Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, por la que se formula propuesta de resolución provisional de la línea 2 de la convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 31/08/2022 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Orden AGM/10/2022, de 17 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 24 de enero de 2021, con la finalidad de que se llevaran a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento de pequeños y medianos municipios para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación de los depósitos e instalaciones de potabilización, cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía.

El apartado cuarto de la citada Orden AGM/10/2022, de 17 de enero, contempla dos líneas de subvención dentro de las actividades subvencionables: la línea 1 "Instalación de dispositivos de medida y transmisión de datos para el conocimiento de las pérdidas de agua en un sistema de abastecimiento" y la línea 2 "Renovación y mejora de las redes de abastecimiento municipales para conseguir la disminución de las pérdidas de agua".

En el caso de la línea 2, de conformidad con el apartado segundo, punto 2 de la orden de convocatoria, el procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El apartado decimotercero de la orden de convocatoria establecía un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales que finalizó el 23 de febrero de 2022. Terminado el plazo, se constata que se han recibido un total de 344 solicitudes, 263 de la línea 1 y 81 de la línea 2, de un total de 318 municipios y entidades locales menores, todas ellas dentro del plazo establecido.

El informe de 25 de julio de 2022 sobre las solicitudes recibidas y el cumplimento de requisitos para la línea 2 de subvención, dictado de conformidad con lo establecido en el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria, describe los pasos seguidos en la tramitación de la línea 2 de subvención, explica los requerimientos de subsanación realizados y analiza el cumplimiento de los requisitos para cada una de las solicitudes recibidas.

Por otro lado, el 28 de julio de 2022 se emite informe de la comisión de valoración, en cumplimiento del apartado decimoséptimo de la orden de convocatoria, en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes de la línea 2, los criterios aplicados y el orden de prelación de mayor a menor puntuación.

El 17 de junio de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de la Directora del Instituto Aragonés del Agua por la que se formula la propuesta de resolución provisional de la línea 1, concediendo un plazo de alegaciones de 5 días hábiles para que las entidades locales que lo consideraran pertinente presentaran alegaciones. Tras la finalización de dicho plazo, el 7 de julio de 2022 se emite propuesta de resolución definitiva concediendo un total de 236 subvenciones de la línea 1 por un importe global de 1.298.000 €.

El apartado octavo, punto 4, de la Orden de convocatoria establece que, si en el procedimiento de adjudicación de la línea 1 se produjese remanente de crédito o no se llegase a agotar el crédito asignado, el órgano gestor podrá traspasar el crédito sobrante no adjudicado a la línea 2 de subvención con carácter previo a la resolución de la convocatoria de la línea 2.

Mediante Resolución del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, de 11 de julio de 2022, se resuelve conceder las subvenciones de la línea 1, y traspasar el crédito sobrante no adjudicado en la línea 1 por importe de 2.702.000,00 € a la línea 2. De todo ello se obtiene la siguiente distribución temporal del gasto entre líneas de subvención:

Por cuanto antecede, en aplicación del apartado decimoséptimo de la Orden AGM/10/2022, de 17 de enero, la directora del Instituto Aragonés del Agua, como órgano instructor, a la vista del expediente, del informe sobre las solicitudes recibidas y el cumplimiento de requisitos y del informe de la comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, formula la siguiente propuesta de resolución provisional:

Primero.- Conceder las subvenciones de la línea 2 para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (NextGeneration UE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las entidades locales que se incluyen en el anexo II, por un importe global de cuatro millones veinte mil seiscientos cuatro euros con ochenta y dos céntimos (4.020.604,82 €), indicando los importes concedidos y los núcleos de población afectados, así como la puntuación final obtenida en los criterios de valoración previstos en la orden de convocatoria, cuyo desglose figura en el anexo I.

Segundo.- Desestimar las subvenciones de la línea 2 a las entidades locales que se relacionan en el anexo III por falta de crédito y en el anexo IV por las razones que se indican en cada caso.

Tercero.- Declarar concluso el procedimiento administrativo para las entidades locales interesadas relacionadas en el anexo V, por haber desistido expresamente de su solicitud.

Cuarto.- Habilitar a los interesados un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta propuesta de resolución provisional, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, conforme al artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las alegaciones irán dirigidas al Instituto Aragonés del Agua, debiendo presentarse a través de la página del trámite nº 7921 "Subvenciones para la mejora del abastecimiento o saneamiento de agua - Convocatoria 2022-2024 para municipios de menos de 20.000 habitantes", en el servicio de "Aportaciones", disponible en el enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion/7921

De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de los beneficiarios, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", señalando la fecha de publicación como inicio del trámite de audiencia, conforme a lo previsto en el punto duodécimo de la convocatoria.

Asimismo, publicar los informes de cumplimiento de requisitos, de valoración y el acta de la comisión de valoración en la página del trámite "Subvenciones para la mejora del abastecimiento o saneamiento de agua - Convocatoria 2022-2024 para municipios de menos de 20.000 habitantes":

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-la-mejora-del-abastecimiento-o-saneamiento-de-agua/convocatoria-2022-2024-para-municipios-de-menos-de-20-000-habitantes

Sexto.- Requerir a las entidades locales que se proponen como beneficiarias de la subvención de la línea 2 para que presenten la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que se recoge el Anexo IV, en el plazo de cinco días concedido para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Séptimo.- Las entidades locales beneficiarias tienen la obligación de facilitar la conexión telemática con la herramienta de monitorización, supervisión y análisis que desarrolle el Instituto Aragonés del Agua, para transmitir los datos que obtengan de los equipos con los que cuenten, y permitir al Instituto Aragonés del Agua el seguimiento de la evolución de los consumos y pérdidas de agua.

En concreto, se deberán enviar los datos agregados de medición de caudal suministrado, volumen diario suministrado, volumen acumulado mensual y caudal mínimo nocturno diario definido entre las 2 y 3 a.m. al Instituto Aragonés del Agua en los periodos que se establezca, al menos hasta diciembre de 2025.

Si no es posible la conexión automática continua, el beneficiario estará obligado al envío periódico de ficheros de datos, por el sistema que se determine. Todas estas obligaciones de conexión o envío de datos se mantendrán al menos hasta diciembre de 2025.

En el caso de no cumplir con dicha obligación, procederá la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención, estando obligada la entidad local a devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora desde del momento del pago de los importes recibidos hasta la fecha de que se acuerde la procedencia del reintegro, todo ello de conformidad con el apartado vigesimoséptimo de la Orden AGM/10/2022, de 17 de enero.

Octavo.- Las entidades locales beneficiarias deberán ejecutar el 50 % de la actuación a la que corresponde la subvención antes del 30 de junio de 2024, según lo acordado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 20 de junio de 2022.

Zaragoza, 3 de agosto de 2022.

La Directora del Instituto Aragonés del Agua,

DOLORES FORNALS ENGUÍDANOS