ORDEN CDS/909/2019, de 8 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones en el marco del programa "Retorno del Talento Joven Aragonés".

Publicado el 31/07/2019 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
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Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé en su artículo 20 como una de las competencias de los poderes públicos aragoneses la de "Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón".

Según establece el artículo 71. 38.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha 9 de octubre de 2018, se aprueba en Consejo de Gobierno la estrategia "Plan de Retorno del Talento Joven Aragonés". Se trata de una iniciativa del Gobierno de Aragón coordinada por el Instituto Aragonés de la Juventud, que consiste en una serie de actuaciones y medidas que facilitan el retorno de todos los jóvenes aragoneses que están fuera del territorio de la Comunidad. Entre otras, las ayudas dirigidas a sufragar los gastos del desplazamiento, traslado de mobiliario y enseres, y en algunos casos alquiler, se configuran como un elemento esencial para fomentar el regreso de jóvenes aragoneses y su pleno empoderamiento al llegar al territorio de la Comunidad.

La concesión de las subvenciones recogidas en la presente Orden, se realiza atendiendo a la concurrencia de una determinada situación por la persona solicitante de las ayudas, teniendo derecho a ser beneficiaria de la subvención por el mero hecho de su cumplimiento, por lo que se considera suficientemente justificada la utilización del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y recogido en el capítulo III de la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Juventud.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, así como en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales aprobado por Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, y demás normativa concordante, de acuerdo con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone:

Artículo 1. Objeto, financiación y cuantía.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas al retorno en el marco del programa "Retorno del Talento Joven Aragonés" cuya finalidad es facilitar a las/los jóvenes aragoneses/as, el retorno a la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando su actividad profesional o formativa en el territorio.

2. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe de 50.000 euros financiados con cargo al Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2019 con cargo a aplicación presupuestaria: G/3231/480583/91002.

3. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas y tengan el mismo objeto.

2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos justificados por la persona beneficiaria.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un periodo mínimo de doce meses, dentro de los últimos quince años anteriores al 1 de enero de 2019, que residan o trabajen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Haber nacido o haber estado empadronadas como mínimo un año, antes de su salida fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, en alguna localidad de la misma.

Haber obtenido titulación oficial en algún centro de formación de Aragón.

2. Para acceder a la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá cumplir igualmente, alguno de los siguientes requisitos en el momento tras su regreso:

Que la persona titular esté dada de alta y cotizando en el Sistema Nacional de la Seguridad Social, bien por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, si es por cuenta propia, tras su regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que la persona titular haya iniciado y esté cursando estudios oficiales en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Aragón tras su regreso a la misma.

Que la persona beneficiaria se encuentre inscrita en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para acceder a la condición de beneficiaria, la persona solicitante deberá cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

Ser menor de 36 años en el momento de regreso al territorio de la Comunidad Autónoma.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán mantener la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón por un periodo de, al menos, seis meses desde la notificación de la Resolución por la que se instrumenta la concesión de la subvención.

5. Para la adecuada comprobación de los requisitos anteriores, la solicitud deberá contar con la no oposición por el solicitante para que el Instituto Aragonés de la Juventud pueda acceder a los datos de identidad, identificación e información tributaria y relativa a la situación en la Seguridad Social, precisos para la tramitación, Resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En el caso de oponerse a esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar el solicitante.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 3.000 euros por persona beneficiaria.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de los siguientes conceptos:

Gastos de desplazamiento: la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase turista o equivalente de la persona beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres desde la localidad de origen hasta la Comunidad Autónoma de Aragón.

Gastos de alojamiento y/o guardamuebles, cuando no se disponga de residencia habitual, durante dos meses desde el regreso de la persona beneficiaria. Se podrán incluir igualmente los gastos correspondientes a la fianza.

3. Tendrán la consideración de familiares a cargo de la persona beneficiaria, el cónyuge o la persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes dentro del primer grado de parentesco que convivan con la persona beneficiaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento de concesión de las ayudas será simplificado de concurrencia competitiva. La presente convocatoria será abierta de acuerdo con lo expuesto en el citado artículo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1.Las personas interesadas formalizaran la solicitud mediante el modelo adjunto a la presente Orden y accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en la dirección web www.iaj.es, dirigida al Servicio de Programas y Prestaciones Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. En caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón hubiera tenido lugar desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", la presentación de solicitudes se efectuará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

3. En caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sea posterior a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde que se produjera el regreso de la persona beneficiaria al territorio de la Comunidad.

4. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

5. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Artículo 7. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas en el caso que corresponda, además de la documentación justificativa del pago a la que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, de la siguiente documentación:

Declaración responsable que acredite que la persona beneficiaria no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según modelo normalizado en anexo I.

Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia mediante modelo normalizado del anexo I.

La ficha de terceros debidamente cumplimentada con los datos de la persona solicitante de la ayuda y sellada por la institución bancaria correspondiente y que estará disponible en la página web del Gobierno de Aragón

icos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/FICHA%20DE%20TERCEROS_juv.pdf.

Documentación justificativa de haber obtenido título oficial o estar cursando estudios oficiales en algún centro de formación de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando sea el caso.

Documentación justificativa de haber estado empadronadas como mínimo un año, antes de su salida fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, en alguna localidad de la misma.

Cualquier documentación justificativa de haber residido al menos un año fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentación justificativa de que la persona beneficiaria se encuentre inscrita en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Servicio de Programas del Instituto Aragonés de la Juventud las funciones de instrucción.

2. El personal funcionario del Instituto Aragonés de la Juventud realizará, por orden de prelación, las tareas de comprobación, validación, revisión y en su caso, mecanización de los expedientes de solicitud de ayuda.

3. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración integrada del modo que sigue:

- Presidente: el/la Secretario/a General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

- Vocales: cuatro técnicos del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por el/la Secretario/a General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

- Secretario/a: uno de los técnicos de la Comisión a designar por el/la Secretario/a General.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y los criterios de valoración aplicados en dicha evaluación.

6. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional o definitiva en el caso previsto en el artículo 27 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

7. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Resolución.

1. La competencia para la Resolución del procedimiento corresponderá al Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Juventud por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. La Resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para la Resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud por tratarse de una convocatoria abierta. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La Resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se realizará de forma individual.

5. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Artículo 10. Justificación y pago de la ayuda.

1. Las personas solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación justificativa junto con la solicitud de subvención:

Billetes, pasajes, recibos, facturas, documentación justificativa de su abono, así como cualquier otro documento admisible en derecho.

Facturas o documentos jurídicos de valor probatorio equivalente de los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres desde la residencia en el extranjero a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Recibos de los dos primeros meses de alquiler de vivienda y/o guardamuebles, y gastos de fianza desde el regreso a la Comunidad Autónoma junto al correspondiente justificante de pago.

En el caso de que existan gastos subvencionables de familiares a cargo de la persona beneficiaria, deberá aportarse, indistintamente, libro de familia, certificado de empadronamiento de la unidad familiar o certificación administrativa de inscripción en el registro de parejas de hecho.

2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención se realizará en firme el pago de la misma.

Artículo 11. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por la persona beneficiaria, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por lo establecido en la presente Orden, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 13.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 14. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 6/2019.

Zaragoza, 8 de julio de 2019.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA