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ORDEN de 24 de junio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Basket Zaragoza 2002, para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón.

Publicado el 09/07/2014 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0113 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de junio de 2014, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Presidente Basket Zaragoza 2002 SAD, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y BASKET ZARAGOZA 2002, S.A.D., PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 11 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón.

Y de otra, D. Reynaldo Benito Ruiz-Tapiador, actuando en nombre y representación de Basket Zaragoza 2002, S.A.D., en su calidad de presidente.

EXPONEN

Primero.- El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, en la que se incluye, en especial, su promoción. Dentro de este marco competencial y normativo, el "Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte", atribuye a este Departamento el ejercicio de la actividad de promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, el "Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia", atribuye a este Departamento competencia en materia de comunicación y publicidad institucional.

Segundo.- El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos de Presidencia y Justicia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, siguiendo la línea de actuación de años anteriores, viene celebrando convenios de colaboración con distintas sociedades y clubes deportivos de la Comunidad Autónoma, dirigidos a establecer la colaboración para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón. El objetivo es colaborar en la promoción del deporte en general y de las modalidades deportivas en particular, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos de máximo nivel y de la participación de sus técnicos y deportistas más conocidos en campañas de promoción, divulgación, formación e información. Asimismo, se busca que los éxitos deportivos apoyen la difusión de la imagen de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 8 de febrero de 2013, se publicó el "Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y de difusión de la imagen de Aragón". Dicha norma establece los requisitos que han de reunir los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas solicitantes, las obligaciones mínimas que han de asumir las partes firmantes de los convenios, el procedimiento de selección, la previsión de criterios objetivos que permitan la cuantificación de la aportación económica del Gobierno de Aragón a cada uno de los convenios de colaboración, así como los aspectos relativos a la publicidad de los convenios, incompatibilidades, abono, justificación, control y reintegro.

Por Orden de 13 de diciembre de 2013, de los Consejeros de Presidencia y Justicia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 27 de diciembre de 2013), se acordó abrir la convocatoria pública dirigida a la celebración de los citados convenios de colaboración para el año 2014.

Una vez analizadas las solicitudes presentadas, mediante orden conjunta de los Consejeros de Presidencia y Justicia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de 10 de junio de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 11 de junio de 2014), se resolvió el procedimiento, incluyendo entre los seleccionados al Basket Zaragoza 2002, S.A.D.

Tercero.- Basket Zaragoza 2002, S.A.D. tiene naturaleza jurídica de sociedad anónima deportiva y está inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas, desde el 16 de junio de 2002, como sociedad anónima deportiva, con el número 2.

Basket Zaragoza 2002, S.A.D. participa en la Liga de 1.ª División de Baloncesto.

Cuarto.- Ambas partes tienen interés en colaborar en la promoción de la imagen de nuestra Comunidad y del deporte, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos aragoneses de máximo nivel y de campañas de promoción y divulgación, conforme a lo previsto en el Decreto 12/2013, de 5 de febrero.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar el régimen de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Basket Zaragoza 2002, S.A.D., para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón, en virtud del "Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón".

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de Basket Zaragoza 2002, S.A.D.

La S.A.D. se compromete a:

a) Realizar las actuaciones planteadas en el artículo 3 del Decreto 12/2013, de 5 de febrero, conforme a lo previsto en el anexo I a este convenio.

b) Ceder al Gobierno de Aragón los derechos de uso de la imagen y de la marca de la entidad, dando publicidad asimismo al logotipo que indique el Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el anexo II a este convenio.

c) Presentar el Gobierno de Aragón, en los plazos establecidos, la documentación necesaria para la acreditación y justificación de las actividades desarrolladas.

d) Solicitar al Departamento de Presidencia y Justicia autorización previa para suscribir contratos de patrocinio con otra entidad pública o privada, con el objetivo de que no exista incompatibilidad entre el nuevo patrocinio y la imagen de Aragón. El Gobierno de Aragón deberá responder a esta solicitud en el plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de no producirse respuesta expresa, se entenderá que ésta es positiva.

El incumplimiento de esta obligación por parte de la S.A.D. podrá ser causa de resolución del convenio.

e) Responsabilizarse de la relación contractual que le corresponda, respecto del personal que aporte para la realización de las actuaciones objeto de este convenio, según las condiciones que imponga la normativa vigente. En ningún caso, el Gobierno de Aragón asumirá relación contractual o laboral alguna con dicho personal.

f) Comunicar al Gobierno de Aragón cualquier cambio en las circunstancias que permitieron y justificaron su selección para la firma del presente convenio.

g) Someterse, en relación con las obligaciones que deriven de este convenio, a la función interventora que, de acuerdo con la normativa vigente, ejerce la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Cumplir las demás obligaciones establecidas en el Decreto 12/2013, de 5 de febrero, y en la "Orden de 13 de diciembre de 2013, de los Consejeros de Presidencia y Justicia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón para el año 2014".

2. Obligaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará a Basket Zaragoza 2002, S.A.D. la cantidad de seiscientos cuarenta mil euros (640.000 €), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2014:

10010/G/1211/470066/91002: 500.000 €.

18080/G/4571/470066/91002: 140.000 €.

Estas aportaciones en ningún caso podrán superar el 40% del presupuesto ordinario de la entidad.

Además, si se perciben aportaciones de otras Administraciones o entes públicos o de obras sociales o equivalentes de entidades financieras, la suma de las mismas no podrá superar el 60% del presupuesto ordinario de la S.A.D. En caso de superarlo, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje.

Igualmente, la cuantía fijada en el primer párrafo se revisará obligatoriamente a la baja cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el apartado 4.4 del Decreto 12/2013, de 5 de febrero.

Tercera.- Abono y justificación.

El Gobierno de Aragón abonará la cuantía estipulada en cuatro pagos trimestrales y conforme a lo previsto en el apartado duodécimo de la "Orden de 13 de diciembre de 2013, de los Consejeros de Presidencia y Justicia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón para el año 2014".

A la firma del convenio, y previa justificación de la realización de las actuaciones previstas, se liquidará el pago correspondiente a los dos primeros trimestres del año 2014.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. Se crea una comisión de seguimiento del convenio que tendrá como finalidades el desarrollo, seguimiento, interpretación y resolución de posibles controversias que puedan surgir en la ejecución del presente convenio.

En especial, esta comisión deberá reunirse antes de efectuarse cualquier abono por parte del Gobierno de Aragón, para informar acerca del desarrollo del convenio y valorar las actividades desarrolladas y la adecuación de la documentación justificativa, proponiendo, en el caso de pagos parciales, el importe del abono a realizar en función y proporción a las actividades efectivamente ejecutadas.

2. La Comisión de seguimiento será paritaria y estará compuesta, en nombre del Gobierno de Aragón, por el Director de Comunicación y el Director General de Deportes (o persona en quien deleguen), y D. Jesús Aznar Suárez y D. Alejandro Teruel Pérez, en representación de Basket Zaragoza 2002, S.A.D.

Estos representantes podrán asistir acompañados del personal técnico que se estime conveniente.

3. La comisión podrá solicitar cuantos datos y documentos resulten necesarios, a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones del convenio.

Quinta.- Efectos.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la obligación de presentar debidamente y en plazo la documentación prevista en el apartado duodécimo, párrafo 3 de la "Orden de 13 de diciembre de 2013, de los Consejeros de Presidencia y Justicia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón para el año 2014".

Sexta.- Resolución.

1. El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por voluntad de una de las partes, en caso de incumplimiento por la otra parte de las obligaciones derivadas del convenio.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

2. En todo caso, el incumplimiento por parte de Basket Zaragoza 2002, S.A.D. de las obligaciones esenciales, conforme al apartado decimotercero de la "Orden de 13 de diciembre de 2013, de los Consejeros de Presidencia y Justicia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se acuerda la convocatoria pública dirigida a la celebración de convenios de colaboración con clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón para el año 2014", dará lugar a la resolución del convenio.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el club deportivo o sociedad anónima deportiva, atendiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas.

Séptima.- Resolución de conflictos y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes suscriben por triplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.