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ORDEN de 28 de abril de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se establece el crédito, se aprueba el gasto y los módulos de distribución para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/07/2014 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

El artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial establece que en los presupuestos de la Administración competente en materia de Justicia, se contemple la consignación presupuestaria suficiente para atender la obligación de subvencionar, a los Ayuntamientos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en los que radican Juzgados de Paz, los gastos de funcionamiento de los mismos.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumidas las competencias en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectos desde el 1 de enero de 2008, en virtud del Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 313, de 31 de diciembre de 2007).

La Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, en su aplicación presupuestaria G/1421/460079/91002 contempla una línea de subvención para el funcionamiento de los Jugados de Paz.

En la Comunidad Autónoma de Aragón están establecidos 715 Ayuntamientos con Juzgados de Paz.

El artículo 99.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla la posible existencia de una sola oficina judicial que agrupe varios Juzgados de Paz, estando establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón veinticuatro Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

El Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2014 fijó y concretó en aplicación del artículo 8.4.d del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, la aplicabilidad del régimen de concesión directa a la línea de subvención citada para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz

En su virtud y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, estas subvenciones de concesión directa cuyo objeto es compensar económicamente a los Ayuntamientos por su prestación de medios para la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referido a instalaciones y medios instrumentales, están exentas de cualquier tipo de justificación.

En vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Presidencia y Justicia, he resuelto:

Primero.- Aprobar el gasto de 387.240 € (trescientas ochenta y siete mil doscientos cuarenta euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1421/460079/91002 para financiar la subvención a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón para sufragar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Segundo.- Las subvenciones a los Ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz se modulan en función de la población de derecho de los municipios de conformidad con los siguientes tramos, según los últimos datos demográficos oficiales del Instituto Aragonés de Estadística:

Tercero.- Los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que por población de derecho les corresponda. El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Cuarto.- Aprobar el gasto conforme a las cuantías concedidas a cada uno de los Municipios, que se especifican en los Anexos I y II, para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estos órganos judiciales, en base a los siguientes criterios objetivos y atendiendo al número de habitantes:

Quinto.- El abono a los Ayuntamientos de las cantidades correspondientes se realizará en un solo pago.

Zaragoza, 28 de abril de 2014.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICA,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR