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ORDEN ICD/838/2020, de 25 de agosto, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación "Línea Aérea de Alta Tensión de 132 KV entrada/salida en SET "Biescas" de Línea Aérea "Sabiñánigo-Lanuza 2", en el término municipal de Biescas (Huesca) promovido por la mercantil "Edistribución Redes Digitales, SLU", (Expediente AT 156/2017).

Publicado el 09/09/2020 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación "Línea Aérea de Alta Tensión de 132 KV entrada/salida en SET "Biescas" de Línea Aérea "Sabiñánigo-Lanuza 2", en el término municipal de Biescas (Huesca), Expediente AT 156/2017, promovido por la mercantil "Edistribución Redes Digitales, SLU", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 28 de junio de 2019, se presentó solicitud de declaración de utilidad pública por parte de la mercantil "Endesa Distribución, SLU", actualmente "Edistribución Redes Digitales SLU", para la instalación "Línea Aérea de Alta Tensión de 132 KV entrada/salida en SET "Biescas" de Línea Aérea "Sabiñánigo-Lanuza 2", en el término municipal de Biescas (Huesca), con el fin de atender los suministros actuales y futuros así como la mejora de la calidad de suministro de la zona, aportando la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) que consideraba de necesaria expropiación e identificando las afecciones previstas a cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 20 de septiembre de 2019, en prensa en "Diario del Alto Aragón" y "Heraldo de Aragón" de 14 de noviembre de 2019, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Biescas. Se dio traslado de la solicitud a los organismos afectados y a la mercantil "Acciona Saltos de Agua, S.L.U".

Tercero.- Durante el trámite de información pública formuló alegaciones "Acciona Saltos de Agua, SLU", única sociedad afectada por la solicitud de declaración de utilidad pública a la que, por esta razón, se había remitido un ejemplar del documento técnico, con la modificación de la relación de bienes y derechos afectados. Estas alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Huesca realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 5 de marzo de 2020.

Cuarto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción otorgada en virtud de Resolución de 17 de septiembre de 2018, del Director General de Energía y Minas.

Quinto.- El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación, con fecha 5 de marzo de 2020, en sentido favorable al reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación, determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo. 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública por D. Javier Sanchís Cienfuegos-Jovellanos, en nombre y representación de "Acciona Saltos de Agua, SLU", pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

Que según consta en el documento técnico presentado por "Endesa Distribución, SLU", la parcela afectada por la proyectada línea eléctrica es propiedad de "Acciona Saltos de Agua, SLU", en la que se ubica la Central Hidroeléctrica Biescas I y en la que desarrolla la actividad de generación de energía eléctrica.

La totalidad de la superficie de la referida parcela está afecta a dicha actividad, ubicándose en la misma "el punto limpio" donde se almacena los residuos no peligrosos que se producen en sus instalaciones de generación próximas.

Imposibilidad de ubicar el apoyo 48bis de la proyectada línea de alta tensión en la parcela propiedad de "Acciona Saltos de Agua, SLU", referencia catastral 9836901YN1293N0001RW.

En el Acuerdo de fecha 24 de junio de 2019, firmado entre "Endesa Distribución, SLU" y "Acciona Saltos de Agua, SLU", lo cierto es que la cesión del terreno queda condicionada a un previo acuerdo entre las partes, en el caso de que fuera necesario una ampliación de las instalaciones existentes y siempre que ello fuera jurídica y técnicamente posible, previo acuerdo no alcanzado, al resultar imposible la implantación del apoyo 48bis.

El otorgamiento de la Declaración de Utilidad Pública conllevaría justificar la prevalencia de la misma frente a la actividad que desarrolla "Acciona Saltos de Agua, SLU", generación de energía eléctrica, destinada a garantizar el suministro eléctrico a los consumidores, conforme con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. No pareciendo razón suficiente la aportada por "Endesa Distribución, SLU", el realizar con facilidad la entrada/salida de la Línea sin necesidad de solicitar permisos adicionales por servidumbres, zonas de paso, o incluso expropiación de terrenos adicionales.

Solicita la denegación de la Declaración de Utilidad pública a la solicitud de "Endesa Distribución, SLU" para su proyecto denominado "Línea Aérea de Alta Tensión de 132 KV entrada/salida en SET "Biescas" de Línea Aérea "Sabiñánigo-Lanuza 2".

Tercero.- Con fecha 14 de octubre de 2019, "Edistribución Redes Digitales, SLU", presentó escrito en respuesta a las alegaciones de "Acciona Saltos de Agua, SLU", en el que expone:

Que en la parcela citada como afectada consta instalada y en servicio la "Línea Aérea de Alta Tensión de 132 KV "Sabiñánigo-Lanuza 2", siendo el proyecto presentado para autorización y declaración de utilidad pública una mera variación consistente en la colocación, bajo la traza de la línea actualmente existente, de un apoyo numerado como el 48bis.

El proyecto del que solicita la declaración de utilidad pública significa una mejora muy importante de la infraestructura eléctrica existente en la zona y una independización de las infraestructuras de distribución entre "Endesa Distribución, SLU" y el grupo "Acciona".

Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la propiedad del terreno, "Endesa Distribución, SLU" solicita conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública de la línea, siendo justificadas las razones que justifican su solicitud, y considerando que las alegaciones formuladas por "Acciona Saltos de Agua, SLU", no incurren en los supuestos de limitación a la constitución de la servidumbre de paso establecidos en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000.

La Ley del Sector Eléctrico establece una previsión general de utilidad pública a favor de las líneas de distribución y la necesidad de reconocimiento particular, sin que se pueda oponer una concurrencia competitiva de utilidades públicas por el mero hecho de ser los titulares del predio sirviente también beneficiarios.

En el proyecto elaborado por los técnicos especialistas se han tenido en cuenta todos los condicionantes que pueda reunir su trazado, siendo el terreno solicitado para su ejecución la ubicación idónea al respetarse todas las distancias de seguridad impuestas por la legislación aplicable.

La negativa de "Acciona Saltos de Agua, SLU", es doblemente manifestada, al no querer acordar con "Endesa Distribución, SLU" una servidumbre voluntaria en el espacio reseñado, o en otra parcela colindante, solución que fue propuesta por Endesa, concretamente en la parcela número 319, lo que hace necesaria la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación.

Cuarto.- Con fecha 23 de enero de 2020, el Jefe de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Huesca emite informe, en el que a resultas de la inspección practicada, se señala que la ubicación de las futuras instalaciones, tanto de la subestación como de la variante de la línea, es técnicamente correcta y que no se incurre en ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso que se señalan en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, cumpliendo por tanto el proyecto presentado con la reglamentación técnica aplicable al efecto.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo de esta Orden. En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Huesca, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación "Línea Aérea de Alta Tensión de 132 KV entrada/salida en SET "Biescas" de Línea Aérea "Sabiñánigo-Lanuza 2", en el término municipal de Biescas (Huesca), promovido por la mercantil "Edistribución Redes Digitales, SLU", Expediente AT 156/2017, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, a 25 de agosto de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ