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ORDEN de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2015.

Publicado el 20/10/2015 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por Decreto 199/2006, de 6 de octubre, "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 16 de octubre de 2006, regula los procedimientos para atender subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón con cargo a partidas del Fondo Local de Aragón.

Mediante Orden de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 1 de junio de 2015, se convocaron ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2015, cuyo contenido se ajusta al antedicho Decreto.

El procedimiento para la valoración y propuesta de concesión de estas subvenciones ha sido conforme a lo indicado en el apartado octavo de la orden de convocatoria. La valoración de las solicitudes se ha realizado por la comisión de valoración nombrada por el Director General de Cultura y Patrimonio. A la vista del expediente y del informe de dicha comisión, el Director General de Cultura y Patrimonio ha formulado propuesta de resolución.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de convocatoria y el Decreto 38/2006, y en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Resolver mediante la presente orden la concesión de ayudas, destinadas a la realización de proyectos culturales municipales del programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos, cuya cuantía total máxima prevista es de doscientos cincuenta y nueve mil euros (259.000. €) con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 2015, aplicación presupuestaria G/18060/4553/460027/91002.

Todos los solicitantes cumplen las condiciones para ser beneficiarios y han presentado proyectos culturales que se ajustan a los requisitos de participación en el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos, por lo que ninguna de las solicitudes ha sido considerada no admisible.

La suma de los importes de todas las subvenciones solicitadas en plazo y forma es inferior al presupuesto máximo disponible, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto de la orden de convocatoria, el Gobierno de Aragón financia el 25% del presupuesto presentado por los Ayuntamientos en la programación de escena, hasta un máximo de 15.000. € y el 25% del presupuesto subvencionable presentado en los proyectos culturales complementarios, hasta un máximo de 2.500. €. Según lo previsto en el mencionado apartado, en ningún caso se excede la financiación máxima por Ayuntamiento de 17.500. €. Al Ayuntamiento de Alcañiz, atendiendo a los porcentajes especificados con anterioridad y dado que la cuantía de su presupuesto era de 34.000. €, le hubiera correspondido una subvención de 8.500. €. No obstante, la subvención concedida es de 7.500. € al ser esta la cantidad solicitada.

Segundo.- Conceder las subvenciones a las actividades culturales solicitadas por las Entidades que figuran en el anexo I por las cuantías allí relacionadas.

El importe total de las subvenciones concedidas por la presente orden asciende a un total de doscientos cincuenta y dos mil euros (252.000. €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4553/460027/91002, del ejercicio 2015.

Tercero.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido ejecutados y objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 13 de noviembre de 2015, inclusive, siempre que se ajusten a lo regulado en el apartado cuarto de la Orden de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2015.

Cuarto.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimoprimero de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en el punto 2 de dicho apartado.

El plazo de justificación de la totalidad de la subvención concedida terminará el 13 de noviembre de 2015.

El plazo para la presentación de los justificantes de pago material de los gastos para los que se presentó dentro del periodo de justificación sólo el reconocimiento de la obligación y, en su caso, del modelo 190 de la Agencia Tributaria de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF", será de un mes a partir de la fecha del pago efectivo de la subvención por parte del Gobierno de Aragón.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado décimo de la citada orden de convocatoria de las ayudas. El incumplimiento de las mismas conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Sexto.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado decimosegundo de la orden de convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la ejecución del proyecto o actividades y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, y la mencionada orden.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la Orden de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 1 de junio de 2015, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", para comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la aceptación de la subvención (anexo II). De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Contra la presente orden, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, podrá presentarse requerimiento previo al recurso contencioso administrativo dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 30 de septiembre de 2015.

La Consejera de Educación,

Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN