Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión a 6 kV Torre Obato- Ejep- Panillo por cambio de tensión a 25 kV, en el término municipal de Graus (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2018/04983).

Publicado el 02/04/2019 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV) que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.

Proyecto: Reforma de línea aérea de media tensión a 6 kV "Torre Obato- Ejep- Panillo" por cambio de tensión a 25 kV, en el término municipal de Graus (Huesca).

Antecedentes:

El 26 de diciembre de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite requerimiento de información en referencia al detalle de los apoyos y armados a instalar, para incluir en el proyecto planos de vista lateral y alzado de cada tipo de apoyo a escala, donde se determinen las distancias de seguridad entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m, y en los armados al tresbolillo se asegurará además una distancia entre el conductor superior y la semicruceta inferior de, al menos, 1,5 m, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El 14 de enero de 2019 se reciben en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental alegaciones del promotor en las que se indica que la denominación correcta de los armados es TR2, TR3 y TB2 de distancia vertical entre crucetas de 1,80 m, existiendo erratas a subsanar en los planos del proyecto número 4 y número 7, en los cuales se incluía por error un detalle del armado TB1. Se aporta planimetría de los apoyos y armados a instalar con vista lateral y alzado de armados TB2, TR2 y TR3 con las dimensiones correctas, donde se garantiza una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la reforma tecnológica y acondicionamiento ambiental de 4.780,11 m en total de la LAMT a 6 kV "Torre Obato- Ejep- Panillo" por cambio de tensión a 25 kV para mejorar la calidad del suministro eléctrico, ya que la actual línea eléctrica se encuentra en estado deficiente debido a su antigüedad. La reforma se proyecta en dos tramos enlazados por otro tramo existente que se mantendrá, conservando parcialmente el trazado de la red existente. No se proyecta ningún nuevo centro de transformación ni ampliación de potencia. Debido al cambio de tensión se sustituirán las máquinas transformadoras existentes y la aparamenta de corte y protección para poder maniobrar a la futura tensión de 25 kV en los CT existentes.

La LAMT a reformar tiene su origen en el apoyo número 1 (5J existente) situado junto a los depósitos de agua de Torre de Obato, desde donde, a través de 27 alineaciones y 43 apoyos (10 existentes y 33 nuevos), se llegará al apoyo número 4 existente. El primer tramo, de 4.211 m, finalizará en el apoyo número 31, donde enlazará con un tramo de LAMT existente, que se mantendrá. El segundo tramo proyectado, de 569,11 m, se iniciará en el apoyo número 37 existente y finalizará en el apoyo número 4 también existente en la localidad de Panillo. La línea será de un circuito con tres conductores por circuito de aluminio-acero tipo LA-56, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de 14, 16, 18, 20, 22 y 24 m de altura, y 1000 y 2000 y 3000 daN de esfuerzo en punta, con crucetas, según documentación aportada tras el requerimiento, de los tipos TR2, TR3 y TB2 de distancia vertical entre crucetas de 1,8 m, que según planimetría garantizan una distancia entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m. El aislamiento, según el proyecto constructivo estará constituido por cadenas de aisladores poliméricos en amarre tipo C3670EBAV_AR que aseguran una distancia de, al menos, 1 m entre los puntos de apoyo y los puntos en tensión. Según planimetría del documento ambiental presentado, las cadenas de aisladores en amarre serán poliméricas tipo CS120 SB325/2550, que también garantizan una distancia de, al menos, 1 m entre los puntos de apoyo y los puntos más próximos en tensión. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos especiales. Durante la ejecución de la reforma o con posterioridad a su realización, se desmontarán los conductores de la infraestructura a la que sustituyen. Entre las medidas preventivas se prevé la señalización de la línea mediante balizas salvapájaros sin especificar en detalle los vanos. El documento ambiental hace referencia a los accesos para la instalación de los postes, sin especificar su longitud ni ubicación; sin que en el proyecto constructivo se amplíe esta información.

El análisis de alternativas propone tres alternativas, además de la alternativa 0 que supondría la no ejecución de un proyecto de reforma de una línea eléctrica ya existente con un elevado interés público, que mejorará el suministro eléctrico de tres núcleos de población. La alternativa elegida (alternativa 1) supone la modificación de la línea siguiendo el trazado existente y realizando tramos nuevos por sectores que no afecten a zonas de elevado interés natural, siguiendo el trazado más corto posible y con menor impacto sobre los usos del suelo. En una zona discurre por zonas cultivadas de escaso valor ambiental, y en otra discurre cerca de la carretera entre Torre de Obato y Ejep, aprovechando el paralelismo con la vía de comunicación, por lo que el impacto de la nueva línea es menor que el de la línea existente. La alternativa 2 utiliza parcialmente el trazado previsto y lo modifica en tramos concretos en las zonas con vegetación natural arbórea o HIC. Se pueden plantear pequeñas modificaciones del trazado, sin embargo, implicarán aumentar el recorrido y dificultarían los tramos rectos de conductores disminuyendo la efectividad de la línea. El principal problema de esta alternativa es que a ambos lados del relieve por donde discurre el trazado previsto entre Torre de Obato y Ejep se desarrollan bosques continuos y barrancos con mayor dificultad de accesibilidad. En este caso la opción más lógica es la más próxima a la carretera existente y en la zona con más campos de cultivos, criterios que cumple la alternativa 1. Por todos estos motivos se desaconseja la alternativa 2, sobre todo porque son pocos los tramos en los que se afecta a vegetación natural y no se afecta a HIC. Analizando el recorrido tramo a tramo no existen alternativas claras que impliquen no afectar nada a vegetación natural, excepto en la señalada en la alternativa 1.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 2017

En octubre y noviembre de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Graus.

- Comarca de La Ribagorza.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 8 de noviembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa acerca del planeamiento urbanístico del municipio de Graus, y describe el proyecto determinando los principales elementos del medio. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés (EOTA). Según el Mapa del Paisaje para la comarca de Ribagorza, la actuación atraviesa las unidades de paisaje "Las Ventas de Santa Lucía" con una calidad media (4 sobre 10) y fragilidad alta (4 sobre 5) y "Panillo" con calidad 5 y fragilidad 4. La infraestructura ya existe parcialmente y se sigue, en parte del recorrido, el mismo trazado. El tramo nuevo discurre por zonas de mosaico y en algunos puntos próximos a la carretera, por lo que la línea será visible desde diferentes puntos de ella. El promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando así, cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, aunque el documento adolece de cierta inconcreción y sería recomendable que se precisaran las posiciones de apoyos y se añadiera una explicación más completa de los tramos nuevos, reformados y los que se mantienen, con un apoyo cartográfico que facilite la comprensión del proyecto en su conjunto y, en consecuencia, las afecciones reales sobre el territorio.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca acuerda informar que según el vigente Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Graus, el trazado de la línea aérea discurre por parcelas situadas en suelo no urbanizable genérico y en suelo no urbanizable especial. La regulación de las construcciones permitidas en el suelo no urbanizable genérico se recoge en los artículos 280 a 283 del PGOU. En cuanto a la regulación para el suelo no urbanizable especial, se regula en los artículos 287 y siguientes. Por otra parte, el artículo 269 del PGOU de Graus permite emplazar en suelo no urbanizable, además de los usos establecidos en cada área, aquellas actividades que reúnan las características de instalaciones de utilidad pública o social. En tal caso, estas instalaciones deberán cumplir las prescripciones sobre prevención de la formación de núcleos urbanos, y las condiciones de edificación establecidas por la regulación de cada categoría de suelo no urbanizable. Concluye que las actuaciones de interés público o utilidad social se contemplan en el planeamiento urbanístico como uso permitido en el suelo no urbanizable, considerándose la actuación como un supuesto autorizable mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente por tratarse de obras de reforma de una línea eléctrica existente. Considerando que el trazado de la línea cruza el barranco de los Chopos y la carretera de acceso a Ejep, deberá solicitarse autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de las obras proyectadas, así como al organismo titular de dicha vía de comunicación.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente. Se exponen los motivos por los cuales se concluye que sería necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria. En relación con la memoria, resalta que, en contra de lo que se afirma para la alternativa 0, no hay dato alguno que lo respalde, y traslada al promotor lo que la Ley detalla para este aspecto. El proyecto se ubica en una zona de nidificación de águila real y mochuelo, entre otras especies. Por tanto, se deberá tener en cuenta a efectos del inventario de fauna y flora que se realice in situ. Tal y como reconoce la memoria ambiental, el proyecto está al norte del LIC ES2410070 y, por tanto, deberá incluir un apartado específico de sus afecciones a la Red Natura 2000. La memoria reconoce riesgos de impactos en el tendido, pero no define el alcance de la medida. Por tal motivo debería de elaborar un adecuado y detallado estudio de los impactos de las aves a lo largo del trazado de la LAMT.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en los polígonos 23 y 5 del término municipal de Graus (Huesca), entre las poblaciones de Torre de Obato, Ejep y Panillo. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados y existentes en la línea en:

Aspectos generales:

Zona de relieve abrupto, con sierras de pequeña extensión y cotas comprendidas entre los 900 y 1.100 m. La altura de la zona va ascendiendo ligeramente de Sur a Norte entre valles pasando de los 500 m del fondo del valle del Ésera, a los 1.119 m de las cumbres de las sierras de Pano y Grustán, la primera de ellas hace de interfluvio entre el valle del Cinca y del Ésera. El recorrido de la línea discurre junto a la carretera de Torre de Obato a Ejep y va ascendiendo hasta Panillo, al norte del barranco del Sosal, que alimentado por el barranco del Forno y de Sosa, desemboca en el río Ésera.

Domina el paisaje en mosaico de campos de cultivo de secano, cultivos de almendros y olivos en los márgenes, junto a zonas arbustivas y bosques intercalados, y en el entorno de caminos y cultivos se desarrollan formaciones ruderales, y un complejo pratense rico en gramíneas. Las formaciones boscosas mixtas de quercíneas, sobre todo quejigares y carrascales abiertos con matorral dominan en el entorno, y los pinares de Pinus nigra, P. sylvestris y P.halepensis aparecen en rodales y manchas. Las mejores formaciones corresponden a quejigales con boj y otras especies en el sotobosque como Crataegus monogyna, Juniperus communis, Lonicera etrusca, Acer campestre, Viburnun tinus y Helleborus foetidus, entre otras. Predominan los aliagares y tomillares con variadas especies, y en las zonas más desfavorecidas el matorral se hace de porte ralo con zonas erosionadas y aparición de bad-lands. El proyecto no afecta a ningún hábitat de interés comunitario, en zonas próximas encontramos el HIC 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", hábitat bien representado en la zona. No se afecta a especies de flora catalogada.

Zona de campeo de quebrantahuesos, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y área de campeo y nidificación de alimoche, catalogado como "vulnerable" según el citado catálogo, con zonas de nidificación a más de 6 km al noroeste. Presencia también de milano real, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat", águila real, mochuelo, buitre leonado, con colonias situadas a más de 10 km al noroeste del emplazamiento, milano negro, busardo ratonero o aguililla calzada. Además, presencia de avifauna propia de bosques como carbonero garrapinos, culebrera europea, o petirrojo junto con especies de entornos agrícolas como jilguero, verdecillo, verderón, pardillo y triguero catalogadas como "de interés especial". En la zona habitan jabalí, zorro, tejón, garduña, comadreja, jineta, liebre europea, lirón careto, corzo...y otros mamíferos.

A unos 13,2 km al oeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Naval, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Aspectos singulares:

- El proyecto afecta al ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Afecciones al dominio público pecuario: "Colada de Panillo al río".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones sobre la avifauna y sobre el Plan de Recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, estableciendo distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m y distancias entre puntos de tensión y puntos de apoyo con cadenas de aisladores que alcanzan una longitud de, al menos, 1 m. El proyecto constructivo prevé la instalación de balizas salvapájaros en el cruce del barranco de los Chopos (vano entre apoyos número 24 y 25), sin embargo, en el documento ambiental no se especifican los vanos de colocación de las balizas salvapájaros, por lo que, para una correcta minimización de los riesgos de colisión de la avifauna con la infraestructura eléctrica a reformar, dada la ubicación del tendido eléctrico en una zona con presencia de especies catalogadas, se estima necesario intensificar las medidas preventivas previstas, balizando las zonas que atraviesan áreas boscosas y cursos fluviales, por ser las zonas con mayor riego de accidentes por colisión.

Si bien el proyecto se ubica en el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, la instalación proyectada no afecta directamente a sus áreas críticas, aunque el entorno queda incluido dentro de sus zonas de campeo.

- Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. A pesar de que se mantendrá prácticamente el trazado de la línea actual, será necesario el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento. Ni en el proyecto constructivo ni en el documento ambiental se definen los accesos necesarios para acceder a los apoyos, sin embargo, según se desprende de la ubicación de los nuevos apoyos y la cartografía existente, algunos de los apoyos se proyectan sobre vegetación natural, aunque próximos al trazado de caminos y parcelas de cultivo existentes, por lo que los accesos a los mismos serán de escasa longitud. Además, podrá utilizarse la propia calle de la línea para el acceso, minimizando así las afecciones sobre la vegetación natural. Únicamente para el acceso a los apoyos número 10, 13 y 19 las afecciones pueden ser más significativas dado que será necesario el desbroce de vegetación natural o incluso la eliminación de algún pie arbóreo. En fase de funcionamiento, las tareas de limpieza de la calle de servidumbre para minimizar el riesgo de incendio, supondrán igualmente la eliminación pies de pinares y quercíneas.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros en determinados vanos. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 6 kV "Torre Obato- Ejep- Panillo" por cambio de tensión a 25 kV, en el término municipal de Graus (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., por los siguientes motivos:

- La adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente.

- Las afecciones sobre la avifauna que pueden ser minimizadas con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.

- Las afecciones sobre la vegetación natural y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa final que supone el aprovechamiento de la calle existente.

- La compatibilidad con los objetivos del Plan de Recuperación del quebrantahuesos.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

3. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Se dispondrá también de la correspondiente autorización a tramitar ante el organismo correspondiente por el cruce de la carretera de acceso a Ejep.

4. De forma previa al inicio de las obras, se deberá disponer de la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria "Colada de Panillo al río" que se atraviesa, en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

5. Para garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, la distancia entre conductores no aislados será igual o superior a 1,5 m, y en los apoyos con armados al tresbolillo, la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 m. Por otra parte, dadas las diferentes características técnicas del proyecto señaladas en el documento ambiental respecto al proyecto, los aisladores poliméricos a instalar asegurarán una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos en tensión, con un número con un número suficiente discos o elementos intermedios (estrellas) en el aislador de forma que se evite el posado de las aves y sin la utilización de alargaderas.

6. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, y al trazado del tendido eléctrico por zonas boscosas, para minimizar dichos riesgos se instalarán a lo largo de los vanos entre los apoyos número 9 a 13, número 19 a 21, número 25 a 28, número 30 a 31, y número 39 a 41, balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 metros en cada conductor. En el vano que cruza en barranco de los Chopos (apoyos número 24 a número 25), las balizas se colocarán con una cadencia de 7 m. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

7. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

8. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente en el acceso a los apoyos número 10, 13 y 19, minimizando los daños sobre ellas, de manera que, al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilicen de manera preferente los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

10. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

11. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

12. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

14. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental, para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato SHP datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación e intensificación de la vigilancia.

15. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL