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ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua, por el que se da publicidad a la suspensión temporal de períodos de pago en voluntaria de liquidaciones provisionales emitidas del impuesto sobre la contaminación de las aguas por razón de la declaración de estado de alarma.

Publicado el 30/03/2020 (Nº 64)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha de 16 de marzo de 2020, la Dirección del Instituto Aragonés del Agua ha adoptado la siguiente resolución:

Resolución de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua por la que se acuerda la suspensión temporal de plazos para el pago de las liquidaciones emitidas del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

La situación de emergencia generada por la incidencia del coronavirus (COVID -19) obliga a adoptar determinadas medidas de contingencia dirigidas a la prevención y la protección de la salud tanto del personal al servicio Instituto Aragonés del Agua como de los obligados tributarios sujetos al Impuesto sobre la contaminación de las aguas, cuya adopción afecte lo menos posible a la prestación de los servicios públicos y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

En consonancia con las medidas de contención y de limitación de la libertad de circulación de las personas Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considera necesario proceder a la suspensión de los plazos de ingreso de los cargos del Impuesto sobre la contaminación de las aguas en relación con las liquidaciones de notificación colectiva cuyo período voluntario de pago haya de finalizar o esté previsto que comience dentro de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o sus prórrogas posteriores si las hubiere.

Los pagos efectuados y los que puedan hacerse pese a la suspensión acordada se considerarán plenamente eficaces y liberatorios de la deuda.

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, corresponde a la Dirección del Instituto Agua la aprobación de los cargos con las liquidaciones del Impuesto sobre la contaminación de las aguas, competencia que engloba la de fijación de los períodos voluntarios de pago, por tratarse de liquidaciones de notificación colectiva, conforme al artículo 89.2 de la mencionada Ley 10/2014.

Por todo ello, esta Dirección del Instituto Aragonés del Agua, resuelve:

Primero.- Suspender temporalmente el período voluntario de pago de los siguientes cargos del Impuesto sobre la contaminación de las aguas:

Segundo.- La suspensión permanecerá hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Tercero.- Los pagos que puedan hacerse pese a la suspensión acordada se considerarán plenamente eficaces y liberatorios de la deuda.

Cuarto.- Concluida la vigencia del estado de alarma, se reanudará el período voluntario de pago. El Instituto Aragonés del Agua dará publicidad a las nuevas fechas de finalización del período voluntario mediante anuncios de cobranza publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Instituto Aragonés del Agua.

A tales efectos, los recibos domiciliados se cargarán a los contribuyentes dentro del nuevo plazo que se establezca y los contribuyentes que no tengan domiciliados sus recibos, recibirán en sus domicilios un nuevo documento de pago sustitutivo del actual.

Quinto.- Se dará publicidad general a la suspensión acordada en esta Resolución a través del "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de marzo de 2020.- La Directora del Instituto Aragonés del Agua. P.S. El Secretario General Técnico (Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 10 de febrero de 2020), José Luis Castellano Prats.