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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de agosto de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de reciclado parcial de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/01262).

Publicado el 20/10/2015 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La instalación cuenta con autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 30 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que fue actualizada por Resolución de 26 de agosto de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de reciclado parcial de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/12054).

Además, la instalación dispone, para la ampliación de actividad a valoración integral de baterías y compuestos de plomo, de Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de planta de valorización integral de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/00594), que a fecha de esta resolución no se ha puesto en marcha ni dispone de efectividad.

Con fecha 19 de febrero de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró como no sustancial realizar el desmontaje de 720 t/año de los residuos peligrosos con LER 170410. "Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla u otras sustancias peligrosas" y el desmontaje manual de 300 t/año de baterías Ni-Cd, con LER 160602. En la modificación no sustancial, se informa que no podrán iniciarse las nuevas operaciones de tratamiento de residuos hasta que no se haya modificado la autorización ambiental integrada y se hayan establecido las nuevas cuantías del seguro de responsabilidad civil y de la garantía, no siendo necesario que la empresa presente documentación adicional por considerarse suficiente la presentada para esta modificación no sustancial.

Con fecha 23 de febrero de 2015, se inicia expediente de modificación puntual y con fecha 18 de marzo de 2015, el promotor comunica el pago de la tasa establecida solicitando a su vez otras modificaciones relativas a la inclusión de la gestión intermedia de otras baterías que no contienen plomo, la producción de dos nuevos residuos y el cambio de código LER del residuo no peligroso producido en la actividad "hierro y acero".

Con fecha 13 de agosto de 2015, se notifica a Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo antes de resolver la modificación puntual o consultar el informe propuesta, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. La empresa no presenta alegaciones.

Considerando que parte de la modificación propuesta ha sido considerada previamente como modificación no sustancial.

Considerando que la gestión de otras baterías que no contengan plomo está incluida en la ampliación de la autorización.

En la presente resolución, se modifica la operación de gestión autorizada R4 por R12, ya que quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización completa (intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11); ya que quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11, de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Considerando que el promotor ha aportado la documentación técnica necesaria para tramitar dicha modificación puntual y que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados; la 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 26 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza fa autorización ambiental integrada de la planta de reciclado parcial de baterías y compuestos de plomo, ubicada en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Recuperación Ecológica de Baterías, S.L.

1. Se sustituye el punto 1 de la resolución con la siguiente redacción:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. (CIF: B50738079), para las instalaciones ubicadas en el polígono industrial Pina de Ebro, calle D, parcela 12 (coordenadas UTM, huso 30: X=709.550, Y=4.598.210, Z=197 m) y CNAE-2009 24.43, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), para el reciclado parcial de baterías y compuestos de plomo, cables de cobre con funda de plomo y baterías de Ni-Cd, con una capacidad de tratamiento de 37.020 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

2. Se incluyen los siguientes apartados en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos:

El proceso de tratamiento de cables con funda de plomo consta de las siguientes etapas:

- Una vez llega el camión con los residuos a la planta, previo a su entrada, pasa por la unidad de pesaje y control (báscula); posteriormente, los cables son descargados en la zona específica de almacenamiento que se encuentra pavimentada, formando montones en función de las partidas que llegan. La capacidad de almacenamiento máxima es de 80 t.

- Mediante retroexcavadora dotada de cizalla hidráulica, se cortarán los cables en trozos, según el diámetro de los mismos, para obtener unas piezas con peso manejable por unidad de longitud, que serán almacenados en montones aparte. Durante esta operación, se retiraran de los cables otros elementos como terminales de conexión (bornas) o materiales impropios o extraños.

- Posteriormente, se retiran las capas exteriores de protección del cable, fleje de acero helicoidal y funda de plomo, con la ayuda de una máquina pelacables con una capacidad de producción máxima de 8,8 t/día.

- Las distintas fracciones obtenidas se depositan en contenedores que serán almacenados de manera temporal sobre solera de hormigón y, en su caso, como para el papel, bajo cubierta. El plomo metálico y el acero podrán ser enviados a la fundición existente de Albalate del Arzobispo (Teruel); de manera previa a su envío, el plomo puede ser triturado en las instalaciones. El acero podrá ser enviado a un almacén del grupo Lyrsa o directamente a acería para su valorización; el resto de materiales segregados serán enviados a otros gestores para su valorización o eliminación posterior en función de su naturaleza.

El proceso de tratamiento de baterías de níquel-cadmio:

- Entrada de los materiales a la planta. El camión será pesado en la unidad de pesaje y control a su llegada, creándose los registros documentales necesarios, sometiéndose posteriormente a una inspección visual.

- Almacenamiento previo al tratamiento. En contenedores apilables y estanco de polietileno de alta densidad, formando filas y apilados a tres alturas. El área se encuentra diseñada con las pendientes necesarias y dotado de sistema de recogida de líquidos, canalizado, que conduce cualquier escorrentía a la piscina de proceso, donde las aguas son tratadas para regular el pH. Previo a su tratamiento, se seleccionan las baterías con dimensiones similares para agilizar el proceso de apertura.

- Desmontaje manual. Se realiza sobre una mesa con sierra de corte incorporada se van depositando los distintos componentes en los contenedores de polietileno de alta densidad habilitados para su recogida incluido el electrolito, que a través de una rejilla situada en la mesa caerá a un contenedor situado debajo. Una vez llenos estos contenedores, se almacenarán en el almacén de residuos a la espera de su gestión final.

- Almacenamiento previo para su entrega y expedición. Una vez llenos estos contenedores, se almacenarán en el almacén de residuos a la espera de su gestión final. Los materiales segregados serán enviados a otros gestores para su valorización o eliminación posterior en función de su naturaleza. Las placas de níquel o positivas serán enviadas a acerías; el polipropileno se triturará junto con el generado en el tratamiento de las baterías de plomo y el electrolito compuesto por hidróxido de potasio, de carácter básico, se introducirá en el circuito de aguas de la planta y se usará como base para neutralizar las aguas ácidas de proceso, suponiendo un ahorro de sosa cáustica que se utiliza como materia auxiliar. En el caso de no poderse utilizar por motivos técnicos, será gestionado como residuo peligroso.

Además, se llevará a cabo la gestión intermedia de otras baterías, que no contengan plomo y lleguen a las instalaciones, residuos de código LER 160603*, 160604, 160605 y 200134, para los que se realizará la gestión mediante su almacenamiento en la zona de almacenamiento de baterías, identificándolos y separándolos de las baterías de plomo, hasta su entrega a gestor autorizado.

3. Se sustituye en el condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

Los consumos de materias primas, combustible y agua previstos en las instalaciones de Recuperación Ecológica de Baterías, S.L. están referidos para una capacidad de tratamiento de la planta de 25.000 t/año de baterías usadas, 11.000 t/año de chatarras de plomo y otros productos con plomo, 720 t/año de cables de cobre con fundas de plomo y 300 t/año de baterías de Ni-Cd, y son los que se señalan a continuación:

- Materias primas.

Las diferentes materias primas utilizadas en los procesos de producción de la planta y las cantidades estimadas de consumo son las siguientes:

(*) Podrá ser parcialmente sustituido por el electrolito extraído de las baterías de Ni-Cd.

- Combustible.

El combustible empleado en las instalaciones de Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. es gasoil. Se usa para el consumo de la retroexcavadora (cizalla), las máquinas cargadoras y de transporte propio.

- Agua.

El agua consumida por Recuperación Ecológica de Baterías, S. L. procede de la red de distribución del polígono, siendo el consumo de 1.428 m3 al año. También se consumen aguas de origen pluvial para lo que se dispone de una balsa de 320 m2. El consumo se distribuye en los siguientes usos:

- Electricidad.

El consumo de electricidad va dirigido principalmente a abastecer las necesidades de la maquinaria y la iluminación de la planta de producción. El consumo anual es de 700.000 kW.

4. Se sustituyen las tablas de producción de residuos peligrosos, incluidas en el apartado B. Producción de residuos peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos peligrosos y su control, por las siguientes:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

* Las aguas ácidas de proceso generadas ascienden a 3.960 t/año. No obstante, estas aguas se neutralizan in situ, se decantan los sólidos y se tratan por evaporación, por lo que, en principio, no se generaría cantidad alguna como residuo. La cantidad que se señala es por razones de seguridad, ante imprevistos de lluvias intensas que impidan su evaporación total.

** Este residuo puede tener fracciones de residuo no peligroso, que podrá ser segregado con LER 191212.

*** Este residuo se generará únicamente en los casos que por motivos técnicos no pueda ser reutilizado en la propia planta para la neutralización de las aguas de proceso.

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

5. Se sustituye la tabla de producción de residuos industriales no peligrosos, incluida en el apartado C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

* Generación esporádica, en función de las necesidades de la empresa.

6. Se sustituye el apartado A. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, del anexo V. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control, por el siguiente:

A. Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Recuperación Ecológica de Baterías, S. L., sita en el polígono industrial Pina de Ebro, calle D, parcela 12, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos para operaciones de valorización y a Recuperación Ecológica de Baterías, S. L., como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y de acuerdo al Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Se autoriza la valorización de los residuos, que se señalan en las siguientes tablas, con las cantidades descritas en las mismas:

Además, se autoriza la recogida, almacenamiento y posterior entrega a gestor autorizado de los residuos, que se señalan en las siguientes tablas, con las cantidades descritas en las mismas:

Las operaciones de gestión autorizadas son las siguientes:

R12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación la trituración, la compactación, la paletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

Las operaciones de tratamiento se realizarán de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos, de la presente resolución

R13: Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), que para los residuos de código LER 160604, 160605 y 200134 se realizará mediante su almacenamiento en la zona de almacenamiento de baterías, identificándolos y separados de las baterías de plomo, hasta su entrega a gestor autorizado, siempre antes de seis meses.

El promotor deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por la actividad de producción y gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, por una cuantía mínima de dos millones dos mil trescientos euros (2.002.300 €).

Recuperación Ecológica de Baterías, S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, deberá depositar una garantía financiera de ciento nueve mil ciento sesenta y siete euros (109.167 €), para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía, podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del Índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de valorización de residuos peligrosos, momento en que será devuelta previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS