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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2019, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la instalación "LAMT 15 kV Bádenas `L00425-008´ (P2754) Tramo CDT-Z03357 Villar de los Navarros-Z03363 Bádenas".

Publicado el 02/08/2019 (Nº 150)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, a petición de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, con domicilio en c/ Doctor Aznar Molina, 2. CP 50002 de Zaragoza, solicitando con fecha 13 de junio de 2017 autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la instalación "LAMT 15 kV Bádenas `L00425-008´ (P2754) Tramo CDT-Z03357 Villar de los Navarros - Z03363 Bádenas" ubicada en los términos municipales de Villar de los Navarros (Zaragoza), Nogueras (Teruel), Santa Cruz de Nogueras (Teruel) y Bádenas (Teruel), así como los expedientes derivados de dicha solicitud. (Número Exp. de Servicio Provincial: TE-AT1241/17 y ZA-AT0086/17).

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Teruel, de fecha 22 de mayo de 2019, en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Teruel, de fecha 22 de mayo de 2019, donde se recogen los informes favorables del Ayuntamiento de Bádenas, del Ayuntamiento de Nogueras, del Ayuntamiento de Santa Cruz de Nogueras, de la Diputación provincial de Teruel (parque de maquinaria); la no contestación del Ayuntamiento de Villar de los Navarros; la autorización de la Diputación Provincial de Zaragoza (carreteras) y el condicionado emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Visto la Resolución de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 16 de agosto de 2018, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión de 15 kV "Bádenas `L00425-008´ (P2754) Tramo CDT-Z03357 Villar de los Navarros - Z03363 Bádenas".

Visto que D. Pedro Gimenez Adalid aportó declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Fundamentos de Derecho

La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U para la modificación de la instalación "LAMT 15 kV Bádenas `L00425-008´ (P2754) Tramo CDT-Z03357 Villar de los Navarros - Z03363 Bádenas".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de la línea eléctrica de alta tensión "LAMT 15 kV Bádenas `L00425-008´ (P2754) Tramo CDT-Z03357 Villar de los Navarros - Z03363 Bádenas" suscrito por el la ingeniero técnico industrial D. César Gil Orleans y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón en fecha 6 de febrero de 2017 con número VIZA 170761.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Características técnicas.

Línea aérea de media tensión

- Tensión nominal: 15 kV

- Longitud: 7,35 km

- Conductor: 47-AL1/8-ST1A (LA-56)

- Apoyos: 54, siendo 49 nuevos a instalar metálicos y de tipo celosía.

- Tramo 1 (2.785,96 m)

- Origen: Apoyo número 2 (a instalar) metálico de tipo celosía C-16-4500-CA.

- Final: Apoyo número 22 (existente) Tipo HAV (sustituir cadenas CS por CA).

- Tramo 2 (282,27 m)

- Origen: Apoyo número 27 (existente) metálico de tipo celosía C-16-2000-H3-CA.

- Final: Apoyo número 30 (existente) metálico de tipo celosía C-14-2000-H3-CA.

- Tramo 3 (1.009,53 m)

- Origen: Apoyo número 66 (existente) metálico de tipo celosía C-18-2000-B2-CA.

- Final: Apoyo número 74 (a instalar) metálico de tipo celosía C-14-4500-TB3-CA.

- Tramo 4 (748,93 m)

- Origen: Apoyo número 75 (a instalar) metálico de tipo celosía C-14-4500-TB3-CA.

- Final: Apoyo número 81 (objeto de otro proyecto).

- Tramo 5 (2.523,28 m)

- Origen: Apoyo número 83 (objeto de otro proyecto).

- Final: CT Z03363 (existente).

Línea subterránea media tensión y conversión A/S

- Tensión nominal: 15 kV

- Longitud: 184 metros (subterránea)

- Origen: Apoyo número 74 (a instalar) metálico de tipo celosía C-14-4500-TB3-CA, Doble Conversión A/S

- Final: Apoyo número 75 (a instalar) metálico de tipo celosía C-14-4500-TB3-CA, Doble Conversión A/S

- Conductor: Tipo RH5Z1 12/20 kV (3x1x240 mm²) Al

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Se cumplirá con el condicionado establecido en el informe de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulado por Resolución de fecha 16 de agosto de 2018 por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Bádenas L00425-008" Tramo: "CDT-Z03357 Villar de los Navarros" - "Z03363 Bádenas" publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 24 de septiembre de 2018.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado "Antecedentes de hecho" de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

2. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.

5. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica en la materia.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Se efectuarán todas las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

8. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado.

Cuarto.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones, el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de junio de 2019.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.