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ORDEN CUS/1244/2022, de 31 de agosto, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2022/2023.

Publicado el 08/09/2022 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. En su artículo sexto se creó el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, atribuyéndole la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, es decir, competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. En dicho Decreto se le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y fomento del estudio universitario.

Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas. Dichas bases fueron aprobadas por Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, modificada por Orden IIU/524/2019, de 6 de mayo, y por Orden CUS/433/2021, de 28 de abril.

Por otra parte, mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, para el periodo 2020-2023, en el que se contempla la línea de ayudas denominada "Ayudas para el acceso a títulos oficiales de Máster Universitario calificados como estratégicos por el Gobierno de Aragón".

De igual modo, estas ayudas se incluyen en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 (aprobado por la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2015 (C(2015) 9697 final), Eje 3, Objetivo Temático 10, en la Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la "Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos", y en el objetivo Específico OE 10.2.1 "Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres".

Por tanto, dado que las ayudas estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, para su gestión, control y auditoría, se estará a lo dispuesto en el artículo 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Los objetivos y efectos que se pretenden lograr con el establecimiento de estas ayudas son:

1. Potenciar el acceso a los títulos oficiales de Máster Universitario ofertados por las universidades del sistema universitario de Aragón que se califiquen por el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, como estratégicos por su potencial efecto multiplicador en materia de empleo, de desarrollo de I+D+i, de cohesión social y/o de desarrollo económico, así como de incremento de las posibilidades de inserción y creación de empleo de alta cualificación científica e investigadora gracias a una mayor cualificación y especialización de los actuales y/o futuros trabajadores.

2. Compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento para el estudiantado durante el periodo lectivo del curso académico.

3. En paralelo, con estas ayudas, se pretende mejorar la situación de colectivos desfavorecidos y/o vulnerables y por ello uno de los requisitos exigidos para su concesión, es el de un determinado nivel de renta de la unidad familiar.

Con objeto de conseguir dichos objetivos se convocan 62 ayudas de cuatro mil setecientos setenta euros (4.770 €). Para llegar a esta cuantía, se ha procedido a realizar un análisis de la tipología de métodos dentro de las opciones de costes simplificados existentes en los citados reglamentos de la Unión Europea (costes unitarios, financiación a tipo fijo e importes a tanto alzado), procediendo a seleccionar la metodología de costes unitarios por considerarla la más adecuada a la tipología de ayudas de esta convocatoria y calculando los costes en base a un régimen de la Unión Europea existente para un tipo similar de operación y personas beneficiarias: el Programa Erasmus + para estudiantado universitario de grado, máster o doctorado.

La ayuda pretende compensar la dedicación al estudio contribuyendo a financiar las necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento para el estudiantado durante el periodo lectivo del curso académico (9 meses). La cuantía por ayuda se ha fijado teniendo en cuenta las horquillas establecidas por el antedicho Programa Erasmus+ a partir de los dos criterios siguientes: por un lado, la horquilla de importes mensuales que establece el Programa Erasmus + para el nivel de vida de España (de 200 a 450 euros) y por otro, la horquilla del importe adicional establecido para estudiantes procedentes de entornos desfavorecidos (de 100 a 200 euros). En función de estos dos criterios se ha fijado una cuantía mensual de la ayuda de 530 euros, de los que 350 euros corresponden al primer criterio y 180 al segundo. Esta ayuda mensual se multiplica por los nueve meses lectivos de un curso académico tipo hasta alcanzar la cuantía de 4.770 euros.

Es preciso indicar que la citada ayuda no va dirigida a la cobertura del importe de la matrícula en el Máster (actuando por tanto igual que las ayudas del Programa Erasmus + para el estudiantado universitario de grado, máster o doctorado, precitado). Por tanto, en atención a su distinta finalidad, las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del sistema universitario de Aragón se consideran compatibles con las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

No obstante, de acuerdo con las disposiciones aplicables a las convocatorias de dichas becas, el Gobierno de Aragón solicitará del Ministerio competente la declaración expresa de compatibilidad de dichas becas de carácter general con las ayudas objeto de la presente convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento ordinario de concesión señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y establecido en el artículo 8 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 9 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que recogerá el contenido mínimo que establece el precitado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aquellas otras cuestiones que, no recogidas en las bases reguladoras, deban ser determinadas en la convocatoria según lo dispuesto en la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre.

Por consiguiente, con esta Orden se inicia el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón para el curso académico 2022/2023, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

De conformidad con los cambios introducidos por la Orden CUS/433/2021, de 28 de abril, como ya sucedió en la convocatoria anterior, la tramitación del procedimiento se realizará de forma electrónica en todas sus fases, lo que supondrá que la presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica, y que la notificación a las personas interesadas, cuando deba practicarse de forma individual, se llevará a cabo por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. En esta línea, ha de destacarse que la solicitud habrá de cumplimentarse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8948, "Ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico-Convocatoria 2022". Esta obligación se complementa con la información y asistencia que la Dirección General de Universidades prestará a las personas interesadas para la correcta realización de trámites electrónicamente. Para ello, se habilita la dirección de correo electrónico becas_master@aragon.es, para todas aquellas consultas relativas a los aspectos relacionados con la tramitación. En consecuencia, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el artículo 9 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, y el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de 62 ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón, de acuerdo con la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, y sus posteriores modificaciones realizadas a través de la Orden IIU/524/2019, de 6 de mayo y de la Orden CUS/433/2021, de 28 de abril.

No obstante, se podrá otorgar un número de ayudas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado séptimo.

2. Las ayudas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, y sus modificaciones; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y por el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad Privada "San Jorge", de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Másteres Universitarios Estratégicos: los títulos de Máster Universitario Oficial ofertados por las universidades del Sistema Universitario de Aragón, sean habilitantes o no para el ejercicio de una profesión, calificados como estratégicos para la convocatoria 2022/2023 que se recogen en el anexo.

Actuación subvencionable.

Se considerará actuación subvencionable la realización de los estudios de Máster Universitario Estratégico en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Aragón.

Finalidad de la ayuda.

La ayuda tendrá por finalidad potenciar el acceso del alumnado a los estudios de Máster Universitario Estratégico, y remunerar la dedicación que el alumnado de nuevo ingreso en uno de los Másteres Universitarios Estratégicos realiza al matricularse en, al menos, 60 créditos, con el fin de financiar sus necesidades básicas de sostenimiento, manutención y/o desplazamiento.

Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.

1. Podrá ser persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden la persona que cumpla los siguientes requisitos:

Que tenga su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Que la renta de la unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado noveno, no supere los siguientes umbrales:

(*) A partir de la novena persona se añadirán 6.100,00 € por cada nueva persona computable.

De manera general se entenderá que ya cumplen este requisito las personas que sean beneficiarias de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2021/2022.

c) Que, con anterioridad al 4 de octubre de 2022 formalice la matrícula de nuevo ingreso en el curso 2022/2023, en al menos, 60 créditos en un Máster Universitario calificado como estratégico o, para las personas beneficiarias de la ayuda en el curso 2021/2022 para estudios de 120 créditos de duración, del número de créditos necesario para finalizar el título.

d) Que la nota media del expediente académico del estudio que da acceso al Máster Universitario Estratégico no sea inferior a cinco, calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoprimero.

e) Que no haya superado enseñanzas conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario a la fecha de comprobación del requisito de la formalización de la matrícula.

f) Que sea seleccionada conforme a lo previsto en el apartado decimoséptimo.

2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, corresponderá a las universidades del sistema universitario de Aragón, acreditar documentalmente que la persona solicitante cumple los requisitos para adquirir condición de persona beneficiaria previstos en las letras c), d) y e) del apartado anterior. A este respecto, se tendrán en cuenta los créditos efectivamente matriculados, independientemente de que con posterioridad sean objeto de reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cuanto al requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se exonera del deber de su acreditación a las personas solicitantes de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 1. d) de Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, de acuerdo con el destino de esta subvención, todo ello sin perjuicio de la facultad que corresponde a la administración de comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

El artículo 14 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se modifica la Ley 5/2015, establece que (...) la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Si la Administración comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en esta letra, se concederá un plazo de diez días para que se acredite que se ha subsanado tal situación, advirtiendo que, si así no se hiciera, se procederá a la desestimación de la beca.

b) Quienes se encuentren incursas en alguna de las otras circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que les sean de aplicación.

c) Quienes se hallen incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Sexto. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de su compatibilidad con las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el disfrute de esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga la misma naturaleza y finalidad.

Séptimo. Cuantía y financiación.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/4228/480070/91001 y G/4228/480070/11201 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022, aprobados mediante Ley 9/2021, de 30 de diciembre.

2. La cuantía individual de la ayuda a otorgar por persona beneficiaria ascenderá a cuatro mil setecientos setenta euros (4.770 €). Este importe viene determinado por la duración del periodo lectivo del curso académico (nueve meses) y la opción de costes simplificados (OCS) utilizada, que es el coste unitario establecido para el Programa Erasmus + para el estudiantado de grado, máster o doctorado.

3. Dada la cofinanciación de estas ayudas con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Octavo. Régimen de concesión y criterio de selección.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 8 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y sometido a las determinaciones de esta orden.

2. A tal efecto, la concesión de estas ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto 1 del apartado decimoprimero, y se adjudicarán, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

Noveno. Cálculo de la renta familiar.

1. Para quien en el curso académico 2021/2022 no haya sido persona beneficiaria de las becas de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de renta de la unidad familiar del apartado quinto 1. letra b), se entenderá como personas sustentadoras principales:

a) El padre o cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con la madre.

b) La madre o cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con el padre.

En caso de divorcio o separación de las personas sustentadoras principales, se considerará sustentadora principal aquella de ellas que conviva con la persona solicitante; cuando la persona solicitante no conviva con ninguna de ellas, se considerará sustentadora principal aquella persona con la que figuraba la persona solicitante en el empadronamiento inmediatamente anterior al actual.

En todo caso, alguna de las personas sustentadoras referidas en las letras a) y b) deberá cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

i. Tener nacionalidad española.

ii. Tener permiso de residencia en España.

iii. Realizar su actividad profesional en España.

c) La persona solicitante y su cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i. Cuando ninguna de las personas sustentadoras principales de las letras a) y b) anteriores cumpla las condiciones señaladas en los subapartados i), ii y iii) anteriores. En este caso, la solicitud se tramitará por el procedimiento de independencia familiar y económica, aunque no haya sido alegada por la persona solicitante.

ii. Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.

iii. Cuando la persona solicitante sea titular de una unidad familiar propia.

iv. Cuando la solicitud se presente por el procedimiento de independencia familiar y económica regulado en el apartado décimo.

2. A los efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar, se considerarán personas computables, además de la persona solicitante de la ayuda, las que se relacionan a continuación, siempre y cuando se acredite la convivencia en el domicilio de las personas sustentadoras principales, mediante volante o certificado de empadronamiento colectivo:

a) En las solicitudes que se tramiten por el procedimiento general:

i. Las personas sustentadoras principales.

ii. Las hermanas y hermanos de la persona solicitante nacidos desde el 1 de enero de 1996, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

iii. Los hijos e hijas de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, nacidos desde el 1 de enero de 1996, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

iv. La persona nacida desde el 1 de enero de 1996, que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.

b) En el supuesto de las solicitudes que se tramiten por el procedimiento de independencia familiar y económica:

i. Cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación con la persona solicitante.

ii. Las hijas e hijos de ambos, comunes o no comunes, nacidos desde el 1 de enero de 1996, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

iii. La persona nacida desde el 1 de enero de 1996 que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.

En todo caso la persona solicitante podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar, pudiéndose requerir la información adicional que se estime necesaria para ello.

3. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2020 procedentes de los sustentadores principales, calculadas según se indica en los párrafos siguientes:

a) La renta de las personas sustentadoras principales que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2020 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCD = A+B+C+D-E-F

RCD = Renta Computable de las personas declarantes.

A = Saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2020 a integrar en la base imponible general (casilla 0420).

B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 0432).

C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0424).

D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario imputables a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0429).

E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2020 a integrar en la base imponible (casilla 0421) + (casilla 0430) + (casilla 0425).

F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595).

Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el modelo de declaración del IRPF.

En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del IRPF, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que en cada caso corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas según la fórmula anterior.

b) La renta de las personas sustentadoras principales que no hayan presentado declaración del IRPF del ejercicio 2020, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCnD = RI-RE

RCnD = Renta computable de los no declarantes.

RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.

RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.

c) Para el cálculo de las rentas procedentes del extranjero se aplicará el tipo de cambio más favorable para la persona solicitante entre el primer y el último tipo disponible para el año de referencia (2020) y el primer tipo de cambio disponible del año actual (2022).

d) En los casos de declaración conjunta de renta y en los que, con posterioridad a 2020, se haya acreditado la ausencia de alguno de las personas sustentadoras principales, como consecuencia de defunción, sentencia de divorcio o separación, se aplicará un régimen de imputación de rentas consistente en computar la mitad de la renta de la declaración conjunta, incrementado en un 20% adicional.

Décimo. Independencia familiar y económica.

1. Las solicitudes presentadas por el procedimiento de independencia se tramitarán según lo dispuesto en este apartado, debiendo quedar suficientemente acreditada tanto la independencia familiar como la económica.

2. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellas personas solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material de las viviendas familiares y cuenten con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar. Aunque la persona solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguna de las personas incluidas en el apartado noveno 1. letras a) y b) tenga la condición de sustentadora principal por incumplir las condiciones previstas en dicho apartado.

3. Si la persona solicitante es huérfana absoluta o titular de unidad familiar propia y opta por presentar la solicitud por el procedimiento de independencia familiar y económica, se entenderá acreditada dicha independencia, siempre que la circunstancia se justifique documentalmente.

4. En el resto de los casos, las personas que presenten la solicitud por el procedimiento de independencia deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Independencia familiar: deberán acreditar la independencia familiar aportando contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de propiedad de la vivienda a su nombre. No se admitirá como acreditación de independencia familiar la cesión de uso de vivienda.

La independencia familiar se entenderá acreditada cuando, a la vista de la documentación anterior, la persona solicitante justifique lo siguiente:

i. Que está empadronada en domicilio distinto del de su padre y madre.

ii. Que los titulares de su domicilio no son sus familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Independencia económica: Deberán acreditar medios económicos propios suficientes que permitan su independencia, para ello se entenderá acreditada la independencia económica siempre que la persona solicitante justifique lo siguiente:

i. Tener un mínimo de 180 días de cotización a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

ii. Tener una renta computable a efectos de la ayuda de, al menos, cuatro mil euros (4.000 €) en el ejercicio 2020.

5. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del punto 4 de este apartado, la persona solicitante podrá presentar las alegaciones y documentación que estime conveniente para acreditar su independencia. Así mismo, la comisión de valoración podrá requerir la información adicional que estime necesaria para la comprobación de la independencia alegada.

6. Cuando la comisión de valoración determine que la independencia no se encuentra suficientemente acreditada, la solicitud será desestimada.

Decimoprimero. Criterio de valoración.

1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas:

a) Para estudios de acceso al Máster Universitario finalizados en el curso académico 2020/2021 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio competente en la materia, siendo igualmente válidos los anteriormente obtenidos a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

b) Para estudios de acceso al Máster Universitario no finalizados en el curso académico 2020/2021, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la última convocatoria del curso 2020/2021. Las reglas para la obtención de dicha nota media serán calculadas conforme a la fórmula del punto 3 de este apartado. Si la universidad en la que cursaron estudios en 2020/2021 es distinta de aquella para la que solicitan la ayuda deberá, necesariamente, aportarse la documentación acreditativa del expediente académico.

2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudio universitarios, la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2021/2022; en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.

3. La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, incluyendo los créditos suspendidos, con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados, que serán valorados con 2,5 puntos.

La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

Donde:

Ai = Calificación numérica obtenida por el alumno en escala de 0 a 10 en la asignatura i

Ci = Número de créditos de la asignatura i

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso o no presentado (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

4. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida de conformidad con los puntos anteriores.

5. Si una vez realizada la ordenación de solicitudes conforme al punto anterior, existieran solicitudes con el mismo resultado en la nota media del expediente académico, los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar, el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a cinco; en segundo lugar el mayor número de créditos con matrícula de honor; en tercer lugar, el mayor número de créditos con sobresaliente; en cuarto lugar, el mayor número de créditos con notable; en quinto lugar el género de la persona solicitante, anteponiendo el femenino respecto a cualquier otro; en sexto lugar, la edad de la persona solicitante, anteponiendo los de menor edad. Si persiste el empate, la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

6. A instancia de la Dirección General de Universidades, las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditarán documentalmente, referido a los expedientes académicos de las personas solicitantes de la ayuda para la realización de estudios de Máster Estratégico para el curso académico 2022/2023, la información académica necesaria y, en particular, la nota media calculada de acuerdo a lo previsto en el punto 3 de este apartado.

Decimosegundo. Relación electrónica con la Administración.

1. Todas las personas solicitantes estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán consultar a través del trámite número 8948 "Ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico-Convocatoria 2022", en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Universidades mediante la dirección del correo electrónico becas_master@aragon.es.

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos y el medio previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

Decimotercero. Presentación de la solicitud.

1. La presentación y tramitación de la solicitud se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 8948, "Ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico- Convocatoria 2022".

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

2. El plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Como parte integrante de la solicitud, la persona interesada efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:

a) Declaración responsable en la que manifieste no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y en particular en las reguladas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.

c) Declaración responsable en la que manifieste no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Declaración responsable en la que manifieste no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

e) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompaña y sobre que éstos están actualizados.

f) Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

g) Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud.

h) Declaración responsable en la que la persona solicitante manifiesta el conocimiento de la cofinanciación de estas ayudas por parte del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo, así como que conoce la implicación mencionada en el artículo 18.1 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre.

4. Una vez cumplimentada la solicitud, será firmada electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Decimocuarto. Documentación.

1. Los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de ayuda son los siguientes:

a) Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite el domicilio de la persona solicitante, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden y, que integre a todas las personas que residen en el mismo.

Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas computables de su unidad familiar, deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre a todas las personas empadronadas en el mismo.

No se admitirán aquellos certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales, ni los certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

b) En caso de ausencia de la madre o el padre de la persona solicitante, la documentación que justifica esta circunstancia como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.

c) En caso de que la persona solicitante alegue ser titular de una unidad familiar propia, la documentación acreditativa de la misma (Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas, o cualquier otro documento válido en Derecho que acredite esta circunstancia).

d) En caso de acogimiento familiar, la documentación acreditativa de esta situación siempre que la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 1996.

e) En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción del padre y de la madre.

f) Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948, en el apartado "Documentación".

g) Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948, en el apartado "Documentación". Este documento conferirá, asimismo, representación para la interposición de los recursos administrativos que procedan contra la resolución de esta convocatoria.

2. En los supuestos de solicitudes que se tramiten por el procedimiento de independencia familiar y económica, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:

a) Contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.

b) Justificante de la última mensualidad de pago del alquiler.

c) Informe de vida laboral de la persona solicitante.

d) Aquella otra documentación que la persona interesada considere necesario para acreditar la independencia familiar y económica.

3. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.

b) Resolución de reconocimiento de la discapacidad, en su caso, de los hermanos y hermanas de la persona solicitante, o las hijas e hijos de las personas sustentadoras principales, comunes o no comunes, nacidos después del 1 de enero de 1996, que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

c) Certificación oficial del expediente académico con la información necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado decimoprimero. En dicha certificación deberán constar la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado y en la que figuren, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos y los no presentados, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos. Esta certificación se aportará tanto en caso de oposición expresa a la consulta de sus datos como cuando proceda de otras universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Aragón.

d) Certificación de rentas o imputaciones del año 2020 emitida, a fecha actual, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la renta de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.

En el caso de que la persona solicitante o el resto de personas de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general la certificación de rentas deberá ser emitida por la administración tributaria competente.

e) Documento acreditativo, en su caso, de la condición de persona beneficiaria en el curso 2021/2022 de una beca de carácter general para estudios universitarios convocada por el Ministerio competente en materia de educación.

4. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o éstos pudieran estar desactualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

5. De conformidad con el apartado quinto 1. letra c), el documento acreditativo de la matrícula en el curso académico 2022/2023 en un Máster Universitario Estratégico en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Aragón, se comprobará a través de las universidades del sistema universitario de Aragón a partir del 4 de octubre de 2022.

6. Los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

Decimoquinto. Subsanación, aportaciones y alegaciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.bis.5 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

A tal fin se publicará en el tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón (http://mov-brs-01.aragon.es/TABL/azul/azulmenuini.html), la lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación. Esta publicación tendrá los efectos de notificación y en ella se indicará el plazo de subsanación, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios digital, así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8949.

2. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

3. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948, desde el apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

En el caso de aportar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, éste deberá estar firmado previamente.

Decimosexto. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidades, dependiente de la Dirección General de Universidades.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) La petición de cuantos informes se estime necesarios.

b) Fase de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona beneficiaria de la ayuda.

c) Fase de valoración de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado decimoséptimo.

Decimoséptimo. Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará a través del criterio de valoración determinado por la nota media del expediente académico, calculada tal y como dispone el apartado decimoprimero.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por la Directora General de Universidades, quien también designará a tres personas técnicas que formarán parte de ella, ejerciendo una de ellas las funciones de secretaría de la comisión por designación de la persona titular de la Presidencia.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

4. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

5. Tras el pertinente examen y valoración de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimoctavo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando el orden de prelación según la nota media de su expediente calculada conforme al criterio del apartado decimoprimero, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. La persona interesada, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimonoveno. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Directora General de Universidades en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.

En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» sustituyendo a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos.

Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el contemplado en su apartado 1.d), por el tiempo que medie entre la solicitud a las universidades del sistema universitario de Aragón de la certificación acreditativa de los requisitos y criterios de valoración señalados en el apartado quinto, punto 2, de esta convocatoria, y la recepción de la misma. La duración del periodo suspensivo del procedimiento deberá respetar lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

La suspensión del plazo, así como su levantamiento, se comunicará a las personas interesadas mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios digital de información del Gobierno de Aragón (http://mov-brs-01.aragon.es/TABL/azul/azulmenuini.html), así como en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, el objeto de la ayuda, la relación de personas beneficiarias con derecho a obtener la ayuda, especificando el orden de prelación en virtud de la nota media de su expediente calculada conforme al criterio del apartado decimoprimero, la cuantía, así como la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas, desestimadas, renuncias o imposibilidad material sobrevenida, todas ellas indicando la causa.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.

Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Vigésimo. Aceptación y renuncia de la ayuda.

1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la ayuda, salvo manifestación expresa en contrario comunicada a la Directora General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

2. La manifestación expresa en contrario, firmada, deberá realizarse electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 8948, apartado "Aportación", clicando el botón "Aportar documentación", e irá dirigida a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

3. Si con posterioridad a la concesión de la ayuda, la persona interesada desea renunciar a la misma, deberá presentarse electrónicamente conforme a lo expuesto en el párrafo anterior.

Vigésimo primero. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.

2. Para proceder al pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto 3 letra a).

3. El pago de la cuantía individual de la ayuda se realizará a las personas beneficiarias que consten en la resolución de concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2022.

Vigésimo segundo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en los artículos 17 y 18 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre; y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

a) Las personas beneficiarias de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de 60 créditos ECTS, así como las personas beneficiarias que obtuvieron ayudas para el curso académico 2021/2022 para estudios de Máster Universitario Estratégico de 120 créditos ECTS y que obtengan la renovación de esta ayuda para el segundo curso, deberán finalizar los estudios en las convocatorias correspondientes del curso académico 2022/2023.

Para las personas beneficiarias de ayudas para estudios de Máster Universitario Estratégico de más de 60 créditos ECTS que inicien sus estudios en el curso 2022/2023, la obligación de finalización se extenderá hasta las convocatorias del curso académico 2023/2024.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda, así como las obligaciones y condiciones exigidas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante el plazo de tiempo que proceda o determinen las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.

e) Comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

f) Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia personal o familiar que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado vigésimo cuarto.

h) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona beneficiaria para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. Para ello la Dirección General de Universidades comprobará la justificación de las ayudas que pudieran haberse concedido en años anteriores y, en su caso, requerirá la documentación acreditativa antes de la resolución de la convocatoria.

i) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos como encargada en Aragón de la gestión de los Fondos Europeos, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos fondos.

j) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad recogidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, en el capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos y en cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación. La participación en las ayudas convocadas por esta orden supone la aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

k) Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán suministrar a la Dirección General de Universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Dirección General de Universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

l) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias, en esta convocatoria o en la resolución, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Vigésimo tercero. Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

1. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, comprobará que las personas beneficiarias de la ayuda han finalizado los estudios de Máster Universitario Estratégico de acuerdo con la letra a) del apartado vigésimo segundo. Dicho extremo será certificado por las universidades y comunicado a la Dirección General de Universidades antes del día 31 de enero de 2024 para los estudios que deban finalizar en el curso académico 2022/2023 y, antes del 31 de enero de 2025 para los estudios que deban finalizar en el curso académico 2024/2025.

2. Cuando la conducta de la persona beneficiaria pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.

Vigésimo cuarto. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación se incoará el procedimiento de reintegro.

2. En todo caso procederá el reintegro total de la ayuda si el órgano concedente, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que la persona beneficiaria no ha cumplido lo previsto en el punto 1 del apartado vigésimo tercero.

3. Cuando la persona beneficiaria acredite que no ha podido finalizar el Máster Universitario Estratégico por circunstancias personales o familiares sobrevenidas, la Dirección General de Universidades, apreciadas las circunstancias, podrá acordar un reintegro parcial de la ayuda, siempre que el cumplimiento de la actuación subvencionable se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cantidad a reintegrar se calculará, aplicando a los créditos no superados, el importe que resulte de dividir la cuantía de la ayuda recibida entre la totalidad de los créditos del Máster Universitario Estratégico por el que haya sido persona beneficiaria de la ayuda. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá exceptuar el reintegro parcial ante causas justificadas de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de la persona solicitante.

Vigésimo quinto. Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidades serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y en el consentimiento de la persona interesada. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/363 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigésimo sexto. Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Zaragoza, 31 de agosto de 2022.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO