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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación del matadero, en el polígono industrial de Valdeferrín de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Cárnicas Cinco Villas, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/03427).

Publicado el 20/10/2015 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Cárnicas Cinco Villas, S.A.U., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de marzo de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, la Resolución de 29 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de matadero industrial de cerdos, sala de despiece y centro de distribución, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Cárnicas Cinco Villas, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10849).

Segundo.- Con fecha 23 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, la Resolución de 10 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación existente de matadero industrial de cerdos, sala de despiece y centro de distribución, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Cárnicas Cinco Villas, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/04100).

Tercero.- Con fecha 25 de marzo de 2013, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Cárnicas Cinco Villas, S.A.U., de inicio del trámite de consultas previas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 44 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para un proyecto de ampliación del matadero industrial de cerdos, sala de despiece y centro de distribución situado en el polígono industrial Valdeferrín, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), adjuntando memoria ambiental redactado por José Miguel Laplaza de Marco, en marzo de 2013. De las instituciones consultadas por este Instituto en dicho trámite, se recibió contestación del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y de la Dirección General de Salud Pública. Mediante Resolución de 31 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se comunicó al promotor el resultado de las consultas previas (Número Expte. INAGA 500301/01/2013/02845).

Cuarto.- Con fecha 3 de abril de 2014, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el proyecto básico y estudio de impacto ambiental de la ampliación del matadero en el polígono industrial de Valdeferrín de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Cárnicas Cinco Villas, S.A.U., al objeto de obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control de la Contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Según la documentación presentada, el proyecto consistía en ampliar el matadero existente para pasar de un número de sacrificio y despiece de 650.000 cerdos/año a un sacrificio de 2.000.000 cerdos/año (8.000 cerdos/día) y de despiece de canales de 1.500.000 cerdos/año.

Quinto.- La ampliación de la instalación objeto de la solicitud de autorización ambiental integrada se encuentra incluida en el apartado 9.1.a. Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Asimismo, la ampliación proyectada se considera sometida a evaluación de impacto ambiental, al encontrarse incluida en el apartado 9.3. Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día, del anexo II de la citada Ley 7/2006, de 22 de junio.

Sexto.- Con fecha 29 de agosto de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere a Cárnicas Cinco Villas, S.A.U documentación adicional referente al informe de compatibilidad urbanística actualizado, documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, estudio olfatométrico y aclaración sobre los consumos de productos para limpieza, de gasóleo A y de gas natural. Con fecha 27 de noviembre de 2014, y número 36.485 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Cárnicas Cinco Villas, S.A.U. remite respuesta al requerimiento.

Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, se dicta Anuncio de fecha 18 de febrero de 2015, por el que se somete la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 24 de febrero de 2015, se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, remitiéndole la documentación para que la exponga a información pública. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2015.

Octavo.- Con fecha 13 de abril de 2015, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros remite escrito de alegaciones, presentado el 7 de abril por INDASA, en el que se informa que el lugar por el que acceden los camiones de animales vivos es un lugar no adecuado, ya que se realiza a través de naves nido de otros titulares, entre las que se encuentra INDASA; y dado que con la ampliación del matadero va a provocar un aumento en la entrada de animales a las instalaciones, se solicita la búsqueda de una solución para que dicho tránsito no sea atravesar las citadas naves nido. Con fecha 12 de mayo de 2015, se informa al promotor de la presentación de alegaciones por parte de la empresa INDASA.

Noveno.- Con fecha 7 de abril de 2015, se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, una vez finalizado el plazo de información pública, para que en el plazo de 30 días se pronuncie de todos aquellos aspectos que sean de su competencia, así como sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 6 de mayo de 2015, se recibe por parte del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros la declaración de sostenibilidad social del proyecto de ampliación del matadero en el polígono industrial de Valdeferrín. Con fecha 28 de mayo de 2015, se solicita informe por segunda vez al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en los aspectos de su competencia. Con fecha 2 de junio de 2015, se recibe informe favorable de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, condicionado a la presentación del proyecto de ejecución, previo a la concesión de la licencia urbanística. En el citado informe, el ayuntamiento no se pronuncia sobre la alegación presentada por INDASA en relación con el acceso de los camiones a las instalaciones de Cárnicas Cinco Villas, S.A.U.

Décimo.- Con fecha 7 de abril de 2015, se solicita informe a la Comarca de Cinco Villas para que en el plazo de 30 días, una vez finalizado el plazo de información pública, se pronuncie de todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en relación al expediente de autorización ambiental integrada de Cárnicas Cinco Villas, S.A.U., del proyecto de ampliación de matadero en el polígonoiIndustrial de Valdeferrín de Ejea de los Caballeros. Una vez finalizado el plazo, no se recibe respuesta por parte de la comarca.

Undécimo.- Con fecha 13 de agosto de 2015, se notifica el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, o utilizar los medios telemáticos en dicho trámite para consultar el informe propuesta de resolución en la plataforma INAGA, de consulta del estado de tramitación de su expediente. No se han recibido alegaciones por parte de Cárnicas Cinco Villas, S.A.U.

Duodécimo.- Para la ampliación del matadero existente, de un número de sacrificio y despiece de 650.000 cerdos/año a un sacrificio de 2.000.000 cerdos/año (8.000 cerdos/día) y de despiece de canales de 1.500.000 cerdos/año, el proyecto consiste en el acondicionamiento de las instalaciones para la capacidad de producción ampliada, la puesta en marcha de dos turnos de trabajo (actualmente, solo disponían de uno) y el aumento del rendimiento de sacrificio, produciéndose un aumento en el consumo de materias auxiliares, de agua y energía, y un aumento proporcional en la generación de residuos y vertidos. El estudio de impacto ambiental plantea una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos esperados y además, con el fin de evaluar la incidencia de las emisiones causadas por olor, el promotor ha aportado un estudio olfatométrico realizado por SGS con la situación actual, la monitorización de las fuentes de olor identificadas, la modelización de sus emisiones y la obtención de un mapa de olor que permita evaluar su incidencia en núcleos habitados cercanos que determina que el máximo valor de percentil 98 horario de concentración en la planta es de 0,80 uoE/m³, quedando muy por debajo del valor de 5 uoE/m³ establecido en la autorización ambiental integrada vigente. Por tanto, el estudio de impacto ambiental determina que, una vez implantadas las medidas protectoras y correctoras, la evaluación final de los impactos resulta, en todos los casos, compatible sobre el medio natural, y beneficioso sobre la economía y la población.

Decimotercero.- Los terrenos donde se encuentra la instalación pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se ubican en el interior de espacio natural protegido ni espacio Red Natura 2000. La instalación se encuentra a 8 km de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) más cercana, concretamente la ZEPA "Lagunas y Carrizales de las Cinco Villas" (ES0000289); y el LIC más cercano, "Loma Negra" (ES2430079), se sitúa a 15 km de distancia. A su vez, la instalación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, aunque no se sitúan dentro de ninguna "área crítica" para esta especie. No se afectará a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza. En definitiva, no hay ninguna afección sobre los hábitats inventariados en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni la industria se ubica dentro de ningún espacio protegido.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y su normativa de desarrollo; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se formula declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación de Cárnicas Cinco Villas, S.A.U. presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y el que se incluye a continuación.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. Se deberá construir un nuevo acceso al matadero, de forma que los camiones con materia prima no circulen por zonas de propiedad privada al alterar o impedir los usos propios, teniendo en cuenta la intensidad de tráfico esperada y la carga de los mismos (camiones con animal vivo).

1.3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de ampliación en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, al menos dos meses antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada de Cárnicas Cinco Villas, S.A.U. (CIF: A50335918), para sus instalaciones existentes, ubicadas en el polígono industrial Valdeferrín (parcelas 5, 7, 8A, 8B, 9, 10, 11, 12 y 25), coordenadas UTM ETRS89 (huso 30: X: 650646, Y: 4665689, Z: 329, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), CNAE 10.11, para el procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos, con una capacidad de sacrificio de 2.000.000 cerdos/año (8.000 cerdos/día) y de despiece de canales de 1.500.000 cerdos/año (6.000 cerdos/día). Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La instalación ocupa una superficie total de 122.791,60 m², con una superficie construida de 42.153,64 m², distribuida en dos plantas (planta baja y planta primera) y consta de las siguientes instalaciones existentes y previstas con la ampliación:

- Accesos y báscula.

- Cuadras cerdos vivos.

- Nave matadero.

- Túnel y sala de oreo.

- Nave de canales o estabilización (canales 1 y canales 2).

- Nave de despiece con zonas de almacén, cámaras frigoríficas, zona de expedición y muelles.

- Oficinas y vestuarios.

- Otras instalaciones: nave de motores, generador, taller y sala de máquinas.

- Depuradora.

Los procesos productivos en el matadero de Cárnicas Cinco Villas, S.A.U, que se desarrollan en dos turnos de trabajo con una media de 250 días/año, son los siguientes:

Recepción de cerdos vivos: Los animales se distribuyen en cuadras hasta su sacrificio; las etapas que se realizan en esta fase son: recepción de los animales, descarga y estabulación de los animales y conducción al aturdimiento.

Matanza y preparación de canales: El proceso se inicia con el aturdimiento mediante exposición de los animales a un gas (mezcla de 83-86% de CO2 y 17-14% de O2). Se continúa con el izado del animal en la cadena de transporte y a continuación se procede al sacrificio y sangrado, con recogida de la sangre, para evitar que penetre en la red de aguas de proceso. Posteriormente, se realiza el escaldado, pelado, flagelado y depilado, chamuscado con gas natural, repaso y flajelado para eliminar los restos chamuscados y preparación de los canales mediante la extracción y corte de determinadas partes del cerdo antes de iniciar el proceso de despiece. Además, se realiza el eviscerado que tiene como objeto dejar las canales sin vísceras.

Despiece de canales: El traslado de los canales del matadero al edificio de despiece se realiza a través del túnel de oreo de canales. Una vez entran de forma automática en la sala las canales, son cortadas en varias partes para su diferente aprovechamiento comercial. La sala de despiece permite la automatización de los procesos de despiece en refrigeración. Después del despiece, se realiza una refrigeración del producto final como sistema de conservación o bien una congelación.

Envasado y expedición: Los productos obtenidos son depositados en bandejas que se almacenan en refrigeración. Todas las cajas con producto acabado pasan por detector de metales y se procede a su paletizado. Previamente a su expedición y transporte, se realiza el etiquetado y pesado de los palets con el producto acabado.

2.2. Consumos.

Materias primas y auxiliares.

Agua.

El consumo anual para la producción es de 400.000 m3, y el consumo anual sanitario es de 10.000 m3. El abastecimiento de agua se realiza desde:

- La red municipal de suministro.

- Un pozo situado en la parcela 7 del polígono industrial de Valdeferrín, propiedad de Cárnicas Cinco Villas, S. A.U., y con concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Una balsa de uso industrial de la fase IV del mencionado polígono.

Energía.

- Combustibles: El combustible usado por la empresa para las calderas de vapor y para el horno de chamuscado es gas natural, suministrado desde la red del polígono industrial. El consumo estimado es de 20.000 MWh/año. Además, para los vehículos (carretillas exteriores) se utiliza gasoleo A, siendo su consumo de 12 m3/año.

- Electricidad: El consumo anual de electricidad para la instalación es de 12.000 MWh.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Cárnicas Cinco Villas, S. A.U., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de olores y su control.

- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo V. Producción de residuos y su control.

- Anexo VI. Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach).

- Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de los mataderos, publicado en noviembre de 2003. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Respecto a los consumos de recursos naturales.

Priorización del uso de combustibles limpios en sus instalaciones, como el gas natural frente al gasóleo.

Aislamiento térmico y control del nivel de agua en el túnel de escaldado.

Recuperación del agua de refrigeración.

Recuperación de calor en la planta de frío.

Utilización de sistemas de limpieza avanzados de superficies: limpiezas con espuma y sistemas autopropulsados.

Evitar el uso de refrigerantes clorados.

- Respecto a las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Utilización de combustibles de bajo contenido en azufre: gas natural.

- Respecto a los vertidos.

La planta dispone de estación depuradora de aguas residuales (EDAR), que consta de: pretratamiento, tratamiento secundario biológico y decantación secundaria de las aguas residuales generadas en la planta, así como línea de tratamiento de fangos.

Red separativa y segregación del vertido de aguas pluviales.

Segregación y pretratamiento de las aguas de limpieza de camiones y establos.

Evitar la incorporación de sangre a las aguas residuales, mediante su extracción por bombeo para su procesado posterior.

Evitar la incorporación de sólidos (orgánicos) a las aguas residuales, mediante la ubicación de bandejas de recogida de residuos, recogida en seco de los residuos presentes en el suelo y otras superficies antes de la limpieza con agua y evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y, en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.1.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 8.a) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente, anualmente, las emisiones, indicando, además, si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la ampliación.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada, acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa en el que se especifique la conformidad de la instalación, de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la ejecución o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe, deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, momento, en que quedará sin efecto la Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Sostenibilidad durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la actividad ampliada, en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, olores, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto

2.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el título VII. Régimen sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.11. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.11.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.11.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación, para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados, un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de mataderos, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información, referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

3. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo, a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.3.

En cualquier caso, el plazo desde la notificación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE FORMULA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL MATADERO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE VALDEFERRÍN DE EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA), PROMOVIDO POR CÁRNICAS CINCO VILLAS, S. A.U. ( N.º EXPTE. INAGA 500301/02/2014/03427)

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control

A. Origen de las aguas residuales.

Los vertidos de aguas residuales de Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. corresponderán a las aguas industriales, fecales y pluviales, describiéndose a continuación:

- Las aguas industriales (400.000 m3/año) son recogidas de cada nave, a través de rejillas y sumideros, y conducidas en tuberías hasta arquetas interiores. De este punto, se canalizan las aguas hasta la depuradora del matadero.

- Las aguas sanitarias (10.000 m3/año), generadas en vestuarios y aseos, se canalizan hacia el colector del polígono industrial, sin tratamiento previo.

- Las aguas pluviales provienen de varios puntos:

De los tejados son recogidas mediante bajantes y vertidas directamente al colector de pluviales del polígono.

De las zonas consideradas como contaminadas, es decir, aquellas zonas transitadas por camiones que transportan la materia prima del matadero, los cerdos vivos. Se incluyen, también, el área destinada a la limpieza de camiones, el túnel para la desinfección de los mismos y la explanada en la que se sitúan los depósitos de la sangre. Estas aguas se recogen a través de rejillas y se canalizan junto con las aguas fecales e industriales, hasta la depuradora para su tratamiento.

De las zonas consideradas como no contaminadas, que se limitan a las explanadas a las que acceden los camiones a retirar los productos finales del matadero: por los muelles de la fachada principal del matadero, se retiran las canales enteras; y en la explanada lateral, junto a la nave de despiece, se sitúan los muelles de carga para los productos terminados después del despiece. Estas aguas se canalizan hasta la red de pluviales de la parcela, para su posterior conducción a la red de pluviales del polígono. Las aguas generadas en las parcelas correspondientes a la fase III del polígono industrial de Valdeferrín, que no dispone de red separativa de pluviales, se conducen a un colector de riego que discurre en paralelo al límite oeste de dichas parcelas.

- Para el tratamiento de las aguas residuales industriales, se dispone de una estación depuradora con una capacidad de 1.600 m3/día. La depuradora cuenta con una línea para la depuración de las aguas, y con otra línea para el tratamiento de los lodos resultantes.

- La línea de tratamiento de aguas consiste en un pre-tratamiento: pozo equipado con filtro de gruesos, autolimpiable, y grupo de bombeo, filtro de finos existente, depósito existente de homogeneización, en el que se ha instalado un agitador, y un grupo de bombeo, equipos de preparación de coagulante y floculante, sistema de flotación por aire DAF1, reactor biológico n.º 1, creado mediante la unión de las balsas existentes de homogeneización y de emergencia, reactor biológico n.º 2, reforzado con equipos de aireación, sistema de flotación por aire DAF2 y recirculación de fangos al reactor biológico n.º 1.

- La línea de fangos consiste en una purga de los lodos procedentes de las líneas DAF, que se almacenan en un depósito de homogeneización y digestión (se utiliza uno de los depósitos que actúan como decantadores de emergencia final, y se ha instalado un agitador) y un equipo de deshidratación de fangos.

El vertido final de las aguas depuradas se realiza, junto con las aguas fecales, a la red de saneamiento del polígono.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información, deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Cárnicas Cinco Villas, S. A.U., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-376, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04061703. Mataderos con capacidad ≥ 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad ≥ 4.000 t/año, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Otras actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se realizan en el matadero están clasificadas en el grupo B, código CAPCA 10040401. Instalaciones de porcino con capacidad igual o superior a 2.500 cerdos y en el grupo C, código CAPCA 09100102. Tratamiento de agua/efluentes residuales en la industria, capacidad de tratamiento inferior a 10.000 m3/día.

A1. Emisiones canalizadas.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco n.º 1.

Caldera de vapor, que utiliza gas natural como combustible, de potencia calorífica 1.173.900 kcal/h (1.365 kW).

Este foco n.º 1, se codifica como AR376/IC01.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 5 m y diámetro de 0,35 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: CO y NOX.

Límites de emisión:

Foco n.º 2.

Caldera de vapor, que utiliza gas natural como combustible, de potencia calorífica 550.400 kcal/h (640 kW).

Este foco n.º 2, se codifica como AR376/IC02.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 7 m y diámetro de 0,16 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: CO y NOX.

Límites de emisión:

Foco n.º 3.

Caldera de vapor, que utiliza gas natural como combustible, de potencia calorífica 726.000 kcal/h (844 kW).

Este foco n.º 3, se codifica como AR/376/IC03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03.01.03.03.

Contaminantes emitidos: CO y NOX.

Límites de emisión:

Foco n.º 4.

Horno chamuscador, que utiliza gas natural como combustible.

Este foco n.º 4, se codifica como AR/376/IC04.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03.01.26.36

Contaminantes emitidos: CO y NOX.

Límites de emisión:

A2. Emisiones difusas.

La instalación genera emisiones difusas de metano, amoniaco, óxidos de nitrógeno, debidas a la fermentación entérica de los establos y los tratamientos de depuración de aguas residuales. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 5.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de estos contaminantes y el control de dichas emisiones, por la aplicación de las siguientes medidas técnicas de manejo de la explotación:

a) Se deberán establecer programas de mantenimiento y limpieza que aseguren que tanto los establos como la depuradora permanecen en buen estado y que las instalaciones están limpias y desinfectadas.

b) Se deberá programar adecuadamente el almacenamiento y la gestión final de los purines, estiércoles producidos y fangos.

c) El estiércol permanecerá el menor tiempo posible en la fosa de purines previo a su entrega a gestor.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

De acuerdo a la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos, el muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

Para los focos de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN, los análisis podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control, acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

Los focos n.º 1, n.º 2, n.º 3 y n.º 4, clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones, según su autorización o inscripción.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

- Mediciones de autocontrol realizadas, indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la Administración.

Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

Anexo III. Emisiones de olores y su control

Las emisiones de olores en Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. se producen principalmente en la nave de recepción, área de despiece, oreo y eviscerado, y en el almacenamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano y los productos derivados de los mismos (Sandach) y los residuos generados, así como en la depuradora de aguas residuales.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección, por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la fábrica, no supere el percentil 98, a 5 unidades de olor (5uoE/m3).

La empresa realizará en el plazo máximo de 6 meses desde la puesta en marcha de la ampliación un estudio olfatométrico por una empresa de control reconocida por la Administración, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Dirección General de Sostenibilidad.

El estudio olfatométrico incluirá una modelización de los niveles de inmisión, conforme a los valores límites precitados, y en el que se valore el grado de molestias en función de la distancia a la planta.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el segundo párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar, para el cumplimiento del presente anexo.

Anexo IV. Emisiones de ruido y su control

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A), para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A), para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Cárnicas Cinco Villas, S. A.U., en el primer año de la actividad ampliada, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III, respectivamente, de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

Anexo V. Producción de residuos y su control

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Cárnicas Cinco Villas, S. A.U, la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7211, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en bidones, en el interior de una nave cubierta y con solera de hormigón. La zona habilitada para el almacenamiento de estos residuos deberá disponer de un sistema de recogida de derrames.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Se autoriza a Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. la inscripción en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-295, para los siguientes residuos:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Ejea de los Caballeros. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado D de este anexo, para los residuos domésticos, Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anexo VI. Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano (Sandach)

Cárnicas Cinco Villas, S. A.U. genera subproductos animales de categorías reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, que son las siguientes:

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación solo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. Se llevaran los registros regulados en el propio reglamento.

ANEXO VII Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y no se prevé que pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre, Cárnicas Cinco Villas, S.A.U. deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.11. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.