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ORDEN PRI/836/2020, de 25 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio Marco de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo de las acciones del proyecto Universa.

Publicado el 09/09/2020 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/4/0015, el convenio Marco de colaboración suscrito, con fecha 2 de julio de 2020, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica en funciones de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio Marco de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 25 de agosto de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO UNIVERSA

En Zaragoza, a 2 de julio de 2020.

De una parte, D. Raúl Camarón Bagüeste, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 196/2019, de 1 de octubre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 2 de octubre de 2019), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 1 de julio de 2020.

De otra parte, la Sra. D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica, en funciones de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 19 de mayo de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo; corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 24 de noviembre)

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 99.3 establece que " Las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida de los aragoneses", y en su artículo 26 "Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral", siguiendo lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Española. El Gobierno de Aragón considera prioritario la adecuación de los recursos humanos disponibles a las necesidades del sistema productivo aragonés. Dicha adecuación exige medidas públicas de cualificación profesional que reduzcan el desfase cualitativo existente entre la oferta y la demanda de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

II. El Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, considera conveniente desarrollar un programa específico de acciones y proyectos formativos destinados a mejorar la cualificación profesional de jóvenes universitarios, así como a favorecer su inserción profesional. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a dicho Instituto funciones de planificación y gestión de las políticas de empleo, de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados y la intermediación en el mercado de trabajo. Estas funciones se desarrollarán tanto mediante acciones propias como a través de la cooperación y acuerdos con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

III. La Universidad de Zaragoza, cuya vocación de servicio a la sociedad la ejerce, de manera especial, mediante la capacitación profesional de los jóvenes a quienes titula, está especialmente sensibilizada y pone especial voluntad en favorecer la inserción laboral de los universitarios a través de su cualificación profesional. Para ello es consciente que necesita ejecutar acciones y proyectos que complementen la formación recibida de cara a elevar dicho nivel de inserción.

IV. El artículo 22 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la Comunidad Autónoma podrá celebrar convenios con las universidades públicas, en los que se tratará de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social de Aragón. Conforme establece el artículo 5 de la citada Ley 1/2011, las relaciones de colaboración y cooperación establecidas a través de este convenio por el Instituto Aragonés de Empleo y la Universidad de Zaragoza, vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.

V. Ambas Instituciones, dentro de la tradicional e intensa cooperación que vienen manteniendo desde hace varias décadas, consideran necesaria la suscripción de este convenio Marco de Colaboración conducente a desarrollar conjuntamente un programa específico de Formación para el Empleo y prácticas no laborales para jóvenes universitarios, que sirva como punto de enlace entre la formación académica recibida y la demanda del mundo empresarial de acuerdo con las exigencias del actual sistema productivo y que consecuentemente contribuya a un eficaz y equilibrado desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las especiales circunstancias presupuestarias que afectan al presente ejercicio, impiden dotar en los momentos actuales de contenido económico al convenio, lo que hubiera sido voluntad de las partes, de acuerdo con la previsión contemplada al efecto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020. No se descarta sin embargo la posibilidad de que a lo largo del año y en función de la evolución de dichas circunstancias, pueda retomarse también la colaboración de cara a la financiación de todas o parte de las actividades que habitualmente se han venido contemplando.

Por todo ello y en virtud de la representación indicada para cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio Marco de Colaboración, que se desarrolla a través de las siguientes,

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la Universidad de Zaragoza con el fin de:

1. Impulsar la empleabilidad universitaria mediante la colaboración en el diseño y puesta en marcha de acciones formativas que desarrollen las capacidades profesionales de los jóvenes, programas de becas y de desarrollo de prácticas en empresas, y la promoción del emprendimiento.

2. El desarrollo de competencias profesionales en diversos campos del saber y competenciales para jóvenes universitarios de hasta 35 años, preferentemente, que se encuentren en situación de desempleo.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

Las acciones a desarrollar se agruparán en las dos líneas siguientes:

1. Plan de Formación: A través de cursos de formación dirigidos a jóvenes estudiantes y titulados universitarios prioritariamente desempleados. Se centrarán principalmente en la especialización y adaptación al empleo de los jóvenes universitarios.

2. Inserción Laboral: Se ejecutarán acciones dirigidas a complementar las acciones formativas realizadas, para facilitar la transición de los recién titulados al mundo laboral. Para ello se promoverá la realización de prácticas no laborales en empresas tanto en el ámbito nacional como en el extranjero, que aporten un conocimiento mutuo y acercamiento del ámbito universitario al mundo empresarial.

El programa de prácticas comprende dos colectivos diferenciados:

Estudiantes universitarios de los últimos cursos, como medida preparatoria a su inserción laboral. Este proceso constará de acciones tales como: difusión, captación de estudiantes y empresas, selección, orientación, gestión, seguimiento y evolución de este tipo de prácticas. Estas prácticas están reguladas mediante el Real Decreto de Prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Jóvenes titulados, mediante prácticas tuteladas en empresas, dentro del marco del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. A estas prácticas tuteladas que se vienen ya realizando, se incorpora el denominado Plan Enlazar, que se acogerá a lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas y cuyo protocolo de actuación se contiene como anexo II al presente convenio.

Los alumnos que realicen prácticas no laborales en empresas podrán recibir una ayuda económica variable, dependiendo de la práctica a realizar y el país de acogida. Se formalizará un seguro complementario de accidentes, por los desplazamientos que se puedan efectuar fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las partes convienen que la concreción de los proyectos que acuerden desarrollar conjuntamente, en cumplimiento del objeto expresado, se formalizará mediante la suscripción de adendas al presente convenio Marco, en las que se detallará el contenido del proyecto, su alcance y calendario de ejecución, los recursos necesarios para su realización, así como los compromisos asumidos por cada una de las partes en relación con el mismo. Ambas instituciones trabajarán de forma conjunta, destinando para ello sus mejores recursos y experiencia, procurando una negociación conjunta y tratando de encontrar sinergias en aquellos costes o acciones en que sea posible.

El servicio externo docente podrá ser prestado por físicas o jurídicas.

Tercera.- Compromisos de las partes.

A) Compromisos de la Universidad de Zaragoza:

Implementar a través del Instituto Aragonés de Empleo los proyectos, talleres y actividades de educación e innovación para el empleo que la Universidad desarrolla y ejecuta, mediante la firma entre las partes de las correspondientes adendas al presente convenio Marco.

Apoyar y fomentar las iniciativas que permitan una aplicación social de los conocimientos y competencias más actuales, potenciando el uso de los recursos disponibles.

Cumplir con los procedimientos de notificación y conexión telemática a través del programa informático de gestión de la Formación para el Empleo (Gestifor) del Instituto Aragonés de Empleo.

Cuantas otras sean consideradas de interés común, dentro de las posibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio Marco.

B) Compromisos del Instituto Aragonés de Empleo:

Colaborar con la Universidad de Zaragoza en la implementación en Aragón de los recursos y actividades específicas derivadas de las adendas que se suscriban para el desarrollo de los distintos proyectos y actividades.

Expedición de los diplomas o certificados acreditativos de haber superado, si procede, el correspondiente proceso formativo.

Colaborar en las labores de comunicación y difusión de los proyectos que se acuerden, a través de sus acciones y canales habituales, a los colectivos destinatarios de las actividades que se lleven a cabo conjuntamente por las partes, más concretamente a los universitarios desempleados inscritos en el Instituto Aragonés de Empleo.

Selección y puesta a disposición, en su caso, de espacios en los que puedan llevarse a cabo los talleres y actividades.

Cuarta.- Financiación.

La celebración del presente convenio Marco y los proyectos que conjuntamente se acuerden desarrollar para el cumplimiento del objetivo del mismo, no implican compromisos de carácter económico para el Instituto Aragonés de Empleo.

Ello no impide que más adelante y siempre que en el presupuesto de gastos de INAEM existiesen fondos susceptibles de ser aplicados a las actuaciones reguladas en este convenio, pueda acordarse que estas sean susceptibles de financiación a través de un nuevo convenio a suscribir al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En este caso, las actuaciones que se pudieran haber realizado al amparo de este convenio marco y de sus adendas podrían ser incluidas en el nuevo.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

1. Con la finalidad de lograr una correcta coordinación de la colaboración y el desarrollo de los objetivos de este convenio marco, se constituye una comisión de seguimiento que tendrá la siguiente composición:

En representación del Instituto Aragonés de Empleo:

- El Jefe de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo que actuará como Presidente.

El Subdirector de Formación de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza.

En representación de la Universidad de Zaragoza

- La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Zaragoza.

La Directora del Servicio de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza.

2. Asimismo, podrán asistir a la sesiones de esta comisión, si las partes firmantes del mismo lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio marco.

3. La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes, al objeto de revisar y evaluar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio Marco, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse

La comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones. Los acuerdos que adopte la comisión deberán ser aprobados por unanimidad de los miembros que la componen.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio marco entrará en vigor el día de su firma y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2020. Excepcionalmente, podrá prorrogarse este plazo, previa acuerdo expreso de las partes firmantes, mediante adenda al mismo.

El convenio podrá ser denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento, por la parte que considere que se ha vulnerado el contenido del mismo o se ha incumplido alguna de las cláusulas. La denuncia se efectuará comunicándola a la otra parte, mediante escrito fundado, con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda tenga efectos dicha denuncia.

Séptima.- Difusión y divulgación de los proyectos.

Las partes se comprometen a la inclusión del logotipo, nombre y consideración de la otra parte como entidad colaboradora en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del proyecto, así como en la memoria anual de cada organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por la contraparte.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio Marco, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos en lugar destacado y visible, y su uso por las partes deberá ser siempre aprobado con carácter previo por la parte titular del mismo.

El uso del identificador del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo en medios de comunicación masivos tales como prensa escrita, televisión, etc., puede suponer la tramitación de un informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Octava.- Confidencialidad y Protección de datos.

El Instituto Aragonés de Empleo (Inaem), como responsable de la actividad del tratamiento "Docentes y representantes de entidades colaboradoras de formación profesional para el empleo", tratará los datos con el fin de realizar la gestión, el seguimiento y el control de los cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo. La licitud del tratamiento de sus datos es el cumplimiento de obligaciones legales, así como el ejercicio de poderes públicos. No se comunicarán sus datos a terceros salvo obligación legal. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento, a través del correo: protecciondatos.inaem@aragon.es.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://inaem.aragon.es/proteccion-de-datos-personales

Novena.- Modificaciones.

Los términos del presente convenio Marco podrán ser modificados por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción al efecto de la correspondiente adenda al mismo.

Décima.- Extinción del convenio.

El presente convenio marco se podrá extinguir por los siguientes motivos:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de las partes.

En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Undécima.- Jurisdicción y competencia.

El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa, en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.