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RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo.

Publicado el 11/09/2015 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de julio de 2015), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Oportunidad Empleo Joven, que tiene como finalidad fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dicha orden dispone en su artículo 9 que, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". No obstante, por medio de la Orden de 23 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, se delega en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para aprobar la convocatoria de las subvenciones previstas en el Programa Oportunidad Empleo Joven, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de julio.

El artículo 9.3 de la citada orden dispone que las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas, la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el artículo 2 de la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Determina igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias, así como que la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa Oportunidad Empleo Joven, a través de las partidas presupuestarias que se recogen en la presente convocatoria.

Con carácter general, las ayudas recogidas en la Orden de 22 de junio de 2015, están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En cuanto al procedimiento de concesión de estas subvenciones, el artículo 8 de la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. Para ello, el artículo 12 de las bases reguladoras establece que los procedimientos se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y que se acompañe la documentación precisa para conceder cada tipo de ayuda; y que, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. El mismo artículo, siguiendo las previsiones del artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, atribuye al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para la resolución de las correspondientes solicitudes de subvención. No obstante lo anterior, con la finalidad de lograr una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión, se ha considerado conveniente adaptar el ejercicio de esta competencia a la estructura del Instituto Aragonés de Empleo, por lo que, mediante Resolución de 21 de julio de 2015, se delega en los correspondientes Directores Provinciales de este Organismo y se distribuye según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención.

Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 11.1.e) atribuye al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. En consecuencia, con la misma finalidad expresada anteriormente, se ha delegado en los titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria, el ejercicio de dichas competencias, excepto las relativas a la autorización de gastos y la ordenación de pagos.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012 y modificado por Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil y, por ello, las subvenciones concedidas podrán ser cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en un porcentaje de, al menos, un 50%.

Por su parte, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas y en su nombre, por delegación, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, resuelve:

Primero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de julio.

Segundo.- Objeto y finalidad de la concesión.

Es objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2015, las subvenciones correspondientes al Programa Oportunidad Empleo Joven, cuya finalidad es fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tercero.- Ámbito temporal de aplicación.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre el día de entrada en vigor de dichas bases y el 31 de octubre de 2015, ambos inclusive.

Cuarto.- Financiación.

1. La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa Oportunidad Empleo Joven. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2015 que a continuación se relacionan:

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

3. Las ayudas concedidas el amparo de la presente convocatoria se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014. En consecuencia, las subvenciones contempladas podrán ser cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en un porcentaje de, al menos, un 50%. Dada la citada cofinanciación, la concesión de las subvenciones queda condicionada en todo caso al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Quinto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El régimen de otorgamiento de las subvenciones al amparo de esta convocatoria se efectuará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente, sin que sea preciso cumplir con el trámite de aceptación por parte de los interesados propuestos como beneficiarios.

Sexto.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

Además de los requisitos previstos en las bases reguladoras, los beneficiarios, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, deberán acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas subvencionadas cumplen con la dicha previsión.

Asimismo, en cumplimiento de la citada disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención se encuentran sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Séptimo.- Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

En cuanto al plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación complementaria a acompañar a las mismas se estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, así como en la Sección II de su Capítulo III, relativa al procedimiento telemático de presentación de solicitudes de subvención. Para aquellas contrataciones realizadas entre el 14 de julio de 2015 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes se computará a partir del día siguiente al de dicha publicación

Octavo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las subvenciones, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención.

2. Los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo son los órganos competentes para resolver el procedimiento, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención, tal y como se prevé en la Resolución de 21 de julio de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de junio de 2015).

3. La comprobación de la justificación de la subvención, así como la instrucción del procedimiento de reintegro que pudiera derivarse de la misma, corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Noveno.- Plazo de resolución y notificación y efectos del silencio administrativo.

1. El órgano competente resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Recursos.

Las resoluciones adoptadas en este procedimiento no pondrán fin a la vía administrativa, contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1.a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Decimoprimero.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimosegundo.- Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 18 de agosto de 2015.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por delegación de la Consejera de Economía, Industria y Empleo (Orden de 23 de junio de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de julio de 2015),

Jorge Lorenzo Escario Martínez