauna, en la fase de construcción se producirá su afección como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas. Además, existirá riesgo de atropellos como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria durante la fase de construcción, así como sobre otras especies que nidifican en el suelo, y la potencial destrucción de nidos y madrigueras y afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar.

Se prevén impactos sinérgicos y acumulativos sobre distintos aspectos del medio derivados de la ejecución de los proyectos de plantas fotovoltaicas y sus líneas eléctricas de evacuación tanto en el municipio de Azaila como en municipios próximos como Almochuel, Sámper de Calanda, Escatrón o Chiprana, que incrementarán la pérdida de hábitats de alimentación para las especies esteparias, como es el caso de la ganga, la ortega, la avutarda, o el cernícalo primilla, que verá mermada la superficie de caza, lo que supondrá efectos negativos sobre el ecosistema en su conjunto. Son también significativos, aunque con escaso seguimiento y datos hasta la fecha, los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, aspecto que deberá recoger el plan de vigilancia ambiental.

Los efectos negativos sobre el paisaje, durante la fase de construcción se producen debido a la presencia de maquinaria de obra y al desbroce y/o eliminación de vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, se producirá una pérdida de la calidad visual del entorno que tiene que ver con la introducción de elementos no naturales en el medio, como el vallado de las instalaciones, los centros de transformación, los edificios de operación y mantenimiento, la línea eléctrica aérea y las propias estructuras y paneles solares. La instalación de la planta fotovoltaica supondrá una transformación notable del paisaje ya que será visible a pesar del vallado perimetral y las revegetaciones previstas. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la instalación disminuyendo la calidad paisajística y naturalidad del entorno.

En cuanto a los bienes de dominio público, carretero, ferroviario y vías pecuarias que discurren por la zona se verá afectado temporalmente su uso y continuidad durante la construcción de la línea de evacuación del parque, debiéndose minimizar su afección y obtener las autorizaciones y concesiones administrativas que procedan.

El estudio de impacto ambiental y la documentación anexa, da respuesta a lo especificado en el artículo 3 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción, explotación y abandono, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos o muy altos. Los riesgos geológicos por hundimientos son medios en 70 ha, y los riesgos por deslizamientos son muy bajos en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por vientos es medio. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto. Finalmente, la actuación no supondrá la generación de vertidos que puedan suponer la contaminación de los suelos o las aguas superficiales o subterráneas. Por todo ello, teniendo en cuenta que no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia, no se considera necesaria la realización de nuevos estudios específicos para establecer los riesgos de accidente o la vulnerabilidad del proyecto ante dichos accidentes.

Con fecha 16 de julio de 2019 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor remite, en fecha de registro de entrada INAGA de 24 de julio de 2019, escrito en el que señala la conformidad con el documento base, advierte de error en el borrador respecto a las actuaciones promovidas por él y solicitando que se prosiga con la tramitación. Asimismo, se remitió copia de un borrador de Resolución al Ayuntamiento de Azaila, la Comarca de Bajo Martín y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel.

Visto lo pertinente de la apreciación sobre error advertido por el promotor en el borrador de Resolución, se procede a subsanarlo aclarando el alcance de las actuaciones a realizar, y que son: instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica Teruel de 49,959 MWp, SET FV Teruel y LAT 132 kV de conexión con SET Azaila, en el término municipal de Azaila (Teruel).

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica Teruel de 49,959 MWp, SET FV Teruel y LAT 132 kV de conexión con SET Azaila, en el término municipal de Azaila (Teruel), promovido por Iberdrola Renovables Aragón, S.A. y su estudio de impacto ambiental y documentación anexa, así como el Proyecto modificatorio del proyecto fotovoltaico "FV Teruel" de 50 MW; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica Teruel de 49,959 MWp, SET FV Teruel y LAT 132 kV de conexión con SET Azaila, en el término municipal de Azaila (Teruel), promovido por Iberdrola Renovables Aragón, S.A., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto administrativo de planta fotovoltaica Teruel e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental, anexos, y en el Proyecto modificatorio del proyecto fotovoltaico FV Teruel de 49,959 MWp. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente, además de al órgano sustantivo con competencias en vigilancia y control, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al INAGA con el objetivo de determinar si se trata de modificaciones sustanciales con respecto al proyecto autorizado, y si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto de Planta Fotovoltaica Teruel, que pueda variar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, en especial la licencia de actividad clasificada, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Se tramitarán las correspondientes autorizaciones para los cruces y paralelismos respecto a vías de comunicación y otros servicios afectados, tanto ante la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel como ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Endesa, Telefónica España, Redexis Gas y ADIF en cada caso.

5. Deberá tramitarse ante el INAGA el correspondiente expediente para la ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias afectadas, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. En materia de patrimonio cultural deberán cumplirse las prescripciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, debiendo comunicar el hallazgo de restos fósiles de interés que pudieran encontrarse para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69, así como las medidas correctoras necesarias para evitar la afección sobre el patrimonio arqueológico establecidas en el informe de prospecciones arqueológicas y en la Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

7. El diseño de la planta y del conjunto de plantas solares respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante el correcto mantenimiento de las instalaciones de vertido.

8. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

9. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario. En caso de afectar finalmente superficies naturales, se realizará en estas zonas prospecciones botánicas de flora amenazada para determinar o descartar la presencia de Thymus loscosii o cualquier otra especie de flora catalogada como amenazada. En caso de confirmar su presencia en superficies a alterar, se presentará ante el INAGA, un informe de resultado de las prospecciones realizadas que incluirá las medidas preventivas o correctoras propuestas para eliminar o minimizar las afecciones sobre la especie.

10. Para la conservación de las características naturales del entorno, en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de avifauna esteparia con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

10.1) De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para la avutarda, sisón, ganga, ortega y cernícalo primilla, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar entre marzo a septiembre. El desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horas diurnas. En caso de que se deban realizar acciones ruidosas fuera de ese periodo se deberá justificar ambientalmente la no afección a las especies citadas ante el INAGA para que emita nuevo informe.

10.2) En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible al hábitat estepario de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. De esta manera, además de ejecutar el plan de restauración previsto, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta, y el control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, y mediante medios manuales y/o mecánicos sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

10.3) Se mantendrán las superficies naturales existentes en el interior del perímetro de la planta en las que no se prevea de antemano su eliminación para la instalación de las infraestructuras e instalaciones eléctricas evitando su afección tanto en el periodo de obras como posteriormente por los tratamientos y control de crecimiento de la vegetación bajo los paneles solares. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona con plantones de retamas, tomillos, albardín y albada.

10.4) Instalar una pantalla vegetal en torno al vallado perimetral que se realizará con especies propias de la zona (retamas, tomillares, romerales, etc.) de forma que integre el vallado en el paisaje. Se conseguirá una densidad y altura suficiente para minimizar su visibilidad y evitar los accidentes por colisión de avifauna. Se garantizará la permeabilidad del vallado para el paso de fauna de pequeño tamaño dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 15 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, tendrá el retranqueo previsto por la normativa, y deberá carecer de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la planta solar, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles, vallados o tendidos eléctricos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

12. Se elaborará un plan de control de las especies cinegéticas que puedan usar el recinto de la planta como zona de refugio o cría, en el que se incluirá un programa de seguimiento, medidas para su control y un sistema de compensación de daños en las zonas limítrofes.

13. Se instalarán balizas salvapájaros en la totalidad del trazado de la línea eléctrica aérea, tanto en los conductores de fase como en el cable de tierra. En los conductores de fase se instalará una baliza salvapájaros cada 30 m por conductor, con una cadencia visual de una señal cada 10 m. En el cable de tierra de instalará una señal cada 10 m. Las balizas estarán formadas por dispositivos salvapájaros de neopreno de 5 x 35 cm. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

14. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la vida de la instalación hasta su desmantelamiento, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

15. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

16. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo.

17. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la planta solar, línea de evacuación y SET, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea aérea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos y en el interior y alrededor de la subestación. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto por el Gobierno de Aragón para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en las líneas eléctricas aéreas, y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberán notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.

18. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas, incluyendo cambios en los vallados, en los tratamientos de la vegetación, en el plan de restauración de zonas naturales o en las medidas correctoras o complementarias adoptadas.

19. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. xls o. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia.

20. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

21. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

22. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de abandono y restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental de manera previa.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 29 de julio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL