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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de febrero de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, 864 UGM, ubicada en el polígono 13, parcela 258, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Granja Los Cantareros, S.L. (Expediente INAGA 500202/02/2019/11390).

Publicado el 28/05/2020 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 11 de noviembre de 2019, Granja Los Cantareros, S.L., con NIF: B-99493520, presenta escrito en este Instituto, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, para que la autorización ambiental integrada recoja las modificaciones llevadas a cabo durante la ejecución de las obras.

Antecedentes de hecho

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 25 de febrero de 2019, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo de 7.200 plazas, 864 UGM, ubicada en el polígono 13, parcela 258, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Granja Los Caballeros, S.L., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de marzo de 2019 (Expte. INAGA 500202/02/2018/03656).

Con la solicitud presentada se adjunta memoria, realizada por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 896, donde se detalla y justifica los cambios efectuados durante la ejecución de las obras, para adaptar mejor las instalaciones proyectadas a la geometría de la parcela, favorecer el óptimo movimiento de vehículos, mejorar la ventilación de las naves y las condiciones de bienestar animal, así como economizar la inversión a realizar. Además de los cambios en el dimensionado de instalaciones se producen cambios en las calderas para calefacción y en el grupo electrógeno que suministra la energía a la explotación.

Posteriormente presenta documentación para notificar que se han hecho dos casetas de servicio en dos de las naves y se una más para el equipo de cloración del agua.

La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de febrero de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, 864 UGM, ubicada en el polígono 13, parcela 258, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando el resto inalterado:

El punto Cuarto de los Antecedentes de hecho de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"Cuarto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental son:

Naves de cebo: N-1 de 125,62 x 15,68 m de dimensiones, N-2 y N-3 de 131,94 x 15,68 m cada una; dos casetas de servicios adosadas a estas dos últimas naves, de 3 x 2,20 m; caseta vestuario y oficina de 7,20 x 4,50 m; una balsa de purines de 7.800 m³ de capacidad; un depósito de agua de 80 m³ de capacidad, junto con una caseta para su cloración de 1,80 x 1,40 m; una balsa de almacenamiento de agua de 2.450 m³ de capacidad; fosa de cadáveres de 31 m³ de capacidad; vado sanitario y vallado perimetral".

Los párrafos cuarto y quinto del punto 2.2- Consumos de materias primas, quedan sustituidos por lo siguiente:

"El suministro de energía se realizará a través de grupo electrógeno de gasoil de 32 kVA. El consumo energético se estima en 80.000 kWh anuales y un consumo de 6.000 litros de gasoil

El sistema de calefacción consiste en dos calderas de gasoil de 83 kWt de potencia y 4.000 litros de consumo de gasoil".

El punto 2.3.1. de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3.1. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realiza a través de grupo electrógeno de 32 kVA de potencia. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg / Nm³ de CO.

El sistema de calefacción se realiza a través de dos calderas de gasoil de 83 kWt de potencia. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 04, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg / Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL