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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de edificio de Hotel de Montaña y vivienda particular en la localidad de Villanovilla, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Imagina Naturaleza, S.L. (Número Expte. 500201/01B/2018/08926).

Publicado el 03/09/2019 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2 Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Imagina Naturaleza, S.L.

Proyecto: Proyecto de edificio de Hotel de Montaña y vivienda particular en la localidad de Villanovilla, en el término municipal de Jaca (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Se pretende la construcción de un Hotel de Montaña y una vivienda, con estructura de las construcciones rústicas del Pirineo, en la ladera de la pradera, con 8 habitaciones y capacidad estimada de 16 personas en el hotel más 2 personas en la vivienda y con una superficie total construida de 1.753,82 m², distribuida en tres plantas. La planta semisótano se destinará a garaje, cuarto de instalaciones y contadores, cuarto de calderas y plataforma de descarga; la planta baja se dedicará a las habitaciones del hotel; en la planta primera estarán el restaurante y la cocina, la terraza del restaurante y la vivienda particular. El edificio es una construcción semienterrada con cubierta a dos aguas en los planos que forman las fachadas del edificio en su conjunto de restaurante y vivienda, con cubrición de teja en tonos pétreos. El zaguán de acceso desde cota rasante se ubica bajo el espacio de cubierta. Para el resto del edificio se propone un sistema de cubierta ajardinada, de tal forma que visualmente se recupere la cota y la cubierta vegetal original del terreno.

Se indica que para la construcción del edificio no se pretende talar ningún árbol, sino que se intenta mantener la vegetación existente para que haga de pantalla vegetal. En el entorno del hotel se pretende la implantación de cultivos ecológicos de variedades autóctonas de la zona.

Respecto a los servicios urbanísticos, se propone el suministro eléctrico conectado a la red eléctrica, el abastecimiento de agua y la evacuación de las aguas residuales a través de la red municipal y la eliminación de residuos a través del sistema municipal de recogida de residuos urbanos.

En la documentación aportada en respuesta a requerimiento formulado se indica que el acceso principal al hotel se proyecta por el camino de Los Petroleros, que se toma al salir del núcleo urbano y que tiene una anchura mayor de 3,50 m en todo su recorrido. Se indica que la pendiente y trazado de este viario principal es la existente y que permite el acceso a cualquier turismo. Además, como opción alternativa, sería posible el acceso al hotel sin atravesar el casco urbano de Villanovilla, por el viario perimetral que lo rodea. En el interior de la parcela se ejecutará un nuevo tramo viario para acceder directamente a los aparcamientos del edificio. Se propone también la recuperación de una antigua senda peatonal que conecta el acceso principal al hotel con la zona Sureste del casco urbano. Se indica que no se prevé la pavimentación del acceso.

En el estudio de alternativas, se plantea la alternativa 0 que consiste en no ejecutar el proyecto de hotel - vivienda; la alternativa 1 consiste en trasladar la ubicación del proyecto a una zona más alejada del casco urbano, la alternativa 2 supone construir un hotel de mayor capacidad y la alternativa 3 en realizar el proyecto dentro de la zona urbana de Villanovilla. En el apartado de justificación se indica que la alternativa adoptada es la construcción del hotel - vivienda en la parcela rústica indicada en el documento ambiental, ubicación que mejor se adapta al promotor y la que permite desarrollar la Unidad de Ejecución 4 que va ligada a la construcción del hotel. Se indica que la tipología constructiva elegida es totalmente acorde a las construcciones existentes en la zona, por lo que el proyecto queda perfectamente integrado en el entorno.

En relación con los efectos sobre el medio ambiente se indica que la contaminación de suelo o aguas es prácticamente imposible, salvo en el caso de accidente. Las emisiones a la atmósfera también se consideran poco significativas, puesto que se trata de un edificio con capacidad para 18 personas. Respecto a la contaminación acústica, se prevé baja y además la finca se ubica en una parcela ligeramente distanciada del casco urbano por lo que las molestias por ruido a la población serán mínimas. Con respecto al riesgo de accidentes y acumulación de efectos, se indica que pueden producirse averías en el sistema de abastecimiento o de saneamiento que afecten al suelo de forma puntual y localizada, siendo baja la probabilidad de derrames de combustible, de residuos, consumos innecesarios de agua y/o electricidad, incendio en la instalación y alta la probabilidad de incendio forestal. En la valoración de impactos, se considera bajo el impacto sobre la atmósfera, el suelo y la gestión de los residuos, en la fase de construcción, y bajo sobre las aguas, la atmósfera, el suelo y los residuos durante la fase de explotación. Se incluye una fase de desmantelamiento del proyecto en la que se indica que, para evitar el impacto ambiental producido por la demolición de las edificaciones existentes, se retirarán todos los residuos generados a vertedero autorizado y que los terrenos serán posteriormente restaurados y revegetados con especies autóctonas. Asimismo, se indica que no se prevén repercusiones del proyecto en el ámbito del LIC al no emplazarse dentro del mismo.

Se incluye un apartado de medidas preventivas, en el que se describen actuaciones a tener en cuenta durante la fase de construcción como reducir la ocupación del terreno, el control de maquinaria y vehículos, retirar y acopiar adecuadamente la tierra vegetal y restaurar zonas dañadas, así como ejecutar las obras en la época de menor riesgo de incendios, entre otras. Durante la fase de explotación del proyecto se incorporan medidas como el desbroce y limpieza periódica del entorno, mantenimiento de las instalaciones de abastecimiento, eléctrica y saneamiento, entre otras. Se incluye un plan de seguimiento de las medidas propuestas para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas contenidas en el documento.

Se justifica la compatibilidad del proyecto con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaca, indicando que la Modificación número 18 del PGOU, que hace referencia al núcleo de Villanovilla, fue aprobada finalmente por el Pleno Municipal en sesión de 20 de septiembre de 2017, en cuyas ordenanzas se incluye el desarrollo de actividades hoteleras en suelo no urbanizable de protección del entorno (artículo 78). En la documentación se incorpora el informe de los estamentos urbanísticos del Ayuntamiento de Jaca, en el que, tras analizar la memoria del proyecto básico de un edificio para hotel de montaña y vivienda particular, se proponía informe favorable para la propuesta reflejada en la documentación.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 8 de agosto de 2018

Documentación complementaria: Requerimientos de documentación remitidos por el promotor el 4 de diciembre de 2018 y el 11 de junio de 2019.

En septiembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Jaca.

- Comarca de la Jacetania.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción- Onso.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Jaca, emite informe en el que indica que la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Jaca, en sesión celebrada el 2 de julio de 2018, resolvió informar favorablemente la declaración de interés social solicitada para su emplazamiento en suelo no urbanizable. Se informa que la norma complementaria de planeamiento del Plan General de Ordenación Urbana para el núcleo de Villanovilla contempla expresamente en el ámbito del suelo no urbanizable, colindante al pueblo donde se plantea este proyecto en concreto, la compatibilidad del uso hotelero a fin de facilitar una actividad económica que revitalice un valle (La Garcipollera). Por todo ello, se considera que el uso planteado ya viene previsto en el planeamiento urbanístico que ya fue sometido a informe ambiental estratégico y que la sostenibilidad social del proyecto está acreditada, considerándose que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 21 de mayo de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) nuevo informe del Ayuntamiento de Jaca en el que se indica que, en cuanto a la existencia de planeamiento urbano y régimen de clasificación de suelo, tal y como se contempla en la documentación aportada por el promotor en noviembre de 2018, el proyecto se localiza en la zona de suelo expresamente prevista y calificada para este uso. En cuanto a las características constructivas, los informes técnicos municipales y el informe de la Comisión de Urbanismo municipal coinciden en interpretar la normativa municipal que busca la reproducción de la tipología tradicional de las construcciones como un objetivo abierto a la innovación arquitectónica singular como la que propone el proyecto, con una relectura de las formas tradicionales alejada del mero mimetismo. En cuanto a la previsión del acceso al hotel, se indica que el Ayuntamiento coincide en que la utilización de la llamada "pista de los petroleros" es la vía adecuada y así se contempla en la Norma Urbanística que plantea este vial como vial de ronda del núcleo, considerando innecesario por ello un estudio de movilidad específico. Indica que no existe duda en cuanto al cumplimiento de las condiciones urbanísticas de clasificación, características constructivas y acceso que resultan de aplicación al proyecto, sin que ninguna de ellas incida negativamente, a juicio del Ayuntamiento, en el impacto ambiental del mismo por lo que se ratifica el informe favorable que se emitió en el escrito de fecha 28 de septiembre de 2018.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, adjunta copia del Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2018, en el que se indica que según la documentación aportada y teniendo en cuenta la modificación de PGOU de Jaca referente al núcleo de Villanovilla, que fue informada desfavorablemente en su propuesta contenida en el artículo 78 de las ordenanzas en el sentido de delimitar una zona en suelo no urbanizable de posible desarrollo de actividades hoteleras o residenciales singulares, la parcela objeto de este informe se encontraría dentro del ámbito delimitado como: Protección paisajística del entorno del núcleo de Villanovilla, estando parte de la parcela (en la que se planifica el camino de acceso) dentro del área denominada: zona de desarrollo preferente de actuaciones permitidas en SNU, según el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jaca, de 13 de octubre de 2016, y la otra parte de la parcela (en la que se proyecta la edificación), cabe deducir según los planos incluidos en el documento, que se emplazaría, aparentemente, en la parte de la parcela clasificada como suelo no urbanizable de "Protección paisajística del entorno de Villanovilla", en cuyo ámbito no se permite la construcción de ninguna edificación excepto casetas agrícolas, por lo que la edificación de uso hotelero planteada resulta, en principio, incompatible con el planeamiento urbanístico. Se indica que, en el caso de que se acreditase la aprobación definitiva de la modificación del PGOU y de que la actuación se reubicase en una zona compatible con el uso planteado, deberían justificarse las siguientes cuestiones: por un lado que la edificación proyectada debería adaptarse a los condicionantes establecidos en el artículo 127 "Características constructivas de las edificaciones situadas en el suelo no urbanizable del PGOU de Jaca" y por otro, el acceso proyectado, cuyo tramo inicial sobre suelo no urbanizable discurre por una media ladera de fuerte pendiente, realizándose además un estudio más adecuado de la movilidad que generaría dicho acceso en cuestiones como el establecimiento del ancho necesario del acceso, definición y concreción de las parcelas integrantes en la actuación, determinaciones del artículo 131.1 de condiciones para la implantación de infraestructuras en suelo no urbanizable - Sistema viario del PGOU de Jaca, y valoración de la posibilidad de acceder directamente desde la "Vía de los Petroleros".

Advertida tal respuesta, con fecha 22 de octubre de 2018, el INAGA emite requerimiento de documentación al promotor para que aporte la justificación de la compatibilidad del proyecto con el PGOU de Jaca en los términos especificados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de 26 de septiembre de 2018. Además, indica que a efectos de atestiguar la viabilidad de la actuación se deberá adjuntar un plano concreto del emplazamiento de la edificación en relación con el planeamiento urbanístico actualmente vigente y los diferentes usos permitidos, así como un estudio de la viabilidad del acceso propuesto planteando en su caso, alternativas viables, aclarando, por último, los extremos relativos a las soluciones arquitectónicas y a los mencionados accesos.

Recibida la respuesta del promotor en el INAGA el 4 de diciembre de 2018, se justifica la compatibilidad de la actuación proyectada con el PGOU de Jaca, indicando que la Modificación número 18 del PGOU de Jaca, relativa a la normativa del núcleo de Villanovilla, fue aprobada por Pleno Municipal en sesión de 22 de febrero de 2017. Se incorpora un apartado de ubicación y condiciones en suelo no urbanizable con un plano de situación de la edificación, características constructivas de la edificación, indicando que dichas características fueron evaluadas por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaca proponiendo informe favorable para la propuesta y un apartado de acceso, especificando que el acceso principal a la edificación no se realizará por el viario que se describe en el Acuerdo del CPU sino que se realiza por el camino de los Petroleros.

A tal efecto, con fecha 8 de febrero de 2019, el INAGA remite copia de la nueva documentación recibida a la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca al efecto de que se pronuncie sobre la misma y sobre el cumplimiento de los términos urbanísticos puestos de manifiesto en el Acuerdo de 26 de septiembre de 2018.

Con fecha 4 de abril de 2019, tiene lugar entrada en el registro del INAGA el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca adoptado en sesión celebrada el 27 de marzo de 2019, en el que una vez analizada la nueva documentación aportada se considera que, en cuanto a las condiciones urbanísticas, y de acuerdo a los parámetros urbanísticos establecidos en el artículo 78 de la modificación número 18 del PGOU, considerando la superficie total (según catastro) de la parcela 81 del polígono 43 de 11.744 m², y tomando como referencia el plano "A00 Situación en PGOU (plano 0.1 clasificación suelo). Ortofoto. Levantamiento topográfico" incluido en la nueva documentación, se observa que parte de la parcela 81 estaría fuera del ámbito clasificado como; Zona de desarrollo preferente de actuaciones permitidas en SNU y, por tanto, no debería computarse a estos efectos. En consecuencia, se indica que se deberá justificar el cumplimiento de los referidos parámetros computándose únicamente la superficie efectivamente incluida en la zona definida en el planeamiento para el desarrollo preferente de actuaciones en SNU. En relación con las características constructivas de la edificación, se indica que no se ha aportado ningún estudio paisajístico que permita valorar la integración de la edificación propuesta con el núcleo urbano de Villanovilla, tal y como se indicó en el apartado b) del informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 26 de septiembre de 2018, por lo que debe reiterarse lo indicado en el apartado b) de dicho informe respecto a las características constructivas de la edificación proyectada, teniendo en cuenta, además, que ni las normas del PGOU ni las de su modificación número 18 contemplan supuesto alguno de excepcionalidad en cuanto a estas cuestiones. Además, se indica que deben concretarse las previsiones para la obtención de los terrenos situados en suelo no urbanizable que resultan necesarios para la realización del acceso, ya que parte de éste discurre por parcelas que no son objeto de esta actuación, concretamente las parcelas 80 y 87 del polígono 43.

A tal efecto, vuelve a requerirse documentación al promotor con fecha 3 de junio de 2019, para que aporte justificación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos referidos, así como de las características constructivas de las edificaciones en el suelo no urbanizable determinadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, en los términos especificados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca el 27 de marzo de 2019, plano concreto del emplazamiento de la edificación en relación con el planeamiento urbanístico actualmente vigente y los diferentes usos permitidos y las previsiones para la obtención de los terrenos situados en suelo no urbanizable que resultan necesarios para la realización del acceso.

Con fecha 11 de junio de 2019, se recibe en el INAGA la documentación con los requerimientos solicitados derivados de las cuestiones a justificar según el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca el 27 de marzo de 2019 entre las que se incluye un plano en el que se encuentra modificada la ubicación del hotel quedando éste dentro de la "Zona de desarrollo preferente de actuaciones permitidas en SNU" según el artículo 78 de las ordenanzas del Ayuntamiento de Jaca. Por otro lado, se incorpora la justificación de las características constructivas, del acceso a través de la llamada "vía de los Petroleros" y una declaración de los dueños de las fincas afectadas y del promotor en la que se detalla el contrato de compra venta de la finca principal (parcela 81 polígono 43) y una cesión gratuita e ilimitada de la servidumbre de paso (parcelas 80 y 87 del polígono 43) a favor de la parte compradora. Se adjunta informe del arquitecto municipal del Ayuntamiento en el que una vez analizada la documentación aportada se indica que no se encuentra inconveniente urbanístico y se informa favorablemente la propuesta debiendo cumplir previamente a la concesión de la licencia de obras una serie de condiciones que se incorporan.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, emite informe en el que indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, se considera que este proyecto, y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental. No obstante, se indica que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que indica que una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. Se considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista socioeconómico ya que contribuirá a favorecer un incremento del turismo en la zona. No obstante, se entiende necesaria una explicación algo más detallada de la actuación: posibles afecciones al monte de utilidad pública, justificación del cumplimiento de la normativa específica en materia de urbanismo o las medidas concretas de restauración de los terrenos afectados por los movimientos de tierra o los desbroces.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, concluye que en lo que respecta a las competencias de este Organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el plan de seguimiento de medidas, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Se incorpora un anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca en el que se indica que el promotor deberá solicitar la autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas.

Ubicación del proyecto:

Término municipal de Jaca (Huesca), polígono 43 parcela 81, situada en el paraje "Campulera", con una superficie de 11.744 m² y uso pasto arbustivo, según Sigpac. Se indica que la totalidad de la parcela se sitúa dentro de la Zona de desarrollo preferente de actuaciones permitidas en SNU, según artículo 78 de las Ordenanzas municipales y conforme a la documentación aportada en respuesta a requerimiento formulado. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la ubicación del hotel y vivienda: 706.216/4.721.382.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

La actuación se proyecta en el valle de la Garcipollera, en las inmediaciones del núcleo urbano de Villanovilla, sobre una parcela cuya superficie está ocupada por formaciones cartografiadas como hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

La fauna, además de la propia de estos pastizales y zonas de ribera, se caracteriza por la presencia de diversas rapaces como quebrantahuesos, alimoche o milano real, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- El trazado de la Vereda de Villanovillas, de 20,89 m de anchura, discurre el camino Sur que se proyecta de acceso a la parcela objeto de actuación.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en Red Natura 2000, ni afecta a Espacios Naturales Protegidos, ni Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. Con carácter general, el desarrollo de proyectos de nuevas viviendas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, promoviendo el acoplamiento de las interfaces urbano-rural sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En este caso, el entorno presenta infraestructuras y edificaciones de diversos caracteres, dada la proximidad al núcleo urbano de Villanovilla, lo que contribuye a una modificación del paisaje y del medio en un entorno ya antropizado con carácter previo, comportando un ligero incremento del riesgo de contaminación o degradación del mismo.

Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso turístico por parte del Ayuntamiento de Jaca. En el caso del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, las potenciales incompatibilidades planteadas en sus Acuerdos adoptados el 26 de septiembre de 2018 y 27 de marzo de 2019 respectivamente, en relación con el emplazamiento concreto de la actuación y los usos permitidos en suelo no urbanizable, a las características constructivas y al acceso, han sido mayoritariamente justificadas por el promotor mediante las respuestas a los requerimientos realizados al efecto y por el propio Ayuntamiento de Jaca, comportando no obstante algunos aspectos objeto de condición de la presente Resolución. Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. En tal sentido, se puede entender que las infraestructuras propuestas, dada su proximidad al núcleo y las soluciones propuestas para los servicios necesarios, no comportan desconexión al mismo.

Afección sobre la vegetación y el hábitat de interés comunitario. Valoración: Impacto potencial medio. La edificación se proyecta sobre una parcela con pasto cartografiado como hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), por lo que pueden producirse afecciones locales, que serán minimizadas mediante las medidas preventivas incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de las conducciones de los suministros de abastecimiento de agua, suministro eléctrico y saneamiento, siempre que sean soterradas y que se realice la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural, comportarán impactos limitados. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales.

Afección sobre la fauna y especies protegidas. Valoración: Impacto potencial bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Sin embargo, la falta de información específica respecto a la solución para la acometida eléctrica, hace que se valoren posibles riesgos de colisión de avifauna. Respecto a los objetivos establecidos en el plan de recuperación del quebrantahuesos no se prevén afecciones dado que las actuaciones se ubican en una zona suficientemente alejada de las paredes rocosas donde se localizan los puntos de nidificación y la alimentación.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo. La documentación adolece de información concreta respecto a los movimientos de tierra y restitución de los terrenos. Se deberá garantizar, no obstante, la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Si bien se trata de una nueva edificación, su ubicación en un entorno antropizado, próximo al núcleo urbano de Villanovilla donde existen otras edificaciones e infraestructuras, minimizará el impacto sobre el paisaje. No obstante, deberá garantizarse su adecuada integración, así como de los accesos previstos, mediante un estudio paisajístico específico, que considere los valores de calidad y fragilidad del entorno y concrete las soluciones más adecuadas, acordes al planeamiento vigente y a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, así como posibles medidas complementarias, para garantizar dicha integración.

Utilización de los recursos naturales. Valoración: Impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumos de recursos hídricos para usos turísticos y residenciales, se estima reducido, dado la capacidad limitada de las instalaciones. Asimismo, las soluciones otorgadas a los servicios urbanísticos, de conexión a la red municipal de abastecimiento y saneamiento, así como la conexión a red eléctrica próxima, permitirán minimizar impactos.

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo: Según la cartografía disponible, el trazado de la Vereda de Villanovillas, de 20,89 m de anchura legal, discurre por el límite Suroeste de la parcela, por su acceso. No se prevén obras que puedan afectar al citado dominio público pecuario debiéndose, en cualquier caso, asegurar el mantenimiento físico y funcional de la misma y, obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de las actuaciones proyectadas.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial bajo. Los riesgos naturales del entorno de la actuación están asociados mayoritariamente a incendios forestales ya que la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zona tipo 5. No obstante la ubicación de la edificación proyectada en un entorno próximo al núcleo urbano de Villanovilla y con presencia de otras infraestructuras, principalmente de acceso y evacuación, minimiza posibles consecuencias. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial - turística; en todo caso, deberá asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la edificación y disponer de los informes y autorizaciones pertinentes al efecto.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:

No someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de edificio de hotel de montaña y vivienda particular en la localidad de Villanovilla, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por Imagina Naturaleza, S.L., por los siguientes motivos:

- Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- La escasa utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental adaptado a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación, diferentes al turístico del hotel de montaña y residencial de la vivienda particular, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y procurar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. Particularmente, se deberá acreditar el cumplimiento de las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas y en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón contando para ello, si es preciso, con el correspondiente acuerdo plenario del Ayuntamiento para la reducción a la mitad de las distancias correspondientes.

3. El proyecto definitivo de construcción de hotel de montaña y vivienda particular, deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en los Acuerdos adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Huesca en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2018 y el 27 de marzo de 2019, debiéndose garantizar previamente al otorgamiento de la licencia municipal las cuestiones que se señalan en relación con el emplazamiento de la edificación, las condiciones constructivas y el acceso. Particularmente, se justificará ante los organismos competentes con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos en el artículo 78 de la modificación número 18 del PGOU computándose la superficie efectivamente incluida en la zona definida en el planeamiento para el desarrollo preferente de actuaciones en suelo no urbanizable. Asimismo, se justificará la adaptación constructiva de la edificación a los condicionantes establecidos en el artículo 127 del PGOU, particularmente en lo relativo a las cubiertas, y el cumplimiento de las determinaciones del artículo 131.1 Condiciones para implantación de infraestructuras en suelo no urbanizable. Sistema viario del PGOU de Jaca.

4. Se deberá garantizar la integración de los términos contemplados en la normativa en materia de turismo al respecto de las instalaciones hoteleras, debiéndose contar con el informe y/o autorización de la Subdirección Provincial de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. También adoptar las medidas de protección necesarias conforme a los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación, a cuyos efectos se recabará informe específico sobre los riesgos en la zona emitido por los organismos competentes (protección civil y atención a emergencias), previo análisis por el promotor solicitante, que incorpore la solución última otorgada al acceso y, en su caso, evacuación de las instalaciones.

5. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

6. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, particularmente el acceso, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). A tal efecto, con carácter previo a la ejecución del proyecto, se realizará un estudio paisajístico específico, que considere los valores de calidad y fragilidad del entorno y concrete las soluciones más adecuadas, acordes al planeamiento vigente y a las Directrices y Estrategia anteriormente mencionadas, así como posibles medidas complementarias a integrar en el proyecto ejecutivo.

7. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Las conducciones derivadas de los servicios a la edificación (luz, agua y saneamiento), se procurarán de forma soterrada. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el zanjeo, tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

8. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón y el estudio de riesgos elaborado al efecto, teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio. Se deberán recabar al efecto cuantos pronunciamientos proceda, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, así como adoptar cuantas medidas sean precisas, con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer el hotel y la vivienda particular en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

9. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.

10. Con la salvedad de la adopción de las medidas de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el mantenimiento periódico en la parcela que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la edificación, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.

11. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.

12. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

13. En el caso de afección sobre el dominio público pecuario, se deberán tener en cuenta las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, solicitándose la pertinente autorización.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 26 de julio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL