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ORDEN de 27 de marzo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo y se dictan instrucciones sobre el procedimiento de autoliquidación

Publicado el 22/04/2013 (Nº 78)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El apartado 6 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, introducido por el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que "durante el ejercicio 2013, la cuota aplicable a las máquinas de tipo B, correspondientes a empresas operadoras, que no reduzcan en dicho ejercicio 2013, la plantilla global de trabajadores, en términos de persona/año, regulados en la normativa laboral, será de 3.290 euros".

En consecuencia, se hace necesario dictar las instrucciones precisas para que los sujetos obligados puedan aplicarse dicha cuota reducida, contemplando el procedimiento de ingreso y de devolución a estos efectos, así como aprobar el modelo correspondientes para que los sujetos obligados al pago practiquen la correspondiente autoliquidación, al tiempo que se aprovecha para incluir el supuesto especial de inscripción temporal de máquinas recreativas.

La presente orden también aprovecha el impulso normativo para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del tipo impositivo reducido en la modalidad de bingo ordinario previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, otorgando la posibilidad a los sujetos pasivos de computar el mantenimiento de la plantilla media bien por referencia al ámbito provincial o bien por cada sala individualizadamente.

Asimismo, el citado artículo 4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ha modificado el artículo 140-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, contemplando la base imponible y el tipo tributario aplicable a la modalidad de juego mediante bingo electrónico.

En consecuencia, se hace necesario aprobar los modelos para que los sujetos obligados al pago practiquen la correspondiente autoliquidación, tanto en la modalidad de bingo ordinario como de bingo electrónico, así como regular el procedimiento de presentación e ingreso, contemplando lugar y plazos, así como las diversas obligaciones formales con la Administración Tributaria.

El artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece el alcance de las competencias normativas autonómicas en relación con los Tributos sobre el Juego, que comprenden tanto a los tipos de gravamen como a los diversos aspectos de gestión y liquidación de los mismos. En ejercicio de dichas competencias normativas el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos recoge, en sus artículos 140-1 y siguientes, la regulación autonómica de los Tributos sobre el Juego.

Finalmente, el artículo 1.h) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispone que corresponde al departamento citado el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Por ello, dispongo:

CAPÍTULO I

Instrucciones para la aplicación, en el ejercicio 2013, de la cuota reducida, por mantenimiento de la plantilla, en la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas recreativas o aparatos automáticos de tipo "B"

Artículo 1. Determinación de las máquinas recreativas afectadas.

La cuota reducida establecida en el apartado 6 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, será de aplicación a las máquinas de tipo "B" contempladas expresamente en las subletras a), b.1) y b.2), letra A), del apartado 1 del citado artículo.

En consecuencia, las cuotas resultantes en estos supuestos serán las siguientes:

A) Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.290 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.580 euros, más el resultado de multiplicar por 1.570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

Artículo 2. Supuestos de aplicación de la cuota reducida.

Podrán aplicarse la cuota reducida aquellas empresas operadoras cuya plantilla media de trabajadores -en términos de personas/año- regulada en la normativa laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2013 sea igual o superior a la del período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2012.

A estos efectos, para determinar la plantilla media en cada periodo, para cada sujeto pasivo se efectuará la suma de la plantilla media que resulte por todos los códigos de cuenta de cotización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Procedimiento para la aplicación de la cuota reducida.

1. Los sujetos pasivos podrán aplicar la cuota reducida a que se refiere el artículo 1 de la presente orden en las autoliquidaciones que practiquen en el ejercicio 2013.

2. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán acreditar, con anterioridad a 31 de enero de 2014, el mantenimiento global de la plantilla media en 2013 respecto a 2012, mediante certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a todos sus códigos de cuenta de cotización del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, referidos a ambos ejercicios.

3. En el supuesto de incumplimiento o no acreditación de las condiciones anteriores, los obligados tributarios deberán presentar, por cada provincia y en el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior, una autoliquidación complementaria por la diferencia de las cantidades a ingresar derivadas de la aplicación de las distintas cuotas tributarias, junto con sus correspondientes intereses de demora, computados éstos desde el último día de finalización del pago en período voluntario de cada cuota, todo ello sin perjuicio de la facultad de liquidación por la Administración tributaria.

A estos efectos se cumplimentará un modelo de autoliquidación 045 por cada provincia, haciendo constar en la casilla 26 "Otros pagos" la cuantía calculada conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II

Instrucciones para la aplicación del tipo impositivo reducido, por mantenimiento de la plantilla, de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava el juego del bingo, devengada durante el ejercicio 2012

Artículo 4. Supuestos de aplicación de la cuota reducida.

Podrán aplicarse el tipo impositivo reducido aquellas empresas titulares de las salas cuya plantilla media de trabajadores -en términos de personas/año- regulada en la normativa laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2012 sea igual o superior a la del período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2011.

A estos efectos, para determinar la plantilla media en cada periodo, para cada sujeto pasivo, se considerará la plantilla media que resulte por cada código de cuenta de cotización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

También podrá aplicarse este tipo reducido individualizadamente, por cada una de las salas autorizadas, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 5. Procedimiento para la aplicación del tipo impositivo reducido.

1. En caso de cumplimiento del requisito de mantenimiento de la plantilla media establecida en el artículo anterior, los sujetos pasivos, en su caso, podrán solicitar el inicio de un procedimiento de devolución de ingresos debidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.

2. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán acreditar el mantenimiento de la plantilla media en 2012 respecto a 2011, mediante certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a todos sus códigos de cuenta de cotización del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, referidos a ambos ejercicios o, en su caso, los certificados relativos a las respectivas salas.

3. En el supuesto de que no se acredite el mantenimiento de la plantilla media, los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación complementaria por la diferencia de cuotas resultante de la aplicación de los distintos tipos impositivos, junto con sus correspondientes intereses de demora, todo ello sin perjuicio de la facultad de liquidación por la Administración tributaria.

CAPÍTULO III

Instrucciones sobre el procedimiento de presentación e ingreso de la Tasa fiscal sobre el Juego en la modalidad de bingo electrónico

Artículo 6. Sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que recae sobre el bingo electrónico.

Son sujetos pasivos de la tasa las entidades autorizadas por el órgano competente en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Aragón para la explotación del bingo electrónico.

Artículo 7. Plazos de liquidación e ingreso de la tasa fiscal sobre el juego que recae sobre el bingo electrónico.

Los sujetos obligados practicarán, por cada establecimiento en el que se desarrolle el bingo electrónico, una autoliquidación con carácter mensual, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación a que se refiera.

Artículo 8. Lugar de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego que recae sobre el bingo electrónico.

La cuota tributaria resultante de la autoliquidación deberá ingresarse:

a) en cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón;

b) en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón;

c) en la Caja de las Subdirecciones Provinciales del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 9. Obligaciones formales relativas a la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego que recae sobre el bingo electrónico.

Los sujetos obligados al pago de la tasa deberán acreditar ante las oficinas de la Administración Tributaria el ingreso de la cuota tributaria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su ingreso, mediante la presentación del ejemplar para la Administración de la citada autoliquidación.

CAPÍTULO IV

Aprobación de los modelos de autoliquidación 045, 043 y 040

Artículo 10. Aprobación de los modelos de autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo 045 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego que grava las máquinas recreativas o aparatos automáticos, que figura como anexo a la presente orden.

El modelo 045 consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración tributaria, ejemplar para la Intervención y ejemplar para la Entidad colaboradora.

2. Se aprueba el modelo 043 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego en la modalidad de bingo, que figura como anexo a la presente orden.

El modelo 043 consta de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración tributaria y ejemplar para la Intervención.

3. Se aprueba el modelo 040 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego en la modalidad de bingo electrónico, que figura como anexo a la presente orden.

El modelo 040 consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración tributaria, ejemplar para la Intervención y ejemplar para la Entidad colaboradora.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de marzo de 2013.

El Conejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO.