Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2007, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 Kg, con una capacidad equivalente a 864 UGM, ubicada en las parcelas 1035, 54 y 55 del polígono 6, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora S.L. (Número de Expte. INAGA 500202/02/2018/10904).

Publicado el 02/04/2019 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha de 5 de noviembre de 2018, se presenta escrito en este Instituto por la Sociedad Desarrollos Industriales Sora S.L., con C.I.F. B-50.890.672, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES500950000342, para introducir cambios en el sistema de recogida de cadáveres, incorporando el almacenamiento en contenedores de hidrólisis con eliminación posterior de los subproductos animales.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada inicialmente a nombre de Desarrollos Industriales Hosmeca, S.L., mediante Resolución de 9 de enero de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 24 de enero de 2007. (Expte. INAGA 500301/02/2006/ 00181)

Con fecha 14 de septiembre de 2007, este Instituto tomó conocimiento del cambio de titularidad a favor de Desarrollos Industriales Sora, S.L.

Mediante Resolución de 1 de julio de 2008, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial por sustitución de la balsa de purín de 4.000 m³ por otra de 9.000 m³. (Expte. INAGA 500301/02/2008/06370)

Mediante Resolución de 9 de octubre de 2008, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por cambio de ubicación de la balsa de purín y redimensionado de la nave de gestación. (Expte. INAGA 500301/02/2018/10276)

Mediante Resolución de 5 de mayo de 2010, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 21 de mayo de 2010, se procede a la modificación puntual de dicha Resolución por cambios en el sistema de suministro energético e instalación de dos calderas de gasoil para el sistema de calefacción. (Expte. INAGA 500301/02/2010/02735)

Mediante Resolución de 8 de agosto de 2012, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por aumento de capacidad hasta 2.400 plazas de reproductoras, ampliación de las naves de maternidad y transición y construcción de una nave de reposición. (Expte. INAGA 500301/02/2012/07148)

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10363)

Mediante Resolución de 2 de enero de 2015, de este Instituto, se estima la solicitud de modificación no sustancial por aumento de capacidad hasta 864 UGM, con construcción de nuevas edificaciones y cambio de orientación productiva a explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg. (Expte. INAGA 500601/02/2014/12306)

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 4 de diciembre de 2015, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada, por aumento de capacidad, de acuerdo a lo autorizado en la modificación no sustancial previa. (Expte INAGA 500601/02/2015/10472)

Mediante Resolución de 12 de junio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 2 de julio de 2018, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada, por actualización de las instalaciones existentes en la explotación, así como la supresión de la pantalla vegetal perimetral. (Expte INAGA 500202/02/2018/02031)

Undécimo.- La modificación propuesta consiste en la incorporación de un sistema de gestión de cadáveres a través de contenedores de hidrólisis.

Duodécimo.- La modificación realizada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar aumento de capacidad, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y su modificación por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar la Resolución de 9 de enero de 2007, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 Kg, con una capacidad equivalente a 864 UGM, ubicada en las parcelas 1035, 54 y 55 del polígono 6, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora S.L, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.8. de dicha Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.8.1 Gestión de cadáveres.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

2.8.2. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL