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ORDEN de 3 de julio de 1995, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se regula la realización de los XIII Juegos Escolares de Aragón.

Publicado el 14/07/1995 (Nº 85)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA

Texto completo:

ORDEN de 3 de julio de 1995, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se regula la realización de los XIII Juegos Escolares de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 35.18 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la -Promoción del Deporte y la adecuada utilización del ocio-. De otra parte, el Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, en materia de Cultura, en el anexo I apartado B. 1º, en materia de deportes d).1, señala transferidas las siguientes competencias: -Organizar las competiciones escolares de carácter general territorial, local y comarcal-.

De conformidad con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación y Cultura, he dispuesto:

Primero.--Aprobar la realización de los XIII Juegos Escolares de Aragón, correspondientes a la temporada/curso 1995/96, a desarrollar entre el 15 de septiembre de 1995 y el 30 de julio de 1996, financiados, en la parte correspondiente, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación y Cultura programa 17.05.457.1 de Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva.

Segundo.--Establecer, con carácter obligatorio, las siguientes categorías según fechas de nacimiento de los participantes, los cuales podrán estar encuadrados en cualquier entidad asociativa sin ánimo de lucro, debidamente legalizada.

a) Benjamines: Los nacidos en 1986 y 1987.

b) Alevines: Los nacidos en 1984 y 1985.

c) Infantiles: Los nacidos en 1982 y 1983.

d) Cadetes: Los nacidos en 1980 y 1981.

Tercero.--Autorizar a la Dirección General de Deportes a establecer acuerdos con las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas, Clubs y Entidades o Ayuntamientos para un adecuado desarrollo de la actividad.

Cuarto.--Facultar al Director General de Deportes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Zaragoza, 3 de julio de 1995.

La Consejera de Educación y Cultura, ANGELA ABOS BALLARIN