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ORDEN IIU/909/2016, de 28 de julio, por la que se publica Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Logística y Gestión de la Cadena de Suministro de la Universidad de Zaragoza a partir del curso 2016-2017.

Publicado el 23/08/2016 (Nº 162)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 26 de julio de 2016, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Logística y Gestión de la Cadena de Suministro de la Universidad de Zaragoza a partir del curso 2016-2017.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 28 de julio de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Logística y Gestión de la Cadena de Suministro de la Universidad de Zaragoza a partir del curso 2016-2017

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015 y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades.

En desarrollo de la citada ley Orgánica y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establece, en su artículo 10, el procedimiento de verificación, seguimiento y renovación de la acreditación a que deberán someterse los Programas de Doctorado.

Asimismo, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado.

La citada orden, en su artículo 5 dispone que la universidad, con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudio al Consejo de Universidades, deberá presentar ante la Dirección General de Universidades, la correspondiente solicitud en el plazo y lugar señalado en el artículo 4 con objeto de obtener informe favorable. Estas propuestas vendrán acompañadas de los documentos señalados en dicho artículo 5.

De conformidad con lo expuesto, con escrito de fecha 11 de septiembre de 2014 (con registro de entrada del día 16) el Rector de la Universidad de Zaragoza solicitó la autorización para la implantación y puesta en funcionamiento del Programa de Doctorado en Logística y Gestión de la Cadena de Suministro por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso 2015-2016. A dicho escrito se acompañaba Acuerdo, de 27 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se aprueba la propuesta del Programa de Doctorado para su verificación y autorización de implantación, el informe favorable del Consejo Social de fecha 30 de junio de 2014 y la memoria de verificación de la titulación.

Con posterioridad, de conformidad con la citada Orden de 9 de abril de 2014, con fecha 18 de septiembre de 2014, la Dirección General de Universidades emitió informe favorable dando traslado del mismo a la Universidad de Zaragoza y al Consejo de Universidades para que pudiera procederse a la tramitación del expediente.

La Universidad de Zaragoza, a través de escrito de 20 de junio de 2016, solicita la implantación del título dando traslado a la Dirección General de Universidades de la memoria definitiva del plan de estudios, la memoria económica, el informe de evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la Resolución de 9 de junio de 2016 de verificación positiva del Consejo de Universidades. En dicho escrito, la universidad hace constar que la implantación y puesta en funcionamiento de este programa no va a suponer un gasto adicional para la Comunidad Autónoma respecto al que ya se incluye como financiación básica de la Universidad de Zaragoza.

Por último, mediante escrito del Rector de la Universidad de Zaragoza, se solicita autorización para retrasar la implantación del Doctorado al curso 2016-2017, ya que debido a la demora en el proceso de verificación no ha sido posible implantarlo en el Curso 2015-2016, tal y como estaba inicialmente previsto. En aplicación de lo establecido en el artículo 5. 6 de la Orden de 9 de abril de 2014, el informe favorable emitido por la Dirección General de Universidades para la implantación de este Doctorado en el Curso 2015-2016, tendrá validez para su implantación en el curso 2016-2017.

La Dirección General de Universidades, con fecha 8 de julio de 2016 ha solicitado a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón que emita el informe preceptivo previo a la autorización de implantación de enseñanzas exigido por el artículo 8.2 de la citada orden. La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, tras la revisión de la memoria de verificación, del informe de la ANECA y del resto de la documentación, ha considerado en su informe de 12 de julio de 2016 que no se ha producido ningún cambio que altere sustancialmente las condiciones iniciales bajo las cuales la Dirección General de Universidades emitió el informe previo.

Por otro lado, es necesario indicar que la implantación del Doctorado en Logística y Gestión de la Cadena de Suministro conforme a lo previsto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, es compatible con los principios y requisitos que guiaban la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el período 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón. En todo caso, el tiempo transcurrido en el proceso de verificación del título ha imposibilitado finalizar el proceso para su implantación en el curso 2015-2016, por lo que su implantación deberá producirse a partir del curso 2016-2017.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de julio de 2016, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización de la implantación y puesta en funcionamiento en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Zaragoza del Programa de Doctorado en Logística y Gestión de la Cadena de Suministro, a partir del curso académico 2016-2017.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 27 y 27 bis y Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Asimismo, las recomendaciones recogidas en el informe de evaluación final de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, serán objeto de especial atención por parte de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, durante esos procesos de seguimiento y renovación de la acreditación.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos por Acuerdo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.