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ORDEN de 7 de septiembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se publica el Acuerdo de 1 de septiembre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la supresión de títulos de Másteres Universitarios de la oferta de titulaciones de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2015-2016.

Publicado el 24/09/2015 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 1 de septiembre de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la supresión de títulos de Másteres Universitarios de la oferta de titulaciones de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2015-2016.

De conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2015.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 1 de septiembre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la supresión de títulos de Másteres Universitarios de la oferta de titulaciones de la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2015-2016.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Por otra parte, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2, establece que el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, se estructurará en los siguientes órganos directivos: Secretaria General Técnica, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y Dirección General de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

La citada orden, en su artículo 7 dispone que la universidad correspondiente debe presentar su solicitud según lo establecido en el artículo 4. Concretamente, la propuesta de supresión de enseñanzas universitarias oficiales debe formalizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2, es decir, haciendo constar el curso académico a partir del que se solicita la extinción.

No obstante, la propuesta debe ser razonada y completada con el Acuerdo de Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social e incluir las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que se pretenden suprimir.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 10 de julio de 2015, con entrada de registro el 17 de julio de 2015, solicita autorización para retirar de la oferta académica de la Universidad de Zaragoza el Máster Universitario en Especialización e Investigación en Derecho y el Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias Veterinarias, planteando su extinción a partir del curso 2015-2016.

La solicitud se acompaña del Acuerdo de 25 de junio de 2015 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, ratificado por el Consejo Social, en reunión de 29 de junio de 2015, en aplicación de su normativa interna (artículo 16.3 del Acuerdo de 11 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de oferta, modificación y supresión de másteres de la Universidad de Zaragoza). El citado Acuerdo detalla el curso para el cual se solicita la extinción y las medidas adoptadas para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que se pretenden suprimir.

Asimismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7.3 la Dirección General de Universidades, ha solicitado el 23 de julio de 2015 a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón la emisión del informe preceptivo previo a la autorización de supresión de enseñanzas exigido por el artículo 8.3 de la citada orden.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 3 de agosto de 2015, ha emitido informe favorable relativo a esta propuesta de extinción.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de supresión de estos Másteres Universitarios es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 1 de septiembre de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- La autorización a la Universidad de Zaragoza para retirar de su oferta académica el Máster Universitario en Especialización e Investigación en Derecho, con código RUCT: 4311201 y el Máster Universitario en Iniciación a la Investigación en Ciencias Veterinarias, con código RUCT: 4310402, que entrarían en extinción a partir del curso académico 2015-2016. Por ello, aquellos alumnos que, en su caso, no hubiesen finalizado los citados estudios, dispondrán de matrícula sin docencia durante los cursos correspondientes.

Segundo.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se trasladará al Registro de Universidades, Centros y Títulos.