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ORDEN ICD/833/2020, de 31 de agosto, por la que se modifica la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/09/2020 (Nº 179)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 71, menciones 25.ª y 47.ª, de la misma norma estatutaria establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en las materias de "comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector. Ferias y mercados interiores"; y "artesanía, que comprende la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización".

Las materias de comercio interior, las ferias y artesanía se integran actualmente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el ámbito propio del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, tal y como, por otra parte, reconoce también expresamente el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento, en su artículo 1, letras d), g) y h).

El régimen jurídico vigente de las subvenciones en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón está integrado por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante, LSAr) y por la normativa básica estatal, que a su vez incluye tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La LSAr establece en su artículo 11.2 que corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los distintos Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, prevé distintas convocatorias en concurrencia competitiva en estas materias.

Con fecha 8 de agosto de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" (número 152) la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 16 de junio de 2017, establece en su Disposición final tercera, la modificación de diversos apartados de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por otra parte, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 10 de julio de 2018, establece en su artículo 26 la necesidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorpore entre las bases reguladoras de las subvenciones públicas la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de. las entidades solicitantes

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo cuarto del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, habiendo oído los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo 1. Nueva causa de prohibición para ser beneficiario

Se añade un punto 5 en el artículo 3, redactado en los siguientes términos:

"5. Las empresas y entidades solicitantes sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género no podrán tener la condición de beneficiario. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias".

Artículo 2. Modificación de la composición de la comisión técnica de valoración

Se modifica el artículo 9, apartado 2, de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando redactado en los siguientes términos:

"2. La evaluación se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe del Servicio competente en la materia y dos funcionarios de dicha Dirección General designados por el Director General"

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de agosto de 2020.

El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ