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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 14, parcelas 172 y 193, el término municipal de Fabara (Zaragoza) y promovida por D. José Vicente Valls Roc. (Expediente INAGA 500202/01/2019/02387).

Publicado el 03/04/2020 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: José Vicente Valls Roc.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas, equivalentes a 239,88 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: Dos naves de cebo de 60 x 14,7 m, caseta vestuario de 6 x 5 m, balsa de purines con capacidad para 1.152 m³, fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³, depósito de agua de 99,5 m³, separador de fases para el purín tipo (separador filtro-prensa), balsa de recepción del purín de 10 x 10 x 3 m donde se encuentra el agitador y el separador de fases solido liquido, estercolero de dimensiones 10 x 10 x 1 m donde se almacenará el estiércol solido, con una fosa de lixiviados para recoger los líquidos de escorrentía del estiércol acumulado, vado sanitario y vallado de la explotación.

Documentación presentada:

"Evaluación de impacto ambiental simplificada de proyecto de explotación porcina de cebo de 1.999 plazas (239,88 UGM) en Fabara (Zaragoza)". El documento está redactado por Inagro Consultores en marzo de 2019.

El 9 de abril de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa.

- Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Ayto. de Zaragoza).

- Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

- Ayuntamiento de Fabara.

- Ayuntamiento de Maella.

- Comarca Bajo Aragón - Caspe.

- Comisiones Obreras.

- Consejo de protección de la naturaleza.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en acción- Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Unión General de Trabajadores.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

El 26 de abril de 2019 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

El Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en su informe, considera que el proyecto no supone afección sobre el Patrimonio Cultural Aragonés.

SEO/BirdLife aporta informe en relación a la repercusión del proyecto en la zona de ubicación, estableciendo una serie de consideraciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias que se deben establecer para la realización del proyecto.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 14, parcelas 172 y 193, en el término municipal de Fabara (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son X: 765.774; Y: 4.561.423;

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Según datos de catastro, las parcelas 50103A01400172 y 50103A01400193 donde se ubica la explotación tienen una superficie conjunta de 47.320 m² (4,7320 ha). La superficie construida asciende a 1.794 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 3,8 %.

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de árboles frutales, olivo y almendros principalmente, calificada como suelo no urbanizable, según proyecto. El núcleo urbano más cercano es Fabara, ubicado a unos 1.295 m. El núcleo de Fabara tiene 1.172 habitantes por lo que se cumple la distancia mínima de 1.000 metros. No existen viviendas aisladas en 150 metros.

La explotación se proyecta a unos 1.000 m justos de la ubicación de dos explotaciones porcinas existentes de grupo segundo. Se deberán ubicar los elementos de la explotación, susceptibles de generar distancia, asegurando el cumplimiento de distancias mínimas que establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Previa a la obtención de la licencia de actividad clasificada se deberá presentar medición mediante levantamiento topográfico entre las infraestructuras de la explotación y las de las explotaciones porcinas más próximas (ES501020000005 y ES501020000031), de modo que se garantice el cumplimiento de las distancias. No hay explotaciones de grupo especial en el radio de 2 km de distancia. Igualmente, para la obtención de la licencia de actividades clasificadas, por parte del ayuntamiento, deberá disponer el promotor del informe favorable de los servicios veterinarios oficiales, en relación al cumplimiento de las distancias que establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La explotación ganadera más cercana de otra especie se corresponde con una granja de conejos a 678 m.

La explotación se encuentra a 1.784 metros del río Matarraña y a 1.043 metros del barranco Valls del Tolls, fuera de la zona de policía de cauces. La vía pecuaria más próxima se encuentra a 817 metros y se trata de la Cañada de la Trapa. La carretera más próxima se encuentra a 2.066 metros, se trata de la carretera A-2411.

De esta manera se comprueba que la ubicación cumple con las distancias mínimas establecidas del anexo VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, según consta en la documentación presentada y consultada.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra dentro de la ZEPA ES20000298-1 "Matarraña Aiguabarreix", dentro del ámbito de protección del hábitat del águila azor perdicera, aunque alejado del área critica de la especie, que se encuentra a casi 9 km de distancia y dentro de la zona de protección de la avifauna ante las líneas eléctricas afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre protección de la avifauna. Tras el estudio de la zona de afección del proyecto no se ha detectado presencia próxima de aves. Además, al no instalarse línea eléctrica para el funcionamiento de la explotación no se generarán afecciones sobre la avifauna presente en la zona.

La ubicación dentro de la ZEPA ES20000298-1 "Matarraña Aiguabarreix", es en su zona más agrícola y ganadera, antropizada, y a 1.434 metros del LIC ES2430097-2 "Río Matarraña". No se detecta la presencia de especies próximas caracterizadas en esta ZEPA, que pudieran verse afectadas por el proyecto lo que hace que la explotación no tenga efectos significativos sobre los objetivos de conservación de la ZEPA.

La parcela donde se pretende ubicar la explotación se encuentra a 580 metros de un hábitat de interés comunitario, de matorral arborescente de Juniperus spp. La realización de las obras en terreno agrícola hace que no se vayan a generar afecciones sobre ningún hábitat de este tipo que se encuentran próximos a la explotación.

Tras la revisión de la ubicación del proyecto de explotación porcina y la realización del análisis para la evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante, establecido en el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles, sobre el impacto potencial de nitrógeno sobre el modelo de base agraria que tiene la explotación se obtiene un índice de saturación, IS: de 37,27 %, lo que indica que la explotación tendría un impacto severo sobre el medio ambiente. Para que sea compatible la realización del proyecto el promotor debería tomar medidas de reducción de la cantidad de nitrógeno de los purines de la explotación, aplicando técnicas sobre éstos. El promotor plantea la instalación de un separador de purines solido líquido. Se trata de separador tipo filtro-prensa que mediante la separación de fases consigue reducir en torno a un 30 % el nitrógeno de la fase liquida, quedando este nitrógeno en la fase solida. La reducción del impacto se consigue mediante la aplicación de la parte liquida al campo, en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación y la retirada de la parte solida por parte de una empresa gestora autorizada que dedicará la parte solida al compostaje. El promotor presenta contrato con centro gestor autorizado como planta de compostaje y biometanización, AR/GNP-A-30. Este centro dispone de registro SANDACH 50208001 con las actividades autorizadas de compostaje y biometanizacion.

Mediante la aplicación de este sistema de gestión del purín de la explotación, el promotor consigue reducir el impacto de la explotación con respecto al medio ambiente, por lo que el proyecto se considera que reduce su impacto, siendo moderado y compatible el desarrollo del proyecto, siempre que se cumplan las medidas correctoras y protectoras propuestas en el documento ambiental y del condicionado de la presente Resolución.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El diagnostico ambiental presentado contiene un apartado que hace referencia al riesgo de accidentes y catástrofes que podrían afectar al proyecto, tal y como establece la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja. La no exposición a elementos naturales en la proximidad de la zona de ubicación, ya que se trata de una parcela de cultivo, hace que no exista riego grave, por lo que se considera compatible la ubicación, una vez aplicadas las medidas protectoras y correctoras incluidas en el documento ambiental del proyecto.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de riego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible.

Las instalaciones se encuentran a 1.784 m del cauce del río Matarraña y a 1.043 metros del barranco de Valls dels Tolls, por lo que se cumplen las distancias mínimas a cauces desde las instalaciones y todas ellas presentan medidas de impermeabilización.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del purín generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del purín).

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 1.999 plazas de cerdo de cebo se estima una producción de 8.995,5 kg de metano/año, 4.997,5 kg de amoniaco/año y 39,88 kg de óxido nitroso/año.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación para lo cual se aportan un total de 88,9367 ha útiles, hay parcelas dedicadas a la aplicación de los estiércoles en zona de Red Natura 2000 (ZEPA y LIC), en estas parcelas la dosis máxima de aplicación no podrá superar los 170 kg de N /ha y año.

Respetando la dosis de aplicación citada, la base aportada es capaz de asimilar hasta 16.250,75 kg de N, resultando suficiente para garantizar la correcta gestión del estiércol producido.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de riego, estimándose un consumo de 7.044,5 m³. Se estima un consumo anual de pienso de 1.642 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno con un consumo anual estimado de 19.229 kWh. Se estima un consumo de gasoil en la explotación de 1.000 l/año,

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro de la ZEPA ES0000298-1 "Matarraña-Aiguabarreix". La aplicación de las medidas correctoras y protectoras establecidas en el documento ambiental, el seguimiento propuesto de las medidas del programa de vigilancia ambiental, junto con el hecho de que no se detecta la presencia de especies próximas que pudieran verse afectadas por el proyecto hacen que la explotación no tenga efectos significativos sobre los objetivos de conservación de la ZEPA.

La explotación también se encuentra dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera, alejada del área crítica, el área más próxima se encuentra a unos 9 kilómetros metros de distancia, por lo que la realización de las obras de construcción no afectará significativamente al hábitat.

La explotación se encuentra también en el ámbito de protección del Real Decreto 1432/2008 de protección de las aves frente a colisión con tendidos eléctricos. Dado que no se prevé la instalación de tendido eléctrico, ya que el suministro de la explotación es a través de grupo electrógeno, no afectará a la susceptibilidad de choques y colisiones contra tendidos eléctricos.

La parcela de ubicación se trata de una parcela cultivada por lo que no se va a ver afectada la vegetación natural, se considera que el proyecto es compatible, no obstante, se delimitará el perímetro de las obras para evitar minimizar lo máximo posible las afecciones a las especies autóctonas.

La explotación no está dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. No obstante, todas las instalaciones presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

En las parcelas agrícolas dedicadas a la aplicación del purín que se encuentran dentro de Red Natura 2000, la aplicación de los mismos no podrá superar en ningún caso la dosis de 170 kg de N/ha y año.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas, 239,88 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcelas 172 y 193, de Fabara (Zaragoza) y promovida por José Vicente Valls Roc, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- La aplicación de los purines sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- El promotor deberá establecer un plan de fertilización en el que las dosis a aplicar se ajusten a las necesidades del cultivo y a su producción.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- Esta Resolución queda condicionada al cumplimiento del sistema de gestión y reducción de nitrógeno planteado por el promotor, al igual que el compromiso de tratamiento de la fase solida del purín, a través de empresa autorizada para los tratamientos de compostaje y biometanizacion de los estiércoles retirados. Para la comprobación de estas condiciones el promotor deberá llevar una trazabilidad, mediante los documentos de entrega correspondientes que justifiquen las salidas de estiércol hacia la empresa gestora, así como su destino al tratamiento de estos estiércoles.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Fabara la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

- Previa a la obtención de la licencia de actividad clasificada el promotor deberá presentar un informe, ante el técnico municipal, en el que se justifique el cumplimiento de distancias, mediante levantamiento topográfico, a los elementos susceptibles de generar distancias de las explotaciones porcinas más próximas (ES501020000005 y ES501020000031).

- El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento de distancias entre explotaciones porcinas, así como a elementos relevantes del territorio que establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Previa a la obtención de la licencia el promotor deberá obtener la concesión de abastecimiento de agua de la explotación para el número de animales autorizados y el volumen de consumo estimado.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.999 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 27 de febrero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL