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EXTRACTO de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para 2016.

Publicado el 04/03/2016 (Nº 44)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS(Identif.):301374.

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la ayuda a los gastos de explotación y animación que puede percibir cada grupo de acción local (en adelante, Grupo) para la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) en cuya gestión participe, en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período 2014-2020. Estas bases reguladoras se aprueban de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR).

2. El objeto de la ayuda es la aplicación de la submedida 19.4 del PDR, "ayuda para los gastos de explotación y animación" de los grupos de acción local, regulada en el artículo 35.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. La ayuda adopta la modalidad de subvención, que, a los efectos de esta orden es denominada "subvención LEADER", e incluye, por una parte, los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de cada EDLP, consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia; y por otra parte, los costes de animación de la EDLP, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

3. Esta orden, con carácter excepcional, tiene también como objeto la convocatoria de la subvención para el año 2016.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Grupos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber firmado el convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una de las EDLP seleccionadas que figuran en el anexo I de esta orden.

b) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la explotación y animación de la EDLP.

c) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

d) Disponer de una cuenta corriente única para los gastos del periodo 2014-2020.

Tercero.- Bases reguladoras.

Están incluidas en la misma orden de la convocatoria.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes desde la fecha de publicación de la orden.

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado recogido en el anexo IV, y que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos establecidos en la orden de convocatoria.

Zaragoza, 16 de febrero de 2016.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.