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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, por la que se autoriza y aprueba el Proyecto de instalaciones para la realización de una nueva acometida de gas natural DN2" en MOP 16 bar al IES Martínez Vargas en Camino Boquera S/N en el término municipal de Barbastro (Huesca). Expediente C-46/19.

Publicado el 09/09/2020 (Nº 179)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 25 de noviembre de 2019, Nedgia Aragón, S.A., y en su nombre y representación D. Rubén Claramonte Gracia, presenta solicitud de autorización administrativa y de aprobación del Proyecto de instalaciones para la realización de una nueva acometida de gas natural DN2" en MOP 16bar al IES Martínez Vargas en Camino Boquera S/N en el término municipal de Barbastro (Huesca), suscrito por Doña Alejandra Risco Barba, colegiada 25430, visado número 19909359/01 en fecha 7 de noviembre de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

Segundo.- El proyecto se sometió a información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y del artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Se publican anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" el 2 de abril de 2020, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 31 de marzo de 2020, en el Diario del Alto Aragón el 7 de febrero de 2020 y en el Heraldo de Aragón 7 de febrero de 2020. No se reciben alegaciones de particulares en este trámite.

Asimismo, el proyecto se trasladó a las siguientes administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público, o de servicios de interés general, según lo establecido en los artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002: al Ayuntamiento de Barbastro.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas y el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, regula, en su Título IV capítulo V, la distribución de combustibles gaseosos por canalización; en concreto, el artículo 73 establece el requisito de autorización administrativa previa para la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural, con independencia de su destino o uso.

Tercero.- El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de gas natural para suministro por canalización, así como el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas. El artículo 70 prescribe que la construcción, ampliación, modificación y explotación de todas las instalaciones gasistas a las que se refiere el artículo 67.1 requiere Resolución administrativa para la aprobación del proyecto de detalle o proyecto de ejecución de las instalaciones. Dicha Resolución administrativa permite a su titular realizar la construcción o establecimiento de las mismas. El artículo 75 determina que las autorizaciones a las que se refiere el Título IV serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos establece, en el apartado 2 de la ITC-ICG01 (Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización) que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Otorgar a Nedgia Aragón, S.A. Autorización administrativa y aprobación del Proyecto de instalaciones para la realización de una nueva acometida de gas natural DN2" en MOP 16bar al IES Martínez Vargas en Camino Boquera S/N en el término municipal de Barbastro (Huesca), suscrito por Doña Alejandra Risco Barba, colegiada 25430, visado número 19909359/01 en fecha 7 de noviembre de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid. Expediente C-46/19, que se concreta en las siguientes instalaciones:

Características básicas de las instalaciones:

Ubicación: la conexión inicial se producirá desde la red existente en acero 2" en el Camino de Boquera s/n y finalizará en el IES Martínez Vargas, ubicado en la misma calle en Barbastro (Huesca).

Acometida de gas natural de acero DN 2" en MOP 16 bar con una longitud de 21,52 m.

Segundo.- Establecer en la presente autorización el siguiente condicionado:

1. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

2. Nedgia Aragón, S.A. deberá cumplir el condicionado impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

4. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa.

5. Nedgia Aragón, S.A., previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

6. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello, se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

7. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años, contados a partir del día siguiente de notificación a Nedgia Aragón, S.A., pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación.

8. En cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y del artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se establece como garantía de cumplimiento de obligaciones la cantidad de setenta y tres euros y cuarenta y dos céntimos de euro (73,42€), que Nedgia Aragón, S.A. deberá constituir, en el plazo de un mes a partir del otorgamiento de la presente autorización, por medio de un depósito en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, a favor de este Servicio Provincial, donde se remitirá un ejemplar del documento justificativo de ingreso en el plazo de un mes.

9. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huesca, 9 de julio de 2020.- La Directora del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, Marta P. Rodríguez Vicente.