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ORDEN de 21 de agosto de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de promoción de la salud y prevención de adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/SIDA para el año 2015.

Publicado el 09/09/2015 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Entre los objetivos del sistema sanitario se encuentra la ejecución de las acciones necesarias para la promoción de la salud y educación sanitaria de la población así como fomentar la prevención de las enfermedades. Para ello, el Departamento de Sanidad ejerce sus funciones entre las que se incluye la concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, determina que desde la Dirección General de Salud Pública se desarrollarán actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, otorga un destacado papel a la participación de la sociedad en la prevención de la enfermedad, en la promoción y recuperación de la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo, mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil.

La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, constituye el marco básico de actuación para abordar el fenómeno del abuso de sustancias psicoactivas y el desarrollo de patologías adictivas. El objeto de la Ley es establecer criterios que permitan una adecuada coordinación de las instituciones y entidades que actúan en el ámbito de las drogodependencias, regulando el conjunto de acciones dirigidas a la prevención de éstas, a la asistencia y reinserción social de las personas drogodependientes y a la formación e investigación en este campo. En su artículo 33 establece que la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la participación del voluntariado social y apoyará las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en materia de drogodependencias.

El instrumento para conseguir esta regulación y la adecuada coordinación interinstitucional es el Plan autonómico sobre drogas, cuyos objetivos son la planificación, ordenación y coordinación de los recursos y actuaciones en materia de drogodependencias.

Por otra parte el Plan estratégico de prevención y control de la infección por el VIH, y otras infecciones de transmisión sexual 2013 -2016 establece las líneas estratégicas fundamentales para el trabajo en VIH y otras ITS en España y representa el núcleo común de actuación y la referencia para todas las organizaciones que trabajan en la respuesta a la epidemia. El Plan promueve de manera especial aquellas medidas de prevención y de cambios de conductas, adaptadas a los entornos en los que se encuentran los grupos más vulnerables.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia 2012-2015, recoge, entre sus estrategias, la promoción de la salud y educación para la salud mediante la realización de programas de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el segundo Plan Autonómico sobre Drogodependencias y otras conductas adictivas y la prevención de la transmisión del VIH/Sida.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, cuyo artículo 2.2 especifica que, entre las líneas y programas de actuación que pueden ser objeto de subvención, están la subvención de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias (apartado a) y la línea de subvención de prevención del Sida (apartado b). Ambas líneas están destinadas a financiar programas en materia de drogodependencias y de prevención de la transmisión y apoyo y asistencia a los afectados por el VIH.

Serán de aplicación también las disposiciones adicionales segunda y décima de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015, en las que se recogen las normas que deben seguirse en la concesión de subvenciones y la posibilidad de librar anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. Igualmente resultan de aplicación las reglas establecidas en la presente orden.

Respecto de las cuantías máximas que pueden ser objeto de subvención en cada caso, la medida número 95 del vigente Plan de Racionalización del Gasto Corriente de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de septiembre de 2011, indica que: "Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje. En este sentido, el artículo 4 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, que establece las base reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, señala en su párrafo último que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada. De acuerdo con ello, en el apartado octavo se recoge la posibilidad de que, para subvenciones de programas de promoción de la salud y prevención del VIH/SIDA, se pueda alcanzar hasta la totalidad del coste de la actividad subvencionada, ya que estos programas se consideran prioritarios dentro de las actuaciones de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

En virtud de la normativa señalada, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Salud y Consumo, dispongo:

Primero.- Objeto y beneficiarios

1. Es objeto de la presente orden la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y prevención de adicciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/SIDA, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan su sede y realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a realizar durante el ejercicio 2015.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, y no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el articulo 3 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Créditos presupuestarios

Las subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios del Departamento de Sanidad para el año 2015, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Prevención de adicciones: 171.443 euros, de los cuales 103.724,70€ se imputan a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.39018 y 67.718,30€ a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.91002

- Prevención VIH/SIDA: 117.010,14 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480067.91002

Tercero.- Proyectos subvencionables

Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos destinados a alguna/s de las siguientes finalidades que se realizarán a lo largo del año 2015:

1. Proyectos de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, dirigidos a grupos vulnerables: personas que ejercen la prostitución, personas seropositivas, colectivos de personas inmigrantes y otros grupos vulnerables.

2. Proyectos de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el II Plan Autonómico sobre Drogodependencias y otras conductas adictivas:

2.1. Proyectos de prevención de las adicciones en el ámbito educativo, comunitario, familiar o laboral.

2.2. Proyectos de prevención selectiva de adicciones dirigidos a adolescentes y jóvenes.

2.3. Proyectos de grupos de ayuda mutua de personas afectadas por conductas adictivas.

Cuarto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón especificadas en la Orden de 1 de diciembre de 2014, por la que se pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Solicitud y documentación a presentar

1. La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo I de la presente orden, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la página web del Gobierno de Aragón "http://www.aragon.es" en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y en "http://www.saludinforma.es"

2. Junto a la solicitud los interesados deberá presentarse la siguiente documentación original o fotocopia compulsada de:

a) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Declaración responsable del Presidente de la entidad, conforme al modelo del anexo II, a los efectos previstos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que acredite que dicha entidad:

- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de subvenciones.

- Figura inscrita en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.

- No está incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones.

- No tiene deudas pendientes de pago con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Cumple con la legislación medioambiental.

- No ha sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.

- Tiene inscritos los Ficheros de Datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ha iniciado los trámites para su inscripción, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitud.

- Si ha sido subvencionada en ocasiones anteriores por el Departamento competente en materia de Salud, señalar, en su caso, el número de proyectos realizados y justificados en su totalidad durante los 5 últimos años.

c) Declaración relativa a los fines de la entidad, estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2015 con indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actuación indicando su cuantía, acreditando que el beneficiario cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para su realización, conforme al modelo del anexo III.

d) Memoria descriptiva de la actuación o proyecto a desarrollar, en el que se hará constar los siguientes apartados:

1. Pertinencia y oportunidad del proyecto. Análisis de la situación, identificación de necesidades y priorización de las mismas. Complementariedad con las prestaciones de Salud Pública del Departamento de Sanidad. Carácter innovador del proyecto en sus objetivos y/o destinatarios. Desarrollo de procesos de participación social.

2. Objetivos generales y específicos.

3. Desarrollo del proyecto. Contenidos y actividades diseñadas. Logística, recursos materiales y humanos disponibles. Población a la qué se dirige. Cronograma de actividades. Delimitación y características de la zona en que se va a llevar a cabo. Organización y funcionamiento del equipo de trabajo. Experiencia previa.

4. Recursos necesarios y presupuesto detallado de gastos a efectuar y fuentes de financiación, cumplimentando el modelo del anexo IV.

5. Criterios y procedimientos de evaluación.

e) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro a Terceros del Gobierno de Aragón.

3. La presentación de la solicitud por parte de los interesados conllevará la autorización al órgano gestor de las subvenciones para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, según establece la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado dicha presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando la solicitud y/o documentación no reúna los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, la Dirección General de Salud Pública, como centro directivo instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por el Director General de Salud Pública, que actuará como Presidente, el Jefe de Servicio de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad y tres técnicos de la mencionada Dirección General. La secretaría será ejercida por uno de los técnicos de dicha Dirección General.

3. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión es de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Séptimo.- Resolución

1. Las solicitudes serán resueltas por el Consejero del Departamento de Sanidad, a propuesta del Director General de Salud Pública.

2. La resolución, en la que se especificarán las solicitudes a los que se concede subvención y las que han sido desestimadas, será notificada a los interesados individualmente y por escrito y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las subvenciones concedidas indicarán el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención y se publicarán en la página web del Departamento.

4. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, conforme al artículo 58.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Criterios de valoración de las solicitudes

1. La adjudicación de las subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

2. Cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 100 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Pertinencia y oportunidad: Detección de necesidades según el análisis de la situación realizado por la entidad solicitante y basado en experiencias propias, estudios de opinión u otros métodos. Quedará también expresada la oportunidad del programa respecto a la población a la que se dirige, continuidad de los planes y directrices de la Dirección General de Salud Pública, carácter innovador del programa o procesos de participación social. De 0 a 30 puntos.

b) Objetivos generales y específicos: Definición precisa y coherente de los objetivos generales y específicos a conseguir en el programa. De 0 a 20 puntos.

c) Desarrollo del proyecto: Las actividades diseñadas, el cronograma de las mismas, la logística y recursos materiales y humanos destinados, deberán ser adecuados para la consecución de los objetivos planteados. De 0 a 20 puntos

d) Justificación económica: adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos de las actuaciones a desarrollar. Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 20 puntos.

e) Criterios de evaluación. Indicadores. Resultados esperados. Impacto sobre el territorio de Aragón. De 0 a 10 puntos

3. Para ser beneficiario de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

Los proyectos que obtengan menos de 10 puntos en el apartado de Pertinencia y Oportunidad, se consideran no subvencionables.

4. La cuantía individualizada de la subvención concedida vendrá determinada por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto presentada por cada solicitante, obtenida de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior, ponderada con la estimación detallada del coste del proyecto subvencionable y de acuerdo con el crédito disponible para cada Programa de actuación.

Para ello, la Comisión de Valoración procederá a seleccionar, en cada proyecto presentado por las entidades solicitantes, las actividades subvencionables teniendo en cuenta las finalidades previstas en el apartado tercero de esta convocatoria, revisando el presupuesto del proyecto y descartando aquellas actividades y partes del presupuesto no coherentes con los tipos de programas subvencionables. El resultado de dicha selección será la obtención del presupuesto elegible del proyecto o coste del proyecto subvencionable para cada uno de los beneficiarios de la subvención.

Tras la valoración, cada proyecto seleccionado obtendrá un número de puntos, que junto con el coste del proyecto subvencionable obtenido, determinará la cuantía individualizada de la subvención concedida, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Importe subvención concedida = Coste proyecto subvencionable * Puntuación obtenida / 100

5. Para los proyectos recogidos en el apartado 1 del punto tercero de la presente convocatoria (promoción de la salud y prevención VIH/SIDA) la cuantía de la subvención podrá ser hasta el 100% de la cantidad solicitada. Para los proyectos recogidos en el apartado 2 del punto tercero (promoción de la salud y prevención de adicciones) la cuantía de la subvención podrá ser hasta el 80% de la cantidad solicitada. La financiación necesaria para la total ejecución del proyecto quedará por cuenta del beneficiario.

6. La Comisión de valoración elevará informe en el que se concretarán el resultado de la valoración efectuada, la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo el proyecto objeto de la subvención en los tiempos y forma establecidos, destinando el importe de la subvención a los fines propios de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

e) Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Facilitar el material producido al Departamento de Sanidad autorizando para su edición y divulgación si procede.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al órgano competente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Décimo.- Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas en esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y cuya suma no puede superar más del 80 % del coste del proyecto o actuación subvencionado para los proyectos del apartado 2 del punto tercero (promoción de la salud y prevención de adicciones) y del 100% del coste del proyecto o actuación subvencionado para los proyectos del apartado 1 del punto tercero de la presente convocatoria (promoción de la salud y prevención VIH/SIDA), dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico y en la presente disposición.

2. Las subvenciones previstas serán incompatibles con la acción concertada en materia de prestación de servicios sanitarios para la financiación de actuaciones que ya estén incluidas en los conciertos y contratos vigentes.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

4. Solo podrá concederse la subvención para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, cuando se acredite previamente la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Undécimo.- Forma y plazo de justificación

1. El plazo límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el 16 de noviembre de 2015, no admitiéndose ninguna justificación de gasto posterior a esta fecha.

2. La justificación del cumplimiento del proyecto subvencionado, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. Los documentos justificativos del gasto deberán referirse al coste del proyecto subvencionado realizado durante el período de vigencia de la subvención. Los documentos justificativos del gasto que aporten las entidades beneficiarias serán originales e irán acompañados de la documentación acreditativa de su pago, y en ellos el Departamento hará constar mediante estampilla o diligencia la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del importe imputado para la justificación del coste del proyecto subvencionado y para la justificación del importe de la subvención concedida.

4. En el caso de que la justificación no alcance la totalidad de la cantidad concedida, se abonará solamente la parte proporcional que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado.

5. En la documentación justificativa deberá incluirse:

La declaración del responsable de la entidad que desarrolla el programa de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación, conforme al modelo del anexo V.

La relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global, conforme al modelo del anexo VI.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo puede utilizarse el modelo que figura en el anexo VII.

Memoria final de resultados con indicadores de evaluación que deberá presentarse antes del 15 de febrero del año siguiente a la finalización de la actuación, conforme al modelo del anexo VIII.

6. La subvención solo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto subvencionado (alquiler, suministros, servicios, material fungible, bibliografía, desplazamientos y divulgación), así como gastos del personal dedicado a la ejecución del proyecto. Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con el proyecto objeto de la subvención.

7. Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública, no incluyéndose en ningún caso gastos derivados de personal dedicado a realizar actividades terapéuticas complementarias a la actividad terapéutica de los Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

8. En ningún caso podrá destinarse a la adquisición de material inventariable (es decir, bienes que puedan ser considerados como inversiones) y se excluirá la financiación para la adquisición de bienes y equipos para acciones que no sean el objeto principal de la actividad.

9. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Decimosegundo.- Forma de pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el órgano concedente de la subvención, acordará la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios, hasta un máximo del 50 por ciento del importe concedido, sin necesidad de prestación de garantía y que servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

4. De acuerdo al articulo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. Corresponde al Director General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimotercero.- Alteración de las condiciones de la subvención

Toda alteración de las condiciones que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o las de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuente para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Decimocuarto.- Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente por razón de la materia, las subvenciones que regula esta orden están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. El Departamento de Sanidad velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los proyectos y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y artículo 9 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 21 de agosto de 2015.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ