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ORDEN de 11 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.

Publicado el 19/03/2013 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 84, de 4 de mayo de 2012; corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón" n.º 117, de 18 de junio de 2012) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de fomento del empleo estable y de calidad, el cual tiene como finalidad fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación de trabajadores por cuenta ajena mediante un régimen de ayudas a sus empleadores, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho Decreto dispone en su artículo 22 que la solicitud y concesión de las subvenciones requerirá convocatoria anual efectuada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, en función de la dotación presupuestaria prevista para cada ejercicio; y en su Disposición Final Primera faculta al Consejero de Economía y Empleo para convocar anualmente el programa de fomento del empleo estable y de calidad y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en dicho decreto. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2013, consigna dotaciones económicas para la financiación de dichas subvenciones. Asimismo, el artículo 23.2 de la misma norma dispone que las solicitudes se formalizarán en los correspondientes formularios normalizados, debidamente cumplimentados, que se aprobarán mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo.

Con carácter general, las ayudas recogidas en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE 28/12/2006). No obstante, el régimen de subvenciones para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad - previsto en el artículo 13 del mencionado Decreto - queda exento de la aplicación de las condiciones de minimis, en aplicación de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 170/2004, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, justificado por el interés público, económico y social, que conllevan estas actuaciones, cuyos destinatarios finales pertenecen a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción; todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el Decreto 110/2012, de 24 de abril, establece en sus artículos 25 y 26 que el procedimiento de concesión tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes y que, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

El Decreto 110/2012, atribuye al correspondiente Director Provincial la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo. Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 11.1.e), atribuye al Director Gerente del INAEM la competencia para autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. En consecuencia, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la gestión, y teniendo en cuenta que el Instituto Aragonés de Empleo en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, ha de ajustarse a los principios constitucionales de descentralización y desconcentración administrativa enunciados en el artículo 103 de la Constitución Española y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se considera conveniente delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo el ejercicio de dicha competencia, excepto la competencia para la ordenación de pagos.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones, modificado por Orden de 4 de octubre de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del Fondo para el Fomento de Empleo y la Competitividad creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013. Dentro de la citada Estrategia, las medidas de apoyo a la contratación por emprendedores, pequeñas empresas y autónomos que contiene la presente convocatoria tienen impacto sobre el empleo y se incluyen en el eje de emprendimiento y competitividad y, dentro de éste, en el apartado que favorece la dimensión empresarial.

Por todo ello y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo en relación con su artículo 1 m) y el artículo 22 del Decreto 110/2012, de 24 de abril, resuelvo:

Primero.- Objeto y disposiciones generales.

Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2013, las subvenciones reguladas en el Título II del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 84 de 4 de mayo de 2012; corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón" n.º 117, de 18 de junio de 2012).

Así mismo, forma parte del objeto de esta orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, determinados en el artículo 3 y concordantes de dicho decreto, así como determinar la financiación de dichas subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios que se establecen en el apartado tercero de esta orden.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones se regulan en el citado Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Ámbito de aplicación y financiación.

1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013.

2. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2013 que a continuación se relacionan:

3. Conforme establecen los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013. A estos efectos, se señala igualmente que los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso, el carácter finalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. b) y f) de esta última Ley.

4. Igualmente, con cargo a las citadas dotaciones presupuestarias se atenderán aquéllas que sean consecuencia de resoluciones estimatorias de recursos de alzada interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en el marco del programa para la promoción de la contratación estable y de calidad, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a dichas subvenciones.

5. Las subvenciones otorgadas al amparo del Decreto 110/2012, de 24 de abril, por contratos celebrados con mujeres están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50% para el período de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

Cuarto. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones al amparo de esta convocatoria se efectuará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

Quinto. Plazos de solicitud.

El artículo 24 del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo. No obstante, para aquellos supuestos producidos entre el 1 de octubre de 2012 y la fecha de publicación de la presente orden, el plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con excepción de lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo 24, en cuyo caso podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, dentro del ámbito de la presente convocatoria.

Sexto. Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que figuran como Anexos a la Orden de 3 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones reguladas en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 140, de 19 de julio de 2012). No obstante, el modelo denominado "Anexo I. Solicitud de subvención" se sustituye por el que figura como Anexo a la presente orden. Dichos modelos estarán también a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.

Séptimo. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública («Boletín Oficial de Aragón» n.º 1, de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las subvenciones reguladas en Título II del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad. Estas solicitudes se resolverán por el Director Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Los distintos órganos instructores podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Noveno. Régimen de Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, supone la aceptación, por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en el artículo 34 y en la disposición adicional primera de dicho decreto y, en particular, de las siguientes:

- Ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

- Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

Decimoprimero. Delegación de competencias.

1. Se delega en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar gastos, efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, en el ámbito del programa de fomento del empleo estable y de calidad, regulado en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria. Esta delegación de competencias incluye la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

2. La presente delegación se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 34, 35 y 37 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Decimosegundo. Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u Organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimotercero. Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimocuarto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 marzo de 2013

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

Relación de anexos a la presente orden: