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ORDEN PRI/280/2020, de 2 de marzo, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de delegación de competencias en materia de transporte escolar a la Comarca de Alto Gállego curso 2019/2020.

Publicado el 03/04/2020 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0087, la Adenda suscrita, con fecha 21 de noviembre de 2019, por la Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Huesca y la Presidenta de la Comarca de Alto Gállego, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 2 de marzo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA AL CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE ESCOLAR A LA COMARCA DE ALTO GÁLLEGO CURSO 2019/2020

En Huesca, 21 de noviembre de 2019.

De una parte, Doña Olga Alastruey Alpín en su calidad de Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Huesca, en virtud de la autorización conferida por el Decreto 179/2019, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la delegación de competencias en materia de transporte escolar de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras y al Municipio de Barbastro, para el curso 2019/2020.

De otra, Doña Lourdes Arruebo de Lope, Presidenta de la Comarca de Alto Gállego.

El Decreto 179/2019, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se autoriza la delegación de competencias en materia de transporte escolar de Comunidad Autónoma de Aragón a diversas entidades en materia de transporte escolar, entre ellas la Comarca de Alto Gállego.

En la disposición Cuarta del citado Decreto se faculta al Director/a del Servicio Provincial correspondiente para su formalización mediante la firma del convenio con la entidad delegada, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

En virtud de dicho Decreto 179/2019, de 10 de septiembre, fue firmado por ambas partes convenio de delegación de competencias, al objeto de establecer las reglas y forma de ejecución de la delegación de competencias en materia de transporte escolar para el curso 2019/2020 que el Gobierno de Aragón, como administración delegante otorga a favor de la Comarca de Alto Gállego, como administración delegada.

En la cláusula octava se establecía la cantidad máxima a abonar por el Gobierno de Aragón por un importe de 419.092,39 €, según lo establecido en los anexos I y II en los que se especifica que los centros a los que se presta el servicio, así como las cantidades máximas mensuales convenidas.

Una vez iniciado el curso y vistas las necesidades planteadas desde los centros escolares, se solicita:

1. Modificación de la ruta 20210/ES/H/2013/C eliminando la localidad de El Pueyo de Jaca ya que no existe alumnado con necesidad de transporte escolar en dicha localidad.

En consecuencia, el anexo II se modifica en los siguientes términos:

1. Exclusión de la localidad de El Pueyo de Jaca en la ruta 20210/ES/H/2013/C

Donde dice:

Debe decir:

En conclusión, la adenda propuesta no supone un mayor compromiso de gasto que el adquirido inicialmente por el Departamento.

Por todo ello, acuerdan la suscripción de la presente Adenda del convenio conforme a lo dispuesto en el Decreto 179/2019, de 10 de septiembre:

Queda modificado el anexo II del convenio de delegación de competencias en materia de transporte escolar suscrito entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Alto Gállego, según detalle:

Donde dice:

Debe decir:

La Adenda propuesta no supone un mayor compromiso de gasto que el adquirido inicialmente por el Departamento.

En lo no previsto en esta Adenda permanecerá vigente lo dispuesto en el convenio.

Los efectos de esta Adenda surtirán desde principio del curso escolar 2019/2020.

Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, por duplicado ejemplar.