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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2014, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "LAT 132 kV SET Centrovia - SET Plaza". Expediente número AT 53/09 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 09/07/2014 (Nº 133)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, a petición de Endesa Distribución Eléctrica S.L., con domicilio en calle San Miguel, 10 de Zaragoza, solicitando en fecha 9 de septiembre de 2009, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "LAT 132 kV SET Centrovia - SET Plaza" ubicada en los términos municipales de La Muela y Zaragoza, así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contraalegaciones y vista la Disposición Transitoria segunda de la Ley 24/13, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Vista la solicitud de 6 de febrero de 2013 para la autorización administrativa y la aprobación del Modificado II del proyecto de ejecución de la instalación "LAT 132 kV SET Centrovia - SET Plaza" con el fin de compatibilizar la construcción de la línea y la operación segura de los sistemas de radar de la Base Aérea de Zaragoza indicadas por el Ministerio de Defensa y atendiendo las condiciones del organismo afectado (Ayuntamiento de La Muela) para evitar la afección sobre parcelas industriales del polígono Centrovía, en el que se contempla una reducción de altura de los 6 primeros apoyos de la línea y ligera modificación en el trazado.

Vistos, las resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fechas 20 de noviembre de 2008 y 10 de marzo de 2011, y el escrito de 10 de junio de 2013 de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental (EIA) asi como la autorización del Ministerio de Defensa de fecha 26 de abril de 2013, al proyecto inicial y al modificado II e informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2014 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 3275/82, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Considerando la Ley 24/13, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma; y las funciones que conforme al Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, me corresponden, resuelvo:

Autorizar la instalación "LAT 132 kV SET Centrovia - SET Plaza" y aprobar el proyecto inicial de ejecución y su Modificado II, suscritos por D. David Gavín Assó y visados por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 25 de junio de 2009 con número 3249 y 10 de diciembre de 2012 con numero 3.810, cuyas características son las siguientes:

Titular: Endesa Distribución Eléctrica S.L.

Domicilio del titular: San Miguel 10 Zaragoza.

Ubicación de la instalación: La Muela y Zaragoza (Zaragoza).

Tipo instalación: La línea constituye la segunda alimentación a la subestación del polígono industrial Centrovía (la primera es desde la SE La Portillada) y la financiación corresponde a un 53% a terceros (La Sociedad Urbanistica de la Muela, S.A., Promociones Santa Rosa, la Junta de Compensación del sector 1 del PGOU de La Muela) y el 47% a Endesa Distribución Eléctrica.

Finalidad: Cerrar el anillo de 132 kV entre las Subestaciones de los Polígonos Industriales Centrovía y Plaza para garantizar el suministro eléctrico a ambos polígonos.

Presupuesto: El presupuesto es 3.531.919 euros.

Características Técnicas Línea Aérea Alta Tensión 132 kV:

Origen: Apoyo número 27C, existente, de la línea SET Centrovia - SET Portillada.

Final: SET Plaza.

Tensión: 132 kV.

Longitud: 6.837 m. en tramo aéreo y 2.760 m. en tramo subterráneo.

Recorrido: TTMM de La Muela y Zaragoza.

Circuitos: Dos, trifásicos.

Conductores: 242-Al 1/39-ST1A (LA-280) en el tramo aéreo, y RHZ1 76/132 kV 3x1x1200 mm² Al, en el tramo subterráneo en franja.

Cable de tierra número /tipo 1/OPGW34F42Z.

Apoyos metálicos de celosía.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto o su Modificado II, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.º El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza a efectos del reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda.

2.º El plazo para la ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio de la instalación será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa especifica en la materia.

En cualquier caso, la petición de prórroga deberá presentarse, lo mas tardar, con dos meses de antelación al vencimiento del plazo y estar debidamente motivada, no pudiéndose otorgar la ampliación de plazo cuando se base en causas imputables al titular de la autorización.

3.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4.º El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y después en el de explotación, bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

5.º La administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6.º Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

7.º Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución del INAGA, de fecha 10 de marzo de 2011, ya referenciada y las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental del modificado del proyecto.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 6 de mayo de 2014.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.