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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019, del Director General de Gestión Forestal Caza y Pesca, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de la Reserva de Caza de Masías de Ejulve-Maestrazgo (Teruel) para la temporada de caza de 2019-2020.

Publicado el 31/07/2019 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas y en la Disposición Transitoria segunda de la Orden DRS/632/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020, se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de la Reserva de Caza de Masías de Ejulve-Maestrazgo para la temporada 2019-2020.

En consecuencia, a propuesta del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y celebrada la Junta Consultiva de la Reserva de caza de las Masías de Ejulve el 4 de junio de 2019, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos:

I. Normas específicas de la reserva de caza

Caza mayor.

A) Cabra Montés.

1. Modalidad de caza: Rececho.

2. Periodo hábil: Del 6 de octubre de 2019 hasta 31 de mayo de 2020 ambos incluidos. La caza de trofeo y selectiva de machos a rececho finaliza el 31 de mayo incluido, mientras que la caza selectiva ordinaria finaliza el 31 de marzo de 2019 incluido

3. Días hábiles: a determinar mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

4. Cupo anual: Setenta y dos ejemplares; tres trofeos de macho montés, veintitrés machos monteses selectivos, treinta hembras de cabra montés y quince cabritos, para los que se adjudicarán tres permisos de trofeo, quince permisos de selectivo macho y quince permisos de selectivo hembra y cabrito.

5. Distribución de los tres permisos de trofeo de cabra montés:

Un permiso para la propiedad.

Un permiso para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un permiso para cazadores comunitarios.

6. Duración de los permisos de trofeo de cabra montés: dos días de duración.

7. Cupo por permiso: Un macho de cabra montés de 12 o más años.

8. Distribución de los quince permisos de macho de cabra montés selectivo:

Cuatro permisos para la propiedad.

Dos permisos para cazadores locales.

Cinco permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuatro permisos para cazadores comunitarios.

9. Duración de los permisos de macho de cabra montés selectivo: dos días de duración.

10. Cupo por permiso: Un macho de cabra montés selectivo de ocho o más años.

11. Distribución de los veintiséis permisos de hembras de cabra montés y veinte cabritos:

Cinco permisos para la propiedad.

Cinco permisos para cazadores locales.

Cinco permisos para cazadores autonómicos.

12. Duración de los permisos de selectiva hembra: Un (1) día de duración.

13. Cupo por permiso: Dos ejemplares cabra montés hembra y un cabrito hembra o macho. Además, si todavía no se ha alcanzado el cupo total de la reserva de machos selectivos, en estos permisos, una vez abatidas las hembras y el cabrito, nunca antes, podrá abatirse un macho selectivo de menos de 6 años.

B) Corzo.

1. Modalidad de caza: Rececho.

2. Periodo hábil: Desde el 1 de abril al 1 de noviembre de 2019 ambos incluidos.

3. Días hábiles: a determinar mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

4. Cupo anual: Seis ejemplares, tres corzos machos y tres hembras de corzo, para los que se adjudicarán tres permisos de caza de trofeo de corzo y tres de hembra de corzo.

5. Distribución de los tres permisos de trofeo de corzo:

Un permiso para la propiedad.

Un permiso para cazadores locales.

Un permiso para cazadores autonómicos.

6. Duración de los permisos de trofeo de corzo: cuatro días de duración cada permiso, distribuidos en dos periodos de dos días cada uno.

7. Distribución de los permisos de hembra de corzo:

Un permiso para la propiedad.

Un permiso para cazadores locales.

Un permiso para cazadores autonómicos.

8. Duración de los permisos de hembra de corzo: un día.

C) Jabalí.

1. Modalidades de caza:

Rececho: El permiso de rececho de cabra montés y corzo permitirá el abatimiento de los jabalíes que aparezcan.

Batidas: Sólo se autorizarán las batidas en fechas anteriores en más de siete días a la fecha de un rececho autorizado y no se podrán realizar las batidas el mismo día que se vaya a practicar un rececho.

Al finalizar cada batida, el responsable de la misma deberá entregar, debidamente rellenado, el anexo II "Comunicación de participantes y resultados de una batida de caza mayor en reserva o coto social de caza" al Agente para la Protección de la Naturaleza o al vigilante encargado por parte de la administración de la supervisión de la cacería. El modelo de comunicación válido será el que en la fecha de la cacería se encuentre publicado para su descarga en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url http://enlinea.aragon.es/es/ siendo el 2222 el número de procedimiento asignado a esta comunicación mediante el anexo II.

2. Periodo hábil del jabalí:

En rececho: el mismo que los periodos hábiles de la cabra montés y el corzo.

En batida del 6 de octubre de 2019 hasta el 23 de febrero de 2020.

3. Días hábiles: a determinar mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

4. Distribución permisos de batida: se determinarán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

5. Duración de los permisos de batida: Un día de duración.

6. Cupo: Sin cupo máximo de jabalí.

7. Número de batidas por temporada: Se autorizarán un máximo de cinco batidas para cazadores locales poseedores de tarjeta acreditativa de cazador local emitida por la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza, tres en Ejulve y dos en Villarluengo.

8. Número de cazadores por cuadrilla: Mínimo 10 y máximo 30.

9. Número de perros por batida: Máximo 30.

D) Caza Menor.

1. Especies: Se autoriza la caza de las especies consideradas como de caza menor en el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.

2. Modalidades de caza: Las modalidades para la caza menor serán al salto o en mano con escopeta y un máximo de dos perros por cazador.

3. Periodo hábil: Los especificados en el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.

4. Días hábiles temporada ordinaria: sábados, domingos y festivos no coincidentes con días de batidas ni de recechos.

5. Días hábiles media veda:

agosto de 2019: días 11, 17, 18, 24, 25 y 31.

septiembre de 2019: día 1.

6. Número y distribución de permisos:

Número máximo de cazadores locales de Ejulve por día hábil: cuarenta.

Número máximo de cazadores locales de Villarluengo por día hábil: cinco

7. Podrán practicar la caza menor en la reserva únicamente los poseedores de la tarjeta acreditativa de cazador local emitida por la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza y dentro, exclusivamente, del término municipal por el que son locales. Antes del 15 de marzo de 2020 cada cazador deberá enviar a la Dirección Técnica de la Reserva, la ficha de resultados de caza menor que, para este fin, se le facilita con la tarjeta. La no presentación de esta ficha cumplimentada correctamente y en el plazo establecido, conllevará la no expedición de la tarjeta para la siguiente temporada de caza.

8. Cupo de caza menor:

Temporada ordinaria: tres piezas de caza menor por cazador y día.

Media veda: diez piezas de caza menor por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo exclusivamente por codornices, tórtolas y palomas torcaces.

9. Número de perros autorizados: Dos como máximo por cazador.

10. Zorro: Será de aplicación lo establecido por el Plan General de Caza.

E) La Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, de forma motivada, podrá modificar los cupos, el periodo hábil, los días hábiles, las modalidades de caza, los horarios y especies autorizadas en toda o en partes determinadas de la reserva, publicando la modificación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

II. Normas para la realización de las cacerías

A) Normas para la realización de recechos.

Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan a la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos.

En todos los permisos de rececho se deberá emplear munición sin plomo. Se autorizan rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático con calibre igual o superior a 6 mm para la caza de la cabra y a 5,5 mm para la caza del corzo y con mira telescópica en ambos casos.

Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de Protección de la Naturaleza y celadores, cuyas decisiones durante la cacería serán inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza.

Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

Durante los recechos, el guía de caza, por causa que deberá justificar por escrito ante la Dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, podrá autorizar a que el cazador pueda abatir, además de lo autorizado en el permiso de rececho, todos o alguno de los jabalíes que se avisten.

B) Normas para la realización de batidas al jabalí.

Cada batida se autorizará mediante Resolución específica de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza. en la que quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento en la misma, no obstante, con carácter general:

1. Se establece un cupo máximo de capturas de 20 ejemplares por batida, una vez llegado a este cupo la batida se suspenderá.

2. El horario de cacería es desde las 8 hasta las 17 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17,30 horas oficiales excepto para la recuperación de piezas heridas que se podrá ampliar hasta 1 hora después de la puesta de sol.

3. Se prohíbe el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

4. Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Está prohibida la tenencia y utilización de postas. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar armas de fuego provistas de cartucho con bala o perdigones del 10, 11 o 12, sin que en ningún caso puedan hacer uso de armas de fuego largas rayadas. Se entiende por arma de fuego larga rayada aquella que tiene el interior del cañón con estrías o rayas en espiral para hacer que la bala gire sobre su eje. En ningún momento podrán los resacadores disparar sobre las piezas de caza excepto por los aludidos motivos de seguridad.

5. No se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán descargarse de munición.

6. Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, y solo podrán hacerlo, llegado el caso, con conocimiento del personal de la administración encargado de la supervisión de la batida. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y celadores encargados de la supervisión de la batida, podrán expulsar de la batida al cazador que cambie o abandone su puesto sin autorización.

7. Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.

8. Durante la realización de la batida todos los batidores y cazadores, así como cualquier otra persona presente tales como acompañantes de menores, deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos.

9. En las batidas o resaques, se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a ésta.

10. El responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores, antes de empezar la cacería, cuál es su campo de tiro permitido y estos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

11. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador.

12. El responsable de la batida se asegurará de que la batida se señalice con las señales y de las maneras indicadas en el Plan General de caza vigente en el momento de llevar a cabo la cacería. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.

13. En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

14. Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por la persona titular de la Dirección del servicio provincial de Teruel con competencias en materia de caza y los Agentes de la autoridad y vigilantes presentes en la batida.

15. Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

16. Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

17. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de para la Protección de la Naturaleza y vigilantes, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial con competencias en caza correspondiente.

18. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, si así lo determina la persona titular de la Dirección del servicio provincial con competencias en materia de caza y por cuestión de territorio.

19. Los puestos de cada mano que se realice en la batida estarán señalizados y numerados y el responsable de la batida facilitará a los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes el listado de participantes con el puesto ocupado por cada uno en cada mano.

C) Normas para la caza menor.

1. El horario de cacería es desde una hora antes de la salida del sol hasta las 15 horas, salvo para la media veda en la que el horario hábil será el establecido por el Plan General de Caza para la temporada 2019-2020.

2. Se prohíbe el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

3. Durante el ejercicio de la caza menor queda prohibida la tenencia y uso de cartuchos con bala o con postas y las armas que disparen cartuchería metálica.

4. Los cazadores quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de Protección de la Naturaleza y celadores, cuyas decisiones durante la cacería son inapelables. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

5. Los cazadores quedan obligados, si así lo requiriese la Dirección de la Reserva, a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

6. Queda prohibida la cacería en aquellas superficies en que no se haya recolectado la cosecha.

III. Circulación con armas en la reserva

1. Queda prohibido, en el ámbito de las reserva de caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando (a pie o en cualquier medio de locomoción) arcos y armas de fuego autorizados para la caza, así como armas ilegales para la práctica de la caza como es el caso de las ballestas, aun estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la reserva, o por aquellas que sí tienen autorización para actividades cinegéticas cuando el tránsito se realiza fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.

2. Queda prohibido, en el ámbito de la reserva de caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el transito portando las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 42 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

3. Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores:

El tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la Reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones.

El tránsito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

El tránsito de cazadores en automóvil, portando su arma de caza, en el transcurso de recechos o batidas de caza mayor autorizados en cotos colindantes con la reserva de caza y por vías de acceso a estos cotos que no estén restringidas, siempre que el arma vaya enfundada o desmontada en el maletero de un vehículo y el cazador porte la documentación escrita que le habilita para ejercer la caza en ese momento en el coto colindante.

IV. Tipología de cazadores y cuadrillas

1. El artículo 4.3.a) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón, establece que, en el caso de las reservas de caza, los requisitos necesarios para ostentar la categoría de cazador local se establecerán en los planes de aprovechamiento cinegético de cada reserva. En virtud de lo anterior, se considera cazador local de la "Reserva de las Masías de Ejulve - Maestrazgo" a aquel que tiene su residencia habitual y permanente en las localidades de Ejulve o Villarluego, debiendo, además, estar empadronado en alguno de dichos municipios. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de cinco hectáreas incluidas en la reserva de caza y cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y sus hijos no emancipados. Por otro lado, se considerará también cazador local a los socios pertenecientes a sociedades gestoras de los cotos que se integraron parcialmente en la reserva de caza y que reunían un mínimo de dos años de pertenencia a la misma en el momento de la creación de la reserva, así como los hijos no emancipados de los mismos.

2. La cuadrilla de cazadores locales estará constituida exclusivamente por cazadores locales.

V. Importe de los permisos

El importe de los permisos se compone de una cuota de entrada fija y, si se hiere o cobra la pieza, de una cuota complementaria según las tarifas que se indican a continuación:

1. Cabra montes en rececho.

Cuota de entrada (por permiso):

b) Cuotas complementarias.

c) Los permisos de locales tendrán una bonificación del 60% en las cuotas complementarias de caza de cabra montés en rececho y los permisos de propietarios una bonificación del 100% en las piezas objeto principal del permiso.

d) Kilómetros de vehículo todo terreno de la administración por permiso: (10 € más 0.30€ por Kilómetro recorrido).

2.- Corzo en rececho.

a) Cuota de entrada (por permiso de corzo a rececho):

b) Cuotas complementarias.

c) Los permisos de los cazadores locales tendrán una bonificación del 60% en las cuotas complementarias de caza de corzo en rececho y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

d) Kilómetros de vehículo todo terreno de la administración por permiso: (10 € más 0.30 € por Kilómetro recorrido).

3.- Jabalí:

a) Cuotas complementarias jabalí cazado durante un rececho de cabra montés o corzo.

b) Cuotas de entrada y complementarias de jabalí cazado en batida:

No se aplican cuotas de entrada ni complementarias a cazadores locales.

5. Caza menor.

a) Los cazadores locales podrán obtener una tarjeta, expedida por la Dirección de la Reserva, válida para el ejercicio de la caza menor en temporada ordinaria, media veda y caza del jabalí en batidas. El precio de tarjeta de temporada para locales será de: 20 € en concepto de cuota de entrada.

b) A los cazadores locales no se les imputará cuota complementaria por la caza menor.

VI. Solicitudes de permisos de caza.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que aparece como anexo I. El modelo de solicitud válido será el que en la fecha de solicitud se encuentre publicado para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible desde el buscador de trámites en la url http://enlinea.aragon.es/es/ siendo el 957 el número de procedimiento asignado para las solicitudes de permiso de caza, anexo I. Previamente a la adjudicación del permiso de caza, se celebrará un sorteo entre las solicitudes recibidas según se indica más adelante en esta resolución.

2. Cada solicitante podrá enviar una única solicitud por especie, pudiendo enviar una para la cabra montés y otra distinta para el corzo. En el caso de la cabra montés se deberá indicar la modalidad o modalidades a las que se opta (Trofeo, Macho montés selectivo o hembra de cabra montés) pudiendo aparecer más de una modalidad en la misma solicitud.

3. La presentación de podrá efectuarse preferentemente en el servicio provincial con competencias en materia de caza de Teruel (c/ San Francisco, nº 27, 44071 Teruel) o por cualquiera de los medios especificados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de las solicitudes que habiendo resultado agraciadas en el sorteo estén incompletas o tengan algún dato erróneo se concederá al interesado un periodo de diez días naturales para la subsanación de las deficiencias. Si dichas deficiencias no fuesen subsanadas en el periodo indicado, el agraciado perderá todo derecho sobre el permiso de caza pasando éste al siguiente peticionario de un permiso de la misma especie, modalidad, categoría del cazador y reserva que aparezca en la lista utilizada para realizar el sorteo.

5. En caso de quedar vacantes permisos de cazadores de alguna categoría, podrán optar a estos permisos cazadores de otras categorías, estableciéndose una prelación en la oferta de los permisos sobrantes en función de las categorías de mayor proximidad a la reserva y siguiendo por tanto el siguiente orden en la oferta de los permisos: cazadores locales, de la Comunidad Autónoma de Aragón y comunitarios.

6. El cazador en las modalidades de caza a rececho, en el caso de resultar agraciado en el sorteo, da su conformidad a que se publique el número de su DNI o Pasaporte, en la página Web

on-de-permisos-en-cotos-sociales-y-reservas-de-caza-resultados-de-sorteos- a los efectos de facilitar su consulta a través de Internet.

7. Plazo de admisión de solicitudes de permisos de rececho de cabra montés o corzo durante la temporada 2019-2020:

a) Cabra montés: Del 1 al 31 de agosto de 2019 ambos días incluidos.

b) Corzo: Del 1 al 31 de octubre de 2019 ambos días incluidos.

VII. Sorteo de los permisos.

1. Los permisos de cabra montés y corzo se adjudicarán mediante sorteo por modalidades y categoría de cazadores.

2. Los sorteos de los permisos de caza serán públicos y se realizarán en las oficinas de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel (c/ San Francisco 27, Teruel) en presencia de un funcionario del cuerpo de administradores superiores de la Sección de Régimen Jurídico del Servicio Provincial con competencias en materia de caza y territorialmente competente, quien levantará acta del sorteo dando fe de su resultado.

3. Fecha y hora de los sorteos de las solicitudes para participar en los sorteos de un permiso de caza para la temporada 2019-2020:

a) Cabra montés: el sorteo se celebrará el último viernes hábil de septiembre de 2019 a las 12:00 horas de la mañana.

b) Corzo: el sorteo se celebrará el primer lunes hábil de febrero de 2019 a las 09:00 horas de la mañana.

VIII. Adjudicación de los permisos.

1. Los permisos para la caza mayor se concederán mediante resolución de la persona que ostente la dirección del servicio provincial de Teruel competente en materia de caza, y se corresponderán con las solicitudes agraciadas en los sorteos de la reserva distinguiendo por especie, modalidades y categoría de cazadores. Para la caza menor se estará a lo dispuesto en los apartados D) 6 y D) 7 correspondientes a las normas específicas de caza menor en la reserva de las Masías de Ejulve - Maestrazgo.

2. En el caso de los permisos de caza mayor que resulten agraciados en los sorteos, la persona que ostente la dirección del servicio provincial de Teruel competente en materia de caza enviará la notificación por la que se comunique la concesión de un permiso de caza por correo postal certificado a la dirección indicada en la solicitud en el apartado: "Datos de contacto a efectos de notificaciones y comunicaciones". En la notificación se indicará, entre otros aspectos, la fecha para la celebración de la cacería, el precio de la cuota de entrada, la cuenta bancaria en la que debe realizarse el ingreso y el plazo del que dispone el solicitante para efectuar el pago de la cuota de entrada. La notificación irá acompañada de un documento de aceptación del permiso por parte del solicitante que deberá ser firmado por éste. Una vez que el solicitante efectúe el pago de la cuota de entrada, deberá registrar ante la administración las copias del ingreso bancario y del documento de aceptación del permiso a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y remitirlas al Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Teruel. Con el único fin de agilizar la tramitación del permiso, y sin excluir el registro y remisión citados anteriormente, ambos documentos podrán enviarse por correo electrónico a cazaypescateruel@aragon.es.

3. Recibidos ambos documentos, la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial con competencias en materia de caza de Teruel expedirá la correspondiente Resolución por la que se concede el permiso de caza al solicitante agraciado, permiso que será enviado por correo postal certificado a la dirección anterior. La Resolución podrá, además, adelantarse por correo electrónico al solicitante o a su representante.

4. Modificación de las fechas de los permisos de caza mayor:

a) En el caso de permisos de rececho correspondientes al Gobierno de Aragón, los interesados que, por causa de fuerza mayor justificada mediante acreditación documental, no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar, el cambio de fechas de los permisos que se les hayan asignado. La persona que ostente la dirección del servicio provincial de Teruel competente en materia de caza decidirá si la causa mayor que haya sido documentada justifica el cambio de fecha de un permiso y en tal caso emitirá una nueva resolución anulando la anterior y concediendo una nueva fecha para el permiso de caza. En el caso concreto de causas médicas se exigirá certificado médico oficial que justifique que en la fecha inicial prevista el cazador no pudo cazar por razones de salud. Si hubiese problemas de disponibilidad de los Agentes para la Protección de la Naturaleza o de los vigilantes de caza para estar presentes durante la cacería en una fecha distinta de la inicial, la persona que ostente la dirección del servicio provincial de Teruel competente en materia de caza podrá decidir no conceder una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza aun cuando considerase que la anulación estuviera suficientemente justificada. En el caso de que no le sea concedida una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza el solicitante no podrá reclamar la devolución del importe de la cuota de entrada.

b) En el caso de permisos de la propiedad, los interesados que no puedan practicar la cacería en las fechas asignadas podrán solicitar, sin necesidad de justificarlo por causa de fuerza mayor, el cambio de fechas de los permisos que se les hayan asignado. La persona que ostente la dirección del servicio provincial de Teruel competente en materia de caza decidirá si por cuestiones de calendario laboral se puede admitir el cambio de fecha solicitado y en tal caso emitirá una nueva resolución anulando la anterior y concediendo una nueva fecha para el permiso de caza. En el caso de que no le sea concedida una nueva fecha para la ejecución del permiso de caza el solicitante no podrá reclamar la devolución del importe de la cuota de entrada.

c) En los dos casos anteriores, las nuevas resoluciones serán enviadas por correo postal certificado a la dirección indicada en la solicitud en el apartado: "Datos de contacto a efectos de notificaciones y comunicaciones". Las resoluciones podrán, además, adelantarse por correo electrónico al solicitante o a su representante.

5. Permisos de caza menor:

La persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza cursará la resolución que autorice, en su caso, las autorizaciones para la caza menor que se soliciten. La resolución, junto con la tarjeta acreditativa de la condición de cazador local en la reserva de caza de las Masías de Ejulve - Maestrazgo se remitirán al interesado por correo postal certificado y, además, podrán adelantarse por correo electrónico a mero título informativo, pudiéndose también entregarse en mano al interesado en un lugar previamente acordado.

VI. Medidas Circunstanciales.

1. Con el fin de desarrollar los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y siempre bajo autorización de la persona que ostente la dirección del Servicio Provincial de Teruel con competencias en materia de caza, podrá ejercitarse la caza de rececho o batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

2. Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el director del Servicio del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, a propuesta de la dirección técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 22 de julio de 2019.

El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,

ÁNGEL BERZOSA ROMERO