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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de construcción y demolición, en el término municipal de Teruel (Número Expte. INAGA 500501/01/2014/12260).

Publicado el 17/08/2015 (Nº 158)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8.)

Promotor: Dirección General de Sostenibilidad (anterior Dirección General de Calidad Ambiental).

Proyecto: Vertedero de residuos de la construcción y demolición, en el término municipal de Teruel.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la construcción de un vertedero de los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen en la Comarca de la Comunidad de Teruel durante un periodo de 25 años. El adjudicatario de la obra tendrá autonomía para decidir el tipo de instalación que se construye, vertedero o planta de transferencia, por lo que en el caso más desfavorable podría prestar servicio para la eliminación de los RCD de obra mayor que se generen en más de una comarca.

Las previsiones de entrada de residuos para su eliminación en el vertedero oscilan entre las 11.300 t/año, para la Comarca de la Comunidad de Teruel y 30.000 t/año, para toda la provincia de Teruel, por lo que considerando los 25 años de duración de la concesión, se prevé una entrada total mínima de 285.000 t, para el caso de entrada de residuos únicamente de la comarca y 750.000 t, para el caso de entrada de residuos de toda la provincia de Teruel.

Se ha considerado que la densidad media de los residuos de entrada sea de 0,80 t/m³ y un factor de compactación del 20%, por lo que el volumen mínimo ocupado de los residuos para todo el periodo de vida útil es de 181.000 m³, como mínimo y 480.000 m³, como máximo, para lo que será necesario una superficie mínima de 3,50 ha y una superficie máxima de 6-7 ha.

Las instalaciones contarán con una vaso de vertido impermeabilizado, sistema de recolección de lixiviados, balsa de lixiviados, sistema de control de aguas subterráneas, zona de control de entrada a las instalaciones y zona de servicios técnicos y administrativos. Se ha previsto su sellado al final de su vida útil.

Para acondicionar el vaso de vertido, se realizará un movimiento general de tierras para la explanación de los terrenos, minimizando los volúmenes de desmonte y terraplén. La tierra vegetal retirada será utilizada posteriormente para la restauración de zonas alteradas y sellado.

Para la impermeabilización, se establece por el promotor la condición de carencia de acuíferos en los 5 m superiores en la zona. Sobre el sustrato, siempre que éste no cumpla la condición de permeabilidad y profundidad de k≤10-7 m/s y 1 m, se establecerá una capa de arcillas de 0,50 m, sobre la que se colocará en el fondo del vaso un geotextil de gramaje 200 gr/m², sobre éste un material drenante de 50 cm sobre el que se colocará un nuevo geotextil de 200 gr/m². Para proteger este último geotextil de la acción de los equipos de transporte y de los residuos, se colocará una capa de material de rodadura.

Para la captación de lixiviados, se colocará un sistema de recolección compuesto por unas tuberías ranuradas de PEAD, de diámetro nominal de 200 mm, establecidas en forma de espina de pez. Se dispondrá de pozos de registro en cada cambio de dirección, que podrán utilizarse como arquetas de bombeo, en el caso de roturas u obstrucciones en la conducción, y una arqueta de control y muestreo antes de la conexión con la balsa.

Circundando el vaso de vertido, se ejecutará una cuneta perimetral para la evacuación de las aguas pluviales.

La balsa de lixiviados será ejecutada en excavación, y la impermeabilización constará de las siguientes capas: capa de arcilla de espesor 0,50 m y k<10-9 m/s, en el fondo y los taludes, y por encima se colocará una lámina de PEAD de espesor mínimo de 2 mm. La balsa estará rodeada de un camino perimetral de 4 m de anchura compuesto por 30 cm de grava clasificada triturada y compactada, y una valla de malla ciclónica de 2 m de altura con puerta de acceso.

Se ha previsto la ejecución de tres piezómetros, uno aguas arriba en la dirección del flujo de las aguas subterráneas y dos, aguas abajo, con una profundidad mínima de 15 m y con anchura suficiente para la extracción de muestras.

Como instalaciones auxiliares, se establecen accesos y viales de servicio, red eléctrica mediante conexión eléctrica o grupo electrógeno de suficiente potencia, red de saneamiento mediante unidades de wc portátiles conectadas a una fosa séptica de decantación y digestión, cuyo contenido será gestionado por gestor autorizado o vertido en zona autorizada, y abastecimiento de agua mediante la colocación de un depósito elevado, con suficiente capacidad llenado mediante camión cuba.

No se establece una red específica contraincendios; únicamente, se colocarán extintores IPF-38 de polvo polivalente ABC de 6 kg en el área de servicios y edificio de control. En el caso de incendio en la zona de vertido, se dispondrá cerca del frente de una pala cargadora que, utilizando las tierras ya excavadas, ahogará cualquier conato que pudiera presentarse.

Para la ubicación del vertedero, se han preseleccionado tres parcelas en el municipio de Teruel: la parcela 27, del polígono 410 y las parcelas 29 y 103, del polígono 411. Finalmente, se opta por la parcela 29, del polígono 411, por presentar menor afección a la vegetación natural, al sistema hidrológico y menor necesidad de camino de acceso, además de presentar una morfología más adecuada para la instalación del vertedero.

Documentación presentada.

Memoria de incidencia ambiental para la solicitud de análisis, caso a caso, relativo a la instalación de un vertedero de residuos de construcción y demolición, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (Plan GIRA).

Proceso de consultas para la adopcion de la resolucion.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Teruel.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Comisiones Obreras.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 5 de enero de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe territorial, expone una serie de consideraciones a tener en cuenta para valorar si la actuación deber ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental, indicando: es necesario conocer la función y dimensiones del vertedero, ya que en el caso de un vertedero provincial parece más adecuada la evaluación de impacto ambiental; además, la alternativa seleccionada deberá detallar la actuación y los efectos ambientales y territoriales previsibles; los órganos competentes acreditarán la compatibilidad de los usos propuestos en los suelos públicos seleccionados para la implantación del vertedero; aunque la naturaleza de los residuos sea la de inertes, convendría justificar la idoneidad del sustrato litológico al objeto de evitar contaminación por vía hídrica de los cauces receptores o los acuíferos existentes; sería necesario contemplar las afecciones que generará la actividad del vertedero sobre las vías de transporte a escala comarcal; se aconseja realizar un estudio paisajístico atendiendo a las condiciones de visibilidad del paisaje, dada la proximidad de infraestructuras de viarias. Además, indica que mediante el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en la que en el objetivo 14.4 establece las estrategias a seguir respecto a las infraestructuras de gestión de residuos, entre las que destaca: coordinar adecuadamente la planificación sectorial de residuos y la ordenación territorial y urbanística; considerar el principio de equidad territorial en la implantación y gestión de las plantas de tratamiento; establecer perímetros de limitaciones de usos en el entorno de las plantas de tratamiento, procurando distancias no inferiores a los 500 m; fijar criterios territoriales para la localización de las infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes: considerar distancias mínimas a los tejidos urbanos, equipamientos, áreas turísticas y viviendas de segunda residencia; compatibilizar estas instalaciones con la conservación del sistema de espacios abiertos, evitando especialmente los suelos no urbanizables especiales y los terrenos con riesgos naturales e inducidos; la localización de los vertederos de residuos; además de los condicionantes enunciados en este apartado, deberán considerar la fragilidad del paisaje, evitando su visión desde las áreas residenciales e infraestructuras de movilidad de alta capacidad; evitar afectar a espacios de interés natural (Red Natural de Aragón) y a zonas con hábitats de interés comunitario, especies amenazadas de fauna o flora, etc.

La Comarca de la Comunidad de Teruel remite informe en el que se considera que la actuación proyectada cumple lo prescrito en la legislación vigente y añade que contribuirá a la eliminación de los vertidos incontrolados, por lo que se informa favorablemente la memoria de incidencia ambiental y se realiza expreso pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del referido proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, dado el alcance del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón y la modificación paisajística que implica, se considera más adecuado tratar de manera global todo el plan, siendo necesaria la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directamente por la construcción de los vertederos planteados. Igualmente, se hace constar que en otros proyectos de carácter interterritorial y de perfil semejante, la Dirección General de Patrimonio Cultural ha colaborado en la medida de sus posibilidades, tanto con las empresas públicas que han ejecutado dichos proyectos como con los departamentos responsables.

En el documento remitido por SEO/BirdLife, se considera que no debería autorizarse el proyecto en caso de afectar a Red Natura 2000, Red Natural de Aragón o área importante para las aves, o en un radio inferior de 5 km desde sus perímetros o que afecte a especies amenazadas dentro de un radio de 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada, debiendo solicitarse en esos casos alternativas en ubicaciones con menor riesgo ambiental. No obstante, señala que si finalmente se decide realizar el proyecto sin tener en cuenta el cambio de ubicación, se remiten una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a considerar en el estudio de impacto ambiental.

En el informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar, se señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos: en caso de que se pretenda realizar un vertido a cualquier elemento del dominio público hidráulico, el titular del expediente deberá solicitar la preceptiva autorización de vertido directamente en esa confederación hidrográfica y contar con la misma previamente al inicio de la actividad; en caso contrario, para justificar la ausencia de vertido a dominio público hidráulico, el titular deberá acreditar dentro del expediente, alguno de los siguientes sistemas de gestión de aguas residuales generadas: conexión a alcantarillado, acumulación en depósitos de las aguas residuales generadas en un depósito impermeable y estanco, para posteriormente recircular en proceso productivo o retirar por gestor autorizado, o la no generación de aguas residuales. Respecto a la posible afección a las aguas subterráneas, deberá asegurarse la impermeabilidad de todos los elementos de la instalación, por lo que este organismo propone las siguientes medidas: previamente a la explotación, deberá constar en el expediente obrante en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental certificado de impermeabilidad de las balsas existentes en la instalación, lixiviados, pluviales, así como de las diferentes celdas de vertido; la línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no dispondrán de ningún sistema de alivio capaz de generar vertido continuo o discontinuo, directo o indirecto a dominio público hidráulico; deberá ejecutarse una red perimetral que evacúe las aguas pluviales procedentes del exterior, para evitar su entrada en las instalaciones y su posible contaminación; se debe justificar mediante un estudio hidrogeológico que la ubicación de los piezómetros es adecuada, de manera que se pueda detectar una posible contaminación que tenga su origen en la instalación; se debe realizar una analítica en los piezómetros seleccionados para conocer la calidad del agua previa a la explotación; durante la explotación, se debe realizar: mantenimiento y control periódico de toda la red de recogida de lixiviados, asegurando la impermeabilidad de las canalizaciones y las balsas de lixiviados, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento, impermeabilidad y accesibilidad para el muestreo en todo momento; retirada de lixiviado realizada por gestor autorizado, lo cual se puede justificar con las facturas en las que conste el volumen de retirada, así como la estación depuradora de agus residuales, EDAR, de destino; mantenimiento y control de la red de evacuación de aguas pluviales, evitando la acumulación de cualquier tipo de material en ellas que dificulten la correcta evacuación de dichas aguas; limpieza y mantenimiento de las instalaciones, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie, de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al dominio público hidráulico; en su caso, controles analíticos periódicos en los piezómetros para comprobar que no se realizan cambios significativos en la calidad del agua subterránea.

Ubicación del proyecto.

La ubicación elegida para la actuación se emplaza a 2,600 km al noroeste de San Blas y a 3,500 km de Teruel, en la misma dirección. Este área tiene una extensión de 7 ha, en el caso más desfavorable. Las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) del centroide del emplazamiento son: X: 652.995, Y: 4.471.490.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo rústico con un aprovechamiento catastral como pastos. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), tampoco afecta a ningún monte de utilidad pública. Al norte de la ubicación seleccionada discurre la vía pecuaria número 1996 "Vereda Real de Orihuela a Cedrillas". La zona no se engloba dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, regulado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación, si bien no se encuentra dentro de ningún área crítica para la especie, ni se tiene constancia de la presencia de poblaciones de cangrejo en los cauces del entorno del emplazamiento.

Potenciales impactos del proyecto y valoracion.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada, en fase de obras, por la ocupación del suelo y el consumo de los materiales de préstamos para las capas de arcillas y material drenante y de rodadura, y en fase de explotación, por la ocupación de suelo y el consumo de agua y electricidad.

Valoración: El consumo de materiales durante la fase de obras no ha sido cuantificado, por lo que se considera que este impacto será bajo, siempre y cuando estos materiales sean adecuados y proporcionados por emplazamientos autorizados. En cuanto al impacto del consumo de agua y electricidad, en fase de explotación, se considera bajo, debido a que únicamente la potencia instalada en la instalación será de 20 kW, que será proporcionada por grupo electrógeno o, en el caso de que sea posible, mediante conexión eléctrica; el consumo de agua únicamente se utilizará para el personal y aseos, para lo que se colocarán unidades de wc portátiles y que proporcionará agua mediante la instalación de un depósito elevado que será llenado con camiones cuba. El impacto de la ocupación del suelo, en cuanto a superficie, se considera mediano. El uso actual, según la ficha catastral de la parcela, es de pastos, por lo que cambiará el uso del suelo. El uso de préstamos para la conformación del vaso será compatible, siempre y cuando se justifique que estos materiales se encuentran dentro de los denominados residuos inertes adecuados, según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón

- Generación de residuos. No se ha identificado concretamente la tipología de residuos generados durante la explotación (separación de residuos impropios), no cuantificándose tampoco los residuos generados durante la obra, pero se han establecido medidas preventivas para el almacenamiento de estos residuos peligrosos y no peligrosos generados en obra, así como la reutilización de los excedentes de excavación como material de regularización y cubrición de los residuos depositados. Se considera que los residuos generados durante la explotación serán los típicos de la actividad como son plásticos, papel y cartón y metales mezclados, como residuos no peligrosos y residuos propios del mantenimiento de maquinaria como son aceites usados, trapos contaminados, filtros y baterías, como residuos peligrosos.

Valoración: Considerando la tipología de los residuos generados, el impacto es compatible siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y se gestionen correctamente, ya que, además, por el tipo de actividad, las cantidades generadas no serán importantes.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán en la actividad principalmente emisiones difusas de polvo en las operaciones de descarga de residuos y gases de combustión por el tránsito de vehículos. Durante la fase de construcción, se considera que se producirán emisiones difusas de polvo en el movimiento de tierras y gases de combustión de maquinaria y vehículos.

Valoración: Se considera necesario la realización de un estudio de dispersión atmosférica para evaluar el impacto de la actividad en la zona. Se deberán incorporar medidas preventivas y correctoras a fin de minimizar al máximo las emisiones difusas de polvo mediante el riego periódico de los viales y zonas de trabajo, así como una planificación de mantenimiento adecuado de maquinaria y vehículos.

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y trasiego de vehículos.

Valoración: Debido a la incertidumbre en las dimensiones y destino de uso del vertedero, se considera que el impacto acústico generado es importante, siendo en la situación más desfavorable un impacto considerable en el medio. Este impacto será compatible, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la instalación. En el caso de que la implantación definitiva sea la de un vertedero provincial, se debería estudiar la afección real del aumento de la circulación de vehículos pesados en el medio cercano.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. Se ha establecido una impermeabilización del vaso. La captación de lixiviados se realizará mediante un sistema de tuberías en forma de pez ubicadas en la capa drenante, y serán conducidos hasta la balsa de lixiviados impermeabilizada. Circundando el vaso, se ejecutará una cuneta perimetral que drenará las aguas pluviales. Se ha establecido un control de aguas subterráneas a través de tres piezómetros.

Valoración: Considerando la información aportada y la inexistencia de un estudio detallado la zona, se considera necesario la realización de un estudio geotécnico detallado de la zona a ubicar el vertedero, que incluya sondeos y estudios de permeabilidad del terreno que justifiquen o no la impermeabilización planteada por el promotor y la afección sobre el sistema hídrico de la zona por posibles infiltraciones en el terreno, ya que teniendo, en cuenta la información disponible, la no disposición de una lámina impermeable en el fondo del vaso y la no impermeabilización de los taludes del vertedero o áreas críticas de la actividad provocará un impacto sobre los suelos y sistema hidrológico presente en la zona.

- Vertido de aguas residuales. Las únicas aguas residuales generadas en la actividad son las aguas sanitarias provenientes de los aseos portátiles que desaguan en una fosa séptica. Las aguas pluviales serán recogidas mediante una cuneta perimetral evitando así su entrada en el vaso.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando las aguas sanitarias acumuladas en la fosa sean gestionadas a través de una empresa de vertido autorizada, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y los análisis de las aguas superficiales cumplan los límites establecidos según la reglamentación vigente.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos arqueológicos en la zona, debido a la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos.

Valoración: La ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos no permite la valoración del impacto generado por la actividad, por lo que se considera necesario un estudio arqueológico de la zona, con labores de prospección arqueológica en la zona de implantación de la actividad y las infraestructuras adyacentes necesarias para el desarrollo normal de la misma.

- Afección a fauna protegida. La instalación está incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, regulado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación. El área de actuación se localiza fuera de las áreas críticas para la especie.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se tomen todas las medidas preventivas para evitar afectar a los cauces de la cuenca del río Martín y, en consecuencia, al cangrejo de río común.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición, en el término municipal de Teruel, promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (anterior Dirección General de Calidad Ambiental) del Gobierno de Aragón, con carácter previo a la ejecución del proyecto, por lo siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

- Se deberá obtener, con carácter previo, la autorización para la construcción del vertedero de residuos de la construcción y la demolición en la localidad de Teruel, según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El proyecto de solicitud deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 8 del citado real decreto, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del proyecto, deba ser tenido en cuenta lo siguiente:

- Se realizará un estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero que garantice la estabilidad y diseño de las condiciones proyectadas. La información de base que se deberá utilizar es:

Plan de caracterización de la zona que incluya la definición de la realización de los sondeos que se consideren adecuados a la envergadura del proyecto; como mínimo, se realizará un sondeo en el centroide del vertedero, uno, aguas arriba del vertedero y otro, aguas abajo.

Ensayos geotécnicos que se consideren necesarios.

Ensayos de permeabilidad del sustrato.

Estudios geológicos en cuanto a topografía, geología, hidrogeología, geotecnia, etc.

- Se deberá realizar un estudio hidrogeológico detallado del emplazamiento que garantice las condiciones de vertido no implican riesgos de contaminación de las aguas subterráneas y cauces cercanos.

- Se deberá realizar un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología). Dicho estudio, deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad. El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en la Dirección General de Patrimonio Cultural, si los hubiere (Carta arqueológica), así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica.

- Se deberá realizar un estudio del cangrejo de río común en los cauces afectados directamente y en un tramo de al menos 2 km aguas abajo de los emplazamientos propuestos, a partir del que se propondrán las medidas correctoras que se consideren necesarias para la atenuación de los impactos generados sobre la especie. En el caso de detectarse presencia de la especie, se limitará la ejecución de las obras en la fase de construcción fuera del periodo crítico de reproducción e invernada (noviembre-abril)

- Se deberá contar con la previa autorización de la actuación proyectada, por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de julio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ