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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Ebroacero, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/12348).

Publicado el 20/10/2015 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovido por Ebroacero, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10823).

Mediante Resolución de 26 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Resolución de 19 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S.A., en lo referente a consumos de materia primas y energía, producción de residuos peligrosos y producción de residuos industriales no peligrosos (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/04006).

Mediante Resolución de 17 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente, por segunda vez, la Resolución de 19 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S.A., en los referente a la inclusión de un nuevo horno circular para el tratamiento térmico de piezas de gran tamaño (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/09265).

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Ebroacero, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08269).

Con fecha 9 de diciembre de 2014, se recibe nota interior del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, adjuntando escrito presentado por Ebroacero, S.A., de modificación de la autorización ambiental integrada, que fue requerida por dicho servicio a consecuencia de la inspección ambiental, de 9 de septiembre de 2014, en el que solicita la autorización de gestor de residuos no peligrosos.

Con fecha 16 de diciembre de 2014, se le comunica al promotor la apertura de expediente con tasa y se le requiere información adicional en cuanto a las posibles modificaciones en sus actividades y/o procesos. Con fecha 8 de enero de 2015, el promotor comunica el pago de la tasa establecida, declarando a su vez que no ha modificado los procesos productivos incluidos en la autorización ambiental integrada.

Considerando que la actividad principal de Ebroacero, S.A. es la fundición de metales ferrosos, que su autorización ambiental integrada incluye el consumo como materia prima de 2.946,183 t/año de chatarra+viruta de acero y que el promotor declara que no se han modificado los procesos productivos reflejados en su autorización ambiental integrada.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de fundición de metales ferrosos, ubicada en el término municipal de Zaragoza, y promovida por Ebroacero, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se modifica la cantidad consumida de la materia prima "Chatarra+viruta de acero", incluida en la primera tabla del apartado "Materias primas", del condicionado 1.2. Consumos, de 2.946.183 kg/año a 2.950.000 kg/año.

2. Se añade el condicionado 1.6.bis. Gestión de residuos no peligrosos, con la siguiente redacción:

1.6.bis. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Ebroacero, S.A., ubicada en calle Argualas, 20, en el término municipal de Zaragoza, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Ebroacero, S.A., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es la siguiente:

R4: "Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos".

Los residuos se valorizarán directamente utilizándolos como materia prima en el proceso productivo, sin ningún tipo de tratamiento previo a su fusión en los hornos eléctricos, de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, de la presente resolución.

La empresa dispondrá de un sistema de detección de fuentes radiactivas, con objeto de asegurar la no aceptación de material contaminado.

3. Se incluye el condicionado 1.10.ter. Control de la gestión de residuos no peligrosos, con la siguiente redacción:

1.10.ter. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Ebroacero, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Ebroacero, S.A. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés >de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS