Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de la planta de fabricación de arcillas transformadas sita en el término municipal de Calanda (Teruel) para la fabricación de oxido de magnesio, promovido por Industria de Transformaciones, S.A. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2012/1513)

Publicado el 22/04/2013 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Industria de Transformaciones, S.A. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de febrero de 2008 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 21 la Resolución de 5 de febrero de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de transformación de arcilla existente, ubicada en Calanda (Teruel), promovida por Industria de Transformaciones, S.A. La actividad autorizada es la fabricación de 45.000 Tm/año de chamotas refractarias y 1.400 Tm/año de arcillas plásticas molturadas a partir de arcilla, y para la molturación de 16.000 Tm/año de residuos cerámicos, revestimientos y refractarios.

Segundo.- Con fecha 28 de febrero de 2012 y número de entrada 5129 de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza se remite por parte de Industria de Transformaciones, S.A. el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental de un proyecto de ampliación de la planta de fabricación de arcillas transformadas, sita en el término municipal de Calanda (Teruel) para la fabricación de oxido de magnesio, al objeto de obtener la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Tras requerimientos realizados al promotor, la documentación aportada consiste en proyecto básico y estudio de impacto ambiental, ambos firmados por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Enrique Bernús Viruete, con número de colegiado 3521, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con fecha 23 de febrero de 2012, informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Calanda y resumen no técnico, así como anexo a la documentación presentada firmado por el Ingeniero Industrial D. Diego Torner Bel con número de colegiado 2508 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja.

Tercero.- La actividad de la instalación se incluye en el apartado 3.5. "Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno, y, con la ampliación, la instalación se incluye también en el apartado 3.1. "Instalaciones para la fabricación de cal en hornos rotatorios, o de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día", del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Además, la ampliación se somete a evaluación de impacto ambiental, según dicta la citada Ley 7/2006, de 22 de junio, al figurar incluida dentro del Grupo 4 del anexo II. De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, ambos procedimientos se han tramitado conjuntamente.

Cuarto.- Con fecha 12 de marzo de 2012, se solicita informe preceptivo y vinculante al organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre la admisibilidad del vertido procedente de industria de transformación de arcilla para la revisión de la autorización ambiental integrada de Industria de Transformaciones, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002. Con fecha 18 de junio de 20012 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro remite el informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales procedente de Industria de Transformaciones, S.A., de fecha 18 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicho informe considera el vertido compatible con los objetivos de calidad condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 31 de octubre de 2012, por el que se somete el proyecto básico y el Estudio de Impacto Ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 16 de noviembre de 2012 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de la Calanda (Teruel). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" núm. 227 de 21 de noviembre de 2012 y en prensa el 26 de noviembre de 2012. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto.

Sexto.- Con fecha 14 de enero de 2013, se recibe informe del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calanda indicando que teniendo conocimiento del anuncio por el que se expone al público el proyecto de ampliación de la planta de fabricación de arcillas transformadas para la fabricación de oxido de magnesio promovido por Industria de Transformaciones, S.A., no se presentan observaciones ni alegaciones al citado proyecto. Con fecha 18 de enero de 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública, se solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de la Calanda (Teruel) sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El 30 de enero de 2013 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Alcalde del Ayuntamiento de Calanda en el que se informa favorablemente al proyecto, indicando que no se detectan irregularidades ni infracciones de orden urbanístico ni ningún otro orden competencia del Ayuntamiento. Igualmente se informa favorablemente desde el punto de vista de la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 1 de febrero de 2013 se recibe nuevo informe del Ayuntamiento de Calanda adjuntando fotocopia del informe de fecha 17 de octubre de 2011 la arquitecta técnica municipal al trámite de las consultas previas del proyecto, e informe de la arquitecta técnica municipal, de fecha 23 de enero de 2013, ratificando dicho primer informe. En el citado informe se indica que no se considera necesario exponer sugerencias ni alternativas a la actuación, siempre y cuando no se realicen obras nuevas y diferentes a las existentes.

Séptimo.- Con fecha 21 de enero de 2013 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Comarca del Bajo Aragón informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Se recibe informe de contestación el 1 de febrero de 2013, indicando que no es posible atender la consulta solicitada ya que entre las competencias transferidas a las comarcas no se encuentra ni la ordenación del territorio y el urbanismo ni la protección del medio ambiente.

Octavo.- El trámite de audiencia al interesado, previsto en el art. 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se notifica con fecha 7 de marzo de 2013. Con fecha 7 de marzo de 2013 el promotor presenta consideraciones al informe propuesta solicitando que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada. Posteriormente se remite borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Calanda, sin que éste presente observaciones al mismo.

Noveno.- El emplazamiento de Industria de Transformaciones, S.A. está situado en la carretera de Alcolea del Pinar, s/n, en el término municipal de Calanda (Teruel), en suelo clasificado como urbano consolidado de uso industrial según el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Calanda, y la parcela ocupa una superficie de 94.773 m2 de los que las instalaciones ocupan 7.559 m2. Los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni como Zona de Especial Protección para las Aves según la Directiva 79/409/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni de Planes de Acción sobre especies catalogadas, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Las instalaciones se ubican a 2 km de la confluencia de los ríos Guadalope y Guadalopillo, área incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que se vea afectado por la actuación.

Décimo.- Con la ampliación lo que se pretende es diversificar los productos obtenidos en la instalación existente, calcinando magnesita para obtener óxido de magnesio caustico (MCC) en el mismo horno de calcinación que se utiliza ahora para las arcillas. Para ello, únicamente es necesario instalar equipos auxiliares para el movimiento y cribado del producto final (cintas transportadoras, elevador y criba vibrante) que suponen una potencia eléctrica de 16,2 kW. De acuerdo con el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) en la industria de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio, publicado en mayo de 2010, los impactos más importantes de una instalación de fabricación de óxido de magnesio son las emisiones a la atmósfera por el propio proceso de calcinación (CO2) y por el combustible empleado así como el alto consumo energético que se requiere en el proceso. En el caso de Intrasa, los ratios de consumo de materias primas y de consumo energético por tonelada producida se encuentran dentro de los rangos establecidos en el dicho Documento de Referencia. Según el estudio de impacto ambiental, dado que la instalación es existente y no es necesario realizar ninguna modificación ni en equipos ni en la instalación, las obras de la ampliación son compatibles ambientalmente con la aplicación en cualquier caso de medidas preventivas y correctoras los posibles impactos generados. En el estudio de impacto ambiental se prevé que la fabricación de óxido de magnesio supone un aumento en la emisión de contaminantes, principalmente por el aumento de consumo de coque si bien se cumplirán los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la calidad del aire.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 679/2006, de 3 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; a Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, formular declaración de impacto ambiental compatible del proyecto presentado por Industria de Transformaciones, S.A., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de las obras, deberá comunicarse dicha fecha a la Dirección General de Calidad Ambiental.

1.3. Durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, un informe resumen del resultado del Programa de Vigilancia Ambiental del trimestre anterior.

1.4. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Industria de Transformaciones, S.A. (C.I.F. A-28225266), para las instalaciones ubicadas en la carretera de Alcolea del Pinar, s/n (coordenadas UTM, Huso 30: X=732.320, Y=4.535.967, Z=463 m) y CNAE-2009 23.99, en el término municipal de Calanda (Teruel), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de 240 Tm/día de chamotas refractarias hasta un máximo de 45.000 Tm/año, 1.400 Tm/año de arcillas plásticas molturadas a partir de arcilla, para la molturación de 16.000 Tm/año de residuos cerámicos, revestimientos y refractarios y para la fabricación de 213 Tm/día de óxido de magnesio y subproductos mediante calcinación de magnesita. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1. Descripción de la instalación.

La actividad se localiza en la carretera de Alcolea del Pinar, s/n, en el término municipal de Calanda (Teruel), siendo la calificación del solar suelo urbanizable delimitado. La parcela ocupa una superficie de 94.773 m2 de los que las instalaciones ocupan 7.559 m2.

La actividad de esta instalación es la calcinación de arcilla para fabricación de chamotas refractarias, la molienda de arcilla bruta sin cocer, la molienda de residuos cerámicos, revestimientos y refractarios para obtención de arcillas plásticas molturadas y la calcinación de magnesita para fabricación de óxido de magnesio caustico (MCC).

Solo se dispone de un horno para la calcinación de arcillas y para la calcinación de magnesita, no pudiéndose fabricar los dos productos simultáneamente, por lo que en cualquier caso la capacidad total de producción no superará la que se corresponda con un funcionamiento de 8.400 horas/año (350 días), teniendo en cuenta que la capacidad del horno para la producción de chamotas refractarias cuando se calcina arcilla es de 240 Tm/día, que la producción máxima de chamotas será de 45.000 Tm/año (que se correspondería con la producción de 187,5 días), y que la capacidad del horno cuando se calcina magnesita es de 213 Tm/día entre óxido de magnesio y subproductos (156 Tm/año de óxido de magnesio y 57 Tm/día de finos).

En caso de que se alcance la producción máxima de chamotas, la capacidad de producción de oxido de magnesio será de un máximo de 25.350 Tm/año y se producirán un máximo de 9.262,5 Tm de finos como subproducto. En caso de que no se produzcan chamotas refractarias la producción máxima de oxido de magnesio será de 54.600 Tm/año y se producirán un máximo de 19.950 Tm/año de finos.

Además se tiene capacidad de producción de1.400 Tm/año de arcillas plásticas molturadas a partir de arcilla, y capacidad para la molturación de 16.000 Tm/año de residuos cerámicos, revestimientos y refractarios.

Los diferentes procesos productivos que tendrán lugar en las instalaciones son los siguientes:

Calcinación de arcilla (producción de chamotas refractarias).

La materia prima de este proceso es la arcilla. El proceso de calcinación de arcilla mediante horno rotativo y su posterior clasificación granulométrica presenta las siguientes fases:

- Calcinación de arcilla. Primero se procede al atemperado del horno, precalentándolo a 900.º C con fuel-oil. La arcilla bruta se desmenuza y se traslada a una tolva desde la que se alimenta el horno. Es un horno rotativo en el que la arcilla avanza desde la cola en sentido contrario al tiro del horno, pasando a la zona de enfriamiento y descarga. En la cola se dispone de un filtro de mangas que recoge los finos procedentes de la carga de materia prima y las partículas que arrastran los humos. Estos finos capturados son reutilizados sometiéndolos a un proceso previo consistente en la formación de aglomerados amasados con agua. En el horno se alcanzan temperaturas de 1200-1300.º C, saliendo la arcilla una vez transformada en chamota y tras pasar por la zona de enfriamiento a 300.º C.

- Molienda primaria de chamotas. Se realiza el molido primario de la arcilla cocida en el exterior mediante un molino de martillos obteniéndose grano grueso. Dependiendo de la cantidad de hierro que se requiera en el producto se hará pasar o no el material por una cinta magnética portátil, donde el hierro queda atrapado. El material se ensaca y cierra de forma mecánica en big-bags, para ser comercializado o sometido a molienda secundaria.

- Molienda secundaria de chamotas. Se realiza con molinos de rodillo, obteniéndose un grano más fino. Los rechazos se someten a moliendas sucesivas hasta obtener el tamaño adecuado. Se pasa el material por los imanes rotativos donde se elimina el hierro y se introduce en un separador dinámico para eliminar el polvo. El producto se almacena en silos, big-bags o sacos según necesidades.

Arcillas plásticas molturadas.

El proceso de obtención de arcillas plásticas molturadas consiste en la molienda de arcilla bruta sin cocer. Se realiza en el exterior de las instalaciones obteniéndose arcillas de distintos tamaños de grano. El producto se almacena en silos, big-bags o sacos según necesidades.

Molturación de residuos cerámicos, revestimientos y refractarios.

El proceso de molienda de residuos cerámicos, revestimientos y refractarios consiste en la molienda de estos residuos utilizando los mismos molinos que los usados para la chamota fabricada in situ, si bien, cuando los residuos son de tamaño grueso, se utiliza previamente una gravilladora de 11,2 Kw de potencia para el tratamiento de los residuos a moler. Los residuos a moler proceden de procesos productivos de terceros y, una vez molidos, pueden volver a las instalaciones de dichas empresas terceras como materia prima o bien se comercializan directamente por Intrasa una vez valorizados.

Calcinación de magnesita (fabricación de óxido de magnesio).

La materia prima es la magnesita que se recibe ya molida, y el único proceso que se realiza es la calcinación en el horno rotativo. La magnesita se recibe ya molida y descarga en la campa y se almacena en la tolva existente desde la que se alimenta el horno. En el horno se realiza la calcinación de la magnesita empleando como combustible coque de petróleo (94%) y fuelóleo (6%). La magnesita avanza en sentido contrario al tiro del horno, encontrándose los filtros en la zona de alimentación, de modo que se retienen los finos procedentes de la carga de la materia prima y las partículas que arrastran los humos. Estos finos capturados en los filtros de mangas se consideran un subproducto ya que no se encuentran totalmente calcinados, se humectan y amasan con agua y se expiden a granel en camiones. Los finos que no se amasen se expedirán en sacos big-bags. El óxido de magnesio se almacena en naves y silos cerrados, clasificándolo mediante cribas en función de la granulometría demandada por el cliente.

La empresa dispone de un laboratorio que cuenta con un pequeño horno de mufla, estufa, báscula, tamices de distintos tamaños, donde se hacen análisis de probetas de material, se miden granulometrías, etc, acompañándose todo el material vendido del certificado de análisis con su curva granulométrica.

Para el suministro de energía eléctrica se tiene un centro de transformación de potencia 1000 kVA, además de un grupo electrógeno de emergencia a gasoil de 500 kVA, que proporcionaría la energía eléctrica necesaria en caso de avería en la red eléctrica.

Se dispone de cinco depósitos para almacenar fuel-oil, dos de 50.000 l y tres de 30.000 l, en fosa cerrada bajo tierra. Para el gasóleo A se tiene un depósito de 3.000 l y para el gasóleo C uno de 1.000 l, ubicados en un almacén, en el que además se dispone de dos depósitos de 1.000 l para el suministro de aceite utilizado en el mantenimiento de la maquinaria. El coque se almacena en un silo de 200 m3 alimentando al horno con un sistema de impulsión cerrado.

2.2. Consumos.

Los consumos señalados se refieren a la máxima producción posible tanto de chamotas como de óxido de magnesio. No obstante, dado a que dispone de un solo horno para los dos procesos de calcinación, las cantidades máximas señaladas de arcilla y magnesita en el caso de materias primas, así como de fuel y coque en el caso de combustibles no pueden en ningún caso darse simultáneamente.

- Materias primas.

*Consumo máximo si se produce la cantidad máxima de chamotas.

*Consumo máximo sin producción de chamotas.

- Agua.

El abastecimiento de agua procede de la red municipal. El agua se consume principalmente en el proceso de producción para amasar los finos obtenidos en los filtros del horno. Para el desarrollo de la actividad se consumirá un total de 3.470 m3/año. También se usa agua para los servicios sanitarios y el riego.

- Combustible.

El consumo de combustible para las capacidades máximas teóricas de producción de cada producto es el siguiente:

El gasóleo se emplea para el suministro de palas cargadoras, carretillas elevadoras, la caldera de calefacción y otra maquinaria. El fuel y el coque para el horno rotatorio de calcinación.

- Electricidad

El consumo de energía eléctrica en la planta será de aproximadamente 1.275.000 Kwh /año.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Industria de Transformaciones, S. A. se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control

- Anexo IV. Producción de residuos y su control

- Anexo V. Gestión de residuos no peligrosos y su control

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante orden o texto normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) en la industria de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio, publicado en mayo de 2010. Las medidas más destacadas con que la instalación contará tras la ampliación son las siguientes:

Respecto a las emisiones de partículas a la atmósfera.

Emisiones canalizadas.

- Los focos de emisión a la atmósfera (Focos 1, 2, 3 y 4) tienen instalados filtros de mangas para disminuir la emisión de partículas.

Emisiones difusas.

- Se realizan riego periódico de los acopios y caminos para apelmazar el polvo, evitar la dispersión de partículas y facilitar su recogida.

- El programa de mantenimiento contempla la limpieza con barredora industrial de zonas de tránsito e influencia con periodicidad semanal.

- Los materiales calcinados se acopian bien bajo techado para protegerlos y evitar su dispersión, en silos, en big-bags o en sacos.

Respecto a las emisiones de gases de combustión a la atmósfera.

- Se realiza un mantenimiento permanente de las instalaciones de combustión para conseguir un rendimiento óptimo.

- Control centralizado del proceso de calcinación, con seguimiento en continuo de consumos y temperatura.

- Control de la combustión mediante nivel de ultrasonidos y tornillo dosificador accionado por variador de frecuencia para el control de consumo de coque. Alimentación de fuel con válvulas de regulación.

Respecto a la generación de residuos.

- Se reutilizan dentro del proceso los finos procedentes de la limpieza de los filtros de mangas.

- Se minimiza la producción de envases contaminados mediante la utilización de dos depósitos fijos de almacenamiento de aceite para consumo.

- Los envases que se consideran residuos industriales no peligrosos se reutilizan y recuperan siempre que es posible.

Respecto a la emisión de ruido.

- Toda la maquinaria se fija al suelo por medio de juntas de goma antivibratoria y su cimentación se realiza aislada mediante la colocación de elementos elásticos.

- El perímetro de la finca cuenta con zonas de arbolado, que contribuyen a la amortiguación de emisiones sonoras al exterior.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y de prevención de riesgos laborales, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139 / 976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836 indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en el establecimiento y que suponga una situación de riesgo para el medio ambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836 indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 3.1) de la Ley 16/2002 y 3.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el Organismo competente, se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

2.7. Puesta en marcha de la ampliación.

2.7.1. Notificación del periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental el inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Calanda la solicitud de la Licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la Resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

2.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10. Cese de actividades.

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo, análisis, etc, utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Específicamente, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el Informe Base en el anexo VI.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020, de acuerdo a lo establecido a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2.12. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

2.14. Ámbito temporal de la autorización ambiental integrada.

2.14.1. Renovación de la autorización ambiental integrada.

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente aplicable al día de la fecha (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón), la autorización ambiental integrada se otorga para un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la efectividad de la ampliación, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en las citadas leyes.

El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del periodo señalado en el párrafo anterior.

2.14.2. Revisión de la autorización ambiental integrada.

En aplicación de los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que deben presidir las actuaciones administrativas según dispone el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la fecha en la que se incorpore de forma efectiva al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, quedará automáticamente sin efecto el apartado 2.14.1. anterior y, en consecuencia, el ámbito temporal de la presente autorización ambiental integrada será, como máximo, de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles correspondientes al sector de de la industria de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio, correspondiéndole al órgano administrativo competente la revisión de la autorización y la comprobación de que la instalación está adaptada a lo dispuesto en dichas conclusiones.

La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa, y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.4.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ