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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2019, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se adjudican los puestos de trabajo de personal laboral convocados para su provisión por el turno de resultas de acceso.

Publicado el 24/04/2019 (Nº 78)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Resolución de 23 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 1 de febrero de 2019, se convocó la provisión, por el turno resultas de acceso a otra categoría profesional de los puestos de trabajo de personal laboral.

Mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, se hizo pública la relación de candidatos admitidos y excluidos para la provisión por el turno de resultas de acceso a otra categoría profesional de los puestos de trabajo de personal laboral y se adjudicaron los puestos convocados con carácter provisional.

De acuerdo con lo dispuesto en los 50 y 51 del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procede adjudicar con carácter definitivo los puestos convocados a los candidatos que han obtenido mayor puntuación, conforme a la propuesta elevada por la Comisión de Valoración.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los referidos preceptos del VII convenio Colectivo, esta Dirección General resuelve:

Primero.- Excluir de la convocatoria del turno de resultas de accesos a los candidatos que a continuación se relacionan con expresión de la causa de exclusión:

- Por no cumplir el requisito del apartado tercero de la convocatoria:

D. Javier José Mezo Marín

- Por no acreditar dos años de servicios continuados en el puesto de trabajo desde el que se concursa y solicitar puesto de distinto Departamento:

- M.ª Teresa Gil de Miguel (58706)

- Por no cumplir con el requisito del apartado cuarto de la convocatoria y no estar habilitado a la categoría a la que concursa:

D.ª M.ª Josefa Marco Martínez

D. Martín Laínez Blasco

Quienes no figuren como excluidos han sido admitidos en la referida convocatoria del turno resultas de acceso. Igualmente quienes figuren excluidos para determinados puestos, han sido admitidos, en su caso, para el resto de los puestos solicitados no afectados por la causa de exclusión.

Segundo.- Adjudicar, con carácter definitivo, los puestos de trabajo convocados que figuran en el listado adjunto a la presente Resolución.

Los destinos adjudicados son irrenunciables y deberán quedar provistos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.7 del citado convenio, en el plazo de tres días hábiles si radica en la misma localidad o de un mes si radica en localidad distinta, a contar a partir del día siguiente al del cese el cual deberá, a su vez, producirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar. desde la publicación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, según redacción dada por la Disposición Final Tercera. Dos de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 4 de abril de 2019.

La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

ARÁNTZAZU MILLO IBÁÑEZ