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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de planta fotovoltaica "La Litera" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Esteban de Litera, Monzón y Binéfar (Huesca), promovido por Metaway Energías Renovables 1 S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/002875).

Publicado el 12/06/2020 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.

Promotor: Metaway Energías Renovables 1 S.L.

Proyecto: Planta fotovoltaica "La Litera" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Esteban de Litera, Monzón y Binéfar (Huesca).

Descripción básica del proyecto y del documento ambiental presentado.

La planta solar fotovoltaica "La Litera" y sus infraestructuras de evacuación se situarán en los términos municipales de San Esteban de Litera, y Binéfar, pertenecientes a la Comarca de la Litera, y Monzón en la Comarca del Cinca Medio, en la provincia de Huesca. La planta solar fotovoltaica se emplaza en el paraje conocido como "La Capilleta". En concreto se sitúa en la hoja número 326 "Monzón" del Mapa Topográfico Nacional de España 1:50.000 y las cuadrículas UTM 10x10 km en las que se incluye infraestructura son la 31TB74 y 31TB73. Según la cartografía SigPac, se ubica en las parcelas: 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 63, del polígono 2, del catastro de rústica de San Esteban de Litera (Huesca).

Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los vértices que definen la poligonal en la que se emplazará la planta fotovoltaica son: V1 en 773.347/4.643.685; V2 en 773.802/4.643.824; V3 en 773.840/4.644.116; V4 en 772.247/4.645.356; V5 en 771.941/4.644.991; V6 en 771.862/4.644.780; V7 en 771.677/4.644.115 y V8 en 773.347/4.643.685.

El proyecto de planta solar fotovoltaica "La Litera" tendrá una superficie vallada de 35,42 ha y un perímetro de 3,23 km. La superficie de paneles instalada se proyecta en 65.029 m². La potencia nominal de las instalaciones será de 10 MW y la potencia instalada de 12,4 MWp, estimándose una producción de energía eléctrica anual de 26.709 MW/año. La planta estará formada por 33.520 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino tipo Eagle PERC 72 350 - 370 Watt, de 370 Wp conectados entre sí. Los módulos estarán colocados sobre estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento a un eje (norte-sur) que permite seguir el movimiento diario del sol este-oeste. La distribución de los seguidores se proyecta de forma que la distancia entre las filas de seguidores permita maximizar la radiación solar.

La planta solar fotovoltaica estará dividida en 4 bloques de 2,5 MW, de manera que cada bloque estará compuesto por 8.380 módulos fotovoltaicos, 25 inversores trifásicos de 100 kVA, 12 cajas de interruptores y un centro de transformación (CT) de 800 V/25.000 V. El centro de transformación CT 4, situado en el límite sur de la instalación, será el encargado de recoger toda la electricidad producida en la planta y desde el que partirá una línea aéreo-subterránea de 25 kV y 6,60 km de longitud, hasta la SET "Binéfar" 25/110 kV existente, situada en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 774.272/4.639.122.

La obra civil consistirá en el desbroce y limpieza del terreno de la zona de seguidores y caminos utilizando medios mecánicos; excavación mecánica de zanjas; aporte de zahorra natural compactada y perfilada mediante motoniveladora en las zonas de camino, control y parking; cimentación de los centros de transformación mediante zapatas de hormigón y muros de ladrillo de fábrica. La instalación de los seguidores fotovoltaicos se realizará mediante hincado, por lo que no se prevé la realización de cimentaciones durante este proceso, ni movimientos de tierras para la instalación de los mismos.

Los viales de la planta solar fotovoltaica estarán formados por un camino principal de 5 m de anchura y una longitud total de 860 m que unirá todos los centros de transformación y que será apto para el transporte de equipos pesados, así como por caminos secundarios de 4 m de anchura que representan una longitud total de 2.390 m recorriendo todo el perímetro del parque y conectarán con el camino principal permitir el paso de vehículos ligeros durante las operaciones de revisión y mantenimiento. Los movimientos de tierras necesarios para la construcción de estos viales se han estimado en 15.390 m³.

No se van a realizar movimientos de tierras, ya que los seguidores soportan hasta un 17 % de desnivel y en las zonas donde se ubican los módulos fotovoltaicos ninguna supera dicho límite.

Las zanjas tendrán por objeto alojar las líneas subterráneas de baja y media tensión, el conductor de puesta a tierra, el cableado de vigilancia y la red de comunicaciones. Las canalizaciones se dispondrán junto a los caminos de servicio.

Se instalará un vallado perimetral a lo largo de toda la planta que se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m como máximo, se habilitarán pasos a ras de suelo con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Así mismo, el vallado carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar y dispondrá de una puerta de dos hojas, para permitir el acceso de vehículos a las instalaciones.

Para la protección del perímetro se utilizar un sistema de vídeo vigilancia con cámaras térmicas motorizadas. Las cámaras se distribuirán por todo el perímetro de la instalación alimentándose mediante UPS, los cables para esta alimentación se llevarán enterrados en zanjas de 60 cm de profundidad y 40 cm de ancho que discurren por todo el perímetro del vallado. No es imprescindible que el centro de control se sitúe dentro del parque fotovoltaico, ya que el sistema de vigilancia es accesible desde cualquier lugar vía internet.

El edificio de control se encuentra dentro del PFV, próximo a la entrada y junto al camino principal. El edificio será de una única planta con una altura libre hasta forjado de 3m.

Durante la fase de construcción se van a habilitar instalaciones auxiliares para permitir el desarrollo de las obras, entre las que se encuentran un edificio de control, seguridad y vigilancia y una zona acondicionada para el acopio de materiales.

La línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica a 25 kV, unirá el Centro de Transformación 4 (último de la serie) del parque fotovoltaico "La Litera", con las barras de la SET "Binéfar" propiedad de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., situada en el T.M. de Binéfar. El trazado total de la línea serán 6.603,20 m, de los cuales los 1.042,56 m iniciales se plantean aéreos y 5.560,64 m se plantean en trazado subterráneo, discurriendo por los TT.MM. de San Esteban de Litera, Monzón y Binéfar (Huesca). El primer tramo de línea subterránea tendrá una longitud de 20,37 m y unirá el CT 4 del parque fotovoltaico "La Litera" con el apoyo número 1 de la línea aérea, localizándose ambos en la parcela 12, del polígono 2 del T.M. de San Esteban de Litera. El tramo de línea aérea tendrá una longitud de 1.042,56 m y contará con 7 apoyos metálicos, mientras que el tercer tramo de la línea de evacuación que nos ocupa, también en subterráneo, unirá el apoyo número 7 de la línea aérea con la SET "Binéfar" y tendrá una longitud de 5.540,27 m. Los conductores a utilizar para los tramos subterráneos serán de aluminio tipo RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x240 mm², mientras que los conductores a utilizar en el tramo aéreo serán LA-180.

Al tratarse de una instalación de media tensión de nueva construcción, le son de aplicación al trazado aéreo de la línea las normas técnicas para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna recogidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. A continuación, se enumeran las medidas que se adoptarán en esta instalación para la protección de la avifauna: En el trazado de la línea se utilizarán aisladores de cadena horizontal. No se utilizarán aisladores rígidos. No se utilizarán puentes flojos no aislados por encima de los travesaños o de las cabeceras de los apoyos. No se instalarán autoválvulas ni seccionadores en posición dominante. En los apoyos especiales (apoyos número 1 y 7 de la línea) se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión. La distancia entre conductores no aislados será mayor o igual de 1,5 m en el trazado de toda la línea. Esto puede comprobarse en los planos que se adjuntan sobre las crucetas y herrajes a utilizar. En los apoyos de amarre y especiales (principio y final de línea), deberá haber una distancia mínima de 0,7 m entre la zona de posada y el punto más próximo en tensión, distancia que se consigue utilizando los aisladores poliméricos. La distancia obtenida con estos elementos será de 1,15 m. En apoyos con armado de tipo tresbolillo o canadiense, así como en los armados en triángulo provistos de una semicruceta superior, la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,50 m. Esto se cumple en todos los apoyos de la línea proyectada.

Se señalizará todo el trazado de la nueva línea aérea que nos ocupa, mediante balizas salvapájaros dispuestas alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

Durante la fase de funcionamiento de la central fotovoltaica se precisará de tratamientos de control de la vegetación y limpieza de las instalaciones entre otros aspectos. Se realizará al menos una limpieza anual de los módulos fotovoltaicos con agua a presión. Esta limpieza la realizará la empresa encargada del mantenimiento de las instalaciones. Se ha firmado un contrato con los propietarios de las parcelas donde se ubica el parque fotovoltaico por un arrendamiento a 25 años prorrogable 5 años, periodo que coincide con la vida útil de los módulos fotovoltaicos.

Para reducir la incidencia del proyecto sobre el medio, se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras en relación a la calidad del aire, consistentes en el mantenimiento periódico de la maquinaria, cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos, riego periódico de los caminos, adecuado transporte de los áridos y tierras, etc. En relación a las afecciones sobre el recurso edáfico, se aplicarán medidas como la utilización de la red viaria existente para evitar la compactación o la retirada cuidadosa de la cobertura vegetal para contar con reservas suficientes para las tareas de restauración. En cuanto al recurso hídrico con el fin de evitar afecciones sobre las aguas superficiales de la zona como el Canal de Aragón y Cataluña y las balsas de riego existentes, se evitará el lavado de maquinaria en los cursos de agua o cualquier otro punto del entorno de las obras, se revisará la maquinaria para evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc. En relación con la vegetación, las medidas más relevantes se centran en evitar afecciones innecesarias mediante el jalonamiento de las superficies afectadas por las obras, la separación del suelo vegetal y finalmente la revegetación de las zonas afectadas por acciones constructivas y de las acciones de desmantelamiento. Se promoverá el desarrollo y mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de la zona, por lo que, en relación al control del crecimiento de la vegetación en las instalaciones, se realizará bajo los paneles mediante medios manuales y/o mecánicos sin utilizar herbicidas. En relación a la fauna, se adecuará el calendario de trabajos a la época de cría y reproducción de las especies nidificantes en la zona. Asimismo, se procederá a la realización de censos tras la puesta en marcha de las instalaciones, durante al menos tres años, para comparar la evolución de las poblaciones. Se implementarán además otras medidas en relación al medio socioeconómico y la población relacionadas con la creación de puestos de trabajo, reposición de las vías de comunicación afectadas, molestias, etc.

Se prevé el desarrollo de un Plan de Restauración para conseguir la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de las áreas afectadas y que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. El citado plan dará comienzo con el balizado de las zonas afectadas por las obras, para continuar con la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal para reutilizarla posteriormente en la restauración edáfica. Una vez concluidas las obras y con carácter previo al proceso de restauración, se desmontarán y retirarán las instalaciones provisionales, sobrantes de excavación, restos de hormigón, etc.y a continuación de remodelará el perfil de las zonas a restaurar para recuperar la orografía original del terreno. Tras estas operaciones, se preparará el sustrato edáfico para el posterior uso agrícola de los terrenos afectados, para lo cual se realizará una descompactación de los terrenos y a continuación se procederá a la restitución de la capa orgánica previamente recuperada al inicio de la construcción de las instalaciones, procediendo finalmente a la revegetación de los terrenos dado que si bien las instalaciones fotovoltaicas se localizan sobre campos agrícolas, se pueden afectar lindes entre fincas cubiertas de vegetación natural. El plan no precisa las especies con las que se realizarán las plantaciones, ni contiene una valoración económica del mismo.

Como medida complementaria para la fauna, y especialmente la avifauna esteparia, con el fin de mejorar las zonas de alimentación, refugio, así como para mejorar las características del hábitat agroestepario, se va a dejar una zona de barbecho en las inmediaciones de la planta, en su extremo oeste. Esta medida compensatoria permite formar una zona continuada evitando el efecto barrera de la planta fotovoltaica.

El plan de vigilancia ambiental presentado tiene como objeto verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y las que se determinen en la futura declaración de impacto ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. Incluye tanto las fases previas al inicio de las obras, como la fase de construcción de la instalación fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación. Durante el desarrollo del mismo se llevará a cabo un control de la calidad del aire; de los niveles acústicos emitidos por la maquinaria; control de la retirada de la capa edáfica y su conservación; control y vigilancia de las obras en las zonas de drenaje y escorrentía y control de la calidad de las aguas superficiales; vigilancia y control de las medidas previstas para la protección de la vegetación y censo de especies de fauna sensibles para evitar afecciones durante el periodo reproductor; seguimiento de las medidas relacionadas con el patrimonio arqueológico una vez se tengan los datos relativos a las prospecciones arqueológicas; control de la adecuada gestión de los residuos, así como de las medidas de prevención de incendios y protección del paisaje previstas. Durante la fase de funcionamiento de la planta se vigilará principalmente la evolución del entorno del proyecto en relación con el estado del vallado y la permeabilidad adecuada para el paso de fauna, la evolución de la cubierta vegetal restaurada, el funcionamiento de la red de drenaje, el estado de los viales y la acentuación de procesos erosivos, y la correcta gestión de residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones. Se prevé un seguimiento de la siniestralidad de las aves y quirópteros cuya duración se establece en tres años. Finalmente, se establecen también controles a desarrollar durante la fase de desmantelamiento consistentes en comprobar el desmontaje de las infraestructuras y la adecuada gestión de los residuos generados, así como un control de la restauración de los terrenos en lo que respecta a la recuperación fisiográfica de la zona, retirada de escombros, extendido de tierra vegetal, siembras, plantaciones, etc. Se elaborarán informes en el que se plasmarán las diferentes acciones realizadas en relación con el proyecto, las incidencias y desviaciones del plan ambiental, las posibles modificaciones de las medidas correctoras o la adopción de medidas no previstas, etc. Se propone la realización regular informes durante la fase de construcción con carácter mensual, en los que se incluya el seguimiento ordinario de las obras y las fichas de control realizadas, así como un informe final, una vez concluida la obra civil. Durante la fase de funcionamiento de las instalaciones, durante los tres años siguientes a su puesta en marcha, se elaborará un informe anual que recoja de forma resumida las actuaciones desarrolladas y las labores de revisión del entorno para localizar restos de aves.

Previo al inicio de las obras se desarrollará, en un documento independiente, el Plan de Vigilancia, en el que se especificarán los controles y seguimientos de la manera detallada anteriormente y que deberán llevarse a cabo en cada una de las fases del proyecto (construcción y explotación).

Alternativas planteadas:

El análisis de alternativas considera la alternativa 0 que se descarta dado que no se cumpliría con los objetivos regionales de la Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón, ni resultaría compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón. La alternativa 1 de la PFV ocuparía una superficie de 28,5 ha en el paraje "El espino", situándose sobre tierras de labor de secano. La línea de evacuación se plantea aérea en su totalidad, hasta llegar a la subestación Binéfar, con una longitud total de 7,2 km y afectaría a la Red Natura 2000, al Monte de Utilidad Pública "Sierra de las Gesas" y al Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). La alternativa 2 ocuparía una superficie de 53,5 ha en el paraje de "Sierra Blanca" correspondientes, al igual que en el caso anterior, a cultivos de secano. Los terrenos escogidos no se sitúan dentro de espacios de la Red Natura 2000 si bien quedan a escasos 200 m. La línea de evacuación que se plantea también aérea en todo su recorrido, no afectaría en este en caso a Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias, ni Hábitats de Interés Comunitario. Se elige la alternativa 3, la descrita en el apartado anterior y con una ocupación de 35,42 ha, como la más favorable y se justifica como la mejor opción en cuanto a impactos sobre la fauna y el paisaje.

Documentación presentada:

Documento Ambiental (Articulo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 26 de marzo de 2019.

El 2 de abril de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) realiza requerimiento de documentación señalando una serie de cuestiones que deben ser analizadas con mayor detalle en el Documento ambiental, en relación a la descripción del proyecto y un apartado específico que incluya lo señalado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Con fecha de registro de entrada de 12 de abril de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta al requerimiento realizado con entrega de nueva documentación por parte del promotor. Así mismo, y dado que la actuación se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, el promotor indica que se estaba realizando un estudio de avifauna de 6 meses de duración para realizar una mejor valoración del impacto que el proyecto podía suponer para la especie. Con fecha de registro de entrada de 12 de septiembre de 2019 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento que lleva por título "Estudio Previo de Avifauna y Quiropterofauna - Planta Fotovoltaica "La Litera" y sus infraestructuras de evacuación", para constatar la presencia o no del Quebrantahuesos en la zona, solicitando así mismo que se continúe con la tramitación del expediente.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En julio de 2019 se remite un ejemplar del Documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

Ayuntamiento de Binéfar.

Ayuntamiento de Monzón.

Comarca del Cinca Medio.

Comarca de La Litera/LaLlitera.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Dirección General de Energía y Minas.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de San Esteban de Litera indica en su informe que visto que las instalaciones de la planta fotovoltaica se ajustan urbanísticamente a las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana de San Esteban de Litera y que la instalación proyectada cumple con la sostenibilidad social, por lo que concluye que, dado que se ha realizado la evaluación ambiental simplificada del proyecto, por parte de la propiedad, no se aprecia la necesidad de someterlo a evaluación.

Ayuntamiento de Monzón, informa que no se encuentran objeciones al proyecto desde el punto de vista de la sostenibilidad social, considerando el proyecto como positivo para el medio socioeconómico. Por otro lado, tras una exposición de antecedentes, localización y de las principales características del proyecto, hace una enumeración de la normativa relativa al planeamiento urbanístico que le es de aplicación al proyecto, siendo el planeamiento de primer grado de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada del 30 de marzo de 2006 y las normas urbanísticas recogidas en el "Boletin Oficial de la Provincia de Huesca", número 128, de 6 de julio de 2006. De acuerdo al proyecto presentado, la afección al término de Monzón que produce la actuación corresponde a un tramo de canalización eléctrica de 2 Km de los 5,5 Km totales. De acuerdo con el plano de Estructura general del PGOU los terrenos afectados se clasifican como SNU-G. El informe concluye que las normas urbanísticas aluden al Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, en consecuencia, deberán respetarse las distancias exigidas en las ITC-LAT 01 a 09. Respecto a la afección a los caminos de titularidad pública del Ayuntamiento de Monzón, la línea discurre por el camino Manudilla-La Almunia, cuya anchura total puede oscilar entre los 5 y 8m, lo que hace que la canalización pretendida deba situarse fuera del demanio municipal. Finalmente el informe advierte de que la línea subterránea se encuentra dentro de la proyección horizontal del límite de la superficie de aproximación final VOR/DME 13 Altitud 655 definida en el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, por lo que de acuerdo al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, el Ayuntamiento de Monzón no puede autorizar ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas sin previo acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil, por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar el acuerdo favorable a la Autoridad Nacional de Supervisión Civil.

Comarca del Cinca Medio, indica en su escrito de respuesta que dicha entidad no tiene trasferidas todavía las funciones vinculadas a la protección del medio ambiente por lo que no cuenta con personal especializado para informar o evaluar el proyecto de referencia.

Dirección General de Cultura y Patrimonio informa que se han realizado prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por este proyecto, estando los resultados de dichas prospecciones en fase de estudio por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y que cualquier modificación del proyecto respecto a las zonas prospectadas en 2018, deberá ser objeto de nuevas prospecciones arqueológicas. En sus consideraciones finales concluye, en el ámbito de sus competencias, que el proyecto se debería someter a evaluación de impacto ambiental, debiéndose incluir los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas, así como, en su caso, las prescripciones que se puedan emitir desde esta Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe en el recoge las principales acciones del proyecto y las diferentes figuras de protección existentes en la zona que pueden verse afectadas. Indica el planeamiento municipal vigente en cada una de las localidades en las que se desarrolla el proyecto y que por tanto le son de aplicación, determinando que la planta fotovoltaica se proyecta sobre Suelo No Urbanizable Especial con categorías vinculadas a espacios naturales (SNU-E), mientras que la línea de evacuación discurre por Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G). En lo relativo al paisaje, el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la Comarca de La Litera, sitúa la planta fotovoltaica sobre la Unidad de Paisaje San Esteban de Litera (calidad 9/10 y fragilidad 4/5). La introducción de un elemento antrópico de estas características va a suponer un claro detrimento de la calidad paisajística de esta Unidad que debe ser considerado como permanente. De otra parte, el trazado de la línea de evacuación discurre por la Unidad de Paisaje Binéfar (calidad 3/10 y fragilidad 3/5). Consultada la calidad del paisaje, el visor 2D IDEAragon, localiza la PFV en una zona con calidad media (5/10). Se aporta un estudio de paisaje en el que se evalúan, los efectos acumulativos y sinérgicos sobre el paisaje, concluyendo que la PFV supondrá la intrusión en el paisaje de una infraestructura que actualmente no existe en un radio de 3 km (entorno del estudio, ocasionando un impacto acumulativo sobre la calidad y fragilidad del paisaje con el resto de infraestructuras existentes en el entorno. Se indica que la instalación será visible desde la carretera CHE-1301 y las explotaciones agrarias situadas en torno a 1 km de distancia, mientras que, por el contrario, no será visible desde los núcleos de población cercanos ni desde la carretera A-133. Finalmente, el informe concluye que a luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se disponga de las pertinentes autorizaciones y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que determine el órgano ambiental.

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, remite informe técnico y notifica el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2019, en el que se señala que el municipio de San Esteban de Litera cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) cuyo texto refundido fue aceptado por el CPU con fecha 4 de agosto de 2015. Por su parte el municipio de Monzón, cuenta también con un PGOU aprobado definitivamente de forma parcial en 2006, con diversos reparos y suspensiones que fueron levantados en sucesivos acuerdos adoptados por el órgano autonómico en 2007, 2008, 2011 y 2013. Finalmente, el municipio de Binéfar cuenta igualmente con un PGOU aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (CPOT) el 27 de diciembre de 2000. Finalmente, tras la elaboración de un texto refundido que recogía una serie de prescripciones y recomendaciones, referentes entre otros asuntos al suelo no urbanizable, este fue aceptado por la CPOT en sesión de 21 de diciembre de 2004. Desde el punto de vista urbanístico, la planta fotovoltaica ubicada en el municipio de San Esteban de Litera, según el vigente PGOU, se sitúa en parcelas que tienen la consideración de suelo no urbanizable especial "Ámbito de protección paisajística" mientras que las parcelas por las que discurre la línea de evacuación aéreo-subterránea tiene la consideración de suelo no urbanizable especial "Ámbito protección quebrantahuesos". Por su parte, las parcelas por las que discurre la línea de evacuación subterránea, pertenecientes al término municipal de Monzón, tienen la consideración de suelo no urbanizable genérico. Finalmente, las parcelas pertenecientes al término municipal de Binéfar, por las que discurre la línea de evacuación subterránea, tienen la consideración de suelo no urbanizable genérico, a excepción de las zonas afectadas por la legislación de protección de carreteras y vías pecuarias, que tienen la condición de suelo no urbanizable especial. El acuerdo concluye indicando que la actuación es compatible, desde el punto de vista urbanístico, con los instrumentos de planificación vigentes en cada uno de los municipios en los que se desarrolla, si bien señala que deberán recabarse las correspondientes autorizaciones de los organismos competentes, como es el caso del titular de los caminos por los que discurre la línea de evacuación, aparentemente de titularidad municipal; de la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña; del organismo titular de la carretera A-133; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al encontrarse la actuación afectada por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Lérida-Alguaire y finalmente del organismo competente en materia de vías pecuarias respecto a la posible afección a la "Colada de San Esteban".

Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la red hidrográfica superficial en el ámbito de la actuación proyectada es escasa, identificándose, el río Sosa como el curso fluvial principal, aunque se ve sometido habitualmente a fuerte estiajes, desembocando finalmente en el río Cinca. En cuanto a infraestructuras hidráulicas existentes en el entorno, destaca la presencia a menos de 100 m del Canal de Aragón y Cataluña al norte y el Canal de Zaidín a menos de 20 m al oeste de la línea subterránea. Así mismo, también se encuentran numerosas balsas de almacenamiento del agua como apoyo a la regulación del canal. En cuanto a la hidrología subterránea, la parcela donde se localiza la actuación proyectada no se encuentra localizada sobre ninguna Unidad Hidrogeológica, ni sobre ninguna masa de agua subterránea. Concluye que, en lo que respecta a las competencias de este Organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado y se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Finalmente, recuerda que, en caso de realizar algún tipo de actuación en las zonas colindantes a los canales presentes, próximos a la zona de actuación, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos. Dado que la Dirección Técnica de la Confederación es gestora del Canal de Aragón-Cataluña, así como del Canal de Zaidín, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular esta Confederación.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife - Aragón) informa que se deberían considerar negativos y no autorizarse aquellos proyectos situados en Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, IBAs o en un radio inferior a 5 km de estos espacios, ya que suponen una nueva amenaza de estas zonas singulares para la conservación de la biodiversidad, o bien si la zona acoge alguna especie de ave protegida, debiendo considerarse como zonas excluidas aquellas situadas en un radio de 5 km en torno a cualquier área de nidificación, zona de paso migratorio importante o de concentración invernal de especies catalogadas, entre las que se encuentra el quebrantahuesos. Asimismo, realiza una serie de consideraciones sobre los impactos acumulativos de este tipo de proyectos sobre las unidades de vegetación, las especies de flora y fauna, la existencia de lugares de paso de aves y también la presencia de elementos del patrimonio cultural, realizando finalmente una serie de sugerencias a considerar en el estudio de impacto ambiental para la minimización de impactos, medidas preventivas, medidas correctoras y medidas compensatorias.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La zona de actuación, se sitúa en el límite norte de la Depresión del Ebro, en la zona de contacto entre la Cordillera Pirenaica representada por los relieves calizos de sus Sierras Exteriores y el inicio del Somontano. En esta zona aflora la lámina cabalgante de las Sierras Marginales, formada por materiales correspondientes al mesozoico y paleógeno que se sitúan cabalgando sobre materiales más modernos correspondientes al Terciario continental según un sistema de amplios abanicos aluviales.

Al norte de las parcelas en las que se emplazará la planta fotovoltaica, a unos 3 km, se localiza la sierra de la Gessa, constituida básicamente por yesos que corresponden al núcleo del plegamiento conocido como anticlinal de Barbastro-Balaguer. El sur de esta sierra se extienden amplias superficies aplanadas constituidas por sedimentos terciarios dispuestos prácticamente subhorizontales, compuestos por areniscas y lutitas pertenecientes a la Formación Sariñena, sobre los que se sitúa una amplia disposición de terrazas y glacis cuaternarios.

La topografía dominantemente llana de esta zona, así como la presencia de cauces importantes como el río Cinca y su tributario el río Sosa y más recientemente una amplia red de irrigación de canalizaciones como el Canal de Aragón y Cataluña o el de Zaidín, ha permitido históricamente el desarrollo de una agricultura intensiva que ha mermado notablemente la vegetación autóctona, de manera que en la zona encontramos formaciones constituidas básicamente por cultivos de regadío como maíz, alfalfa, girasol, árboles frutales como manzanos, perales, melocotoneros junto a una gran variedad de productos hortícolas. Mientras que los escasos terrenos que no albergan cultivos están ocupados por especies como tamariz, chopo, álamo blanco y sauce entre otras, de la misma manera, entre estas especies se desarrollan un gran número de ejemplares de especies invasoras, como ailanto, acacia de tres espinas y el ciclamor o árbol del amor que se utilizaron inicialmente para estabilizar los taludes del Canal de Aragón y Cataluña y que hoy en día se encuentran perfectamente adaptadas a las condiciones del terreno.

En cuanto a la fauna, en la zona se diferencian básicamente tres biotopos: cultivos, pinares de repoblación formando manchas dispersas en las inmediaciones de la planta solar fotovoltaica y finalmente zonas arbustivas ocupando campos de cultivos abandonados o pequeños cerros. Entre estos biotopos se establece un flujo de especies en busca de alimento y refugio, entre las que se encuentran calandria común, terrera común, cogujada común y montesina, alondra común y a los que llegan bandos nómadas de jilgueros, pardillos, etc.Las zonas que albergan ejemplares de porte arbóreo son frecuentadas por paloma torcaz, cuco, urraca, abubilla, alcaudón común, herrerillo común, verderón común, jilguero, verdecillo, etc. Tanto verderón, como jilguero, verdecillo y pardillo, se encuentran incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "de Interés Especial" (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón).

La amplitud de visión de la zona que se ve favorecida por una topografía plana, hace que se trate de terrenos muy favorables para el campeo de un gran número de especies de aves rapaces, identificándose en la zona: buitre leonado, aguililla calzada, águila culebrera, milano real y negro, busardo ratonero, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo que nidifica en los cultivos cerealistas y aguilucho pálido, invernante en la zona, cernícalo vulgar y alcotán europeo. Tanto aguilucho cenizo como milano real, son especies que se encuentran incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, en las categorías de "Vulnerable" y "Sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente. También se han observado numerosas aves acuáticas en los embalses y canales circundantes, como zampullín, cormorán grande, ánade azulón, garceta común o andarríos chico.

Las parcelas seleccionadas para la instalación, no se encuentran incluidas dentro de espacios de la Red Natura 2000, sin embargo, a 1 km al noreste de estas se localiza el límite del LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro".

En el entorno próximo a la planta fotovoltaica proyectada no existe ningún punto de alimentación suplementaria de aves necrófagas, de manera que el más cercano es un muladar en Tamarite de Litera, situado a más de 6 kilómetros.

Toda la actuación (Planta fotovoltaica y línea de evacuación) se localizan dentro de un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, recogidas en la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan estas áreas en base al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Aspectos singulares:

El proyecto queda dentro del ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus Barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, si bien no se localiza en áreas críticas definidas para la especie.

La planta fotovoltaica no afecta a vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin embargo, la línea eléctrica, en el tramo que discurre soterrada por el municipio de Binéfar, atraviesa la "Colada de San Esteban".

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, ni afecta a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR, Lugares de Interés Geológico de Aragón o árboles incluidos en el inventario de árboles singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni afectan al Dominio Público Forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. Las parcelas directamente afectadas por la instalación solar fotovoltaica y su línea de evacuación presentan aprovechamientos agrícolas donde la vegetación natural es prácticamente inexistente y se limita a los linderos de parcelas y caminos. El desarrollo del plan de restauración y las medidas complementarias que prevén dejar una zona de barbecho en las inmediaciones de la planta permitirán recuperar las zonas afectadas durante las obras que no vayan a ser ocupadas durante la fase de explotación y recuperar superficies para el desarrollo del hábitat agroestepario presente al norte del Canal de Aragón y Cataluña.

Afección sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. La construcción de la planta solar fotovoltaica supondrá la ocupación y cambio de uso de una elevada superficie de suelo durante todo su funcionamiento. Esta ocupación comportará movimientos de tierras por la adecuación de los viales interiores y de acceso a la planta, así como zanjeos que no han sido valorados ni cuantificados en el documento ambiental. No obstante, y con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Asimismo, la presencia de la instalación supondrá un cambio de los usos del suelo que pasaran de agrícolas a usos industriales. No hay cauces permanentes que se puedan ver afectados o modificados.

Afecciones sobre la fauna y Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus Barbatus). Valoración: Impacto medio. La construcción de la planta fotovoltaica y su línea de evacuación, supondrá afecciones a la avifauna por las molestias ocasionadas durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats por la presencia del vallado perimetral, que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. Así mismo, la presencia de la línea eléctrica de evacuación en su tramo aéreo, supondrá para la avifauna un incremento del riesgo de sufrir accidentes por colisión y electrocución. No se prevén afecciones significativas al Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, dada la distancia de la actuación a las aéreas criticas definidas para la especie.

Afecciones sobre el paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. Se prevé la transformación de 35,42 ha (superficie vallada) de terrenos agrícolas por lo que el impacto paisajístico será elevado en el entorno de la planta, aunque no será significativo sobre poblaciones o vías de comunicación a pesar de la extensión de la actuación dado que no será visible desde estas zonas con mayor concentración de observadores potenciales. La planta se instala en zona con dominio de cultivos con presencia importante de infraestructuras de riego, alejada del corredor del Cinca que es donde se concentran una gran cantidad de infraestructuras industriales, de transporte y otros elementos antrópicos. Los efectos acumulativos y sinérgicos son relevantes teniendo en cuenta que se trata de una zona con un desarrollo intensivo de la agricultura gracias a la presencia de importantes infraestructuras de riego, explotaciones ganaderas e infraestructuras eléctricas de evacuación, transporte y distribución. No obstante, el diseño de la línea de evacuación subterránea minimizará los impactos paisajísticos y sinérgicos.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial bajo. La planta fotovoltaica se situará en una zona con un riesgo muy bajo de sufrir hundimientos por colapsos y deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos, la susceptibilidad de la zona a sufrir vientos fuertes es media y el riesgo la susceptibilidad de la zona frente a inundaciones media, debido fundamentalmente a la distancia existente a cauces de entidad. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal en las parcelas donde se prevé la instalación de la planta es de Tipo 6 (peligrosidad alta e importancia de protección baja) mientras que la línea eléctrica discurre también por terrenos Tipo 7 (importancia de protección media-baja e importancia de protección baja), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio-alto durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán 35,42 ha. No obstante, las propiedades edáficas no se tendrán que ver alteradas por el proyecto previsto ya que se preserva el mismo bajo los paneles. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positivo a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Afecciones sobre el Domino Público Pecuario. Valoración: impacto potencial bajo. Conforme a la cartografía disponible en este Instituto, se puede producir afección sobre la vía pecuaria clasificada denominada "Colada de San Esteban" debiéndose disponer de la pertinente autorización de ocupación temporal al efecto.

Otras consideraciones. El documento ambiental no determina los volúmenes de los movimientos de tierras previstos teniendo en cuenta que se prevé el desbroce y decapado del suelo agrícola donde se implantarán los seguidores fotovoltaicos, así como la adecuación de los correspondientes viales interiores, por lo que no es posible valorar el impacto final de las actuaciones sobre el suelo si bien no se consideran significativas pudiéndose reubicar cualquier excedente de tierras en las mismas parcelas del proyecto. Por otra parte, el plan de restauración al que se refieren los capítulos de medidas protectoras y correctoras o el plan de vigilancia ambiental, y que permitirán recuperar superficies alteradas o degradadas y minimizar el impacto final de las instalaciones, resulta demasiado genérico, sin profundizar ni siquiera en las especies de flora que se utilizarán en las revegetaciones ni el tratamiento que se dará a las superficies en barbecho para su utilización por la avifauna. Sin embargo, la solución subterránea para la ejecución de la línea eléctrica de evacuación, con una reducción sustancial de los tramos aéreos y un trazado paralelo a caminos agrícolas, minimiza sustancialmente los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la flora y la fauna.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de planta fotovoltaica "La Litera" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Esteban de Litera, Monzón y Binéfar (Huesca), promovido por Metaway Energías Renovables 1 S.L., por los siguientes motivos:

La magnitud de los impactos e incremento de las afecciones sobre el medio que pueden ser minimizados mediante la adopción de medidas para reducir los impactos sobre el medio.

La justificación del emplazamiento seleccionado y la disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación que minimiza los riesgos sobre la avifauna amenazada de la zona en gran parte del trazado.

La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.

Baja utilización de recursos naturales.

La compatibilidad del proyecto con el Plan de Recuperación del quebrantahuesos.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la presente Resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto de planta fotovoltaica "La Litera" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Esteban de Litera, Monzón y Binéfar (Huesca), promovido por Metaway Energías Renovables 1, S.L.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia de hasta los dos años de duración tras la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de la planta.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de la planta, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación, y a la fauna catalogada como amenazada del entorno especialmente en el tramo aéreo de la línea de evacuación.

Durante la fase de construcción los informes del Plan de Vigilancia Ambiental serán mensuales y un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación los informes, en sus primeros cinco años los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores y con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual. Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del plan de vigilancia ambiental ante el órgano sustantivo. Esta revisión del plan deberá ser informada por el órgano ambiental.

Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado y cualquier otras que se ordene aplicar a partir de la obtención de los permisos necesarios para su puesta en marcha. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.

Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.

3. Previamente a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, del titular de la carretera A-133 por los trabajos y ocupación en su zona de servidumbre, así como de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al encontrarse la actuación afectada por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Lérida-Alguaire. De igual manera se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el permiso de ocupación temporal de la vía pecuaria "Colada de San Esteban", para ejecutar los trabajos de cruce de la línea eléctrica subterránea de evacuación. Se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por las distintas Administraciones en los trámites de consultas e información y participación pública, para la adecuada ejecución de la actuación y su posterior explotación.

4. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos y tipologías constructivas.

5. En materia de patrimonio cultural deberán cumplirse las prescripciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

6. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

7. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental, en sus adendas posteriores y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

8. No se afectará a las comunidades vegetales naturales que se correspondan con Hábitats de Interés Comunitario presentes en la zona, para lo que se ajustará el diseño final de la planta, vallado, líneas eléctricas subterráneas de interconexión y línea de evacuación para ocupar exclusivamente zonas de cultivo en lugar de zonas con vegetación natural. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación natural o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras en aquellas zonas en las que se pueda afectar a la vegetación natural, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia para asegurar su naturalización.

9. La gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará mediante pastoreo o por medios mecánicos o manuales sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. Se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas naturales colindantes. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas.

10. Respecto a la fauna, y como medida para beneficiar la avifauna esteparia de la zona, junto con la puesta en barbecho de la zona propuesta en el documento ambiental, se propone la instalación en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica, postes posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces. Todas estas medidas estarán coordinadas por personal técnico adscrito al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

11. El vallado perimetral será permeable a la fauna de acuerdo al diseño descrito en el documento ambiental, y para hacerlo visible a la avifauna se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un Fleje tipo Sabrid (revestido con alta tenacidad), o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, tendrá el retranqueo previsto por la normativa. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.

12. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido del cableado se tendrá la precaución de mantener los extremos libres para evitar la entrada de animales. Se realizará una revisión diaria de las zanjas abiertas y, en todo caso, de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar atrapada en ella.

13. Se instalará una franja vegetal en el exterior de 2 m de anchura y a una distancia de 1,5 m desde el vallado. Se realizarán plantaciones de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona y especies representativas del entorno para la generación de pantalla visual alrededor del cerramiento del parque fotovoltaico, con el fin de disminuir el impacto visual, reforzar las medidas de prevención de accidentes de colisión de avifauna y enriquecer la biodiversidad. De la misma manera, en el caso de que haya excedentes de tierras, estos se colocarán en forma de cordón perimetral sin obstruir los drenajes funcionales entre la pantalla vegetal y el vallado. Estos acopios de tierras se sembrarán con gramíneas y leguminosas. Para mitigar el impacto visual del proyecto, en todas las edificaciones e infraestructuras auxiliares se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizarán la reposición de marras para completar la barrera.

14. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales pudiendo preservar la barrera vegetal en aquellas zonas que no condicionen el uso de la finca.

15. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

16. Se garantizará el cumplimiento de la Estrategia 13.6.E1 Integración ambiental y paisajística, de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Para mitigar el impacto visual del proyecto, en la construcción de infraestructuras auxiliares se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística.

17. Se elaborará un plan de control de las especies cinegéticas que puedan usar el recinto de la planta como zona de refugio o cría, en el que se incluirá un programa de seguimiento, así como se incorporarán todas aquellas medidas necesarias para su control al objeto de evitar causar daños en las zonas o fincas limítrofes a la planta fotovoltaica.

18. Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la fauna silvestre. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

19. Las medidas contra la generación de polvo incluirán el transporte de tierras mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

20. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyo o cualquier otro punto de agua. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

21. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Educación Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

22. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

23. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL