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RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2015, de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se amplía el alcance de la autorización de Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN) como organismo de verificación autorizado para efectuar el control metrológico en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/09/2015 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito presentado por la entidad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (INGEIN) con NIF B13102009, en el que solicita ampliación de su autorización como organismo de verificación autorizado para efectuar el control metrológico en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía tiene en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de 12 de enero de 2003, Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. fue autorizado como organismo de verificación para la ejecución del control metrológico, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos e instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Por Resolución de 20 de junio de 2007, fue autorizado como organismo de verificación para la ejecución del control metrológico de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles y manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

Por Resolución de 18 de febrero de 2008, fue autorizado como organismo de verificación para la ejecución del control metrológico de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad ( ≤ 20 mPa.s).

Por Resolución de 20 de diciembre de 2011, fue autorizado como organismo de verificación para la ejecución del control metrológico de analizadores de gases de escape de vehículos con motor de encendido por chispa (gasolina) y de opacímetros de los gases de escape de vehículos con motor de encendido por compresión (diesel).

Por Resolución de 20 de febrero de 2012, fue autorizado como organismo de verificación para la ejecución del control metrológico de sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2012, fue autorizado como organismo de verificación para la ejecución del control metrológico de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Por Resolución de 27 de diciembre de 2013, fue renovada la autorizacíon como organismo de verificación para la ejecución del control metrológico en sus fases de reparación o modificación y de verificación periódica en los campos de actuación citados anteriormente, y con las limitaciones establecidas en el anexo Técnico Rev. 7, de fecha 9 de julio de 2013, de su acreditación ENA OC-I/167.

Estas resoluciones se dictan al amparo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y la Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se establece el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el control metrológico del Estado, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y se fijan las condiciones y requisitos que deben reunir los organismos para la ejecución del citado control metrológico.

Segundo.- Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., conforme a lo previsto en la mencionada Orden de 8 de enero de 2002, ha solicitado la ampliación del alcance de su autorización para la actuación sobre instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de calibradores acústicos. Junto con la solicitud ha presentado la acreditación de ENAC OC-I/167, anexo Técnico Rev. 9, de fecha 12 de diciembre de 2014, donde se recoge la acreditación para la verificación después de reparación o modificación y verificación periódica de los citados instrumentos.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, y con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la corresponde a esta Dirección General el control metrológico.

Segundo.- La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, aun por desarrollar, y el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, constituyen el referente legislativo básico en materia de control metrológico.

Tercero.- El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, establece en su artículo 13 que la ejecución del control metrológico en la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica) recae en la Administración Pública competente donde se encuentra ubicado el instrumento de medida, teniendo en cuenta lo establecido en dicho Real Decreto, la reglamentación específica para cada tipo de instrumento de medida y las directrices técnicas y de coordinación que emanen del Consejo Superior de Metrología.

Cuarto.- La Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, establece el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el control metrológico del Estado, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y se fijan las condiciones y requisitos que deben reunir los organismos para la ejecución del citado control metrológico. Dicho procedimiento se basa en la intervención directa de la Administración Pública competente, que es la encargada de la emisión del certificado que acredita la verificación efectuada. Los organismos de verificación autorizados regulados en dicha orden, si bien llevan a cabo funciones técnicas de verificación y control de los equipos, no se corresponden con los regulados en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que sí tienen atribuida la responsabilidad de ejecutar la totalidad de las actividades relacionadas con los procedimientos de verificación.

Quinto.- En relación con los requisitos de idoneidad técnica y de personal exigidos en el artículo 4 apartado r de la Orden de 8 de enero de 2002, se ha aprobado la Orden de 4 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se hace pública la Circular 2/2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la acreditación de las condiciones de idoneidad técnica y de personal que deben reunir los organismos para la ejecución del control metrológico del Estado en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, en la Comunidad Autónoma de Aragón. En dicha orden se establece que para acreditar las condiciones de idoneidad técnica y de personal de las entidades solicitantes que pretendan ser autorizadas como Organismos de verificación o pretendan renovar dicha autorización, dichas entidades podrán presentar el Informe-Certificado emitido por el Instituto Tecnológico de Aragón o bien el certificado de acreditación en los procedimientos de verificación para los que se solicita la autorización o renovación, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes resuelvo:

Primero.- Ampliar el alcance de la autorización de Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (OAV-03) como Organismo de Verificación Autorizado para ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos fijados en la mencionada Orden de 8 de enero de 2002, el control metrológico en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica en el campo de sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros.

La autorización a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (OAV-03) como Organismo de Verificación Autorizado recoge los siguientes campos de actuación, con las limitaciones establecidas en el anexo Técnico Rev. 9, de fecha 12 de diciembre de 2014, de su acreditación ENAC OC-I/167.

Segundo.- La vigencia de la autorización se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser suspendida o revocada por la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, según se estableció en la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. El organismo puede solicitar la renovación de esta autorización, mediante la presentación de la correspondiente solicitud.

Tercero.- El organismo en su actuación, deberá atenerse en todo momento a lo dispuesto en la Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y a cualquier otra disposición que establezca el Departamento de Economía, Industria y Empleo y al resto de reglamentación aplicable.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 31 de agosto de 2015.

El Director General de Industria, PYMES,

Comercio y Artesanía,

FERNANDO FERNÁNDEZ PUEYO