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ORDEN de 1 de agosto de 2008, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se encomienda a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos la construcción de cinco emplazamientos de telecomunicaciones para formar parte de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón.

Publicado el 28/08/2008 (Nº 134)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

ORDEN de 1 de agosto de 2008, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se encomienda a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos la construcción de cinco emplazamientos de telecomunicaciones para formar parte de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón.

El Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, asigna a este Departamento competencias de promoción, fomento e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el territorio de Aragón, con el fin de garantizar el acceso de la ciudadanía a las nuevas tecnologías.

Asimismo, el artículo 13 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, la elaboración y gestión de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso a los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses.

En el ejercicio de las funciones citadas y de acuerdo con lo previsto en el I Plan Director de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón, aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón el 24 de Enero de 2006, se ha iniciado, por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, a través de la referida Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, la instalación y el despliegue de una Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

El objetivo de este despliegue es que toda la sociedad de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda utilizar y beneficiarse de las tecnologías y servicios de comunicaciones en las mismas condiciones de accesibilidad, independientemente del lugar donde desarrolle su actividad, reduciendo así la denominada «brecha digital».

Para el despliegue de estas infraestructuras de telecomunicaciones, y en concreto de las correspondientes a la parte de transmisión vía radio de la citada Red, se precisa disponer, en localizaciones concretas, de emplazamientos de telecomunicaciones que permitan la ubicación de equipos de radiocomunicación.

Tras la realización de los oportunos estudios técnicos, se ha proyectado la construcción de cinco nuevos emplazamientos para formar parte de la citada Red, tres en Teruel y dos en Huesca, habiéndose realizado ya las actuaciones previas pertinentes para disponer de los terrenos necesarios y habiéndose también confeccionado los correspondientes proyectos técnicos que han de servir de base para la construcción de dichos emplazamientos.

Para lograr los objetivos planteados con la mayor eficacia posible, es preciso contar con una estructura, volumen y adecuación de recursos técnicos, humanos y materiales de la que actualmente carece la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, por lo que dicha Dirección General no puede acometer los trabajos correspondientes de forma directa y con la eficacia requerida.

En este contexto, la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, como entidad de derecho público, adscrita actualmente al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del Articulo Décimo del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera, por los objetivos y funciones que tiene reconocidos, por los medios humanos, técnicos y materiales relacionados con el sector de las telecomunicaciones de que dispone y por disfrutar de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, como el organismo más adecuado para llevar a cabo, con la eficacia requerida, la construcción de los emplazamientos citados.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz titular de las competencias en la materia y el ente instrumental dotado de los recursos y medios técnicos precisos para el desarrollo de las tareas proyectadas, a tenor de

lo anteriormente expuesto, no puede sino encauzarse a través del instituto de la encomienda de gestión en los términos en que lo contempla el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en particular, encomendando la realización de actividades de carácter técnico de la competencia de un órgano administrativo a una entidad de la misma Administración, por razones de eficacia, puesto que no se poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El artículo 38 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que la encomienda de gestión a favor de un organismo público dependiente del Departamento encomendante, precisará de la autorización del Consejero correspondiente, por lo que corresponde a la titular del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, autorizar la presente encomienda de gestión mediante la aprobación de la correspondiente Orden.

La citada Orden contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada así como las obligaciones que asuma la entidad encomendada. Asimismo, tal y como dispone el artículo 15.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión, deberá ser publicada, para su eficacia, en el Diario Oficial correspondiente.

Por todo lo anteriormente expuesto, acuerdo:

Primero.-Encomendar a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) la construcción de cinco emplazamientos de telecomunicaciones, tres en la provincia de Teruel y dos en la de Huesca, que formarán parte de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón.

La construcción de dichos emplazamientos se efectuará en base a los proyectos técnicos ya confeccionados y que, con tal propósito, aportará a AST el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Segundo.-Será responsabilidad de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos:

-Llevar a cabo la actuación descrita en el artículo Primero de la presente Orden, aportando los medios técnicos, materiales y humanos precisos para su eficaz consecución.

-Contratar las obras, suministros y servicios externos necesarios para lograr los objetivos establecidos, siempre y cuando no cuente con los medios precisos para ello.

-Informar a la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

-Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información en lo relativo a objetivos y aspectos técnicos.

-Garantizar que las obras e instalaciones a efectuar respetan las normas urbanísticas, medioambientales, de seguridad y salud y cualesquiera otras que sean de aplicación y asegurar el cumplimiento de las condiciones particulares impuestas en el otorgamiento de las licencias o permisos administrativos correspondientes concedidos para la construcción de los

emplazamientos objeto de la presente orden.

Tercero.-La encomienda de gestión no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento competente en materia de Tecnologías para la Sociedad de la Información, siendo responsabilidad de este último dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de encomienda.

La entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, pondrá a disposición del Gobierno de Aragón los emplazamientos de telecomunicaciones objeto de la presente Orden, una vez construidos, para su integración en la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón.

Cuarto.-Para el mejor desempeño de la tarea encomendada, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad asignará a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la cantidad de 600.000 euros (seiscientos mil euros), cantidad que será librada una vez que sea aceptada la encomienda por parte de la citada entidad y que se cargará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2008 y 2009:

Aplicación presupuestaria

PEP

2008

2009

TOTAL

17040/G/5424/607000/91001

2006/000448

26.250,00 Û

156.750,00 Û

183.000,00 Û

17040/G/5424/607000/14101

2006/000448

26.250,00 Û

156.750,00 Û

183.000,00 Û

17040/G/5424/607000/91001

2006/002238

117.000,00 Û

117.000,00 Û

17040/G/5424/607000/32200

2006/002238

117.000,00 Û

117.000,00 Û

TOTAL

286.500,00 Û

313.500,00 Û

600.000,00 Û

Quinto.-Las inversiones señaladas con el código PEP 2006/000448 son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER de la Unión Europea para el periodo 2007-2013. Por otra parte, las inversiones señaladas con el código PEP 2006/002238 son susceptibles de ser cofinanciadas con el Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2008.

En consecuencia, deberán cumplirse, para cada supuesto en concreto, las correspondientes obligaciones de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión Europea así como las establecidas en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Estas exigencias de información y publicidad deben hacerse constar también de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas así como en los propios documentos de formalización de los contratos que se establezcan.

Sexto.-La entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos deberá justificar, al final del periodo de vigencia de la encomienda, la realización de las actividades encomendadas, así

como los gastos y pagos efectuados en relación, tanto con los medios propios utilizados, como con los encargados a servicios externos.

Como parte de dicha justificación se presentará una memoria en la que se reflejarán las acciones realizadas, detallando las actividades desarrolladas, medios humanos y materiales dedicados y resultados obtenidos.

La Dirección General competente en materia de Tecnologías para la Sociedad de la Información, una vez analizada la documentación presentada, realizará la correspondiente certificación.

Séptimo.-La encomienda de gestión recogida en esta Orden finalizará cuando concluyan satisfactoriamente las actuaciones señaladas, hecho que deberá producirse en cualquier caso antes del quince de noviembre de 2009.

Octavo.-La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 1 de agosto de 2008.

La Consejera de Ciencia, Tecnología

y Universidad, PILAR VENTURA CONTRERAS