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ORDEN DRS/877/2019, de 9 de julio, por la que se publica la ampliación de crédito disponible para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2019.

Publicado el 24/07/2019 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. La finalidad de estas subvenciones es conferir un valor añadido a los productos amparados por los regímenes de calidad y mejorar sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de los agricultores en sus explotaciones y reforzando en consecuencia el tejido productivo en el ámbito rural.

Mediante Orden DRS/356/2019, de 27 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 15 de abril de 2019), se convocaron para el año 2019 las subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

El apartado sexto punto uno de la citada Orden DRS/356/2019, de 27 de marzo, establece una cuantía total máxima para esta convocatoria de 408.085,00€, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G7121 480423 12202, 216.285,00€ del presupuesto del FEADER y 14030 G7121 480423 91001, 191.800,00€ del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tal como establece el apartado sexto punto dos de la Orden DRS/356/2019, de 27 de marzo, la cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

Una vez comenzada la tramitación de las solicitudes de subvención y teniendo en cuenta que durante este ejercicio no se ha podido disponer de fondos procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hizo necesaria la ampliación de la cuantía máxima establecida en la Orden de convocatoria mediante la incorporación de fondos propios a través de una transferencia de crédito de 82.200,00€ de la partida presupuestaria 14030 G7121 227006 91002 a la 14030 G7121 480423 91001 para suplir la falta de fondos nacionales y a su vez, incrementar los fondos comunitarios, que componen el 53% del total del crédito disponible.

Una vez incorporada esta cantidad, el crédito disponible total asciende a 582.978,72€, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G7121 480423 12202, 308.978,72€ del presupuesto del FEADER y 14030 G7121 480423 91001, 274.000,00€ del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Dar publicidad al incremento del crédito disponible, por una ampliación del mismo, para la convocatoria de subvención Orden DRS/356/2019, de 27 de marzo, que convoca subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior. Incrementando en ciento setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres euros con setenta y dos céntimos (174.893,72 euros) el importe establecido en la Orden.

El crédito disponible definitivo para atender la convocatoria establecida en la Orden DRS/356/2019, de 27 de marzo, asciende a quinientos ochenta y dos mil novecientos setenta y ocho euros con setenta y dos céntimos (582.978,72 euros).

Segundo.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de julio de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO