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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2016, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Vigilancia y seguridad privada.

Publicado el 29/02/2016 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La citada orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero, que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (en adelante Agencia) es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. La Disposición final primera, de la misma orden, autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional y a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, cada uno en su ámbito de actuación, a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la correcta ejecución del procedimiento.

El III Plan Aragonés de formación profesional establece como propuesta estratégica el hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad profesional y dentro de esta propuesta la línea de actuación de extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales.

Esta convocatoria, publicada una vez firmado el convenio de colaboración de fecha 14 de diciembre de 2015 suscrito entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), va dirigida a militares que prestan sus servicios en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón con el objeto de acreditar las unidades de competencia que se convocan, y con la posibilidad de que los interesados puedan obtener los correspondientes Certificados de Profesionalidad.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para militares que prestan sus servicios en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón en las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada.

Código de la convocatoria SEA - 2016 - 01.

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

- Familia profesional: Seguridad y medio ambiente.

- Nivel: 2.

Cualificación profesional SEA029_2: Vigilancia y Seguridad Privada.

- Unidades de competencia:

- UC0080_2: Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones.

- UC0081_2: Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física.

Estas unidades de competencia están incluidas en el Certificado de profesionalidad SEAD0112: Vigilancia, Seguridad privada y Protección de personas.

Tercero.- Plazas convocadas.

El número de plazas convocadas es de 75.

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de la Delegación de Defensa en Aragón y de los servicios de orientación de empleo del INAEM.

Quinto.- Requisitos de los candidatos.

Las personas que deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplir, a fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", el requisito adicional de prestar sus servicios, como militares, en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que, alegando experiencia profesional, deseen participar en el procedimiento, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

- UC0080_2: Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones (270 h).

- UC0081_2: Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física (100 h).

e) No pueden participar en este procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contengan las unidades de competencia que se convocan o tener acreditadas todas las unidades de competencia en las que solicite la inscripción.

- Estar matriculado y cursando durante el desarrollo del procedimiento convocado los módulos profesionales o formativos asociados a las unidades de competencia en las que solicite las inscripción.

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará, a través de la aplicación informática, accediendo a https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/.

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá imprimirse y, junto con la documentación justificativa que se indica a continuación, ser presentada, en el plazo establecido, en el Centro Público Integrado de Formación Profesional Los Enlaces de Zaragoza, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos será la siguiente:

3.1. Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte, en vigor.

3.2. Fotocopia de la Tarjeta Militar de Identidad.

3.3. Historial profesional del candidato de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

3.3.1. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, ISFAS o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación,

- Contratos de Trabajo, certificaciones de la empresas o documento equivalente expedido por la unidad correspondiente del Ministerio de Defensa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de

- prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.3.2. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

3.4. Historial formativo del candidato, mediante listado de la formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, realizada en los últimos 10 años, y fotocopia de la documentación justificativa de dicha formación, que ha de reunir los siguientes requisitos:

- La formación recibida tiene que estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

- En la documentación acreditativa han de constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

- Si la duración de la formación está expresada en créditos, se tiene que especificar la equivalencia en horas.

- No se valorarán los cursos de duración inferir a 10 horas y la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

4. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formación indicados en el apartado sexto de esta resolución, y que no puedan justificarlos con los documentos señalados en el punto anterior, podrán igualmente inscribirse en el procedimiento.

Presentarán la justificación mediante declaración jurada o alguna prueba admitida a derecho, que será valorada por el asesor de la comisión de selección.

5. En la aplicación informática se pueden descargar el modelo de certificado de empresa/organización y de curriculum vitae europeo para la justificación de la experiencia laboral. En la misma aplicación también estará disponible el modelo de historial formativo.

6. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial.

7. El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 11 de marzo de 2016, ambos inclusive.

2. En el plazo de 15 días hábiles, se publicará el listado provisional de candidatos admitidos y el listado de candidatos excluidos, indicando el motivo de la exclusión. Estos listados se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia (http://servicios.aragon.es/pwac/).

3. Se podrán presentar escritos de reclamación en el centro gestor, dirigidos al presidente de la comisión de selección, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional.

4. Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas y en un plazo máximo de cinco días hábiles, se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia, el listado definitivo de candidatos admitidos. Se podrá elevar Recurso de Alzada ante la Directora Gerente de Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 33,40 euros en concepto de Tasa 37, fijada por fijada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse personalmente o remitirse vía fax al centro gestor en el plazo de tres días hábiles.

6. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.

Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.

7. La lista de inscritos en asesoramiento, se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del periodo de pago de tasas. En dicho listado se citará a los candidatos a la primera reunión de asesoramiento, indicando el lugar, fecha y hora donde deben presentarse.

Octavo.- Criterios de selección.

Para ser admitido en el procedimiento, será necesario cumplir con los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente reslución.

En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, la selección de candidatos se realizará dando prioridad a los militares que tienen una relación de servicios de carácter temporal con el Ministerio de Defensa y teniendo en cuenta los siguientes criterios, con su ponderación y valor.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.3 del apartado sexto de esta resolución, referente a la documentación a presentar por los candidatos para demostrar los requisitos de participación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. En el caso de que se quiera acceder al procedimiento por formación no formal y se desee que se valore también la experiencia laboral en el proceso de selección, los candidatos deberán aportar la siguiente documentación:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Certificado de empresa o de la organización donde se haya prestado la asistencia, donde conste la duración y la función desempeñada o

- Declaración del candidato con la información solicitada según modelos que se podrán encontrar junto a la solicitud de participación.

2. En el caso de que se quiera acceder al procedimiento por experiencia laboral y se desee que se valore también la formación no formal en el proceso de selección, los candidatos deberán aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia de los certificados de la formación no formal realizada.

Para justificar estos criterios, los candidatos pueden utilizar los modelos que se indican en el punto 5, del apartado sexto de la presente resolución.

Noveno.- Comisión de selección.

Mediante resolución de la Directora Gerente de INAEM se nombrará a los miembros de la comisión de selección encargada de valorar los requisitos de los participantes. Esta comisión estará formada por:

a) Presidente:

- Director de la Agencia, o persona en quien delegue.

b) Secretario:

- El Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias del CPIFP Los Enlaces.

c) Vocales:

- El presidente de la comisión de evaluación.

- Un experto en las UC convocadas.

- Un representante de la Delegación de Defensa en Aragón.

- Un representante del Instituto Aragonés de Empleo.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Décimo.- Lugares de realización.

Los lugares previstos para el desarrollo de este procedimiento serán los siguientes:

- Centro Gestor:

Centro Público Integrado de Formación Profesional Los Enlaces, calle Jarque de Moncayo, 10, 50012 Zaragoza.

Teléfono: 976 300 804 Fax: 976 314 403

Mail: eac@cpilosenlaces.com

- Sedes de la fase de asesoramiento: Unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa en Aragón.

UCO Base Aerea. Carretera de Garrapinillos S/N Zaragoza.

UCO BRCII. Carretera Huesca Km 7,5 Zaragoza.

UCO AGM Carretera Huesca Km 7,5 Zaragoza.

- Sede de la comisión de evaluación: CPIFP Los Enlaces.

- Sedes para la realización de pruebas de competencia: Unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa ubicados en Zaragoza.

UCO Base Aerea. Carretera de Garrapinillos s/n Zaragoza.

UCO BRCII. Carretera Huesca Km 7,5 Zaragoza.

UCO AGM Carretera Huesca Km 7,5 Zaragoza.

En función del número de candidatos y de su procedencia se podrán asignar otras sedes de asesoramiento y de evaluación. Estas sedes se publicarán en los listados de inscritos en la fase de asesoramiento y evaluación respectivamente.

Undécimo.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Duodécimo.- Fase de Asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y, hayan confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente.

2. La Directora Gerente de INAEM nombrará, mediante resolución, a los asesores propuestos por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, quienes deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden, y comprobarán la correcta inscripción del candidato en las unidades de competencia.

3. El asesor inscribirá al candidato en la fase de evaluación, en las unidades de competencia recogidas en el informe de asesoramiento. El candidato deberá abonar 16,70 euros, por unidad de competencia en la que se inscribe, en concepto de Tasa 37, fijada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.

Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.

5. Una vez concluida la fase de asesoramiento se publicará un listado de inscritos en la fase de evaluación. En el plazo máximo de 10 días, una vez publicado los listados de inscritos en evaluación, la comisión de evaluación se pondrá en contacto con el candidato para iniciar la fase de evaluación.

6. Las personas que colaboran en la fase de asesoramiento recibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo del Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

7. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 20 de mayo de 2016.

Decimotercero.- Fase de Evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formarán las comisiones necesarias en función del número de candidatos; la sede de las comisiones se indica en el apartado décimo de esta resolución.

4. La Directora Gerente de INAEM nombrará, mediante resolución, a los miembros de las comisiones de evaluación, propuestos por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

5. Para la realización de pruebas prácticas de competencia, la Comisión de Evaluación, si fuera necesario, podrá disponer de las instalaciones y equipos de los centros que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional y que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria, así como de instalaciones del Ministerio de Defensa.

6. Recibido el resultado de la evaluación y realizado el acto de entrega de acreditaciones, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes en la sede de la Comisión de Evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del acto de entrega de acreditaciones.

La comisión evaluadora dispondrá de un plazo no superior a 3 días hábiles para resolver la reclamación. Dicha resolución será comunicada al candidato a través del Centro Gestor.

Contra la resolución de la Comisión de Evaluación se podrá elevar Recurso de Alzada ante la Directora Gerente de INAEM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las personas que colaboran en la fase de evaluación recibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo de Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

8. Las actuaciones de la fase de evaluación se iniciarán en el mes de mayo y tendrán que estar concluidas antes del día 22 de junio de 2016.

Decimocuarto.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con el acta emitida por la comisión de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que se celebra la sesión de orientación, cuya fecha se comunicará oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiado por los centros gestores del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimoquinto.- Retirada de documentación.

1. Los candidatos no admitidos podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo de un mes tras la publicación de los listados definitivos de admitidos en la convocatoria.

2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.

Decimosexto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación de los centros gestores organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimoséptimo.- Publicación.

De acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de la Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de ella en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoctavo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimonoveno.- Financiación.

Esta convocatoria se va a financiar a través de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, publicitado en la Resolución 420/38012/2016, de 19 de enero, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 24, de 28 de enero de 2016.

Vigésimo.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Vigésimo primero.- Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de febrero de 2016.

La Directora Gerente de INAEM,

ANA VÁZQUEZ BELTRÁN