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ORDEN de 13 de febrero de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Gobierno de Aragón, para fijar las condiciones de la adquisición de medicamentos para el periodo 2013 y 2014 con posibilidad de prórroga por un año.

Publicado el 19/03/2013 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/1/0008 el acuerdo suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2012, por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de febrero de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012, reunidos:

De una parte, D.ª Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y D. José Julián Díaz Melguizo, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en lo sucesivo INGESA), en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 15, apartado 4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Y de otra parte, D. Ricardo Oliván Bellosta Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado para dicho cargo por el Decreto de 15 de julio de 2011, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y autorizado expresamente para este acto por el Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2012.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo y, al efecto, exponen:

1. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial, de 18 de marzo de 2010, consideró necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.

2. Que el Real Decreto-Ley 8/2010 estableció las bases para materializar el establecimiento de un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, al que los órganos de contratación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se pueden sumar de manera voluntaria, al introducir una modificación en la Ley de Contratos del Sector Público, que incorpora a la misma la disposición adicional trigésimo cuarta sobre adquisición centralizada de medicamentos y productos sanitarios, específicamente destinada al Sistema Nacional de Salud.

3. Que asimismo, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, contempla la previsión de medidas de eficiencia en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, mediante el fomento de actuaciones conjuntas de los servicios de salud en las adquisiciones que sean susceptibles de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.

4. Que las partes coinciden en la conveniencia y necesidad de aunar esfuerzos, e impulsar iniciativas que contribuyan a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a través de la racionalización del gasto sanitario.

El acuerdo que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervinientes de articular un sistema de compras agregadas y posibilitar el objetivo último, que es coadyuvar a la reducción del déficit con medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente acuerdo con las siguientes cláusulas:

Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación voluntaria de la Comunidad Autónoma de Aragón al acuerdo marco que se tramitará desde el INGESA (como entidad gestora dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) para la compra de medicamentos conjuntamente con diferentes Comunidades Autónomas y entidades de la Administración General del Estado.

El régimen jurídico del acuerdo marco al que hace referencia el anterior párrafo, es el regulado en los artículo 196 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este acuerdo marco tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios y el establecimiento de las bases que regirán los contratos derivados de los correspondientes suministros.

Contenido del acuerdo.

La Comunidad Autónoma de Aragón acuerda con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que éste asuma, a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la tramitación del procedimiento para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro según detalle que se refleja en el anexo I (lotes 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10 y 11).

Para llevar a cabo dicho objetivo el INGESA, con la conformidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha elaborado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan como anexo II a este acuerdo (previos a su aprobación por el órgano de contratación) con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores y se fijarán los precios de los suministros, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos.

Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente de la Comunidad Autónoma de Aragón formalizará los correspondientes contratos específicos de suministro, de acuerdo con lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del acuerdo marco.

Compromisos de las partes.

Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a:

a) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a instrumentar el contenido de este acuerdo a través del INGESA. A tal efecto el INGESA:

1.º Actuará como órgano de contratación en la celebración del acuerdo marco, por el que se fijarán los precios de los suministros, la selección de las empresas y el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el acuerdo marco.

2.º Tramitará, en los términos acordados con la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión del procedimiento de contratación del acuerdo marco, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el capítulo I del título I del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.º Publicará en el "Perfil del Contratante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad" toda la información relativa al acuerdo marco.

b) La Comunidad Autónoma de Aragón, se compromete a:

1.º Adquirir los suministros estimados por lote, que figuran en el anexo I (lotes 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10 y 11) según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras previamente seleccionadas en el acuerdo marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a suscribir los correspondientes contratos administrativos de suministro.

2.º Adquirir los citados suministros conforme al procedimiento establecido en el artículo 198.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el acuerdo marco.

3.º Comunicar al INGESA, para cada uno de los lotes, los suministros adquiridos a cada uno de los empresarios adjudicatarios del acuerdo marco, desglosando el precio unitario y los impuestos y gastos conexos.

Obligaciones económicas.

Las obligaciones económicas derivarán de los contratos de suministros que se formalicen por los diferentes órganos de contratación, basados en el correspondiente acuerdo marco.

Duración del acuerdo.

La duración del presente acuerdo será desde el día de la firma del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2014.

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por las causas siguientes:

1. Por transcurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.

2. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.

3. Por la ejecución total de las prestaciones contemplas en el mismo.

4. Por el mutuo disenso de las partes.

En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras causas que determinen la imposibilidad de ejecutar el presente acuerdo en sus propios términos, el INGESA propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente acuerdo que se hallen en ejecución.

Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente acuerdo.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo marco para la selección de suministradores de medicamentos para varias Comunidades Autónomas y organismos de la Administración del Estado

I. Disposiciones generales

1.1. Legislación aplicable y régimen jurídico.

1.1.1. Al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el acuerdo marco cuyo objeto se determina en la cláusula 1.2, le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que haya de entenderse vigente de conformidad con el TRLCSP. Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El presente acuerdo marco se somete específicamente a lo previsto en:

- El apartado 2 de la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece que "Los órganos de contratación de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, podrán concluir de forma conjunta acuerdos marco de los previstos en el artículo 196, con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de medicamentos y productos sanitarios que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada".

- El título II capítulo II del Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, así como las demás menciones requeridas por la ley y sus normas de desarrollo. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que se definirán, conforme a los términos previstos en el artículo 117 del TRLCSP.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1.1.2. El acuerdo marco y los contratos derivados que se celebren se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del mismo en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.1.3. Dado que no están fijados todos los términos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos basados en el mismo, se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 198 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a lo establecido en el presente pliego.

1.1.4. La selección de suministradores se efectuará por procedimiento abierto con publicidad comunitaria, estando sujeto a regulación armonizada.

1.1.5. Una vez adjudicado y formalizado el acuerdo marco de selección de suministradores y fijación de precios, los contratos derivados de suministros se ajustarán a las normas procedimentales de las entidades citadas en la cláusula 1.2.1 del presente pliego.

1.2. Objeto y órgano de contratación.

1.2.1. Constituye el objeto del presente acuerdo marco la selección de suministradores, la fijación de precios y el establecimiento de aquellas bases que regirán los contratos derivados de suministros, conforme establecen los artículos 196 a 198 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la adquisición de medicamentos que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y en el anexo IV del presente pliego, con destino a los participantes según detalle expresado en el anexo V (lotes para los que participa cada una de las administraciones contratantes -CC.AA., Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior e INGESA-).

El presente acuerdo marco establece las condiciones que se aplicarán, durante el plazo de vigencia, para la entrega sucesiva de los bienes enumerados en el anexo IV a los participantes anteriormente referidos, fijando un precio unitario, sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el acuerdo marco por estar subordinadas las entregas a las necesidades de los adquirentes, sin que los contratistas puedan exigir cantidades determinadas o importes mínimos como condición de suministro.

El suministro a contratar se fraccionará en once lotes que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el anexo IV del presente Pliego, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente.

La adjudicación del acuerdo marco determinará los suministradores a quienes se adquirirán los bienes por los anteriormente mencionados órganos de contratación de las entidades participantes mediante los contratos derivados que posteriormente se formalicen.

1.2.2. La contratación de estos productos se desarrollará en dos fases:

A. Primero, mediante la celebración de un acuerdo marco con varios empresarios, por el que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar en cada lote.

B. Segundo, mediante los contratos derivados del acuerdo marco, tramitados posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisición efectiva de los bienes, de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con el procedimiento establecido en el artículo 198 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.2.3. El órgano de contratación competente para la tramitación del acuerdo marco será Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), con sede en la calle de Alcalá, 56, 28071 Madrid.

1.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el acuerdo marco.

Este acuerdo marco trata de satisfacer las necesidades de adquisición de medicamentos que son de utilización común en el Sistema Nacional de Salud y que se requieren para el cumplimiento de los fines de los participantes anteriormente relacionados, impulsando el procedimiento de contratación y procurando un ahorro sustancial de los costes asociados a su adquisición, mediante la fijación de precios unitarios.

1.4. Plazo de vigencia.

El plazo de duración del acuerdo marco será de dos años a partir de la formalización del mismo y podrá prorrogarse expresamente, antes de su vencimiento, por un año. Hasta esas fechas los adjudicatarios estarán obligados a atender las peticiones de suministro que reciban sobre el objeto de este acuerdo marco.

Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de los pliegos se extenderá a los periodos que comprendan la duración de los contratos derivados del acuerdo marco.

II. Contratación

2.1. Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación del acuerdo marco será abierto, mediante tramitación ordinaria y sujeto a regulación armonizada.

2.2. Presupuesto de licitación y presupuesto tipo.

2.2.1. El precio se determinará mediante precios unitarios sin IVA (o en su caso IGIC en Canarias o IPSI en Ceuta y Melilla).

2.2.2. El importe estimado, excluido IVA (IGIC O IPSI), del conjunto de los contratos derivados a celebrar durante los dos años de vigencia del presente acuerdo marco es de 536.501.308,52 euros de acuerdo con la distribución por lotes que figura en el anexo IV. Habida cuenta la eventual prórroga de un año que se contempla en la cláusula 1.4, el valor máximo estimado de los contratos, a los efectos previstos en el artículo 88.1 del TRLCSP, se calcula en 804.751.962,78 euros.

El citado valor máximo se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.8 del TRLCSP y únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores.

2.2.3. A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados por los licitadores se incluyen todos los costes y gastos que tengan que realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, que deba soportar la Administración.

2.2.4. Los gastos de anuncios de licitación que se publiquen en cualquier medio de difusión, irán a cargo de las empresas seleccionadas. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación serán 3.000 euros, a distribuir proporcionalmente entre los distintos adjudicatarios.

2.3. Criterio de adjudicación del acuerdo marco y ponderación.

El único criterio que servirá de base para la selección de los empresarios y de adjudicación del suministro de los lotes será el siguiente:

- Criterio único: Precio.

La Mesa propondrá por cada uno de los lotes la selección de un número de licitadores igual al 50% (con redondeo al número entero superior) de las proposiciones recibidas (que cumplan todos los requisitos técnicos y administrativos de los pliegos), con un mínimo de cuatro siempre que sea posible. Esta propuesta de selección de la Mesa se realizará en base a las propuestas económicamente más ventajosas.

2.4. Existencia de crédito.

Una vez suscrito el acuerdo marco, los órganos de contratación participantes, a fin de atender las obligaciones económicas que se deriven de los contratos derivados que se adjudiquen basados en aquel, deberán disponer de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, al momento de tramitar los mismos (apartado 1.2.2.B del presente pliego).

2.5. Perfil del contratante.

La información relativa al presente acuerdo marco que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego vaya a ser publicada a través del "perfil de contratante" (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la dirección electrónica http://"http://www.contrataciondelestado.es"www.contrataciondelestado.es

2.6. Capacidad para contratar.

Toda persona interesada podrá presentar una proposición, siempre que reúna las condiciones de aptitud que a continuación se refieren y presente los medios de acreditación que se detallan en esta cláusula.

2.6.1. Condiciones de aptitud.

Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional exigida en el presente pliego.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.

2.6.2. Empresas no comunitarias.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente en el Sobre n.º 1, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados Signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

2.6.3. Personas jurídicas.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

2.6.4. Empresas comunitarias.

Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito en el Sobre n.º 1.

2.6.5. Uniones de empresarios.

Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo marco se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.

2.6.6. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del acuerdo marco siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

2.6.7. Asimismo no podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.

2.7. Proposiciones y su contenido.

2.7.1. Proposiciones.

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Todos los documentos que se presenten por los licitadores deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente (artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo tratarse de copias autenticadas notarialmente según los requisitos que establece el Reglamento notarial respecto de la legalización y legitimación o de copias administrativamente compulsadas en los términos exigidos por la normativa de aplicación.

Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en lengua castellana.

Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente.

Las proposiciones serán secretas hasta el momento de la licitación pública.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición para cada lote.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Las ofertas serán vinculantes para la totalidad de cada lote.

En el perfil del contratante del Estado, http://www.contrataciondelestado.es se encuentran disponibles los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el acuerdo marco.

2.7.2. Contenido.

Los interesados presentarán sus proposiciones en tres sobres, señalados con los números 1, 2 y 3, cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en todos, el nombre del licitador, el objeto del acuerdo marco y el nombre o razón social de la empresa. Igualmente deberá figurar el domicilio de ésta y un teléfono, fax y persona de contacto, por si se detectaran defectos que la Mesa considere subsanables en la documentación aportada. Se añadirá además, en cada sobre y en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.

El Sobre número 1 con la documentación acreditativa de la personalidad, capacidad y solvencia económico-financiera y técnica o profesional.

El Sobre número 2 con la documentación correspondiente a características técnicas de suministro (apartado 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas).

El Sobre número 3 con una oferta económica para cada lote de acuerdo con el anexo II o anexo III y el resto de documentación exigida en ambos pliegos.

2.7.2.1. Contenido del Sobre número 1: documentación personal y documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Este sobre contendrá los documentos, originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente que se enumeran a continuación:

1) Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación:

La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si el licitador fuere una persona física, aquel que acredite su personalidad deberá presentar: documento nacional de identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea.

Los empresarios individuales y las personas jurídicas y sociedades españolas, deberán presentar en todo caso fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal.

Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquel que acredite su personalidad deberá presentar: documento nacional de identidad, o aquel que reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; aquel que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. Y, además, poder bastante en derecho a su favor debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la Administración General del Estado.

Si se tratase de un poder especial para un acto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

2) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera:

De conformidad con el artículo 75.1 c) del TRLCSP:

Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Formas de justificación:

Se exigirá para cada uno de los lotes, haber alcanzado una cifra no inferior a su valor estimado máximo reflejado en el anexo IV, en el curso de los tres últimos ejercicios.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica a través de declaraciones apropiadas de entidades financieras que hagan referencia a la capacidad económica del licitador.

3) Documentación acreditativa de la solvencia técnica:

De conformidad con el artículo 77 del TRLCSP:

a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.

b) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.

Formas de justificación:

1. Respecto a la letra a) anterior, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exigirá que, para cada lote, se acredite que en uno de los últimos tres años, el volumen total de unidades suministradas por la empresa, se corresponda, al menos, con el 35% del número total de unidades estimadas en la licitación para ese lote.

Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia técnica a través de declaraciones apropiadas y fundamentadas objetivamente, que hagan referencia a su capacidad técnica actual para garantizar el suministro, cada año, de al menos el 35% del número total de unidades estimadas en la licitación para ese lote.

2. Respecto a la letra b) anterior, mediante, en su caso, autorización y registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios referente a los medicamentos sobre el que se realiza la licitación según la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

4) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP (anexo I).

Declaración responsable de la capacidad para contratar con la Administración Pública de no estar incurso el licitador en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por los contratistas a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

También podrá acreditarse por cualquier otro medio de los referidos en el artículo73 del TRLCSP.

5) Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, cada uno de ellos deberá aportar la documentación exigida en los apartados anteriores, y, además, documento por el que se acuerde formalizar, en su caso, mediante escritura pública, la unión de empresarios, indicando, en dicho documento, la participación de cada uno de ellos, y la persona o personas que ostentarán la representación de la unión de empresarios frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del acuerdo marco y contratos derivados del mismo hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la posible existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión de empresarios coincidirá en el tiempo con la del acuerdo marco y contratos derivados hasta su total extinción. Asimismo en el caso de uniones de empresarios, cada uno de ellos deberá acreditar su solvencia acumulándose, a efectos de determinación de la referida a la unión temporal, las características que se acrediten por cada uno de los integrantes de la misma.

6) Para las empresas extranjeras, al ejecutarse el contrato en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco y contratos derivados, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7) Aquellos documentos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de las empresas de personal con discapacidad o en situación de exclusión social, según lo previsto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.

La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se disponga de trabajadores discapacitados o en situación de exclusión social en la plantilla de la empresa.

8) Anexo VI completado con el lote o lotes a los que se licita.

2.7.2.2. Contenido del Sobre número 2: características técnicas de suministro.

En este sobre se incluirán para cada uno de los lotes en que se participe, todos los documentos acreditativos de los requisitos técnicos exigidos en el apartado 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas

2.7.2.3. Contenido del Sobre número 3: proposición económica (anexo II o anexo III).

1) La oferta económica se ajustará a las siguientes reglas:

La proposición, debidamente firmada, será formulada en número y letra, de acuerdo con el modelo que como anexo II o anexo III se acompaña al presente pliego. El precio de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del acuerdo marco y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de los pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

El licitador deberá presentar un modelo de anexo II o anexo III, dependiendo si de trata de empresarios españoles o no, por cada lote al que quiera licitar.

El licitador, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto indirecto correspondiente.

2.8. Plazo de presentación de las proposiciones.

2.8.1. Dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, los tres sobres a que se refiere el número anterior, habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas que se indiquen en el anuncio o enviados por correo. En el primer caso, las oficinas receptoras darán un recibo al interesado en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Cuando la documentación se envíe por correo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, se exigirá que en el texto del télex, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación) no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de admisión de ofertas señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

2.8.2. A los efectos previstos en las disposiciones adicionales 15.ª y 16.ª del TRLCSP, y mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final 4.ª del TRLCSP, no se admitirá la presentación de proposiciones por teléfono, telefax, medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2.9. Examen de la documentación de las proposiciones y adjudicación.

2.9.1. El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación que será el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del TRLCSP.

La Mesa de contratación estará constituida por un presidente, un secretario y al menos cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.

Su composición se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa de los sobres número 1.

A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, así como solicitar los informes técnicos que considere oportunos, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

2.9.2. La Mesa de contratación se reunirá, en sesión privada, previa a la apertura de las ofertas económicas, para el estudio de la documentación administrativa presentada por los licitadores, procediendo a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, la Presidencia ordenará la apertura de los sobres número 1 que contienen la documentación personal y la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y de los sobres número 2 que contienen todos los documentos acreditativos de los requisitos técnicos exigidos en el apartado 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas. El secretario de la Mesa certificará, la relación de documentos presentados en cada uno de los sobres. Si la Mesa observase defectos u omisiones en la documentación presentada o precisara de aclaraciones, lo comunicará al licitador, para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error o presente las aclaraciones pertinentes. De lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta.

2.9.3. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación administrativa y técnica a que se refieren los sobres número 1 y 2 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y su causa de rechazo.

2.9.4. El acto de apertura de los sobres número 3 que contengan la proposición económica de los respectivos lotes se efectuará públicamente ante la Mesa de contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio del presente procedimiento de contratación en el Boletín Oficial del Estado.

Cumplidas las formalidades que se señalan en el artículo 83 del RGLCAP, se procederá a la apertura de los sobres número 3, al objeto de dar lectura a las proposiciones económicas.

Si, conforme al artículo 84 del RGLCAP, alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la misma, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa en resolución motivada.

Por el contrario, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido.

2.9.5. La Mesa de contratación vistas las proposiciones presentadas por los licitadores, el acta y los informes técnicos oportunos, seleccionará, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.3, las propuestas económicamente más ventajosas y procederá a elevar su propuesta al órgano de contratación, que dictará resolución motivada de adjudicación del mismo.

En caso de empate entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dicha proposición iguale en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. De ser varias empresas que acrediten tal circunstancia, será preferida la proposición presentada por el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

En los casos en los que no sea posible aplicar estos criterios o cuando aplicándolos persista el empate, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que acredite haber obtenido el distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el capítulo IV, del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, respetando en todo caso la prelación de los criterios de desempate establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.9.6. Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal en los términos expresados en el artículo 85 RGLCAP, y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 152 del TRLCSP, se acordará la adjudicación del acuerdo marco a favor de las proposiciones económicamente más ventajosas para cada uno de los lotes, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.

2.9.7 La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor de los empresarios propuestos frente a la Administración. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el acuerdo marco de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

2.9.8. El órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presenten la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

2.9.9. El órgano de contratación deberá adjudicar el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

2.9.10. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en su caso, en el de Prescripciones Técnicas.

2.9.11. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o, licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

El plazo máximo de 15 días para que recaiga la adjudicación se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 TRLCSP por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal.

De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

2.9.12. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por fax y por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

2.9.13. La renuncia a la celebración del acuerdo marco o el desistimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación y conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.

2.10. Garantía definitiva.

No resulta exigible en la adjudicación del acuerdo marco, la constitución de garantía definitiva.

Serán los respectivos órganos de contratación, en la adjudicación de los contratos derivados, los que determinarán la exigibilidad de la constitución de la garantía definitiva, en los términos expresados en el artículo 95 del TRLCSP.

2.11. Formalizacion del acuerdo marco.

2.11.1. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública el acuerdo marco cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

2.11.2. Al tratarse de un acuerdo marco susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

El acuerdo marco se formalizará en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez trascurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

2.11.3. Al acuerdo marco que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Pliego y otro del de Prescripciones Técnicas, considerándose a todos los efectos parte integrante del acuerdo marco.

2.11.4. La formalización se publicará en el "perfil de contratante" del órgano de contratación, se enviará al Diario Oficial de la Unión Europea y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2.11.5. Tras la formalización del acuerdo marco con las empresas adjudicatarias, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria comunicará tal extremo al resto de órganos adheridos al mismo, mediante el envío de copia compulsada de los mismos, para que formalicen las adquisiciones según lo dispuesto en el artículo 198 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

III. Ejecución y cumplimiento del acuerdo marco

3.1. Ejecución.

3.1.1. El acuerdo marco y los contratos derivados se ejecutarán con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con documentación técnica aportada por las empresas en sus ofertas.

3.1.2. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

3.1.3. La ejecución del presente acuerdo a través de los contratos derivados que se celebren con la empresa adjudicataria se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación de las entidades participantes, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.

3.1.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los contratos derivados del presente acuerdo marco.

3.1.5. El acuerdo marco se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido su plazo de vigencia más la prórroga, en su caso, éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación contratada.

A tal efecto, el contratista deberá entregar los suministros dentro de un plazo no superior a los 10 días naturales desde la solicitud por la administración correspondiente. La minoración, en su caso, de este plazo de entrega y la concreción de sus peculiaridades en función de las necesidades de cada administración, así como los lugares y horarios de entrega se estipularán en los contratos derivados, efectuándose por los representantes de la Administración, cuando proceda, un examen de los bienes suministrados.

La Administración se reserva el derecho a realizar las comprobaciones de calidad del objeto del acuerdo marco. Serán rechazados los bienes que no cumplan las características especificadas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o que no se ajusten a las muestras entregadas o a las especificaciones ofertadas.

3.2. Modificación del acuerdo marco.

3.2.1. El presente acuerdo marco no estará sujeto a modificaciones en los términos del TRLCSP, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

3.2.2. Cuando en el plazo de vigencia del acuerdo marco o sus prórrogas, se proceda a la comercialización efectiva de un nuevo medicamento genérico o biosimilar, o se produzca una revisión del precio industrial máximo, de cualquiera de de los medicamentos de los lotes, que supongan para el correspondiente principio activo el establecimiento de un precio revisado inferior al precio de adjudicación del lote, se actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

3.2.2.1. El INGESA comunicará esa circunstancia a todas las empresas seleccionadas, para que realicen para el lote afectado, nueva oferta económica que no supere el nuevo precio revisado inferior del principio activo (entendido a los efectos de este pliego, en los términos expresados en el párrafo anterior).

3.2.2.2. Las empresas seleccionadas podrán, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación del INGESA prevista en el punto 3.2.2.1, realizar una nueva oferta económica o expresar su decisión de resolver el acuerdo marco para el lote afectado.

3.3.2.3. Las consecuencias finales para el acuerdo marco, referentes al establecimiento de los nuevos precios de adjudicación o decisión de resolver por parte de las empresas seleccionadas, se comunicarán por el INGESA a los órganos de contratación adheridos.

3.3. Obligaciones del contratista.

Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente acuerdo marco y demás establecidas en este pliego, se atenderá a las siguientes obligaciones:

3.3.1. Los órganos de contratación, con ocasión de los contratos derivados del acuerdo marco, adquirirán los bienes según sus necesidades. A tal efecto, los adjudicatarios vendrán obligados a garantizar el suministro de los bienes que les sea solicitado por las administraciones con las que celebren los correspondientes contratos derivados del acuerdo marco.

3.3.2. La ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración contratante de los citados contratos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 y 215 del TRLCSP.

3.3.3. Los empresarios seleccionados se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato derivado, pudiendo atribuírseles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 g), o establecer penalidades conforme con el artículo 212.1 del TRLCSP para el caso de que se incumplan por los adjudicatarios.

3.3.4. El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como cualesquiera otras de carácter general que se puedan promulgar durante la ejecución del acuerdo marco. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

3.3.5. Serán a cargo del adjudicatario:

a) Todos los gastos derivados de la publicación de la licitación, ya sea en boletines y diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, así como los de formalización de los contratos derivados en el caso de elevación a escritura pública de los mismos.

b) Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de licencias, autorizaciones y permisos en orden a ejecutar los contratos derivados y a entregar correctamente los bienes objeto del suministro.

c) Cualesquiera otros gastos que deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo y, especialmente, los de carácter fiscal, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.

3.3.6. Los contratistas deberán comunicar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a los órganos de contratación de los contratos derivados del presente acuerdo marco su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del acuerdo marco, debiendo comunicar igualmente cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa de la administración contratante.

3.3.7. Cualquier dificultad o contingencia que pueda surgir en los contratos derivados del acuerdo marco como consecuencia de la entrega y recepción de los bienes licitados serán de responsabilidad de los correspondientes órganos de contratación participantes en el acuerdo marco.

IV. Contratos derivados del acuerdo marco

4.1. Órgano de contratación competente.

El órgano de contratación será el que resulte competente de cada entidad participante en el acuerdo marco.

4.2. Procedimiento de contratación.

4.2.1 La adjudicación de los contratos derivados se efectuará por los órganos competentes de las entidades participantes convocando a las partes a una nueva licitación. La no participación de alguna de las empresas seleccionadas en esta licitación, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, en los términos expresados en el artículo 223.f) del TRLCSP.

La licitación se realizará con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 198 del texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas seleccionadas en cada lote correspondiente; no obstante, cuando los contratos no estén sujetos, por razón de su cuantía, a procedimiento armonizado, se podrá, siempre que se justifique debidamente en el expediente, no extender la consulta a todas las empresas por lote que sean parte del acuerdo marco. En todo caso, como mínimo habrá que solicitar oferta a tres de ellos, siempre que sea posible.

b) Para dar cumplimiento al apartado anterior, se elaborará un sencillo protocolo en el que se recogerán además del presupuesto máximo del contrato, los criterios de adjudicación para cada lote y su ponderación, los plazos y lugar de entrega y todas aquellas condiciones que se consideren necesarios cumpliendo, en todo caso, lo estipulado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el acuerdo marco.

c) Los criterios de adjudicación deberán concretarse eligiendo previamente a la consulta a las empresas seleccionadas, uno o varios de los criterios previstos en el anexo VII, si bien el precio establecido en el acuerdo marco, en todo caso deberá ser criterio de adjudicación. La elección de los criterios de valoración exigirá la concreción, en función de las necesidades de cada órgano de contratación, del modo de valoración y de la ponderación que se asigne a cada criterio, ponderación que deberá estar dentro de los baremos que figuran en el citado anexo y la suma de la ponderación total de todos los criterios elegidos deberá ser 100 puntos.

En caso de que un órgano de contratación elija exclusivamente el precio establecido en el acuerdo marco como criterio de adjudicación, éste se valorará con 100 puntos.

d) Se realizarán las consultas solicitando a las empresas que, en un plazo máximo de 10 días naturales, presenten ofertas para cada contrato que haya de adjudicarse, salvo que los órganos de contratación acuerden reducir dicho plazo.

e) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.

f) Los órganos de contratación adjudicarán cada lote a uno o varios licitadores, de acuerdo con lo que se prevea en el protocolo al que hace referencia la letra b) anterior.

g) Los contratos derivados del acuerdo marco se formalizarán en documento administrativo en el que se recogerán expresamente los términos fijados en la oferta adjudicataria.

4.3. Lugar y plazo de entrega y recepción.

4.3.1. La entrega de los bienes se realizará mediante el suministro, una vez formalizados los respectivos contratos derivados, a los puntos de recepción que se indiquen por las entidades participantes, con cargo a las empresas adjudicatarias, de acuerdo con lo que se establezca en los citados contratos.

4.3.2. La empresa adjudicataria se compromete a suministrar el número de unidades que la Administración le vaya solicitando en función de las necesidades existentes.

En los contratos derivados se especificarán la frecuencia y plazos de las entregas y el horario apropiado para la Administración contratante, todo ello sin perjuicio de que las administraciones contratantes finalmente determinen alguna excepción por fuerza mayor.

En todo caso la empresa será responsable de cualquier contingencia derivada del transporte de las adquisiciones.

4.3.3. En los albaranes de entrega se hará constar fecha, hora de recepción y firma del responsable de la misma. Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a especificar, en su caso, el número de unidades que suministran, lote y fecha de caducidad.

4.3.4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos de entrega, la Administración contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.

4.3.5. La recepción de los bienes, a efectos de la comprobación material de la inversión, se realizará en la forma legalmente establecida.

4.3.6. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción o conformidad y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

4.3.7. Si los suministros efectuados no se adecuan al objeto contratado como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

4.4. Pago del precio y precios a aplicar.

4.4.1. El abono del importe de los suministros se efectuará por los órganos de contratación de los contratos derivados, a la presentación de las facturas correspondientes, previa conformidad por los responsables de las entidades participantes, mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, y con cargo a la aplicación presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda.

Los pagos se realizarán una vez realizado el suministro, aplicando los precios de adjudicación de cada contrato específico.

Las entidades contratantes tendrán la obligación de abonar el precio en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la citada Ley. El plazo comenzará a contar a partir de la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, todo ello en relación con lo previsto en el artículo 222 del TRLCSP.

4.4.2. El precio que se abonará al adjudicatario será por unidades suministradas.

4.4.3. No procederá la revisión de precios en los contratos derivados.

4.4.4. En relación con lo anterior, habrá de tenerse en cuenta que, una vez establecido el precio de adjudicación del suministro en los contratos derivados, en la facturación se deberá aplicar a ese precio de adjudicación las deducciones previstas en los artículos 8 y 9 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto. Finalmente y de acuerdo con lo expresado, al precio de facturación se le aplicará el IVA o cualquier otro impuesto indirecto equivalente a que la operación esté sujeta.

4.5. Cesión y subcontratación de los contratos derivados.

4.5.1. Los contratos derivados podrán cederse a terceros con los requisitos y limitaciones previstos en el artículo 226 del TRLCSP, así como con arreglo a lo establecido en las normas reglamentarias que sean de aplicación.

4.5.2. Los adjudicatarios del acuerdo marco, en relación con los contratos derivados, podrán concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal.

En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración contratante.

El contratista deberá comunicar a los órganos de contratación participantes mencionados en el punto 1.2.1 de este pliego su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.

Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.

V. Extinción del acuerdo marco y contratos derivados

5.1. El acuerdo marco y los contratos derivados del mismo se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

5.2. Serán causas de resolución las consignadas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, de acuerdo con los términos de aplicación del artículo 224. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del citado texto legal.

5.3. Asimismo, podrán motivar la resolución, a juicio del órgano de contratación, a no ser que se opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.1 del TRLCSP, las causas siguientes:

1) El abandono por parte del contratista del suministro objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el suministro haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la administración interesada, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

2) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 60 del TRLCSP.

3) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.

4) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor.

5) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los defectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.

6) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración interesada.

7) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

5.4. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será, en su caso, incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

5.5. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo de las partes, se estará a lo válidamente estipulado por ellas. Esta causa de resolución sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra imputable al contratista y existan razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

5.6. Si la administración contratante acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión la administración interesada abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

VI. Prerrogativas de la Administración

6.1 Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el acuerdo marco, los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

6.2 Los correspondientes órganos de contratación participantes en el acuerdo marco ostentan las mismas prerrogativas a que se refiere el párrafo anterior en relación a los contratos específicos que se celebren.

VII. Régimen de penalidades por la ejecución defectuosa o demora del suministro

Los contratos derivados podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.

VIII. Régimen de recursos y orden jurisdiccional competente

8.1. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del acuerdo marco a que refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el 21 del TRLCSP y en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

8.2. No obstante, al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, las siguientes cuestiones: los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

En estos supuestos no procederán los recursos administrativos ordinarios.

Asimismo, en este supuesto, podrán solicitarse las medidas provisionales de conformidad con el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

8.3. La cuestión de nulidad contractual se podrá plantear respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada a que se refieren los artículos 13 a 17, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, rigiéndose por los artículos 37 a 39 del TRLCSP.

8.4. Tanto el recurso especial en materia de contratación como la cuestión de nulidad deberán plantearse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, regulado en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Pliego de Prescripciones Técnicas del Acuerdo marco para la selección de suministradores de medicamentos para varias Comunidades Autónomas y organismos de la Administración General del Estado

1. Objeto.

Constituye el objeto del acuerdo marco la selección de suministradores, fijación de precios y el establecimiento de las bases que rigen los contratos derivados de suministros, conforme establecen los artículos 196 a 198 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la adquisición de los medicamentos que se describen en este Pliego de Prescripciones Técnicas.

2. Características técnicas del suministro.

2.1. Los medicamentos incluidos en este acuerdo marco tendrán las especificaciones técnicas que figuran en los lotes siguientes:

Lote:

2.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), los lotes se han establecido en base la denominación DOE.

2.3. Especificaciones para cada uno de los lotes:

Lote 1:

Lote 2:

Lote 3:

Lote 4:

Lote 5:

Lote 6:

Lote 7:

Lote 8:

Lote 9:

Lote 10:

Lote 11:

2.4. Los medicamentos ofertados deben disponer de la autorización de comercialización emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y en su caso de su correspondiente renovación así como de su inscripción en el Registro de Medicamentos y cumplir con las disposiciones legales establecidas por la Administración Sanitaria del Estado para su puesta en el mercado, y demás formalidades administrativas, lo que acreditará aportando los oportunos documentos oficiales.

La adjudicataria deberá suministrar el medicamento conforme al empaquetado y formato que cumplan con la autorización de comercialización de la referida autoridad regulatoria.

2.5. Los productos entregados en los distintos centros deberán tener una caducidad como mínimo del ¾ de su vida útil.

2.6. La empresa adjudicataria se hará cargo de los gastos de entrega y recepción de los medicamentos en los puntos establecidos en los contratos derivados, así como de los originados por la distribución, la recogida de unidades caducadas y en su caso la rotura de la cadena de frío, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos contratos derivados.

3. Estimación del número de unidades a adquirir.

En la tabla se detalla la estimación del número de unidades que para cada lote y por años, a adquirir.