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ORDEN PRI/837/2020, de 26 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón, el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, el Colegio de Abogados de Zaragoza y el Colegio de Abogados de Teruel, relativo a la orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/09/2020 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/5/0006, el convenio suscrito, con fecha 31 de julio de 2020, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, el Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, el Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza y el Decano del Colegio de Abogados de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 26 de agosto de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARAGÓN, EL COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE TERUEL, RELATIVO A LA ORIENTACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN INTERNADAS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, 31 de julio de 2020.

De una parte, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, Dña. María Teresa Pérez Esteban, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de los dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se designa para tal cargo y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto de la misma fecha, publicados ambos en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019 por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, facultada para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de 1 de julio de 2020.

Y de otra, el Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, Sr. D. Ángel García Bernués, que ostenta el cargo de Presidente desde el 1 de enero de 2020, en virtud del acuerdo del Pleno celebrado el 1 de diciembre de 2017, en aplicación de lo previsto en el artículo 6.1. de sus Estatutos,

El Decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, D. Antonio Morán Durán, que ostenta dicho cargo en virtud de su toma de posesión en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2016,

Y, el Decano del Colegio de Abogados de Teruel, D. Alfonso Casas Ologaray, que ostenta dicho cargo en virtud de su toma de posesión en sesión celebrada el día 27 de enero de 2017,

Primero.- De acuerdo con el artículo 79 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejerce las competencias relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciarías a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos en el artículo 25 de la Constitución Española. Todo ello de forma concordante con el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Consejo General de la Abogacía Española, corporación de Derecho público coordinadora y representativa de la organización profesional de la Abogacía, y los Colegios de Abogados, en atención a los artículos 22 y siguientes de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ostentan las competencias para regular y organizar los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas.

En el ejercicio de estas facultades, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y el Consejo General de la Abogacía Española, con fecha 16 de octubre de 2019, se suscribió convenio para la organización y prestación del servicio de orientación y asistencia jurídica a internos en Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, dotándole del carácter de convenio marco al cual pueden adherirse los Colegios de Abogados que hayan de prestar este servicio en los centros que queden dentro de su ámbito territorial de competencia de ordenación profesional.

El convenio citado se encuentra publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 272, de 12 de noviembre de 2019.

Segundo.- El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, tiene por finalidad coordinar los colegios integrados en él, asumiendo su representación ante la Administración del Gobierno de Aragón y la Administración del Estado, para el cumplimiento de sus fines.

Que, previa la tramitación prevista en el convenio marco citado, por los Colegios de Abogados de Zaragoza y Teruel se ha solicitado la Adhesión a dicho convenio, según consta en las Actas que se incorporan como anexos I y II del presente convenio.

Tercero.- Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley 9/2017, de 19 de octubre, regula los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos de Aragón, entre los que se encuentra el Servicio de Orientación Y Asistencia Jurídica Penitenciaria dirigido a los internos recluidos en centros penitenciarios situados en la Comunidad Autónoma de Aragón sin recursos económicos suficientes, y establece que el Gobierno de Aragón subvencionará con cargo a sus presupuestos la prestación de este servicio por parte de los Colegios de Abogados de Aragón.

Cuarto.- En el ejercicio de estas facultades, es voluntad de la Gobierno de Aragón y del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón establecer, a través del presente convenio, el marco jurídico para la realización de actuaciones de orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentren internadas en los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Las partes reconocen que estas actuaciones, deberán realizarse por los letrados y letradas de los colegios de abogados de Aragón, especializados en derecho penitenciario, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 19 de octubre.

Por lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y acuerdan formalizarlo de conformidad con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de colaboración entre las instituciones que lo suscriben, para el desarrollo de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que se realicen a las personas internas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos en Aragón.

Segunda.- Ámbito personal de aplicación.

Estas actuaciones de orientación jurídica penitenciaria irán dirigidas a todas las personas internas en los Centros Penitenciarios de Zaragoza-Zuera, Daroca y Teruel de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Compromisos asumidos por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en virtud del convenio suscrito con el Consejo General de la Abogacía Española al que se ha adherido el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

La firma del presente convenio tiene en consideración los compromisos asumidos por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en la cláusula segunda del convenio marco de 16 de octubre de 2019 para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico penitenciario por los Colegios de Abogados.

Cuarta.- Compromisos que asume el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula Tercera del convenio suscrito entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Consejo General de la Abogacía Español, el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón ha promovido entre los Colegios de Abogados de Zaragoza y de Teruel la adhesión al mismo, y velará por que la actividad de orientación jurídica se lleve a cabo bajo las premisas generales contempladas en las cláusulas de dicho convenio.

Quinta.- Contenido de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria por parte de los servicios de orientación jurídica de la Abogacía.

Sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas por la normativa penitenciaria a los funcionarios de la Administración Penitenciaria, las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria, objeto del presente convenio, y en base a lo previsto en la cláusula cuarta del convenio marco, son proporcionar un primer consejo orientador a la persona interna, de carácter gratuito, sobre cuestiones de naturaleza jurídica que se planteen respecto de las materias que se detallan a continuación, así como información sobre la posibilidad de recurrir a otros sistemas alternativos de resolución de conflictos, con el fin de evitar el litigio procesal o analizar la viabilidad de la pretensión:

Orientación jurídica sobre el contenido del ordenamiento jurídico penitenciario español, en particular, clasificación, procedimiento sancionador, trabajo en los centros, permisos, traslados, libertad condicional y reclamaciones administrativas. Queda excluida, en todo caso, la actuación en procedimientos en los que esté designado otro letrado, así como las actuaciones cubiertas por el turno de oficio, en especial recursos ante órganos jurisdiccionales.

Orientación jurídica previa a procesos judiciales, en todos los órdenes jurisdiccionales, a quienes pretendan reclamar tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión, siempre que para estas actuaciones no tengan abogado previamente designado.

Información a las personas internas sobre los requisitos que exige la Ley para gozar y obtener el derecho de justicia gratuita, facilitando los documentos que debieran cumplimentarse para tal fin.

Tramitación, en caso de persona interna de nacionalidad extranjera, de las instancias ante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y demás organismos, así como la información necesaria para solicitar y tramitar el traslado a otro país, para el cumplimiento en el mismo de la condena impuesta en España.

Cualquier otro asunto relativo al estatus jurídico del interno que requiera de información jurídica para poder ser satisfecho en tanto que ciudadano.

Sexta.- Condiciones generales para la realización de actuaciones de orientación jurídica penitenciaria.

1. Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se llevarán a cabo por los letrados, especializados en materia penitenciaria, que se designen por cada Colegio de Abogados.

2. Las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria se prestarán en días laborables dentro del horario que se establezca por la Dirección de cada centro penitenciario de acuerdo con los Colegios de Abogados, atendiendo a las necesidades de las personas internas y a la disponibilidad de los profesionales de la Abogacía dentro del desarrollo normal de las actividades del establecimiento penitenciario.

3. La orientación jurídica penitenciaria se realizará en las dependencias del centro penitenciario, en el departamento destinado para tal fin.

4. El acceso a los expedientes se realizará contando con la supervisión y ayuda del funcionario de la oficina de gestión designado por la Dirección del establecimiento, de acuerdo con las disposiciones del convenio marco de 16 de octubre de 2019.

5. Se posibilitará que en cada centro penitenciario se organicen reuniones periódicas entre la Dirección del centro, o persona en quien se delegue, con miembros del Colegio de Abogados, a fin de concretar los oportunos aspectos en el desarrollo de los servicios.

Séptima.- Compromisos que asumen los Colegios de abogados.

1. Los Colegios de Abogados adheridos velarán por la efectiva realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que soliciten las personas internas en los centros penitenciarios y los centros de inserción social, debiendo cumplir las obligaciones previstas en el presente convenio. Para ello:

Organizarán la prestación del servicio en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social de su ámbito de actuación, de acuerdo con la Dirección de los mismos, fijando un calendario anual de actuaciones, distribuidas éstas por semanas o meses, teniendo en cuenta el número de reclusos o reclusas.

Organizará los turnos de letrados designados garantizando siempre las horas establecidas y adscribiendo los letrados necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio. A tal fin el Colegio remitirá a la Dirección de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social con debida antelación la relación de letrados que prestarán los servicios.

Designarán los profesionales que prestarán los servicios, que habrán de estar colegiados y con despacho profesional en el ámbito territorial del Colegio. Asimismo, los profesionales contarán con al menos tres años de experiencia profesional y formación específica en materia de derecho penitenciario.

Notificarán a los Centros Penitenciarios y Centro de Inserción Social la relación de abogados acreditados como miembros de los servicios de orientación jurídica penitenciaria.

En todo caso, los letrados adscritos a la prestación del servicio deben cumplir las normas deontológicas establecidas para su profesión.

2. Los Colegios de Abogados elaborarán trimestralmente un informe sobre el servicio prestado.

3. Asimismo dentro de los tres primeros meses de cada año, se redactará una Memoria Anual comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo, incidencias detectadas y quejas recibidas, así como propuestas de mejora de los servicios. Estas memorias serán enviadas al Consejo General de la Abogacía Española, quien dará curso de los aspectos más relevantes a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

4. Los Colegios adheridos deberán designar un Coordinador o Coordinadora de los servicios por razones internas de organización y control.

Octava.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón financiará la realización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, mediante subvención directa al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón con cargo a las dotaciones previstas por Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, cuyo procedimiento de concesión se llevará a cabo en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con cargo a la partida presupuestaria G/1421/480581/91002.

Novena.- Medios Personales.

Para la prestación del servicio deberán designarse anualmente un número mínimo de abogados (30 en el caso del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, y 5 en el de Teruel)

Los letrados designados deberán estar colegiados en Aragón, acreditar una experiencia mínima en la materia de 3 años, así como formación específica y actualizada en materia de derecho penitenciario. Dicha formación deberá certificarse detallando el nombre del curso, el número de horas, las fechas y la entidad oficial o Institución Pública o Privada y deberá de haberse realizado en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 9 de octubre.

Cada Colegio de Abogados organizará los turnos a los letrados designados garantizando siempre las horas establecidas y adscribiendo los letrados necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio.

Cada Colegio de Abogados comunicará con la debida antelación la identidad de los letrados que vayan a acudir a las prisiones de su circunscripción en cada momento.

Décima.- Coordinación.

1. Las funciones del letrado o la letrada que tenga las funciones de coordinación del servicio serán:

Asegurar el correcto funcionamiento de la prestación del servicio objeto del presente convenio en cada Centro Penitenciario.

Coordinar la ejecución de la prestación del servicio por los letrados adscritos en cada Centro, que implica entre otras actuaciones: organizar los turnos, asignar los letrados y atender las consultas de los letrados que prestan el servicio.

Tramitar las incidencias detectadas y atender las quejas recibidas o las que deriven de las encuestas de calidad que se realizan a los usuarios del servicio.

Realizar la Memoria Anual de la cláusula decimocuarta, apartado segundo del presente convenio.

2. El coordinador del servicio se reunirá periódicamente, con técnicos del Servicio de Administración General de la Dirección General de Justicia e Interior para informar sobre los aspectos significativos de la prestación del servicio, coordinar su realización, y promover mejoras en el mismo.

Undécima.- Obligaciones del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón en su condición de entidad beneficiaria de la subvención.

La entidad beneficiaria asume las siguientes obligaciones:

Prestar el servicio según las condiciones establecidas en este convenio.

Justificar ante la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, mediante la presentación en los plazos establecidos de la cuenta justificativa.

Facilitar las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Presidencia Y Relaciones Institucionales; las de control financiero, seguimiento y verificación que puedan realizar los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, aportando cuanta información y documentación le sea requerida, permitiendo la presencia en su sede y en los despachos donde se realice la actividad subvencionada, para su control financiero y de seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

Mantener un sistema de contabilidad separada para las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas que permita identificar claramente las transacciones de los gastos de la actuación financiada.

Garantizar la seguridad de sus aplicaciones informáticas contables mediante el establecimiento de niveles de acceso diferentes o al menos el registro de accesos al sistema.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Al menos durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, según artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón o cada Colegio de Abogados, archivará en sus sedes, durante el periodo de vigencia de la obligación de conservación, copia de los documentos que acreditan la tramitación administrativa realizada. Y lo pondrán a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma si realizan comprobaciones in situ o de las personas autorizadas para realizar una auditoría.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el \o "RCL\2003\2684" artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Suministrar a la Dirección General de Justicia los datos de realización que se determinen a efectos de comprobación de la ejecución y de los resultados de la actividad subvencionada.

Informar inmediatamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General competente en materia de Justicia, sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto en la ejecución del Servicio, en el plazo máximo de un mes desde que se produjeran tales circunstancias.

Deberá mostrar, en todas las medidas de información y comunicación, el apoyo del Gobierno de Aragón colocando, claramente visibles, en un lugar destacado, en color si es posible, con posición y tamaño adecuados a la escala del documento utilizado el logo del Gobierno de Aragón.

Durante la duración del convenio colocarán en los lugares donde realicen los servicios de asesoramiento, en un lugar visible para los usuarios, al menos un cartel, de tamaño mínimo DIN A3, con la denominación del convenio, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Aragón. Además, se asegurarán de que las personas asesoradas conozcan dicha cofinanciación y los documentos informativos que les entreguen cumplan con las obligaciones de información y comunicación.

El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón informará de la actuación financiada, en un lugar visible al acceder en su sitio de Internet, con información de los lugares donde se presta, los horarios, los requisitos de acceso, los temas sobre los que se asesora y tramita y la gratuidad de toda la intervención profesional puesto que es financiada por el Gobierno de Aragón.

En cualquier acto o medio de difusión de las acciones previstas en este convenio, deberá indicar que su financiación se realiza con la colaboración del Gobierno de Aragón, solicitando previamente la autorización por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Registrar mensualmente el tiempo de dedicación de los letrados al servicio de asesoramiento penitenciario mediante hojas mensuales de control de tiempos, de manera que verifiquen las horas de trabajo de ejecución directa del servicio, para su comprobación y cotejo con las certificaciones de la Dirección del Centro Penitenciario.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica, o estatal y en este convenio.

Duodécima.- Financiación.

1. De acuerdo con lo previsto en la cláusula octava la financiación expuesta se realizará de acuerdo con el siguiente detalle:

2. La aportación del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se encuadra en el concepto de subvenciones cuyo otorgamiento viene impuesta a la Administración por una norma de rango legal distinta a la Ley de Presupuesto, la Ley 9/2017, de 19 de octubre, y, por tanto le resulta de aplicación el régimen de concesión directa, en virtud de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 14.6.b) y 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, estando previsto en dicha normativa el procedimiento de concesión mediante la suscripción de un convenio.

Décimotercera.- Justificación y pago.

1. Los pagos se tramitarán tras la presentación de la cuenta justificativa con sus modelos normalizados que serán comprobados administrativamente por el Servicio de Administración General de la Dirección General competente en materia de Justicia. Cualquier incidencia detectada será comunicada al Consejo de Colegios de Abogados para su subsanación en el plazo máximo de 10 días. La falta de presentación de la documentación solicitada dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, o en el caso del último trimestre al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas.

Se adjunta como anexo III con la relación de los gastos subvencionables y los requisitos de su justificación.

Previamente a su pago, la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, certificará que el Consejo ha cumplido correctamente la finalidad de la subvención concedida.

2. La celebración del presente convenio conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para recabar los certificados de estar al corriente de pago de los tributos y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de otras deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimocuarta.- Control y seguimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento del convenio con la siguiente composición:

Director/a General de Justicia del Gobierno de Aragón.

Presidente/a del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, pudiendo ser sustituido por un diputado de la Junta de Gobierno de uno de los Colegios integrantes.

Una persona designada por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social inserta en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio de Interior

La presidencia de la comisión será desempeñada de forma alternativa por los miembros de la misma citados en los apartados a) y b) del párrafo anterior y en el orden establecido en el mismo, salvo acuerdo contrario adoptado en el seno de la comisión, debiendo relevarse en el cargo con la periodicidad que en la propia comisión se determine de manera que quede garantizada dicha alternancia en las reuniones que se celebren durante el año.

Actuará como secretario o secretaria de la comisión un funcionario del grupo A1 designado por la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón, asistiendo a todas las sesiones el Coordinador del Servicio, en su condición de asesor, con voz pero sin voto.

Las funciones atribuidas a esta comisión serán principalmente las de velar por el cumplimiento del convenio, supervisión e interpretación del contenido del mismo, así como la aprobación del plan de calidad, con los datos que sobre su gestión se traslade por los centros penitenciarios, y cualquiera otra que expresamente se le atribuyan en el presente documento.

La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad semestral, previa convocatoria que efectuará la secretaría por orden de la presidencia.

2. Las cuentas justificativas trimestrales y la Memoria Anual de evaluación, cualitativa y cuantitativa podrán presentarse en cualquier de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

3. La Administración, en su caso, realizará evaluaciones con los usuarios del servicio sobre el grado de satisfacción de los servicios prestado, los resultados de dicho control serán comunicados al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón para que realicen las actuaciones de mejora pertinentes.

4. Los letrados adscritos a la prestación del servicio deben de cumplir las normas de deontología establecidas por sus respectivos Colegios Profesionales.

5. Las actuaciones incluidas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligado el beneficiario a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón.

6. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento deberá ajustarse a la normativa sobre funcionamiento de órganos colegiados (artículos 15 a 22, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Décimoquinta.- Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.

1. El beneficiario deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del servicio prestado, sin que ésta deje nunca de ser considerada como confidencial. Los letrados no trasladarán la información a la que tengan acceso por la prestación del servicio a la Administración concedente. Dicha información no podrán usarla para sí, ni proporcionar a terceras personas, dato o información alguna a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.

2. El personal adscrito a la prestación del servicio objeto del convenio está obligado, como encargado del tratamiento de datos personales al cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor durante la vigencia del convenio.

3. La Administración se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del convenio para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.

4. Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación a los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio, así como las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Décimosexta.- Vigencia, efectos y modificación del convenio.

1. La vigencia de este convenio se establece por un plazo de cuatro anualidades, que se inicia con efectos 1 de enero de 2020, y terminará el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo denuncia de alguna de las partes, en los términos establecidos en el apartado 3, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo unánime de las partes, previa tramitación del mismo procedimiento establecido para su aprobación.

2. Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de seis meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

4. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de un mes para su finalización. Corresponde a la Comisión de Seguimiento del convenio adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones de orientación jurídica penitenciaria que se encontraran en desarrollo.

Décimoséptima.- Legislación aplicable. Desarrollo e interpretación del convenio.

1. Se formaliza el presente convenio para instrumentalizar la concesión de la subvención establecida en la Ley 9/2017, de 19 de octubre. Según el artículo 6 de la citada Ley la "El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos por los Colegios de Abogados de Aragón. El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta Ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que genere a los Colegios de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios".

En virtud de lo anterior este convenio queda sujeto a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los artículos declarados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

2. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

3. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo

4. Todas aquellas cuestiones que, relacionadas con el presente convenio, no estén previstas en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entre las partes.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados al principio.