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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 18 de junio de 2008.

Publicado el 28/08/2008 (Nº 134)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 18 de junio de 2008.

La Comisión Técnica De Calificación De Teruel en la sesión de 18 de junio de 2008, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente De La Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Calanda: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de maquinaria y carpintería metálica, a ubicar en Pg/ Polígono Industrial, Parcela B-9 - 44570 Calanda (Teruel), instada por Talleres Guillén Aguilar, S. L. (Expediente 44030473200801558).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller de maquinaria y carpintería metálica, solicitada por Talleres Guillén Aguilar, S. L., en el término municipal de Calanda.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar con proyecto técnico y certificado de dirección de obra suscrito por técnico titulado competente, certificado de inspección inicial suscrito por organismo de control y certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-La maquinaria deberá disponer de marcado CE y cumplir con la Reglamentación de Seguridad de Máquinas.

-En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Albarracín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de engorde de pollos con capacidad para 54998 cabezas, a ubicar en La Referencia Catastral 440090090000100037, instada por Avialba, S.C. (Expediente 44030473200803237).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de engorde de pollos con capacidad para 54998 cabezas, solicitada por Avialba, S.C., en el término municipal de Albarracín.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su

entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

-Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

-Se seguirá el Real Decreto 1084/05, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne.

-En caso de ser necesario un tendido eléctrico de suministro, se seguirán los trámites ambientales y procedimentales señalados en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

-Se evitará el vertido de los materiales de excavación y los sobrantes de hormigón en las zonas cubiertas de vegetación natural y en los cursos de agua.

-Los residuos derivados de la construcción de las instalaciones (cajas, embalajes, cables, etc.) se trasladarán a vertedero controlado o se gestionarán conforme a su condición.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Celadas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para

regularización explotación ganado ovino en régimen extensivo con capacidad para 1000 cabezas, a ubicar en La Referencia Catastral 440750750005300005, instada por José Antonio Ferriz García (Expediente 44030473200804074).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización explotación ganado ovino en régimen extensivo con capacidad para 1000 cabezas, solicitada por José Antonio Ferriz García, en el término municipal de Celadas.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

-Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

-Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

-En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las

condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Ojos Negros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para hostal- restaurante, a ubicar en Bo/ La Gerencia, S/N - 44313 Ojos Negros (Teruel), instada por Gergacal, S. L. (Expediente 44030473200804326).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad hostal- restaurante, solicitada por Gergacal, S. L., en el término municipal de Ojos Negros.

-La actuación cuenta con Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sentido favorable de fecha 3 de abril de 2008 conforme al procedimiento establecido en art.25 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar con proyecto técnico y certificado de dirección de obra suscrito por técnico titulado competente, certificado de inspección inicial suscrito por organismo de control y certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-Las instalaciones de calefacción, climatización y ACS deberán contar con autorización de funcionamiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Tendrá que solicitar la AUTORIZACIÓN y CLASIFICACIÓN correspondiente (según lo establecido en el Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón (BOA nº 151 de 24-12-90), por el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

-Deberá acreditar ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo el cumplimiento de las medidas de prevención contra incendios Documento Básico «SI» de acuerdo con lo prescrito por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, el Decreto de la Diputación General de Aragón 102/1991, de 20 de mayo y el resto de la normativa vigente aplicable en materia contra incendios en la localidad de ubicación del establecimiento.

-Para la autorización turística, es preciso que presente la licencia municipal de apertura, o en su defecto, licencia de obras y escrito del Ayuntamiento respecto al estado de trámite de la licencia de apertura.

-Deberá dar cumplimiento al Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

-La tubería de conexión de la red municipal de abastecimiento de agua al complejo deberá cumplir lo establecido en R. D. 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/C.E.E.

-Se recomienda la instalación de un depósito de agua fría, para facilitar los tratamientos del agua exigidos en el R. D. 865/2003, por el que establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis y el Decreto 136/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis, así como para asegurar un agua apta para el consumo según el R. D. 140/2003, por el que establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

-La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II; tabla A y el anexo III; tabla B1.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Portellada (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cambio explotación avestruces a explotación ovina de producción para 90 ovejas, a ubicar en Las Referencias Catastrales 441981980000500169, 441981980000500170, instada por Ezequiel Micolau Villoro (Expediente 44030473200804440).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad cambio

explotación avestruces a explotación ovina de producción para 90 ovejas, solicitada por Ezequiel Micolau Villoro, en el término municipal de Portellada (La).

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

-Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

-Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

-En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico se seguirán los Códigos de Buenas Practicas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de

Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller reparación de vehículos industriales, a ubicar en Pg/ Industrial Las Horcas, Parcela 41.10 - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Talleres Telro, S. L. (Expediente 44030473200804617).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller reparación de vehículos industriales, solicitada por Talleres Telro, S. L., en el término municipal de Alcañiz.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, del 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

-El taller de reparación de vehículos deberá contar con inscripción en el Registro dependiente del Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo de Teruel para su actual emplazamiento y deberá cumplir con el Real Decreto 1457/1986, por el que se aprueba el reglamento de Talleres de Reparación de vehículos.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar con proyecto técnico y certificado de dirección de obra suscrito por técnico titulado competente, certificado de inspección inicial suscrito por organismo de control y certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-La maquinaria deberá disponer de marcado CE y cumplir con la Reglamentación de Seguridad de Máquinas.

-Las instalaciones de calefacción, climatización y A.C.S. deberán cumplir con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Jabaloyas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para punto limpio, a ubicar en La Referencia Catastral 441331330000400299, instada por Comarca Sierra De Albarracín (Expediente 44030473200802106).

1º.-«Calificar como molesta por ruido, la actividad punto limpio, solicitada por Comarca Sierra De Albarracín, en el término municipal de Jabaloyas.

-La actuación cuenta con Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sentido favorable de fecha 28 de febrero de 2008 conforme al procedimiento establecido en art 25 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-La empresa encargada de la Gestión de los residuos deberá contar con autorización como Gestor de Residuos peligrosos y no peligrosos.

-No se eliminará arbolado próximo a las obras ni durante las labores de construcción del punto limpio ni de sus accesos.

-El emplazamiento deberá ocupar una zona de la actual escombrera, saneada e integrada paisajísticamente mediante la retirada y transporte a vertedero autorizado de los residuos inertes dispersos por el entorno y la restauración de la cubierta vegetal.

-El recinto para electrodomésticos de línea blanca de acuerdo al Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, deberá presentar una superficie impermeable con un sistema de recogida de derrames accidentales así como una cubierta para protección de la intemperie.

-El recinto para residuos ligeros deberá estar dotado de redes o de sistema análogo para evitar su dispersión por el viento.

-Se solicitarán los permisos pertinentes con carácter previo a la obra para la instalación del punto limpio en Monte de Utilidad Pública.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a

efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para restaurante de dos tenedores, a ubicar en Pz/ De La Judería, 9 - 44001 Teruel (Teruel), instada por Restyain, S. L. (Expediente 44030473200802403).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad restaurante de dos tenedores, solicitada por Restyain, S. L., en el término municipal de Teruel.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar con proyecto técnico y certificado de dirección de obra suscrito por técnico titulado competente, certificado de inspección inicial suscrito por organismo de control y certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-Las instalaciones de calefacción, climatización y ACS deberán contar con autorización de funcionamiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-La maquinaria deberá disponer de marcado CE y cumplir con la Reglamentación de Seguridad de Máquinas.

-Deberá solicitar autorización a la Comarca «Comunidad de Teruel», junto con las hojas de reclamaciones y el libro de inspección (según lo establecido en el Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas sobre ordenación de bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculos y baile), aportando las correspondientes listas de precios.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sarrión: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganado ovino con capacidad para 300 cabezas, a ubicar en Las Referencias Catastrales 442232230001900161, 442232230001900162, 442232230001900163, 442232230001900164, 442232230001900165, instada por Mohamed Rafik Rahmouni Rian (Expediente 44030473200802735).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganado ovino con capacidad para 300 cabezas, solicitada por Mohamed Rafik Rahmouni Rian, en el término municipal de Sarrión.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

-Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

-Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su

explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

-En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Se ejecutará el programa sanitario establecido por la Agrupación de Defensa

Sanitaria Ovina Comarcal bajo control del veterinario responsable de la explotación.

-Para el vertido directo o indirecto de la fosa séptica proyectada se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

-Durante la realización de las obras se deberá respetar la vegetación natural de la zona, evitando la eliminación de especies de porte arbóreo.

-Los residuos derivados de la ejecución de las obras deberán ser gestionados adecuadamente conforme a su condición.

-Se deberá ajustar el volumen de la fosa de cadáveres para reducir el movimiento de tierras derivado de la ejecución de la misma, teniendo en cuenta que debe tener unas dimensiones mínimas de 1,5 m3.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Calanda: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para gimnasio, a ubicar en Cl/ Salvador Dalí, 7 - 44570 Calanda (Teruel), instada por José Pedro Díaz Belmonte (Expediente 44030473200804463).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad gimnasio, solicitada por José Pedro Díaz Belmonte, en el término municipal de Calanda.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia.

-El aseo deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en punto 2.2 del Anexo II del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar con proyecto técnico y certificado de dirección de obra suscrito por técnico titulado competente, certificado de inspección inicial suscrito por organismo de control y certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Sarrión: Solicitud de Calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de producción de biodiesel, a ubicar en Pg/ Polígono Industrial El Real Y San Roque, S/N - 44460 Sarrión (Teruel), instada por Cannon Power España, S. L. (Expediente 44030473200802010).

1º.-«Denegar la calificación de la actividad planta de producción de biodiesel, solicitada por Cannon Power España, S. L., en el término municipal de Sarrión.

2º.-Informe desfavorable fundamento en los siguientes motivos:

-La actuación estaría incluida en parte en Suelo No Urbanizable Especial por «protección de borde de núcleo» y parte en Suelo Urbanizable de uso industrial. De conformidad con el planeamiento urbanístico vigente, en el artículo 3.4.1.4 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Sarrión, el Suelo No Urbanizable Especial por protección de borde del núcleo

de Sarrión, «queda inhabilitado para la construcción de cualquier tipo de edificación o construcción, que sobresalga de la cota del nivel del terreno natural, en todos y cada uno de sus puntos».

-Por otro lado, la actuación se encontraría en zona de afección de la Autovía A-23, por lo que necesariamente debería obtenerse la autorización del Ministerio de Fomento. Dicha autorización no consta en el expediente.

-En cuanto al consumo de agua, según consta en el SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo), el caudal autorizado proveniente del manantial «La Escaleruela» y que abastece a los tres depósitos que suministran agua tanto a la población como al polígono, y una vez calculados los consumos de agua de la población y de la planta de biodiesel, no existe suficiente caudal para el funcionamiento de la actividad.

3º.-Dar traslado del presente acuerdo al Ayto De Sarrión y al solicitante.

4ª.-A la vista de la calificación desfavorable, el Ayuntamiento deberá dar audiencia al promotor, antes de resolver sobre el otorgamiento de la licencia y, en su caso, trasladar a esta Comisión las alegaciones y documentos que éste presentara, por si esta Comisión debiera cambiar la calificación desfavorable.

Jorcas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de productos fitosanitarios, a ubicar en La Referencia Catastral 441361360000400090, instada por Cereales Teruel, S. Coop. (Expediente 44030473200801085).

1º.-«Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por almacenamiento de sustancias toxicas, almacenamiento de líquidos inflamables y olores, la actividad almacén de productos fitosanitarios, solicitada por Cereales Teruel, S. Coop., en el término municipal de Jorcas.

-El almacén se encuentra vinculado a las instalaciones agrícolas de la cooperativa, y por tanto, como actividad incluida entre los supuestos del art.23 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón (L.U.A), no precisa seguir el procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable establecido en art.25 de la mencionada Ley.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En caso de producir residuos peligrosos tales como restos de plaguicidas, sus envases, etc, deberán ser eliminados mediante Gestor autorizado de residuos peligrosos.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar con certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-Se recuerda que se encuentra prohibida la comercialización de los productos MALATION e IMAZAMETABEN 2.

-En cumplimiento de la Orden de 30 de marzo de 1993 (B.O.A. Nº 45), deberá existir una cubeta dentro de la sala, o elevar la puerta 20 cm. para recogida de posibles derrames.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para local de vestuarios y zona de descanso, a ubicar en Cr/ Valmuel, S/N - 44660 Puigmoreno (Teruel), instada por Cooperativa Hortofrutícola San Miguel (Expediente 44030473200804052).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad local de vestuarios y zona de descanso, solicitada por Cooperativa Hortofrutícola San Miguel, en el término municipal de Alcañiz.

La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar con certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-Las instalaciones de calefacción, climatización y ACS deberán contar con autorización de funcionamiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-Deberá cumplir con la ITC-ICG 06 -Instalaciones de envases de Gases Licuados del petróleo (GLP) para uso propio- del Real Decreto 919/2006, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para clínica dental, a ubicar en Cl/ Blasco, 9 - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Clínica Dental Dr. García Cabo, C.B. (Expediente 44030473200804071).

1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por lesiones somáticas y genéticas por irradiación, vibraciones y ruido, la actividad clínica dental, solicitada por Clínica Dental Dr. García Cabo, C.B., en el término municipal de Alcañiz.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

-Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

-Como centro sanitario, deberá disponer de autorización sanitaria de funcionamiento por parte del Departamento de Salud y Consumo.

-Se inscribirá la instalación de Rayos X siguiendo lo dispuesto en Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre (B.O.E. de 3-01-1992).

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar con proyecto técnico y certificado de dirección de obra suscrito por técnico titulado competente, certificado de inspección inicial suscrito por organismo de control y certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-Las instalaciones de calefacción, climatización y ACS deberán contar con autorización de funcionamiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-La maquinaria deberá disponer de marcado CE y cumplir con la Reglamentación de Seguridad de Máquinas.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a

efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para industria para deshuesado de jamones, a ubicar en Pg/ Industrial La Estación, Zona Norte, Nave 4 - 44500 Andorra (Teruel), instada por Santed Y González, S. L. (Expediente 44030473200804338).

1º.-«Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad industria para deshuesado de jamones, solicitada por Santed Y González, S. L., en el término municipal de Andorra.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

-Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar con proyecto técnico y certificado de dirección de obra suscrito por técnico titulado competente, certificado de inspección inicial suscrito por organismo de control y certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-Las instalaciones de calefacción, climatización y ACS deberán contar con autorización de funcionamiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-La maquinaria deberá disponer de marcado CE y cumplir con la Reglamentación de Seguridad de Máquinas.

-Las instalaciones frigoríficas deberán contar con Libro Registro de usuario debidamente diligenciado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

-La instalación de aire comprimido deberá cumplir la ITC MIE- AP 17 referente a las instalaciones de Tratamiento y Almacenamiento de aire comprimido del Reglamento de Aparatos a presión.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para venta de recambios y material de automoción, a ubicar en Av/ De Zaragoza, 57 - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Recambios Gran Vía, S. A. (Expediente 44030473200804615).

1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad venta de recambios y material de automoción, solicitada por Recambios Gran Vía, S. A., en el término municipal de Alcañiz.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar con certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de

Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para cámara frigorífica, a ubicar en Cr/ Valmuel, S/N - 44660 Puigmoreno (Teruel), instada por Cooperativa Hortofrutícola San Miguel (Expediente 44030473200804053).

1º.-«Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad cámara frigorífica, solicitada por Cooperativa Hortofrutícola San Miguel, en el término municipal de Alcañiz.

La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-La maquinaria deberá disponer de marcado CE y cumplir con la Reglamentación de seguridad de Máquinas.

-Las instalaciones frigoríficas deberán contar con Libro Registro de usuario debidamente diligenciado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

-Si para el funcionamiento de la cámara frigorífica se utiliza algún tipo de condensador evaporativo deberá censarse dicha instalación en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, según el R. D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»

Ojos Negros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para horno de pan y cafetería, a ubicar en C/. Nueva, 5 - 44313 Ojos Negros (Teruel), instada por Hnas. Rubio Sánchez, S. C. (Expediente 44030473200805252).

1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad horno de pan y cafetería, solicitada por Hnas. Rubio Sánchez, S. C., en el término municipal de Ojos Negros.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

-La actividad deberá cumplir los objetivos de calidad acústica (para ruidos y vibraciones) establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas de acuerdo a lo establecido en el Anexo II y el anexo III tabla B1 y tabla B2.

-Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

-La instalación eléctrica de baja tensión deberá contar certificado de la instalación y anexo de información emitido por instalador autorizado. Se realizará aplicando el Reglamento de B.T. aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

-Las instalaciones de calefacción, climatización y ACS deberán contar con autorización de funcionamiento del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.

-La maquinaria deberá disponer de marcado CE y cumplir con la Reglamentación de Seguridad de Máquinas.

-En caso de que la potencia absorbida por las instalaciones frigoríficas sea superior a 1 Kw deberán contar con Libro Registro de usuario debidamente diligenciado por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel.

-El montacargas deberá dar cumplimiento al reglamento de aparatos elevadores de 1966, en caso de aparatos de accionamiento electromecánico o a la Orden de 30 de julio de 1974, sobre aparatos de accionamiento hidráulico.

-Deberá solicitar AUTORIZACIÓN de la zona de cafetería a la Comarca «Jiloca «, junto con las Hojas de Reclamaciones y el Libro de Inspección (según lo establecido en el Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas sobre ordenación de bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculos y baile), aportando las correspondientes listas de precios.

2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

Teruel, 25 de junio de 2008.-Secretaria/Secretario de La Comisión de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, Ángela Sesma Garrido.