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ORDEN SAN/284/2020, de 2 de abril, sobre carácter de servicios no esenciales de determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Publicado el 03/04/2020 (Nº 68)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Desde la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han adoptado un importante conjunto de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

El propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al fijar medidas de contención y acordar la suspensión de determinadas actividades comerciales y suspender la apertura al público de ciertos establecimientos, excepcionaba expresamente de tal medida, entre otros, los establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos. Posteriormente, tanto el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COIVID-19, como el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, han calificado como actividades de carácter esencial las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sin perjuicio de la facultad del Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, para modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las referidas actividades.

De acuerdo con tales disposiciones generales, la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, viene a concretar y determinar la relación de aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se entienden esenciales a los efectos señalados en los citados Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, y Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo. No obstante, la relación establecida remite determinados supuestos a lo que se disponga por la autoridad sanitaria autonómica, como es el caso de los centros móviles de asistencia sanitaria, otros centros especializados, otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento o servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria.

La citada Orden señala que los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esenciales deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento, desde la entrada en vigor de la Orden. Asimismo, se contempla que las Comunidades Autónomas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, incluidos los no esenciales, así como su personal.

Por ello, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y sin perjuicio de las decisiones que competen a la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.— Centros, servicios y establecimientos de carácter no esencial.

1. Aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón cuya actividad no se ha declarado esencial por parte de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, y cuya consideración como esenciales se remite a la decisión de la autoridad sanitaria de esta Comunidad Autónoma, tendrán carácter no esencial y, consecuentemente, habrán de paralizar su actividad, salvo para atención de situaciones de urgencia.

2. No obstante lo anterior, aquellos centros, servicios y establecimientos que, alegando causa justificada sanitariamente, deseen mantener su actividad, deberán solicitarlo expresamente al Departamento de Sanidad, que resolverá sobre dicha petición.

Segundo.— Situación de disponibilidad.

El Sistema de Salud de Aragón tendrá a su disposición, conforme a lo previsto por la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, los centros y establecimientos sanitarios, incluidos los no esenciales, así como su personal.

Tercero.— Efectos.

Esta Orden producirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y resultará de aplicación hasta la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Zaragoza, 2 de abril de 2020.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS